Derecho a la vida-Derecho a la muerte Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (aprobada en la novena conferencia internacional americana-Bogotá, Colombia 1948). Artículo primero: Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona. El derecho a la vida es el más esencial de los derechos de los que goza una persona, es el derecho a vivir. Con respecto al derecho a la muerte, queremos dejar en claro que no figura en ninguna declaración de derechos humanos. Desde nuestro punto de vista, consideramos correcto interpretar que el derecho a la muerte implica prescindir del derecho a la vida, puesto que cada uno puede hacer con este último lo que crea conveniente. EUTANASIA Es indudable que para el paciente muy enfermo o terminal, para su familia y para los médicos que lo atienden, las decisiones sobre el curso del tratamiento a seguir acarrean graves consecuencias. Muchos factores son especialmente relevantes en la toma de estas decisiones ante una muerte inminente, y los dilemas que se originan no fuerzan a examinar nuestras prioridades éticas -el respeto por la vida; ¿ es la vida algo sagrado?, ¿ a que debe darse prioridad, a la cantidad o a la calidad de vida?-; el respeto por la autonomía de la persona -¿ qué papel deben jugar los deseos del enfermo en estos casos?- y nuestra concepción de los fines de la medicina -¿ es el “salvar vidas” su única función, o acaso no cuenta entre sus objetivos “aliviar el sufrimiento del enfermo”?. En este artículo nos centraremos en los problemas que surgen cuando pacientes y médicos consideran seriamente dos opciones límite: a) no realizar un tratamiento considerado inútil (lo que, si produce la muerte de la persona, se considera eutanasia pasiva) b) ayudar a morir al paciente competente que así lo solicita, con el objeto de aliviar su sufrimiento y de evitar una muerte prolongada (eutanasia activa y suicidio asistido). El propósito de este artículo es abrir el debate sobre las diversas formas de eutanasia, examinado algunos argumentos importantes que han sido presentados a favor y en contra de estas prácticas. Tipos de eutanasia El término “ eutanasia” proviene del griego y significa “ buena muerte” . Interpretada de manera general, se puede decir que se refiere al acto de inducir la muerte en una persona, ya sea pasivamente (al no administrar el tratamiento requerido), o activamente [dando los pasos específicos para provocar la muerte del paciente, por ejemplo, al aplicar una inyección letal). Estas distinciones, como ya veremos, son bastante cuestionables. La posición estándar considera que la eutanasia pasiva es aceptable desde el punto de vista moral, y no hay dudas de que es usual en la práctica médica. De esta manera, se acepta la idea de que a los pacientes competentes -o a las personas competentes que toman decisiones en nombre de un paciente incompetente- se les debe permitir evaluar las ventajas y desventajas de diferentes tratamientos alternativos. A partir de dicha evaluación, pueden rechazar un determinado tratamiento o elegir entre las alternativas (algunas formas de eutanasia pasiva, entonces, surgen del rechazo del tratamiento por el paciente; se trata de casos de eutanasia pasiva voluntaria.). Eutanasia voluntaria y no- voluntaria Se habla de eutanasia voluntaria cuando el paciente competente, después de evaluar la información necesaria sobre su situación, solicita la eutanasia. En cambio, cuando se carece del consentimiento de la persona, dado que el paciente es incompetente para proveerlo, y no puede expresar sus deseos, se trata de eutanasia novoluntaria. En el caso de pacientes que por edad, un handicap mental o por estar inconscientes no son competentes para tomar decisiones de vida o muerte y, por este motivo, otros toman las decisiones en lugar de ellos. Mientras que la eutanasia voluntaria puede justificarse más fácilmente aludiendo al principio de autonomía y respeto por la persona, la eutanasia no-voluntaria plantea problemas mucho más difíciles, y puede dejar en estado de indefensión a quienes no son competentes para tomar una decisión. En general, se argumenta en su favor aludiendo al sufrimiento o a la calidad de vida, pero estos son conceptos complicados en tanto implican un grado bastante alto de subjetividad. Eutanasia activa voluntaria y suicidio asistido: argumentos a favor y en contra. El debate sobre la justificación moral de la eutanasia no es nuevo, pero actualmente este tema está cobrando una repercusión inédita en la prensa. Este fenómeno se explica a partir de nuevos factores: la tolerancia y la reciente legislación holandesa acerca de la eutanasia, nuevos intentos legislativos en los E.E.U.U. y la aparición, en el mismo país, del doctor Kervorkian y de otras organizaciones que ayudan a pacientes. La eutanasia está dejando de ser una práctica negada, realizada en silencio. Argumentos en contra:
Existen diferentes argumentos en contra de la eutanasia activa voluntaria; esencialmente éstos tratan de fomentar el valor del respeto por la vida y señalan la necesidad de evitar posibles abusos. Los detallaremos a continuación junto con las respuestas que ofrecen aquellos que están a favor de tal práctica. 1. Jugar a ser Dios: se trata de un argumento que proviene de un marco teórico religioso. La idea es que al matar a una persona el ser humano se está atribuyendo derechos que no tiene. Sólo Dios puede quitar la vida. A esta objeción se suele responder que también jugamos a ser Dios cuando tratamos de curar a una persona y no acatamos los designios de Dios. Sin embargo, en este caso, no se considera que la medicina sea inmoral. Es difícil saber qué es lo que el ser humano tiene derecho a hacer y qué no, cuáles son los límites del poder humano frente a la Providencia divina. Dado que la medicina muchas veces va en contra del llamado “designio divino”, prolongando artificialmente vidas, uno se puede preguntar si no se puede aplicar a estas acciones el mismo argumento que se acaba de enunciar. 2. Argumento de la ley natural: tenemos una inclinación natural a vivir, y esta inclinación natural es violada cuando se practica la eutanasia. Respondiendo a esta objeción, podemos preguntarnos qué se entiende por “natural”. Si por natural se entiende “no intervención humana”, casi ninguna intervención médica es natural. Si por natural se alude a la no corrección de “desviaciones” o “problemas” de la naturaleza, el uso de anteojos no es natural. Por otro lado, también es lícito cuestionar por qué lo natural debe ser lo bueno. ¿En qué se funda el que adscribamos a lo natural un juicio de valor positivo? Derivar del ser, de aquello que es, aquello que debe ser podría llegar a criticarse como un tipo de falacia. El filósofo británico G. E. Moore, sostenía en 1903 que lo bueno no era una cualidad “natural”. Así, aquellos que identificaban la bondad con una cualidad natural serían culpables de una falacia naturalista. 3. Argumento de la competencia: cuestiona la posibilidad de que el paciente otorgue un verdadero consentimiento informando. En principio, debido a la enfermedad, que lo colocaría en un especial estado de inferioridad, el paciente deja de ser competente. Con frecuencia, para aliviar el dolor se administran drogas que provocan en el enfermo una especie de sopor, estado en el cual también sería incompetente. Finalmente, el argumento señala que, aún si a veces el enfermo es competente, es muy difícil discriminar a los pacientes competentes de los que no lo son. Frente a esta objeción, se señale que es posible recurrir a evaluaciones psiquiátricas que permiten saber con certeza si el consentimiento del paciente es producto del dolor y de la depresión o, por el contrario, de su autonomía. 4. ¿Puede haber un derecho a matar?:: Aún cuando se determine la competencia del enfermo y se justifique su pedido, falta establecer la legitimidad de la acción, esto es, el derecho moral del médico de matar al paciente. Se apunta al hecho de que la eutanasia no implica sólo la auto-determinación del paciente, sino una decisión social mutua entre dos personas. La pregunta es ¿quién otorga ese derecho al médico? Después de todo, prácticas tales como la esclavitud fueron abolidas fundándose en el principio según el cual ninguna persona goza del derecho de poseer a otra, aun con el consentimiento de esta última. Esta es una objeción de peso. Sin embargo, por un lado, se apoya en la distinción entre matar y dejar morir. En el contexto de la medicina, la prohibición moral de matar al inocente es plausible si se supone que nada de lo que hace el médico en la práctica médica es “matar”. Esta objeción requiere que el discontinuar un tratamiento (práctica común en medicina) no sea considerado matar. De esta manera se tendría una posición coherente. Por otro lado, se ha señalado que la analogía que se hace entre el individuo que se vende para ser esclavo y el que pide a otro ser humano que le quite la vida en una situación extrema, no es válida. Cuando una persona elige ser esclava de otra, esa persona se somete a la dominación y posiblemente a la opresión del otro. En cambio, el resultado de pedir a otro ser humano que lo asista en la propia muerte no implica opresión por parte del otro, ni implica que uno pase a ser propiedad ajena. Así, se puede decir que mientras ayudar a otro e morir es una manera de preservar su dignidad, no lo es tomar a otro como esclavo. Además, el resultado final es uno que de todas maneras era inevitable: la muerte. La vida del paciente no pertenece al médico; en tanto los seres humanos tienen derecho a la vida, pueden eventualmente transferir ese derecho. 5. Argumento del error de diagnóstico o de pronóstico: Una decisión como la que está en discusión es irreversible. Por lo tanto este argumento considera la posibilidad de errores de diagnósticos respecto de la posibilidad de encontrar una cura en el futuro. Aquí se apunta, por un lado, a la falibilidad de nuestro conocimiento y, por el otro, se demuestra una confianza optimista con respecto al mismo. 6. Argumento de la pendiente resbaladiza: se señala que mientras la eutanasia activa puede ser moralmente aceptable en ciertos casos en los que, sin duda, se posee el consentimiento del paciente, la legalización de la práctica llevará inevitablemente a que se practique eutanasia activa en otros casos en los cuales no se explicitaría ese consentimiento y, en consecuencia, no estaría moralmente justificada. Si permitimos la eutanasia activa se puede llegar al asesinato involuntario de personas, es decir, a abusos terribles. Mientras que no se puede negar la posibilidad que la práctica legal de la eutanasia pueda tener malos usos, esta posibilidad no es suficiente para prohibirla, dado que el que se pueda abusar de una
