derecho al Derecho EN ESTA EDICIÓN Sepa usted qué es el matrimonio Las dos posibles formas de administrar el patrimonio: “bienes comunes” o “bienes separados” ¿Existen impedimentos para contraer matrimonio? Los deberes del vínculo matrimonial ¿Qué debo saber si deseo divorciarme? Las causas específicas para demandar un divorcio ¿Qué pasa con nuestros hijos?
Una revista para saber y hacer valer sus derechos N ° 1
L I M A ,
Se publica en forma periódica y se envía por correo electrónico gratuitamente a sus suscriptores. Sus conceptos se basan en la legislación peruana.
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¿Qué es el matrimonio? Según nuestro la Ley peruana, específicamente nuestro Código Civil, el matrimonio es la unión voluntaria entre un varón y una mujer con el fin de hacer una vida en común. Para casarse, ambos deben encontrarse “legalmente aptos”. ¿Cuáles son sus consecuencias?
es, que ambos esposos se obligan a ayudarse mutuamente al logro de una vida digna y satisfactoria para los dos. De este deber de asistencia recíproca, nace, por ejemplo, el derecho de solicitar una “pensión de alimentos”. Un deber muy importante también es el de “hacer vida
Del matrimonio nacen obligaciones y derechos entre los cónyuges y de ellos para con sus hijos. Entre los deberes tenemos: el de “fidelidad”, el de “asistencia recíproca”, esto
“derecho al Derecho” es una publicación de Abogado en Línea.
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en común”, es decir, la obligación de vivir juntos en lo que podemos llamar el “hogar conyugal”. En este “hogar”, ambos esposos colaboran y se ponen de acuerdo para tomar las decisiones más importantes, tanto para ellos como para el cuidado de sus hijos. Finalmente, una consecuencia, que siempre resulta relevante, es la constitución de lo que se llama en términos legales “sociedad de gananciales”. Esto es, salvo que lo acuerden de otro modo, todos los bienes que se adquieran después del matrimonio les pertenecerán a ambos.
Primer número de “derecho al Derecho” Usted es ahora lector de una publicación pionera en América Latina, “derecho al Derecho”, una revista pensada en usted y en cada persona que necesite aclarar una o muchas dudas de naturaleza legal. “derecho al Derecho”,
en cada número presentará temas jurídicos abordados en forma muy sencilla y clara. Así, con cada entrega, nuestros lectores se irán familiarizando con importantes temas legales presentes en la vida cotidiana. En esta edición inaugural, trataremos los aspectos lega-
les de una relación fundamental: el ’matrimonio’. Lo invitamos a descubrir nuestro primer número, y a colaborar con nosotros haciéndonos llegar sus inquietudes, las cuales, con el mayor gusto, incluiremos en nuestros siguientes números. El Director
¿Qué pasa con los bienes? Con el acto del matrimonio, todos los bienes que la pareja adquiera tendrán un régimen de propiedad común, que la Ley llama “Sociedad de Gananciales”. El matrimonio implica elegir un régimen para los bienes
“Básicamente el matrimonio impone tres deberes principales: hacer vida en común, fidelidad y asistencia.”
Esto significa que ambos cónyuges administran este patrimonio común, y, por tanto, tendrán que intervenir en todos los actos que se refieran a su transferencia, por ejemplo.
Sin embargo, cualquiera de ellos puede dar “poder” al otro para que asuma exclusivamente dicha administración. ¿Qué pasa con los bienes que tenía antes de casarme? Serán bienes comunes los adquiridos después del matrimonio. Cada uno conserva la administración de sus “bienes propios”, es decir,
aquellos que tenía en propiedad antes de casarse. ¿Podemos tener bienes separados? Antes de casarse, o durante el matrimonio, la pareja puede elegir un régimen distinto: “separación de patrimonios”. En este régimen, cada uno conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes.
