DERECHO COLECTIVO
POR EDINSON REINEL VELASCO HURTADO DANIELA DAZA CAMPO HECTOR ERNESTO MORALES TUNUBALA
PRESENTADO A: VICTOR JULIAN JACOME MOSQUERA ABOGADO
ASIGNATURA LEGISLACION EMPRESARIAL
ADMINSITRACION FINANCIERA IDEAD POPAYAN 2019 1
¿Cómo establecer una relación armoniosa en procesos de asociación entre empleado y empleadores? Respuesta: 1. cuando un empleador contrata a un nuevo empleado, no solo se trata de traer un nuevo miembro al centro de trabajo, también está empezando una nueva relación. Como los empleados y los empleadores a menudo trabajan en cuartos cercanos; necesariamente desarrollan relaciones. La gestión de estas relaciones es vital para el éxito empresarial, ya que las fuertes relaciones pueden llegar a una mayor felicidad del empleado y aumentar la productividad. Para obtener estos beneficios se debe tener en mente la dinámica de la relación entre empleado y el trabajador, tales dinámicas deben ir dirigidas al empelado de tal forma que este las valore y aproveche tales oportunidades; además de esto se debe tener en cuenta que así como el empleador vela por el bienestar de los trabajadores los trabajadores deben a su vez respetar los espacios, normas y confianza que se le brinde por parte de la empresa. 2. Resumen
DERECHO COLECTIVO Y LAS RELACIONES LABORALES
Para empezar podemos definir el derecho colectivo del trabajo como una parte del derecho laboral que se ocupa de regular las relaciones derechos y deberes entre los sujetos colectivos que generalmente son los sindicatos en representación de los
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trabajadores y un empleador un grupo de empleadores o una entidad representativa de empleadores, los elementos más importantes del derecho colectivos son:
DERECHOS DE ASOCIACION SINDICAL: SINDICATOS
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros. Cuando existe pleno empleo y los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato (sindicación) es menor. La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos salariales. En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina necesaria para respaldar las movilizaciones o huelgas organizadas por los sindicatos.
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Por consiguiente la clasificación de los sindicatos se divide en cuatro aspectos
EMPRESA: nos dice que está formada por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
Quiere decir que si pertenecemos a una empresa no necesariamente todas las personas que pertenecen al sindicato realizan la misma profesión o están en un mismo cargo, es decir que varios colaboradores de la empresa desde la auxiliar de servicios generales hasta el presidente de la empresa pueden hacer parte de un sindicato.
INDUSTRIA: también se le denomina rama de actividad económica, si está formado por
GREMIALES: si está formado por integrantes de una misma profesión, oficio o especialidad, como tal debemos verificar la profesión de las personas que hacen parte del sindicato, deben ser del mismo gremio o la misma profesión para pertenecer al sindicato.
DE OFICIOS VARIOS: está formado por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores
de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido
para formar uno
gremial y solo mientras subsista esta circunstancia (Art. 35
C.S.T).
La función de los sindicatos, es la de reunirse con sus afiliados, en la que informan y llegan a acuerdos previos o toman conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo 4
(jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. En conclusión el sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores, para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, el derecho al espacio público, el derecho a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y cultural, seguridad de salud publicas entre otras.
BIBLIOGRAFIA
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https://www.google.com/search?q=derecho+colectivo&oq=derecho+colectivo&aqs=chr ome..69i57j0l5.3711j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 https://economy.blogs.ie.edu/archives/2007/02/que_es_un_sindi/ https://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato#Clases_diversas_de_sindicatos
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