práctica no implica, necesariamente que vaya a ser abusada. La existencia de abusos depende del tipo de medidas que se establezcan para protegernos de los mismos. Argumentos a favor: 1. Derecho a la vida y a la muerte: el derecho a vivir implica el derecho a morir. En la medida en que poseemos ese derecho, podemos hacer con él lo que creamos conveniente. Según ya hemos señalado, se ha argumentado que el derecho a morir de una persona no implica una obligación de matar por parte del médico. 2. Eliminación del sufrimiento y bienestar: una persona enferma que sufre está siendo torturada por la naturaleza. Debemos dejar que elija su destino y ayudar a evitar su sufrimiento. Oponerse a estos principios implicaría la conducta sádica de continuar manteniendo el sufrimiento de esa persona. 3. Distinción entre calidad y cantidad de vida: como hemos mencionado anteriormente, este argumento distingue entre la cantidad y la calidad de vida de la que puede gozar una persona; esgrimiendo que lo que debe promoverse no es mera cantidad de vida -días en agonía y sufrimiento-, sino la posibilidad de disfrutar una vida mínimamente digna. Las objeciones que surgen se resumen en dos interrogantes: ¿Qué es la calidad de vida y quién la determina? 4. Argumento basado en la no diferencia entre matar y dejar morir: si se acepta la eutanasia pasiva, debe consentirse la eutanasia activa, dado que no habría una diferencia moral entre matar y dejar morir. En ambos casos, la intención es la misma. No parece haber, entonces, diferencia en culpabilidad moral. Paradójicamente, este mismo argumento se puede utilizar para rechazar totalmente la eutanasia: la eutanasia pasiva no es moralmente diferente de la eutanasia activa, por lo tanto, no habría que aceptar ninguna de las dos. 5. Autonomía o autodeterminación del individuo: todo individuo racional es libre y tiene derecho a tomar decisiones relativas a su vida y a ser responsable de dichas decisiones. Decisiones de tratamientos en pacientes incompetentes. Ya hemos visto que cuando el paciente no puede expresar sus deseos y otra persona decide por él, se trata de un acto de eutanasia no voluntaria. Los casos de eutanasia no voluntaria son muy polémicos: considérese, por ejemplo, los casos de recién nacidos con serias minusvalías. Estos bebés, a veces, necesitan de una operación simple para, por ejemplo, poder alimentarse naturalmente. En ciertos caso, los padres se han opuesto a consentir a la operación y los médicos no han cuestionado la decisión, provocando así la muerte del recién nacido. No realizar tal intervención quirúrgica, en el caso de un bebé “normal” no se plantea. No sólo son los menores quienes pueden ser considerados incompetentes. También las personas en coma, las que han perdido la consciencia o con ciertas deficiencias mentales son incompetentes. Frente a estas situaciones en las que los pacientes no son competentes, surgen los siguientes interrogantes: ¿Quiénes deben decidir?, ¿Los familiares?, ¿Los médicos?, ¿Los jueces? Generalmente, se considera que la decisión puede ser tomada por los familiares del paciente. También se plantean problemas respecto de cuál debe ser el criterio de decisión, esto es, qué principios deben guiar la toma de decisión por parte de los representantes del paciente. Se pueden considerar cuatro posibilidades: 1. Criterio de la persona razonable: considera intuitivamente lo que cualquier individuo razonable, en esa situación elegiría. 2. Criterio sustantivo: una vez evaluados los riesgos y los beneficios, se busca lo “mejor” para el paciente. 3. Criterio de identidad de intereses: los intereses de los terceros y de la persona incompetente están tan ligados, que al elegir su propia conveniencia, la persona que decide protege los intereses del individuo incompetente. 4. Criterio de procedimiento: se sustituye el propio juicio por el del paciente: requiere que el representante sostenga lo que el paciente incompetente hubiera preferido. Se puede aplicar en el caso de personas que fueron competentes y expresaron sus preferencias. A veces, estos criterios coinciden y refuerzan una decisión pero otras, conducen a respuestas diferentes. Los médicos y los familiares del paciente pueden estar considerando diferentes criterios. Existe, aun, otra dificultad, y ésta reside en una adecuada interpretación y aplicación a los casos concretos de los criterios recién mencionados. En estas situaciones es donde el Comité de Etica juega un papel esencialmente importante, ya que hay que decidir qué es lo mejor para el paciente y, a veces, cuál es la posición que debe prevalecer (la de los médicos o la de sus familiares). Los interrogantes que surgían en el caso de menores, se pueden aplicar también a casos de pacientes que, en el pasado, han sido competentes pero que ya no lo son. Muchas veces, ciertas condiciones físicas incurables o el proceso mismo de muerte conducen a esta situación. ¿Cómo pueden dichos pacientes asegurarse de que sus deseos van a ser respetados en caso de que no puedan tomar decisiones? En muchos países, la forma más segura de respetar los deseos del paciente se da a través de lo que se conoce
como “directivas adelantadas” o “testamentos vitales”. A través de ellos, los pacientes pueden estipular anticipadamente cuáles son los tratamientos que están dispuestos a aceptar y cuáles no. ABORTO Se llama aborto a la terminación de un embarazo. Existen leyes y reglamentos que regulan el aborto, así como la asistencia sanitaria en general, en cuanto a la formación profesional, y a la licencia del ejercicio de la práctica médica, el tipo de instalaciones, la dotación de personal, la publicidad, la financiación y los honorarios. Pero, más allá de la regulación del aborto, en la permisibilidad de dicha práctica reside una cuestión moral. La prestación de asistencia urgente al aborto es una norma ética de la práctica de la medicina en todos los países, ya que dicha asistencia es esencial para salvar la vida de la mujer y proteger su salud. Legislación en el aborto Los reglamentos, la legislación sobre medicina y los códigos de práctica profesional, , duelen el modo y las circunstancias en que puede prestarse asistencia urgente al aborto y las personas capacitadas para hacerlo. Las leyes sobre el aborto han cambiado con el tiempo, llevando a una liberalización de las disposiciones que rigen el aborto voluntario, aún quedan reminiscencias de la antigua legislación restrictiva en países como Burkina Faso, Indonesia, Kenya, Mali, Nigeria y muchos países de América Latina. La reforma o la liberalización de las leyes no siempre conduce de inmediato ala mejora de la práctica y la seguridad del aborto ni asegura la prestación de servicios a las mujeres de todos los grupos socioeconómicos o culturales o a las que viven en zonas apartadas. En algunos países en que dicha reforma ha limitado la práctica del aborto voluntario y su disponibilidad, siguen practicándose abortos en condiciones de riesgo, por lo que persiste la necesidad de asistencia urgente. Los últimos cambios de la legislación han sido para admitir nuevos casos en que el aborto está permitido, a saber: el embarazo de adolescentes, la edad avanzada de la madre, las circunstancias familiares y la infección de las madres por el virus del HIV. Legalmente, el aborto está contemplado por los artículos 85, 86, 87, 88 del Código Penal de nuestro país. El artículo 86 establece que el aborto provocado sólo es legal si: se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Fuera de estos casos, el aborto es considerado un hecho delictivo, en el que, generalmente, la vida de la madre corre grave peligro ya que, la mayoría de las veces, el aborto es practicado por personas irresponsables, que no tienen conocimientos médicos, y en sitios que no cuentan con las medidas de higiene y asepsia necesarias para la realización de una intervención quirúrgica. Además de los riesgos de hemorragias, infecciones y de secuelas que pueden conducir a la esterilidad, es factible que queden marcas emocionales profundas, como sentimientos de culpa, estados de angustia, temor a nuevas relaciones sexuales, etcétera. La motivación para interrumpir un embarazo puede ser tan fuerte que se da el caso de mujeres normalmente respetuosas de las normas y atentas a su propia salud, que hacen caso omiso de las creencias tradicionales y están dispuestas a transgredir la ley y a exponerse a la enfermedad, la muerte y las consecuencias sociales y legales del aborto con tal de evitar un nacimiento no deseado. En general, las razones que se citan para justificar la práctica del aborto pueden dividirse en cinco categorías principales: 1. El embarazo pone en peligro la entonces una medida terapéutica cuyo objetivo es preservar la salud física materna); 2. Se descubre en el feto una deformidad o discapacidad severa (en cuyo caso el aborto se convierte en una medida eugenésica cuyo objetivo es evitar el nacimiento de un niño severamente discapacitado); 3. El embarazo es producto de la violación de la madre o de incesto por lo cual la madre sufre problemas psicológicos y emocionales serios (el aborto en estos casos se propone por razones humanitarias siendo el objetivo preservar la salud mental materna); 4. La mujer embarazada o la pareja carece de medios económicos para criar al niño que va a nacer (en cuyo caso el aborto se propone por una razón socio-económica); 5. El niño que va a nacer interfiere con la felicidad y el bienestar de la mujer, la pareja o la unidad familiar. En general, muchos lo defienden cuando el embarazo es el resultado de la violación de la mujer o de incesto. Pero su permisividad moral se cuestiona mucho más cuando se sugiere por cualquiera de las otras razones mencionadas.