¿Hay impedimentos para casarse? Para casarse, ambos deben estar “legalmente aptos”. ¿Qué significa esto? Que quienes deseen casarse no se encuentren en ninguno de los casos o impedimentos que la Ley determina. De hacerlo, se trataría de
un matrimonio no válido. ¿Cuáles son los “impedimentos”? No pueden casarse: Los menores de edad, salvo que lo autorice un Juez y el varón no sea menor de 16 años y la mujer menor de 14. Quienes tuviesen una
enfermedad crónica y que fuese transmisible. Quienes sufren enfermedad mental crónica. Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de forma que no cause duda alguna.
Los deberes del matrimonio El matrimonio es un vínculo que impone deberes
Como lo explicamos en la definición del matrimonio, éste es esencialmente la decisión de una pareja de “hacer vida común”. Esto explica que el primer deber de los esposos sea el de compartir el llamado “hogar conyugal”.
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Un deber no menos importante, es el de “fidelidad”; tal vez, el que representa un mayor reto para los matrimonios en nuestros días, no por ello, imposible de superar. Finalmente, mencionemos el deber de “asistencia
recíproca”, por el cual ambos esposos se obligan a apoyar al otro en los elementos materiales necesarios para una vida digna. De aquí nace la obligación de “alimentos”, la cual incluye: salud, vestido, habitación, recreación y otras.
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Quiero divorciarme, ¿qué debo saber? El divorcio no es otra cosa que ponerle fin al matrimonio, y, por tanto, a sus obligaciones. Existen dos posibilidades: que la pareja desee divorciarse y exista la voluntad de ambos. En este caso, se trata de lo que se llama “separación convencional”, “divorcio por mutuo acuerdo” o “mutuo disenso”. Sin embargo debe tenerse en cuenta que esta modalidad sólo cabe cuando la pareja lleva más de dos años de casados.
nanciales”, de la cual hemos tratado en la página anterior.
Además, es necesario en primer lugar pedir a un Juez la suspensión de la obligación de hacer vida en común y la liquidación de la “sociedad de ga-
A esto se llama “separación de cuerpos”. Según la Ley, después de dos meses de obtenida la “separación convencional”, se puede pedir al mismo Juez la conversión de ésta en una “sentencia de divorcio”, con lo cual, el vínculo está ya disuelto. Desde 2008, el divorcio también puede tramitarse ante Notarías Públicas o Municipalidades.
Causas para el divorcio
“No me esperes a las doce en el juzgado; no me digas "volvamos a empezar"; yo no quiero ni libre ni ocupado, ni carne ni pecado, ni orgullo ni piedad. Yo no quiero saber por qué lo hiciste; yo no quiero
La otra posibilidad que considera la Ley, es la del divorcio si se configuran lo que la Ley denomina “causales”: El adulterio. Violencia física o psicológica. Atentar contra la vida del cónyuge.
El abandono injustificado de la casa conyugal. Conducta deshonrosa. Uso habitual de drogas. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio. Homosexualidad sobrevi-
Injuria grave.
niente al matrimonio.
contigo ni sin ti;
Condena a cárcel mayor de dos años.
lo que yo quiero,
Imposibilidad de hacer vida en común, probada en juicio.
tristes,
La separación de hecho por más de dos años ininterrumpidos, o cuatro si tuviesen hijos menores de edad.
muchacha de ojos
es que mueras por mí.” Joaquín Sabina
¿Y nuestros hijos? Si se trata de una separación convencional, serán los cónyuges quienes decidan quien se encarga de los niños y las pensiones de alimentos. Por otro lado, si el divorcio fue el resultado de una causa específica, el cónyuge que pidió el divorcio se queda, en princi-
pio, a cargo de los niños. Sin embargo, es el bienestar de los hijos lo más importante y el Juez apreciará si uno o ambos cónyuges se encargan de los niños. Incluso, en un caso excepcional, se podrían quedar a cargo de otras personas, como los abuelos, hermanos o tíos.
Otro criterio es que los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre; pero, como explicamos antes, el Juez podría decidir en un sentido distinto.
Lo importante es el bienestar de los hijos
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