Derecho De Peticion Procuraduria.docx

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Neiva, 25 de febrero de 2019

Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá D.C.

Ref. Derecho de petición FRANKLIN USMA RIVAS, identificado como aparece al pie de mi firma, mayor de edad, identificado con cédula número 1.075.242.633; de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 mediante el presente memorial formulo DERECHO DE PETICIÓN y me dirijo a ustedes para realizar una solicitud luego de exponer los siguientes hechos: HECHOS 1. El 23 de marzo de 2018, se me profirió sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Personales Dolosas por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL de Neiva – Huila. Mediante esta sentencia, el Señor Juez FABIO BELLO RAMÍREZ resuelve: PRIMERO: CONDENAR a FRANKLIN USMA RIVAS, de condiciones civiles y personales conocidas en el proceso a la PENA PRINCIPAL DE DIEZ (10) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE 13.4 s.m.m.l.v, como autor penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales dolosas, articulo 111, 112-1, 113-1 y 3, y 117 del C. Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueran indicados. SEGUNDO: CONDENAR a FRANKLIN USMA RIVAS, a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio público de derechos y funciones públicas por “término igual al de prisión (art. 52 C.P.)” TERCERO: CONCEDER a FRANKLIN USMA RIVAS, el subrogado penal de suspensión condicional d la ejecución de la pena establecido en el artículo 63 del Código Penal, en los termino atrás indicados.

2. Una vez el Juzgado informa de dicha sentencia a los entes gubernamentales, al momento de alimentar sus bases de datos la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN incurre en un error al establecer fechas para las inhabilidades. Ya que, estipula que la inhabilidad para contratar con el Estado será mayor en tiempo a la que estableció mediante sentencia condenatoria el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL de Neiva – Huila, quien determino que dicha inhabilidad sería igual al termino de prisión con base al Art. 52 C.P. “En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la

excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51”. Es decir, DIEZ (10) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS.

3. Actualmente, me encuentro inscrito en una convocatoria Pública de Empleo “Concurso Abierto de Méritos de la convocatoria 411 de 2018 Con el Municipio de Neiva – Huila”. Pero al momento de revisar mis antecedentes en la página de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN me encuentro inhabilitado para contratar con el estado hasta el día 23/03/2023 cuando lo correcto era hasta el día 14/02/2019 según tiempo de condena estipulado en Sentencia Condenatoria. 4.

En razón a este error podría ser descalificado de dicha convocatoria pública y se me estaría vulnerando el derecho fundamental al trabajo estipulado en el Art. 25 de la Constitución Política de Colombia. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

SOLICITUDES 1. Corregir las bases de datos y los sistemas de consulta de antecedentes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con fin el modificar la fecha de terminación de INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO que pesa a mi nombre, la cual quedaría así: Fecha Inicio 23/03/2018 hasta Fecha fin 14/02/2019. 2. Como a la fecha ya se cumplió la condena solicito un certificado expedido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN donde se especifique que no cuento con ningún tipo de inhabilidad para contratar con entidades del estado.

NOTIFICACIONES Agradezco remitir su respuesta dentro de los términos legales a la siguiente dirección: Calle 74e # 3 -25 Barrio/Virgilio Barco en (Neiva-Huila), asi mismo, notificarme al correo [email protected] y al celular 321 2787989.

Atentamente,

_____________________________ FRANKLIN USMA RIVAS Cédula 1.075.242.633

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