Las posiciones conservadora y liberal En los últimos años el debate sobre la moralidad del aborto se ha polarizado, oponiendo de manera dramática dos tradiciones morales importantes: la de respeto por la vida (que se conoce como posición conservadora o “pro-vida”) y la de respeto por la autonomía y bienestar de la persona (posición liberal). La primera postura afirma que el aborto es inmoral (con la posible excepción de algunos casos en los que se hace necesario para salvar la vida de la madre) y pone un énfasis especial en el status moral del embrión y del feto. La postura liberal considera que el aborto es una alternativa moralmente legítima, y se concentra en la necesidad de reconocer el derecho de la mujer a su autonomía e integridad corporal. Entre estas dos posiciones extremas encontramos una variedad de versiones moderadas, de acuerdo con las cuales el aborto es a veces inmoral y otras no, según las circunstancias o la etapa del embarazo en la que se produce. Hay una convicción que comparten la postura liberal y algunas versiones de la moderada: que el aborto es una cuestión privada y personal que debe ser decidida por la mujer sin que la ley interfiera con su decisión. Por su énfasis en la importancia de la elección estas posturas se conocen generalmente como posiciones pro-elección. En gran medida, para los conservadores, el status moral de la vida embrionaria y fetal es el eje de la disputa sobre el aborto. En general, este status se expresa en términos de derechos: decir que el feto tiene status moral significa atribuirle derechos, entre ellos, el derecho a la vida. Las discusiones sobre el status moral del feto generalmente se conectan con el desarrollo biológico del mismo y con su status ontológico. Sin embargo, la controversia no se soluciona simplemente analizando las características biológicas del feto (sobre las cuales tanto los liberales como los conservadores están de acuerdo). La polémica es conceptual: ¿Cuál es el criterio para determinar si un ser puede considerarse humano con derechos plenos?, ¿En qué momento del desarrollo continuo del feto nos hallamos en presencia de vida humana (donde el adjetivo “humana” implica posesión de status moral con todo en lo que esto supone)?. Intuitivamente parece cierto que la vida de los seres humanos “nacidos” tiene valor. Por ello, el acto de matar a un ser humano inocente es condenado moralmente. ¿Pero cómo se evalúa moralmente el acto de terminar la vida de un cigoto o un embrión?. Para sostener que el aborto es un asesinato y por ello moralmente condenable, hay que demostrar que el cigoto, que a primera vista no es un ser humano, posee el mismo status moral. Por otra parte, para juzgar legítimo el aborto, se debe mostrar que hay un momento a partir del cual la vida humana comienza a tener valor y a merecer protección especial. Para la posición conservadora el momento de concepción marca la diferencia entre lo humano y lo no-humano, en sentido no solo biológico sino también moral. Es decir, para el conservador la condición necesaria para que una entidad sea considerada humana en sentido pleno es puramente biológica. Por ello, a partir del momento de la concepción, se considera al cigoto como un ser humano individual poseedor de los derechos humanos que tiene un adulto. Así, esta posición describe de manera elocuente el valor de la vida humana inocente argumentando que la vida embrionaria o fetal merece la misma protección que la de un recién nacido o un adulto. La posición liberal presenta dos estrategias importantes con respecto al status moral del feto y lo que dicho status implica: a) Algunos liberales niegan directamente que el feto tenga status moral y, consecuentemente, derechos y por ello niegan que el aborto sea una forma de homicidio como afirman los conservadores. b) Otros consideran que el status moral del feto es irrelevante en la determinación de la moralidad o inmoralidad del adulto y se concentran en los derechos de la mujer, a los cuales dan prioridad. Quienes niegan que el feto tiene status moral señalan que, aunque el feto es biológicamente humano, no posee características que sean significativas desde el punto de vista moralespecialmente en las etapas tempranas del embarazo-, lo cual implica que terminar con su vida no es incorrecto. La noción que defienden es que no todos los seres humanos son efectivamente personas, concepto al cual dan relevancia moral. De ésta manera presentan argumentos destinados a mostrar que sólo las entidades que satisfacen ciertas características específicas que tienen que ver con la presencia de vida mental -tales como la racionalidad y la autoconciencia- y con un tipo determinado de comportamiento merecen la denominación de “ personas” , y por lo tanto se les puede atribuir derechos. Como los fetos no son ni racionales ni autoconcientes, carecen de este derecho y no se tienen obligaciones morales con respecto de ello. Por ello, aunque el aborto pone fin a la vida del feto, no hace del feto una víctima (ya que participa de la comunidad moral). La decisión sobre el aborto depende de cada mujer y no es justificación para que dicha decisión sea regulada legalmente. Esta línea de argumento es la que Mary Anne Warren desarrolla en defensa del derecho de la mujer para obtener un aborto. Warren considera que si se parte del supuesto de que el feto es una persona, es muy difícil justificar moralmente el aborto. Pero en tanto no lo es -dado que no satisface los criterios que lo acreditan como tal- el terminar con su vida no es un homicidio. Por otro lado, la mujer es una persona y por ello tiene derecho a decidir por sí misma la continuación de su embarazo. La segunda estrategia liberal señala que lo importante no es el status moral del feto sino la autonomía de la mujer y sus derechos a controlar su cuerpo. Esto significa que aun si el feto tuviera status
moral, el aborto es moralmente legítimo. Dentro de esta posición encontramos una versión más radical y otra más moderada. Para la primera postura, la mujer en tanto autónoma, tiene un derecho absoluto sobre su cuerpo. Este derecho lo permite, si así lo desea, hacer lo necesario para deshacerse del feto incluso matándolo. Esta posición no considera que los casos de aborto son verdaderamente problemáticos dado que se le da una total preeminencia a los derechos de la mujer, a su autonomía e integridad corporal. El aborto es una opción a la cual las mujeres deben tener acceso si quieren ser “dueñas de su cuerpo” y en cierta medida controlar sus capacidades reproductivas. La idea es que la mayor libertad reproductora de las mujeres las llevara a su madurez moral en tanto les otorgara la posibilidad genuina de tomar decisiones y ser responsables por ellas. La versión más moderada ve los casos de aborto como una lucha entre los derechos maternales y los derechos fetales. Además de presentar argumentos sobre el status moral del feto y los derechos de la mujer, algunos liberales apelan también a las consecuencias sociales positivas de la práctica legal del aborto para defender su legitimidad moral. Rechazando la crítica conservadora que sostiene que abortar daña física y psicológicamente a las mujeres, los liberales afirman que, a corto plazo, la legalización del aborto beneficia a las mujeres y a los niños. A las primeras porque si desean abortar (y así ejercer un derecho que poseen) pueden hacerlo en hospitales atendidas por médicos, en vez de tener que recurrir a abortos clandestinos que ponen en peligro sus vidas. Consideran que una legislación que prohiba el aborto, en definitiva no lo elimina, sino que determina una praxis mucho mas peligrosa. Beneficia a los niños porque solo nacen aquellos que son sanos y realmente deseados. Consideran, por otro lado que el beneficio es también para la supervivencia de los sistemas sociales de los cuales dependemos. Argumentan que la libertad reproductora de las mujeres es no sólo esencial para su bienestar, sino también un requisito indispensable de toda sociedad bien constituida. Además actualmente, el crecimiento de población es descontrolado y, por la falibilidad de los métodos contraceptivos, el aborto se presenta como una alternativa aceptable. Finalmente, al argumento conservador que sostiene que la práctica del aborto promueve la falta de respeto por la vida humana, los liberales responden que dicho argumento no es verificado por la experiencia ya que en países los cuales el aborto es legal no se ha notado una mayor incidencia de crímenes que en aquellos en los que se prohibe la práctica. Desarrollo fetal y derecho a la vida En la aplicación de estas sugerencias para definir la comunidad moral se plantean dos problemas con respecto a la determinación del status moral preciso de un feto humano. Dado que el ejemplo paradigmático de una persona es un ser humano adulto normal, entonces, 1) ¿Cuán parecido a este paradigma y en particular cuán avanzado desde la concepción debe ser un ser humano para que comience a tener derecho a la vida, no por ser plenamente una persona todavía sino por ser parecido a una persona?, y 2)¿En qué medida, si la hay, el hecho de que un feto tiene el potencial de convertirse en persona lo dota de algunos de los mismos derechos?. Cada una de estas preguntas requiere de algún comentario. Para contestar a la primera pregunta, no