Derecho Administrativo Sancionador.pptx

  • Uploaded by: jackie
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Derecho Administrativo Sancionador.pptx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,718
  • Pages: 48
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SESIÓN 1

Lic. Jacqueline Jiménez Mares Mtro. Alejandro Rivera Cuellar septiembre - octubre 2017

CONTENIDO DEL CURSO •

SESIÓN 1. Generalidades del Derecho Administrativo Sancionador (20 de septiembre) – – – – –



Concepto Naturaleza Jurídica Antecedentes Principios Inicio del Procedimiento

SESIÓN 2. El Procedimiento Administrativo Sancionador. (27 de septiembre) - Aspectos relevantes del inicio, tramitación y resolución. - Tipos de procedimientos sancionadores (Primera parte exposiciones)



Sesión 3. El Procedimiento Administrativo Sancionador. (04 de octubre) -

Tipos de procedimientos sancionadores (Segunda parte exposiciones) Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial



Sesión 4. Responsabilidad de los Servidores Públicos –Primera parte- (11 de octubre)



Sesión 5. Responsabilidad de los Servidores Públicos –Segunda parte- (18 de octubre) -Examen final.

2

MODO DE EVALUACIÓN

• Reportes de lectura y tareas

 20%

• Exposiciones

 20%

• Asistencia

 20%

• Examen final

 40%

3

DEFINICIÓN Como ha señalado Alejandro Nieto, hasta no hace mucho tiempo el Derecho Administrativo Sancionador se encontraba en «una zona de nadie», entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, «abandonada por los cultivadores de ambos con el pretexto de que era más propia de los del otro bando». La potestad punitiva del Estado fue originalmente estudiada por el Derecho Penal, que es donde se origina el derecho a imponer un castigo, con la finalidad de mantener y/o restaurar el orden público. Comparte principios con el Derecho Penal.

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. [Jurisprudencia. Registro: 174488]

• La sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; la conducta humana es ordenada o prohibida. • Tanto el derecho penal como el administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. • Dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios penales sustantivos. • La traslación de los mismos no pueda hacerse de forma automática. Sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. • El desarrollo jurisprudencial irá formando los principios sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las técnicas garantistas del derecho penal.

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CONCEPTO DE SANCIÓN QUE DA LUGAR A SU APLICACIÓN. [T.A. Registro: 2013954] …El derecho administrativo tiene dos grandes vertientes, dependiendo de si el Estado actúa en su faceta reguladora en ejercicio de su facultad constitucional de planificación de actividades económicas, sociales y culturales, para la realización de ciertos fines- o en la de policía o vigilante, resulta evidente que, aun cuando ambas facetas prevén la imposición de sanciones -comprendiendo incluso nulidades-, sólo la faceta de "Estado-policía" prevé la posibilidad de sancionar, en sentido estricto, infracciones administrativas que dan lugar al surgimiento de responsabilidad a cargo de las y los servidores públicos mediante el uso de la potestad punitiva.

Estaremos ante una manifestación del derecho administrativo sancionador cuando el procedimiento: 1) Presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos- y dé lugar al surgimiento de responsabilidad administrativa; 2) Se siga en forma de juicio, en el cual se determine si la conducta -acción u omisión- de quien desempeñe el servicio público contraviene aquellas prohibiciones a las cuales se sujeta el ejercicio de su función; y, 3) Tenga por finalidad procurar la correcta actuación de los servidores públicos, sancionar a los infractores y, en su caso, lograr la restitución de aquellos bienes jurídicos que fueron afectados con su irregular actuación.

DERECHO ADMVO. SANCIONADOR Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas.

Tiene como finalidad, mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal.

Principios de la Potestad Sancionadora de la Administración. Derecho Administrativo Sancionador

Normas para su ejercicio (procedimiento). Régimen de las Infracciones y Sanciones administrativas

Derecho administrativo sancionador

PRINCIPIOS DE…

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

OFICIOSIDAD Los órganos administrativos deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto estimen conveniente para el esclarecimiento y resolución de los asuntos sometidos a su consideración, con independencia de que la génesis del procedimiento sea oficioso o a petición de parte, en virtud de que la administración pública, más que satisfacer intereses personales, colma el interés público.

OFICIOSIDAD Se refiere a la facultad dada a la Administración para ordenar y efectuar actos dentro de un procedimiento, aunque éstos no hayan sido expresamente solicitados por alguna de las partes. En el COPyJA:

- Obtener traducción de los escritos que se presenten en idioma extranjero (artículo 13). - Regularizar procedimiento (artículo 20). - Reposición de actuaciones o del expediente (artículo 21). - Designación de peritos (artículo 89). - Declaración de incompetencia (artículo 164). - Declaración de caducidad por inactividad de tres meses (artículo 203). - Estudio de las causales de improcedencia (artículo 261). - Correr traslado a autoridad que es parte (artículo 279). - Acumulación (artículo 292).

