Derecho De Peticion Colegio 12.docx

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Bogotá D.C., marzo 27 de 2019.

SEÑORES: PLANTEL EDUCATIVO “ALEGRÍA DE ENSEÑAR” SECRETARIA ACADEMICA

ASUNTO: REFERENCIA:

Derecho de Petición. Articulo 23 C.P.N. Vulneración derecho a la educación.

CATALINA MORENO menor de edad (15 años), con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Identificado con Tarjeta de identidad No. 1.023.457.123 obrando en nombre propio, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado en la ley 1437 de 2011 en los Artículos 13 al 33 y la Ley 1755 del año 2015, me permito formular petición, con fundamento en los siguientes: HECHOS. 1- El manual de convivencia indica en su “numeral 3º del artículo 9-9.2. del pacto de convivencia del plantel (Acuerdo No. 003 del 13 de agosto de 2014) dispone como deber del estudiante: “portar de forma correcta el uniforme de acuerdo a lo estipulado en el capítulo 1º, artículo 9 del presente pacto de convivencia, evitando el uso de maquillaje, labiales, brillos, pestañitas, esmaltes, piercing, cabello largo (varones), tinturas, peinados que no estén acordes a los naturales utilizados por la mayoría de los estudiantes, accesorios y adornos escandalosos no convencionales. Pues estos serán decomisados y devueltos al acudiente al finalizar el año escolar.” 2- Yo decidió tinturarme el cabello de color morado en las puntas, quedando de dos colores diferentes y me coloque un piercing en mi ceja derecha. 3- Manifiesto que las directivas y profesores de la institución me llamaron la atención e hicieron anotaciones en el “libro de observaciones”, dado que consideraron que desconocí las prohibiciones sobre vestimenta y accesorios desarrolladas en el numeral 3º del artículo 9-9.2. del pacto de convivencia 4- Teniendo en cuenta lo anterior, el director de disciplina me hizo 3 llamados de atención para que me tinturara el cabello de un solo color y me retirara el piercing de su rostro, sin embargo, no lo hice; por lo cual el director de disciplina decidió expulsarme.

PETICION 1-Reintegro de forma inmediata al plantel educativo ya que se me está vulnerando el derecho a la educación conforme a La Constitución Política de Colombia que en el 1991 combina en el artículo 67 la fórmula según la cual "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social". ... En virtud de tal inherencia es un derecho fundamental incorporado en los cuerpos constitucionales de los Estados. 2-Además en sentencias como la sentencia T-349/16 la Corte desestima que estas actuaciones como la del estudiante en cuestión no van en contra de la convivencia dentro de los establecimientos educativos. La anterior petición la hago con fundamento en lo siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” LEY 1437 DE 2011 Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.” Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. “Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios por su diseño no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.” Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero de este Título. Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011. ANEXOS. 1- Copia constancia expulsión de la institución 2- Copia Tarjeta de Identidad. . NOTIFICACIONES. Recibiré notificaciones en: calle 8 A Nro. 21 58 barrió Estánzuela de Bogotá y al teléfono 7215487 o Celular 3115543199 En espera de que la presente se resuelva en la forma y en los términos que ordena la Ley. Cordialmente

CATALINA MORENO T.I Nro. 1.023.457.123 Email…cata023 @gmail.com

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