necesitamos intentar una consideración detallada de los derechos morales de los organismos que no están lo suficientemente desarrollados, o no son lo suficientemente conscientes e inteligente, etcétera, como para ser considerado gente, pero que se parecen a la gente en algunos aspectos. Parece razonable sugerir que, cuanto más parecido a una persona es un ser (en sus aspectos relevantes), más fuerte es el argumento para considerarlo poseedor de derecho a la vida, y realmente más fuerte es su derecho a ella. Así, debemos tomar en cuenta seriamente la sugerencia de que, en la medida en que “el individuo humano se desarrolla biológicamente de manera continua...los derechos de una persona humana pueden desarrollarse en la misma forma”. Pero debemos recordar que los atributos que son relevantes para determinar si una entidad es lo suficientemente parecida a una persona o no como para considerarla con algunos derechos humanos no son diferentes de aquellos que determinan si es o no es una persona completa -es decir, no son diferentes de uno a cinco- y que ser genéticamente humana, o tener características faciales o físicas reconocidamente humanas, o actividad cerebral detectable o la capacidad de sobrevivir fuera del útero, simplemente no están entre esos atributos relevantes. De este modo resulta claro que, aún cuando un feto de siete u ocho meses tenga características que lo hacen apto para despertar en nosotros el mismo y poderoso instinto protector que despierta un niño pequeño, no es significativamente más parecido a una persona de lo que es un embrión muy pequeño. Es un poco más parecido a una persona; aparentemente puede sentir y responder al dolor, y hasta puede poseer una forma rudimentaria de conciencia en la medida en que su cerebro es bastante activo. Sin embargo, parece seguro decir que no es completamente consciente en la forma en que lo es un niño de pocos meses, y que no puede razonar o comunicar mensajes de maneras indefinidamente diversas, no tiene actividad automotivada y no posee autoconciencia. De este modo, en los aspectos relevantes, un feto -aún uno completamente desarrollado- es considerablemente menos parecido a una persona que los mamíferos maduros promedio (y, ciertamente, el pez promedio). Y creo que una persona racional debe concluir que si el derecho a la vida de un feto esta basado a una persona, entonces no puede decidirse que tiene mas derecho a la vida que, digamos, un pececito de color recién nacido (que también parece capaz de sentir dolor), y que un derecho de esa magnitud nunca podría anular el derecho de una mujer a obtener un aborto, cualquiera sea la etapa de su embarazo.
Por su puesto que puede haber otros argumentos en favor de poner limites legales al estadio de embarazo en el que pueda practicarse el aborto. Dada la relativa seguridad de las nuevas técnicas de inducción artificial del trabajo de parto durante el tercer trimestre, el riesgo de vida o la salud de la mujer ya no es un argumento. Tampoco lo es el hecho de que la gente tienda a responder a la idea del aborto, en los últimos estadios de embarazo, con repulsión emocional, ya que las meras respuestas emocionales no pueden remplazar el razonamiento moral para determinar lo que debe permitirse. Finalmente, tampoco (vale) el argumento frecuentemente escuchado de que legalizar el aborto, especialmente en el embarazo avanzado, pueda desgastar el respeto por la vida humana, llevando quizás a un aumento de la eutanasia injustificada y de otros crímenes. Porque esta amenaza, si es una amenaza, puede cubrirse mejor educando a la gente con los tipos de distinciones morales que marcamos aquí, que limitando el acceso al aborto (limitación que puede, en su descuido de los derechos femeninos, ser igualmente dañina para el nivel de respeto de los derechos humanos). De este modo, el hecho que aun un feto completamente desarrollado no es lo suficientemente parecido a una persona como para tener algún derecho importante a la vida sobre la base de tal semejanza muestra que ninguna restricción legal respecto del momento del embarazo en que se haga un aborto puede justificarse sobre la base de que debemos proteger los derechos del feto de más edad, y dado que no hay otra justificación aparente para otras restricciones, podemos concluir que ellas son completamente justificadas. Si es o no indecente (cualquiera sea su significado) para una mujer abortar en su séptimo mes sólo para no posponer un viaje a Europa no sería en sí mismo inmoral, y por lo tanto debería permitirse. MITOS Y REALIDADES SOBRE EL ABORTO PRIMER MITO Debería permitirse el aborto cuando el embarazo no es deseado, porque trauma a la mujer. REALIDAD Las consecuencias de un embarazo no deseado pueden llegar a ser graves a lo largo de la vida de una mujer, más aun si se trata de una muchacha adolescente o no casada, sin embargo, todos sabemos que la vida humana se compone de momentos felices y momentos tristes e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, es algo que ocurre continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por ello se pueda decirse en serio que se sufre un trauma. Aún cuando una mujer se encuentre embarazada sin querer estarlo, la experiencia demuestra que si se deja nacer al bebé, muchos hijos no deseados se convierten en muy queridos. Stan Sinberg confiesa en The Baltimore Sun (8-II-93) estar perplejo, como partidario del derecho al aborto, desde el día en que supo que él estuvo a punto de ser abortado: en una reunión su propia madre le confesó que al enterarse que estaba embarazada, intentó abortarlo; su padre dijo que trataría de encontrar a alguien que realizara el aborto y al no encontrarlo - o no buscarlo-, lo tuvieron. Así pues, él debía su existencia a una legislación social represiva al aborto; vive gracias a que su mamá no tuvo el derecho al aborto . ¡Cuántos deberán su vida a la legislación! En los partidarios del aborto existe el convencimiento de que todo deseo si tiene público, tiene derecho a que se le satisfaga; siendo que la verdadera importancia lo da la justicia en la pretensión, así por ejemplo, ante el deseo que alguien pueda tener de matar a su suegra o a su vecino, no debe llevarse a la práctica tan sólo porque se contrapone al deseo que ella tiene de conservar su vida, sino porque no es justo hacerlo. Y tratándose del deseo, también habría que preguntarse ¿cuál es el deseo del bebé? ¿Cómo se puede negar la vida a quien no ha cometido ningún delito? El aborto no es alternativa, como tampoco lo es robar si faltara el dinero, la lícita sería trabajar. En la actualidad existe un ambiente antinatal que favorece la falta de acogida para los hijos por venir; anteriormente ser madre era considerado un gran honor, y las mujeres desde muy jóvenes pensaban en cómo habrían de educar a sus futuros hijos. El Papa comenta en la carta a las mujeres "te doy gracias, mujer-madre, que te conviertes en seno del ser humano con la alegría y los dolores de parto de una experiencia única, la cual te hace sonrisa de Dios para el niño que viene a la luz y te hace guía de sus primeros pasos, apoyo de su crecimiento, punto de referencia en el posterior camino de la vida" . "¿Y qué decir de los obstáculos que, en tantas partes del mundo, impiden aún a las mujeres su plena inserción en la vida social, política y económica? Baste pensar en cómo a menudo es penalizado, más que gratificado, el don de la maternidad, al que la humanidad debe también su misma supervivencia. Ciertamente, aún queda mucho por hacer para que el ser mujer y madre no comporte una discriminación" . Un equipo de médicos canadienses presentaron en el Congreso Mundial sobre la Salud y la Infancia, celebrado en Roma en 1993, un estudio sobre los problemas físicos y psicológicos que suceden en una familia después de haber sufrido un aborto voluntario. El estudio, conducido por el Dr. Philip Nev, del estado de Columbia Británica sobre más de 3,000 pacientes, ha puesto de manifiesto lo que llama "síndrome de sobrevivencia post-aborto", cuyos síntomas comprenden diversos daños a la salud de la madre, incluyendo alteraciones del sistema inmunitario y aumento de episodios de violencia contra los niños. Respecto a la psicología del hermano del niño que no ha llegado a nacer, se ve perturbada por que no suele fiarse de sus padres porque teme que él también ha sido un hijo no deseado, o se siente incluso culpable de