“…no ignora la sala (Corte Constitucional de Colombia) que toda la materia sancionadora está gobernada por el principio de tipicidad (la hipótesis normativa a la que se adecua la conducta en que incurrió el accionante), y a diferencia de otras ramas del derecho, no es posible llenar la ausencia de una disposición legal acudiendo a normas semejantes (analogía legis) o incluso, con interpretaciones extensivas pues en tal caso, con toda certeza, se lesionarían postulados como el de seguridad jurídica y, fundamentalmente, el derecho al debido proceso”.

Derecho Administrativo sancionador; Jaime Ossa Arbeláez, página 218.

«…la tipicidad se complementa a través de la definición de la conducta que la ley considera constitutiva de la infracción y la sanción…»

• “conducta típica es únicamente aquella donde se aprecia la identidad entre sus componentes fácticos y los descritos en la norma jurídica, es decir la homogeneidad del hecho real con los elementos normativos que fundamentan el contenido material de injusto (sentido de prohibición) de las situaciones que dan lugar a la actuación sancionadora de la administración”.

• Apunta Nieto García Alejandro, que “No basta simplemente que la ley aluda a la infracción, Lo que se requiere es que esa ley contenga una descripción de los elementos necesarios y esenciales de la transgresión y si realmente eso no ocurriese, se produce incumplimiento al mandato de la tipificación”

¿Qué corchos es el ultraje?

• La corte constitucional de Colombia, apuntó: • “Siendo el derecho disciplinario una modalidad del derecho sancionatorio, los principios del derecho penal se aplican, mutatis mutandi, al derecho disciplinario, pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza, de un lado, en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y del otro, para controlar la potestad sancionadora del Estado”.

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

MODERACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.

• Es innegable que la administración choca con el gravísimo escollo de acudir a la colaboración de un reglamento, en cierta manera limitado, pero que se encuentra particularmente generoso y amplio, dado el cúmulo infinito de hechos u omisiones que a diario se presentan y que la legalidad formal no está en capacidad de abarcar. Con razón dice el mismo Nieto que la descripción rigurosa y perfecta de la infracción es, salvo excepciones prácticamente imposible, El detallismo del tipo tiene sus límites. Los requerimientos maximalistas sólo conducen, por tanto a la parálisis normativa o a la nulidad de buena parte de las disposiciones existentes o por dictar.

Es de destacar que un criterio demasiado inflexible hace inoperante el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, y de allí que se debe dejar cierta libertad de obrar, alguna autonomía de movimiento a la administración, sin que se llegue al exceso perturbador de crear nuevas figuras o complementar las existentes con precisiones de las que carecen las diseñadas en la normativa.

Jurisprudencias.

«PRINCIPIOS RECTORES EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS»

Es de destacar que un criterio demasiado inflexible hace inoperante el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, y de allí que se debe dejar cierta libertad de obrar, alguna autonomía de movimiento a la administración, sin que se llegue al exceso perturbador de crear nuevas figuras o complementar las existentes con precisiones de las que carecen las diseñadas en la normativa.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Irretroactividad La ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. La noción de efecto retroactivo de la ley guarda estrecha relación con las nociones de existencia de derechos adquiridos y de constatación de una situación jurídica consolidada. Se debe partir del hecho de que lo normal es que las normas jurídicas se promulguen para regular situaciones fácticas o hechos que ocurren dentro de la época de su vigencia, dejando fuera de su alcance y de sus regulaciones tanto los hechos acaecidos en el pasado respecto de la ley (es decir antes de su entrada en vigor), como también los que suceden luego de la derogación de la norma (o sea después de su pérdida de vigencia).

• La excepción a dicha regla, constituye precisamente la retroactividad de la ley; figura en la cual se abandona esa situación usual de vigencia de las normas, pues en la norma retroactiva toda su estructuración jurídica y su enlace con la realidad se mueve hacia atrás en el tiempo, cuando se cumplen determinados supuestos. • La base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. • En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. • La gran excepción que el Derecho mexicano permite en relación con este principio, es que la retroactividad sea benéfica.

Planteamientos… • 1. Un funcionario comete una falta administrativa y esos hechos (que aún son constitutivos de falta administrativa) llegan al conocimiento de la autoridad investigadora, una vez ya entró en vigor una nueva Ley. ¿Ordenamiento aplicable?

• 2. ¿Y si esos hechos ya no son constitutivos de falta administrativa en la nueva Ley?

Planteamientos… • 3. La conducta imputada sea de tracto sucesivo y se haya cometido mientras estaba vigente la Ley anterior y la actual.

Planteamientos… • 4. A un servidor público se le intenta iniciar un procedimiento de responsabilidad por varias faltas: unas cometidas durante la vigencia de la ley abrogada y otras, durante la vigente.

Planteamientos… • 5. La ley vigente establece una sanción menor que la ley abrogada.