que su hermano no haya visto la luz, pues si él no hubiera existido, probablemente sus padres no hubieran abortado . La mujer que acude a una clínica de aborto, puede tener por seguro que no le informarán bien acerca de los traumas que podrá sufrir. Nadie le dice que se podría sentir loca después del aborto; ni que lo más probable es que termine con el novio; dejará de sentirse respeto a ella misma y posteriormente a los demás, incluso pensará en el suicidio; celos de las mujeres embarazadas y dificultad para llevarse bien con los hijos propios y ajenos; etc. El trauma para la mujer se dará años más tarde, si toma la decisión de abortar. SEGUNDO MITO El embrión es sólo una masa de células, es dudoso de que se trate de un verdadero ser humano. REALIDAD Los abortistas nunca hablan de un niño no nacido. Es el fruto y el invento de un prejuicio, nada más. ¿puede alguien sostener seriamente que lo que hoy es humano y lo que ayer estaba en el útero no lo era? Y si es cuestión de viabilidad ¿se podría decir que un niño recién nacido es significativamente más viable que el niño fuera del útero? Más bien, que es bastante menos viable. Hay que poner más cuidados, más atención. Lo que se extrae del útero cuando se realiza un aborto ¿es una cosa o un ser viviente? Y si es ser viviente, ¿a qué especie pertenece? La posición de los abortistas no responde a la ciencia; responde a un interés, y a un interés nada humanitario. Y la "duda". La única actitud cuerda sería cuidar el embarazo, estar a favor de la vida y no destruirla, así por ejemplo: si voy de cacería con un amigo y escucho un ruido, no disparo, ante la duda de si es un jabalí o mi compadre que ronca muy parecido. "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre ... la genética moderna otorga una preciosa confirmación ... Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar ... El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción". En los seres humanos, recién efectuada la fecundación, estamos ante una sola célula compuesta de 23 pares de cromosomas, que va creciendo, trasladándose y multiplicando; al poco tiempo se nos presentan un conjunto de células bien organizadas, al igual que en un ser humano adulto. Es exclusivo de los seres humanos poseer 23 pares de cromosomas en las células. La genética nos dice que desde la concepción estamos ante un ser humano con sus 46 cromosomas y con esto se tiene todo el material genético que se va a desarrollar a lo largo del tiempo. No existe un ser humano adulto que no haya pasado antes por ser embrión, feto y bebé. Por eso se dice que si el vientre de la madre fuera transparente, el aborto provocado se vería de otra manera. El sentido común -que no necesita conocimientos científicos- nos dice que lo que se lleva en el seno materno es algo vivo, sin embargo algunos dudan de que se trate de un ser humano, pero, ¿si no es un ser humano, qué tipo de ser es?, si no se tuviera la convicción de que es un ser humano ¿por qué se interrumpe su crecimiento? y ¿por qué se espera el nacimiento de un bebé? TERCER MITO El aborto debería permitirse, porque la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo. REALIDAD El derecho al propio cuerpo, siendo verdadero, tiene sus límites, por ejemplo, no es permitido manejar en estado de ebriedad, drogarse, o desvestirse en vía pública, y es que "ser dueños" del propio cuerpo no justifica cualquier acción y menos aún tratándose del aborto en donde se acaba con la vida de otra persona. En años recientes la genética, la inmunología y la fecundación in vitro (FIV) lo han demostrado cada quien por su cuenta y desde hace mucho más tiempo los exámenes clínicos lo han anunciado: madre e hijo son seres distintos. De la madre sólo recibe alimento y espacio para vivir, de la misma manera que un adulto requiere oxígeno, alimento, calor, y ni el oxígeno, ni el alimento, ni el calor son el mismo hombre. El código Penal para el Distrito Federal reconoce al no nacido como un ser humano al incluir el aborto entre los delitos contra "la vida y la integridad corporal", similar al trato que le da el código en Sonora dentro de los delitos contra "la vida y la salud" . Cuando se defiende la vida humana no se está en contra de la liberación femenina, al contrario, se está a favor de ella evitando el homicidio de muchas mujeres, ya que estadísticamente está demostrado que por cada dos abortos, uno era del sexo femenino. No porque una mujer esté en posibilidad de destruir a su hijo, en razón de su tamaño y dependencia, se le concede el derecho a tirarlo a la basura, sería un interés egoísta y caprichoso. La mujer que ha procurado un aborto sabe que ha procurado la muerte de su propio hijo, y se queda con la conciencia torturada. Una sociedad permisiva quizá no encuentre gran dificultad en dejar pasar esa acción, lo peor es que ella misma no se lo perdonará fácilmente. Y si efectivamente se sobrepone a sí misma, y hace
callar a su conciencia, lo hace a base de insensibilizarse moralmente, de destruir su sentido de valores, de desfeminizarse, de deshumanizarse. Su capacidad de amar, su instinto maternal, pueden sufrir una enorme e irreparable lesión. A aquellas que pretenden reivindicar unos "derechos" contraponiéndolos a la vida de sus hijos, habría que recordarles que también existe el amor incondicional. Ningún tipo de mujer normal apoya la muerte de los hijos, en todo caso buscaría iniciativas que contribuyeran al amor ¿quién se sentiría afortunado de casarse con una de esas mujeres?, o de tenerla por madre, hermana, hija, o suegra. CUARTO MITO Que el aborto lo decidan los médicos, ellos saben si es conveniente o no realizarlo en cada caso. REALIDAD En Estados Unidos desde hace años existe un negocio llamado "Industria del aborto". Anualmente se realizan en ese país alrededor de 1.3 millones de abortos y se cobra un promedio de 350 dólares por cada uno. Carol Everett estuvo envuelta en la "Industria del aborto" en el área de Dallas, Texas desde 1977 hasta 1983, como directora de cuatro clínicas y dueña de dos de éstas. En aquél entonces el precio oscilaba entre los 185 y 1,250 dólares según el estado de adelanto del embarazo. Ella personalmente llegó a ganar 150,000 dólares anuales. La Sra. Everett se alejó de la industria del aborto por una conversión religiosa. Por otro lado, cada vez son menos los médicos en los Estados Unidos que están practicando el aborto, porque empiezan a estar marginados dentro del ambiente de su profesión, y es que la medicina está para curar, no para comerciar con el homicidio de seres humanos. El ginecólogo norteamericano George Flesh, decidió abandonar la práctica del aborto cuando empezó a sufrir ataques de ansiedad, con náuseas, palpitaciones y vértigo. El mismo explica por qué, en un artículo (International Herald Tribune, 18-IX-91) "Ya no estaba orgulloso de ser cirujano. Cuando volvía del trabajo y abrazaba a mis hijos, me sentía indigno de que Dios me hubiera bendecido con sus caras sonrientes. Al comienzo de mi ejercicio profesional, una pareja de casados vino y me pidió que les practicara un aborto. Como el cuello uterino de la paciente estaba rígido, no pude dilatarlo para llevar a cabo la operación. Le dije que volviera la semana siguiente, pasada la cual el cuello uterino estaría más blando. La pareja volvió y me dijo que había cambiado de opinión. Les asistí en el nacimiento de su hijo siete meses después. Años más tarde, pude jugar con el pequeño Jeffrey en la piscina del club de tenis del que sus padres y yo éramos miembros. Era un niño precioso y feliz. Yo estaba horrorizado al pensar que tan sólo un obstáculo técnico me impidió terminar con su vida en formación ... Todas las mañanas, cuando abrazaba a mis hijos, empezaba a pensar en el aspirador que usaría dos horas después. Era una tensión emocional que no podía aguantar". La cuestión del aborto no es algo que deba resolver el médico, como tampoco la aplicación de la silla eléctrica es asunto de los ingenieros eléctricos. QUINTO MITO Legalizar el aborto por los que sí lo deseen hacer, si alguno no está de acuerdo, que no lo haga, pero no quiera imponer su criterio sobre los demás. REALIDAD Es frecuente entre políticos decir que están personalmente en contra del aborto, pero que lo apoyan por respeto a los que mantienen otros puntos de vista. Pero ese "respeto" por la conciencia ajena, nunca debe exigir abdicar de la propia. Ningún político apoyaría una ley que protegiera la vida de todos, pero permitiera a cualquiera privarle de la suya. En este, como en otros casos, no es posible estar en una posición neutral porque se favorecería el aborto. Quien está a favor de la libre elección, realmente está a favor del aborto; al igual que si alguien sostuviera que no está a favor de los accidentes de tránsito, pero defendiera la libre elección de la velocidad en las calles de la ciudad. Cambiando de giro, sería tanto como aceptar que, por ejemplo, en la Alemania Nazi se dijera: yo soy neutral, pero si tú quieres realizar el genocidio es asunto tuyo, tú escoge. La "neutralidad" favorece al opresor, perjudicando al oprimido. El aborto es un acto de violencia que no debe ser alentado. En el caso Dred Scott de los Estados Unidos del 6 de marzo de 1857 la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, a través de el juez Roger B. Taney confirmó y extendió la esclavitud; declaró que los negros no eran personas y por tanto podían ser esclavos. Actualmente existe un acuerdo general en que la postura de Taney fue la peor decisión constitucional. Pero hay un hecho curioso. Treinta años antes, Taney había liberado a sus propios esclavos. Hoy podríamos decir que estaba personalmente en contra de la esclavitud, pero que no quería imponer sus puntos de vista a otros. La contradicción de Taney -la de oponerse en privado, pero tolerar públicamente una extendida práctica social- es la postura preferida respecto al aborto por los que se declaran pro-choice. Se envuelve el slogan de ser pro-choice (pro-elección) del aborto en un ropaje falto de claridad. Le llaman elección a que otro pague el precio con su muerte. Siguiendo la "lógica" del mito también se podría decir: si tú no quieres violar, no violes, pero no impongas tu criterio sobre los demás. ¿Cómo suena esto?
Si se desconoce el derecho a la vida, ¿qué derecho subsiste?; el aborto ¿es una elección de la madre o tiene otro nombre? ¿acaso se puede "escoger" la suerte del vecino, de la suegra o del hermano? ¿por qué se ha de poder escoger la suerte del hijo? SEXTO MITO El aborto es un asunto de la propia conciencia, es una cuestión personal, íntima, en la que ni la legislación, ni la religión, ni nadie, excepto la propia madre, debe intervenir. REALIDAD Aunque todos debemos seguir la propia conciencia, el papel de ella no es crear la verdad moral, sino percibirla y comunicarla. La verdad moral es la ley natural, y es posible que una persona se equivoque al percibir la realidad moral en una situación particular. Esa persona puede ser sincera, pero está sinceramente equivocada. No es verdad que el aborto sea un asunto de la propia conciencia, una cuestión personal, íntima, en la que ni la legislación, ni nadie, excepto la propia madre, debe intervenir, sino que afecta en concreto a una persona, al no nacido, que es asesinado. Si actualmente se realizan campañas a favor de la conciencia ecológica, cuanto más hacerlo por los seres humanos. No hay que perder de vista que quien aborta acaba con la vida, la libertad, la intimidad y la conciencia de otra persona. SÉPTIMO MITO El aborto eugenésico debería permitirse, porque nadie desea tener un hijo que nazca con malformaciones. REALIDAD Fallecen en forma natural, los no nacidos con cierto tipo de deficiencias; otros no podrán llegar a la vida adulta porque su naturaleza no está preparada para alcanzarla ¿por qué acabar con ellos intencionadamente? La Fundación Kennedy había presentado una película para mostrar al público la gravedad de los problemas de la genética moderna y para hacer sentir cuán abominable era rechazar a los niños porque estuvieran enfermos. Esta película había sido filmada basándose en una historia real, acaecida en el hospital John Hopkins de Baltimore algunos meses antes. La historia es la siguiente: poco después del nacimiento de un niño afectado de mongolismo (trisomía) se descubrió que tenía además atresia del duodeno, es decir, un estechamiento en el tubo digestivo que le impedía alimentarse. Esta anomalía condenaba al niño a la muerte, a menos que se le hiciera una operación quirúrgica relativamente sencilla. Los padres rechazaron la intervención. El cirujano se dirigió entonces al juez del distrito del hospital proponiéndole lo siguiente: -Si le pido, oficialmente, que me autorice a no hacer caso de la negativa paterna, usted, Tribunal de Justicia, ¿me apoyaría? La opinión del juez, que se ha hecho pública, fue la siguiente: -Los padres tienen el derecho a oponerse a la intervención. Después de esta respuesta el jefe de Pediatría decidió no operar al niño, que fue colocado en una habitación separada con aviso 'Nothing by mouth' (Nada por la boca) y tardó quince días en morir de hambre en uno de los mayores hospitales del país más rico del mundo". Gracias a los avances de la técnica aplicada en la medicina se han conseguido adelantos que antiguamente eran inimaginables, y entre ellos está la posibilidad de obtener datos suficientes para pronosticar alguna patología del ser en gestación. Pero, ¿quién dirá qué enfermedad es definitiva para optar por el aborto, o por el infanticidio? lo que realmente importa es que estamos ante una persona humana, no es cría de ganado de primera clase. La realidad ha demostrado que siempre existen personas que aceptan, y acogen como hijo muy querido a un bebé discapacitado; y en cualquier caso, habría que esperar a que sea él quien elija su destino, no adelantarnos tomando una decisión tan drástica que no admite rectificación. ¿Qué opinaríamos si ahora, mientras estamos reunidos, alguien llegara y nos sentenciara a muerte, con el pretexto de aliviarnos los años futuros de vejez y enfermedades? ¿qué tipo de muerte eligiríamos: veneno, cuchillo, succionador? La vida humana está por encima de la apariencia física o psíquica; niños y adultos con malformaciones viven muy felices. En un debate ante la televisión francesa, Lejeune preguntó a Monod: de un padre sifilítico y una madre tuberculosa que tuvieron cuatro hijos, el primero nació ciego, el segundo murió al nacer, el tercero nació sordomudo, y el cuarto es tuberculoso; la madre queda embarazada de un quinto hijo. Ud. ¿qué haría?. -Yo interrumpiría ese embarazo- respondió Monod con toda seguridad; a lo que su contrincante le contestó: Tengamos un minuto de silencio, pues hubiera matado a Beethoven . OCTAVO MITO Sólo las mujeres con recursos tienen acceso a buenos abortos ilegales, mientras la mayoría arriesga sus vidas debido a la penalización y miles fallecen a causa de un aborto mal realizado. REALIDAD Si la función de la ley fuera consagrar el estado de hecho, es claro que no podría ser así sólo en el caso del aborto. Ante la extensión de hechos como el robo, la violencia, el fraude, las torturas, el pandillerismo, los
secuestros, el adulterio, los atentados terroristas, el homicidio, la drogadicción, el maltrato, etc., al legislador no le quedaría otro camino que decorar la injusticia declarando legal lo que por naturaleza, independientemente de su extensión social, es ilegítimo. Y es que las estadísticas no sólo manifiestan que el número de abortos es elevado, dicen también, por ejemplo, que lo es el robo, la violencia y el fraude; señalan también que muchas personas evaden el pago de impuestos, etc. Indudablemente en toda legislación hay algunas normas que, tanto si son incumplidas como si no, se podrían cambiar con ventaja para todos; los que apelan a las costumbres para pedir la abolición de una ley, presuponen que se trata de una norma que depende de las circunstancias. Existen normas inderogables que hacen posible disfrutar de cierta seguridad jurídica y social. La vida es un bien tan preciado, que pertenece a esas normas no derogables; de no respetarla, caeríamos en la ley del más fuerte, así por ejemplo, en la Alemania de Hitler los exterminios eran legales, pero seguían siendo ilícitos. Un Estado que autorice el aborto no merece ningún respeto, porque una vez negado el valor de la vida, no es posible defender establemente ningún otro valor ¿de qué serviría tener derecho a votar, a elegir estado civil, a transitar, si no se protegiera la vida, que es la que sustenta cualquier otro derecho?. Si en nombre de la libertad un Estado permite el aborto, produce una confusión sobre los ciudadanos asignando calidades distintas de vida. Nunca se había hablado tanto de derechos humanos y nunca, tampoco, se habían pisoteado tanto; tratándose del aborto, resulta bochornoso que existan legisladores que permitan el atentado sobre la vida humana. Es una de las mayores cobardías que se han inventado contra los más inocentes, débiles e indefensos. Es un hecho que en aquellos países en los que el aborto está reglamentado, continúan con la práctica clandestina. Siempre habrá motivos -injustificados- para intentar realizar un aborto clandestino, aunque éste se ofrezca de forma gratuita y voluntaria, puesto que el fin primario de la clandestinidad es el ocultamiento de la acción a los ojos de alguien: para no aparecer como madre soltera; para ocultar una aventura, por odio contra el padre de la criatura. El aborto es un peligro en sí mismo, realizado o no clandestinamente, no existen los "abortos buenos", porque se está violentando la naturaleza humana de la madre. Algunas de las posibles consecuencias son: hemorragias, perforación uterina, infecciones genitales, esterilidad permanente, embarazos extrauterinos, apertura permanente del cuello uterino, perforación de intestino, y perturbaciones psíquicas, más graves y profundas que las anteriores: la madre se acordará del hijo que abortó al ver niños de la edad que tendría el suyo si viviera. El argumento de quienes buscan el aborto es: si la madre arriesga la vida por matar a su hijo, démosle permiso para que pueda destruirlo sin arriesgarse. Como es sabido, el Estado tiene el deber de proteger los valores que atañen el ámbito común de la vida de los hombres; entre ellos está la libertad, la dignidad personal, la propiedad y la vida. La legislación tiene como fin determinar cuáles son estos valores, para protegerlos y resolver los casos de conflicto que puedan surgir. La vida de los miembros de la comunidad ha sido siempre considerada como el valor preponderante entre todos aquellos bienes que han de ser protegidos por el Estado. Si no se reconoce el derecho a la vida como el primero y fundamental, si no se protege antes y más que cualquier otro, pierden su sentido los demás derechos. Si se autoriza legalmente atentar contra la vida del más indefenso e inocente de los individuos, la ley se convierte tan sólo en un modus vivendi, que se aprovecha para realizar los propios proyectos y perseguir los propios intereses. ¿Cuál es, entonces, el sentido de la ley? ¿es sólo un ropaje jurídico que disfraza -según convenga- la injusticia? Porque admitir el aborto es menospreciar la vida, la que no debe quedar sujeta la aceptación "benevolente" de sus progenitores. Los derechos humanos fueron declarados por la O.N.U. como manifestación de un ideal común de la humanidad, tendiente a conseguir un estado de cosas en el que los seres gocen de toda la dignidad que les corresponde por naturaleza. El primero de los derechos enunciados por tal declaración es precisamente el derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art. 3ro.). La liberalización del aborto deja la puerta abierta al menosprecio de la vida humana. Así, por ejemplo, debido a la tolerancia o a la autorización del aborto, en los últimos años se han eliminado más vidas humanas mediante las técnicas abortivas que en las dos confrontaciones mundiales. En China continental la política del hijo único, iniciada en 1979 para estabilizar su población en el año 2000 en torno a los 1,200 millones de habitantes, ha provocado el infanticidio femenino, puesto que los hijos varones representan la única seguridad en la vida rural para unos padres ancianos que ya no pueden laborar. "La mayor industria química inglesa, la Imperial Chemical Industries (I.C.I.) utiliza como cobayas para sus propios experimentos científicos a niños no natos pero vivos. El director de la I.C.I., Garnett Davey, ha dicho a un enviado del Daily Telegraph: no se trata de un secreto, lo estamos haciendo desde hace ... años" . El Parlamento sueco informó que, desde 1954, ciertas industrias farmacéuticas fabrican medicamentos utilizando tejidos de fetos vivos, mantenidos con vida artificialmente durante el tiempo necesario para que proporcionen el material. Los laboratorios de la Clínica Universitaria de Estocolmo poseen un aparato capaz de mantener con vida, durante algunas horas, fetos de 17 a 18 semanas para fines experimentales.