• 6. ¿Y si la ley abrogada era más benéfica y se trata de un trabajador al servicio del Estado? (Tercero Transitorio LRA Gto)

PRINCIPIO DE ANTIJURIDICIDAD

Calidad de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos de “injusto” (si se piensa que derecho u justicia son esencialmente iguales) e “ilícito” (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral además del derecho). Tradicionalmente, se ha concebido la antijuridicidad como lo contrario al derecho. Esto se da por una necesidad lógica para que una acción pueda ser clasificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o como ilícita (violando la norma jurídica).

• Eduardo García Maynez señala que son lícitas las conductas que ejecutan lo ordenado, omiten lo prohibido u omiten o ejecutan los actos potestativos, no ordenado no prohibidos; mientras que son ilícitos las que omiten un acto ordenado y las que ejecutan un prohibido. • Ejercicio-planteamiento: ¿Se abre la posibilidad de impugnar una norma prohibitiva que se ha inobservado debido a que no es antijurídica? Implicaciones con el control de constitucionalidad o convencional.

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

NON BIS IN IDEM • Este principio general del Derecho se refiere a la prohibición de condenar dos veces por el mismo hecho. • La infracción a una norma administrativa será objeto de la respectiva sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o en cualquier otra materia, cuando ambas sean compatibles. • De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el principio non bis in idem no es aplicable cuando se están frente a ámbitos diferentes de responsabilidad –ya sea administrativo o penal, por ejemplo-, esto como resultado de la declarada independencia del Derecho Administrativo en materia sancionatoria

PRINCIPIO DE CULPA

• Cuando en el derecho sancionatorio de la administración se habla de culpabilidad, la confusión sube de tono y más todavía si en el introito de su explicación empieza el estudiador a echar de mano del derecho penal. Sin embargo, no cabe duda que el auxilio de esta rama del derecho resulta imprescindible, como forzoso resulta utilizar las mismas expresiones penalistas y, en general, el entorno jurídico de sus figuras afines, comunes, similares y relacionadas.

• La culpabilidad, en el aspecto material, consiste en la capacidad de obrar de otro modo, es decir, en la capacidad de adoptar una resolución de voluntad diferente, acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico (Manual de Derecho Administrativo Sancionador). • En parecidos términos, Rodríguez Devesa señala que «actúa culpablemente el que con arreglo al ordenamiento jurídico pudo actuar de otra manera a como lo hizo, es decir, el que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica».

• La culpabilidad supone como requisito previo, la imputabilidad, que define José Cerezo Mir como «la capacidad de culpabilidad», es decir «un determinado desarrollo o madurez de la personalidad y unas determinadas condiciones biopsíquicas que le permitan al sujeto conocer la licitud o ilicitud de sus acciones u omisiones y obrar conforme a ese conocimiento». • En segundo lugar, es precisa la existencia de un nexo psicológico entre el hecho y el sujeto imputable, nexo que se concreta en el dolo, la culpa y sus diversas manifestaciones. Finalmente, y desde un punto de vista negativo, la culpabilidad exige la ausencia de causas de exclusión de la responsabilidad.

• Imputabilidad, • Nexo psicológico entre el hecho y el sujeto imputable (dolo o culpa), y • Ausencia de causas de exclusión de la responsabilidad.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

• El procedimiento sancionador se caracteriza por ser iniciado de oficio, en virtud de acuerdo de incoación dictado por el órgano competente. • ¿La denuncia o queja se pueda asimilar como la fase inicial de un procedimiento administrativo sancionador o al menos a investigar?

• ¿Si una autoridad, competente en el ámbito atingente, presencia una infracción, se encuentra obligada a iniciar el procedimiento administrativo sancionador?

• Nieto García defiende el ejercicio facultativo de la potestad administrativa, pudiendo valorar en cada caso la oportunidad de incoar o no el procedimiento. • «La administración no está obligada por ley a castigar sino que simplemente se le autoriza a hacerlo» • Defiende este autor que, a diferencia de la acción penal, la decisión de incoar un procedimiento administrativo sancionador se ajustará al principio de oportunidad, siendo así una decisión meramente discrecional.

• García de Enterría, T. R. Fernández, Rebollo, Gómez Puente, Lozano Cutanda, entre otros, defienden el ejercicio obligatorio de la potestad sancionadora como exigencia del principio de legalidad. La apertura del expediente sancionador procede siempre que en el caso se den indicios suficientes de la comisión de una infracción administrativa, no siendo una decisión discrecional de la Administración, sino obligación de la misma en cuanto se de la situación indiciaria. • «El principio de legalidad, de sometimiento pleno a la ley y el Derecho, que gobierna la actuación de las Administraciones Públicas, impone la corrección de las infracciones administrativas que hayan podido cometerse»

INICIO DE PROCEDIMIENTO COPyJA • INTERESADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (DIFERENCIAS INTERÉS PARA PROMOVER E INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER PRETENSIONES).

• INICIO DE PROCEDIMIENTO EN PRA VS OTROS PROCEDIMIENTOS.

Related Documents


More Documents from "Cris Chicoma"

Q1
May 2020 20
Chapter 9
May 2020 17
C35
May 2020 19
May 2020 19
C10
May 2020 20