Los partidarios del aborto mencionan cifras alarmantes de mujeres fallecidas por causa de abortos realizados clandestinamente y sin las condiciones de higiene necesarias. A quienes dan las cifras habría que preguntarles ¿cuántas miles de mujeres fallecen anualmente?, porque sería una locura matar a unos inocentes por un dato impreciso o dudoso. Diversas organizaciones internacionales de planificación familiar, como el instituto Alan Guttmacher -entidad financiada en gran parte por la International Planned Parenthood Federation (IPPF)-, han difundido datos sobre mujeres muertas a causa de los abortos clandestinos en Latinoamérica. Según sus cifras, estos fallecimientos son, cada año, 300,000 en México. Pero el último Anuario estadístico de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desmiente tales números. Así, en 1989 fallecieron en nuestro país 172,423 mujeres, de las cuales 21,177 se encontraban en edad fértil, y de esas muertes, la OMS sólo registra 149 en México debidos al aborto, incluidos los espontáneos. No resulta novedoso manipular las cifras para conseguir implantar el aborto, así lo consiguió Bernard Nathanson, el llamado "Rey del aborto" en Nueva York desde 1970, y para todo Estados Unidos a partir de 1973. Como él mismo declaró una vez cambiada su opinión acerca de esta aberrante actividad. En 1968 organizó la "Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto", y afirmaba que de 10 a 15 mil mujeres morían cada año debido a los abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que eran entre 200 y 300 los casos. Fue director de la clínica "Centro de Salud Sexual y de la Reproducción" y se practicaron 60,000 abortos en su administración, realizando él mismo más de 5,000 de ellos. En 1991 hubo un caso que conmovió a muchos norteamericanos. Una niña que nació tullida a las 34 semanas de gestación a consecuencia de un aborto ilegal y no consumado. La madre quiso abortar y acudió a un médico que atiende una clínica abortiva ilegal en Nueva York. Realizó una exploración superficial y puso manos a la obra, con el resultado de amputar un brazo a la niña, que sobrevivió a la operación. Al aparecer en los periódicos la foto de la niña, la indignación pública se vertió sobre el autor del aborto fallido. Lo que él hizo no es sino lo que a diario se practica en multitud de abortos legales consumados, sólo que en estos el bebé es despedazado por completo. Cuando el trabajo consiste en matar, el más incompetente hace menos daño. "Y es que el no nacido es débil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del llanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y al cuidado de la mujer que lo lleva en su seno". Se tiene la experiencia de que los abortos son evitables. Las mujeres que abortan por lo general ignoran que están matando a su propio hijo, aunque el cadáver sea muy pequeño. NOVENO MITO El aborto es una buena medida de control natal, ¿para qué traer más gente al mundo? REALIDAD Para asegurar el recambio generacional en el mundo se necesitan 2.1 nacimientos por pareja. Actualmente hay Países que su índice de crecimiento es menor a cero, empieza a desaparecer su población después de años de estar controlando la natalidad. Es que como dice el dicho: Dios perdona siempre, los hombres algunas veces, pero la naturaleza, nunca. En Suecia se está apoyando a las familias y han conseguido que la tasa de fecundidad haya pasado de 1.6 en 1983 a 2.17 en 1993. Los medios que se han utilizado son un generoso permiso laboral cuando nace un hijo, en virtud del cual los dos padres pueden quedarse en casa durante un año cobrando el 90% de su sueldo. El tiempo de este permiso puede utilizarse también trabajando parcialmente. Además, en la enseñanza primaria los padres eligen la escuela y el municipio paga al colegio una subvención que es igual al 85% del costo medio por alumno en la ciudad donde reside. En Asia, los países con mayor densidad de población son los más ricos: Hongkong, Singapur, Taiwan, Corea del Sur y Japón. El programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, United Nations Development Programme (UNDP) contiene datos muy significativos sobre indicadores económicos de calidad de vida en 173 economías en desarrollo ... El UNDP publicó en 1990 el primer informe sobre el desarrollo humano, combinando factores tales como la esperanza de vida, grado de educación, porcentaje de población con acceso a agua potable, dosis diarias de calorías, etc. ... En todos los países en vías de desarrollo, la esperanza de vida al nacer se incrementó desde 46.2 años en 1960 a 62.8 años en 1990...El porcentaje de población con acceso a agua potable creció del 36% al 68%...La dosis diaria de calorías, expresada en porcentaje frente a la dosis mínima, creció de 90% en 1960 a 107% en 1990. Todo esto en los países en vía de desarrollo. La población de los países desarrollados se contrae y envejece desde los años 60. La baja tasa de natalidad y la mayor esperanza de vida se están combinando para producir países despoblados con un alto número de personas ancianas. El problema de quienes ven en el crecimiento de la población una dificultad, es asumir que vivimos en un mundo estático, que los estados distribuyen recursos mejor que los mercados, y que la gente será incapaz de reaccionar inteligentemente para sustituir recursos naturales cuando la oferta disminuya y los precios suban. La insistencia con que algunos profetizan una crisis mundial de la población obedece a razones ideológicas, más que a un análisis objetivo. Existe una extensa red internacional de organizaciones que dirigen sus esfuerzos a la reducción de la población. Algunas de estas organizaciones colaboran a menudo con campañas
que experimentan, producen y distribuyen anticonceptivos, o que recomiendan la esterilización e incluso el aborto. Julian J. Simón, en su obra "El último recurso", comenta que Thaman Singh, hindú, le dio la bienvenida y le dijo: Ustedes trataban de convencerme en 1960 de que no tuviera más hijos. Ahora ya ve usted, tengo seis hijos y dos hijas y estoy en casa descansando. Usted me dijo que yo era un hombre pobre y no podía sostener a una familia grande. Ahora, gracias a mi familia soy hombre rico. México no es un país sobrepoblado, sino con una gran cantidad de hijos fuera de matrimonio; situación que nos lo han indicado los censos poblacionales realizados. No es solución acabar con los seres humanos sino destinar recursos para resolver los problemas, pero algunos quieren aplicar en humanos aquél dicho de: muerto el perro, acabada la rabia. DÉCIMO MITO El aborto por violación salva el honor de la víctima REALIDAD Esas mujeres lo que necesitan es apoyo, ayuda, no que se les mate a sus hijos. Es innegable que sufrir una violación resulta traumático, y la ley concede a la mujer la posibilidad de optar por el aborto, matar a su hijo; sin embargo es imposible demostrar que un embarazo fue fruto de una cópula violenta. El llamado aborto por violación aunque legal, resulta ilícito, pues permite dar una sentencia de muerte a un inocente, por el delito que cometió su padre: al violador se le impondrán de 2 a 12 años de prisión (en el estado de Sonora), al hijo de la víctima, la pena de muerte. ¿Cómo salvaría su honor la homicida de su propio hijo? Resulta más deshonroso ser homicida del propio hijo, que el tener un hijo de un padre odiado. Sin embargo una vez ocurrida la violación no es factible reparar la situación de tal forma que se regrese al estado anterior; lo único que se consigue con el aborto es no continuar con el embarazo, en cambio a ella es imposible sustituirla, por eso lo lógico es que dé a luz; respecto del bebé, puede darlo en adopción, pero por ningún motivo matarlo. Rara vez se han estudiado los mejores modos de ayudar a las víctimas de violación. En este sentido, es revelador lo que comenta Sandra Mahkorn en su obra titulada Psychological Aspects of Abortion; ella se especializó en el asesoramiento a mujeres violadas: En 1979 estudió los casos de unas mujeres embarazadas por violación. De entre ellas, sólo cinco eligieron abortar. De las 28 restantes, que dieron a luz, 17 dejaron a sus pequeños en adopción, y 3 se hicieron cargo del bebé. En los 8 partos restantes fue imposible saber cuál fue el destino del niño. Estas mujeres encontraron razones de peso para no abortar. En primer lugar, varias pensaban que el aborto era simplemente otro acto de violencia, inmoral y homicida. Una de ellas afirmó que el quitar la vida al pequeño sólo le causaría nuevos motivos de ansiedad. En segundo lugar, algunas veían un significado en ese hijo. El niño había irrumpido en sus vidas sin pedir su parecer pero, por otra parte, intuían algún tipo de sentido oculto tras ese acontecimiento. Y aunque no eran responsables en su concepción, lo cierto es que había sucedido y afrontarían las consecuencias. Además, la víctima de una violación entiende, en lo más profundo de sí, que si lleva a término el embarazo, habrá triunfado sobre la violación. Seguir adelante es la mejor manera de demostrar que ella es mejor que el hombre que la forzó. El aborto no ayuda a las víctimas de una violación. Al contrario, anima a la mujer a descargar su ansia de venganza contra el niño no nacido. Por otro lado, el nacimiento del bebé puede ser una victoria, y es muy probable que el aborto dificulte su recuperación, al aumentar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza, que socavan su propia estima. Cuánto reconocimiento merecen --comenta el Papa Juan Pablo II-- las mujeres que, con amor heroico por su criatura, llevan a término un embarazo derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas con la fuerza. Respecto al violador, si alguien sugiriera seriamente que se penalizara con la muerte a todos los violadores, seguramente se levantaría polémica en la sociedad: 1.Por la incertidumbre que se generaría de si matar al culpable sería solución para este problema social; 2.Otros quizá, por lo desproporcionado de la penalización; 3.Probablemente algunos más por la sola posibilidad de no haber acertado con el culpable. La pregunta es entonces ¿por qué se insiste en matar a niños inocentes? DÉCIMO PRIMER MITO En los países con mayor desarrollo político, económico y de derechos humanos se practica el aborto a petición, México debería autorizarlo. REALIDAD Es verdad que en la actualidad son muchos Estados los que han autorizado la práctica del aborto a petición, en distintos momentos del embarazo, pero también lo es que eso no significa ningún adelanto social, sino al revés; la que promueve el aborto es una cultura antisolidaria, una verdadera cultura de la muerte.
Constituye un retroceso para la humanidad que los sistemas jurídicos quieran hacer legítimo en nombre de la libertad, la supresión de vidas inocentes, provocando también una posible desorientación en las conciencias de sus ciudadanos. El enfoque de esos países muestra una forma hedonista y utilitarista de su visión acerca de la vida humana y de la sexualidad. En los países en donde el aborto a petición es un "derecho" de sus ciudadanos, también suceden casos como los que Faith Abbot comenta en The Human Life Review (Nueva York, primavera de 1993) los relatos de dos mujeres que, en momentos distintos, estaban en circunstancias similares. Ambas tenían tres hijos cuando se encontraron con un embarazo inesperado. Las dos se daban cuenta de que un hijo más supondría incomodidades y problemas, y les obligaría a renunciar a los planes que se habían hecho respecto de su trabajo y a su vida familiar. Una quiso tener el niño; la otra abortó. Los relatos son los siguientes: La escritora Elizabeth Klein esperaba el cuarto hijo en torno a su cuarenta cumpleaños. Sus amigos le preguntaban ¿y tu libro?. Tienes tres hijos adorables. Tú ya has cumplido ... Hasta que vio por la pantalla del scanner la cabeza perfectamente formada del niño que llevaba dentro, deseó tener el bebé. Después escribe: desde que nació nuestra hija pequeña ya no podemos imaginarnos la vida sin ella. Cuando Elinor Nelson supo que estaba embarazada, se llevó una fuerte impresión. En su caso, quedar embarazada por los medios naturales era un milagro, pero mediante la fecundación in vitro había tenido trillizos. Después de todo, era la más normal de las experiencias reproductivas que había tenido, sin embargo al ver el desorden que sus hijos de dos años hacían, decidió abortar. Klein escribe que: nos resulta especialmente grato tener nuestra hija de propina ahora que sus hermanos se han ido de casa. Ahora tenemos con ella esas conversaciones íntimas de sobremesa que rara vez eran posibles cuando nuestro ruidoso trío se sentaba a comer (uno se pregunta cómo se sentiría Elinor Nelson si leyera esto). En los países desarrollados también existen muchas reacciones en favor de la vida, como por ejemplo en Estados Unidos las llamadas operaciones rescate que buscan dificultar, pacíficamente, la entrada a las clínicas abortistas, con el objeto de rescatar de una muerte segura al menos a algunos no nacidos. Recientemente el Congreso norteamericano aprobó una ley que establece penas muy severas para los responsables de manifestaciones delante de clínicas abortistas. Los castigos pueden llegar hasta un año de prisión y 100,000 dólares de multa la primera vez, o hasta tres años y 250,000 dólares para los reincidentes, si concurre violencia. También hemos conocido el testimonio edificante de madres que, en países del llamado primer mundo, han preferido tener a su bebé a optar por un aborto, como por ejemplo a Gianna Beretta Molla, y más recientemente el de Carla Pomella, que dio a luz el 22 de abril de 1995, falleciendo ella en junio de ese mismo año. "Si un doctor acepta dinero por matar al inocente en el seno materno, el mismo médico te matará con una inyección cuando tus hijos se lo paguen" (Dr. Galopo, demógrafo, Jefe del Departamento de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Maniota). Nuevas técnicas reproductivas En este articulo examinaremos el debate constante al que da lugar el uso de las nuevas técnicas reproductivas. Trataremos los problemas éticos asociados con dos técnicas por medio de las cuales se puede asistir en el proceso reproductivo: la fertilización in vitro (FIV) y la maternidad sustituta o subrogada. Inseminación artificial. Este procedimiento reemplaza la relación sexual en la pareja como medio para lograr el embarazo y se utiliza, especialmente, para superar la infertilidad masculina. La inseminación artificial se puede realizar con el esperma de la pareja o con el de un donante. Una critica que se ha hecho a esta técnica es que no es natural. No obstante, la oposición mas importante a esta técnica proviene del campo de la religión. Pese a que coexisten diferentes posiciones entre los distintos representantes de una misma religión, se puede decir que la religión católica prohibe la inseminación artificial, la fecundación in vitro y el recurso de la donación de esperma y óvulos. Es una de las posiciones mas estrictas, prohibe la inseminación con esperma del marido cuando media una masturbación en la obtención del semen. La religión judía y musulmana también rechaza la donación de esperma y óvulos. En el caso de la inseminación artificial realizada por medio de la esperma de un donante se hacen estudios de los antecedentes hereditarios, familiares y una extensa historia clínica donde consta el aspecto físico, coeficiente intelectual y otros datos particulares. En algunos países el receptor, teniendo en cuenta esos datos, efectúa la selección del donante; en otros, la selección la hace el medico respetando el grupo sanguíneo y características fenotípicas de la pareja. La pregunta que suele, inevitablemente, es si la identidad del donante debe ser revelada a las parejas inseminadas y que información se debe dar, en un futuro al niño. Otra causa de preocupación con respecto a esta causa y las nuevas técnicas reproductivas en general es la posible implementación de programas eugenésicos, los cuales propondrían la utilización de las técnicas con fines moralmente cuestionables, que no se vinculan con la superación del problema de infertilidad.
En este sentido cabe hacer una distinción entre fines terapéuticos y fines eugenésicos. Una técnica tiene un fin terapéutico cuando se la utiliza para superar una enfermedad, un problema físico grave o una malformación. Una técnica tiene un fin eugenésico, cuando se la utiliza para controlar la “calidad” del niño que resulta, es decir, es un instrumento para elegir y crear niños “a gusto del consumidor”. Esta distinción es muy interesante porque, autorizadas estas técnicas, permite discriminar entre ciertos mas aceptables que otros. Por ejemplo, una situación es recurrir a un donante para evitar transmitir al posible hijo una terrible enfermedad genética, como la Corea de Huntington, y otra es buscar un donante de determinada raza o recurrir al banco de esperma de los premios Nobel con el fin de “mejorar” al niño o lograr una criatura de nivel superior. Fecundación in vitro La técnica consiste en extraer óvulos de la mujer para ponerlos en una probeta con una solución similar a la que se encuentra en las trompas de Falopio. A esta solución se le agrega el esperma y luego el óvulo fertilizado se introduce por la vagina en el tuero. Cuando el embrión se implanta en la pared uterina hay embarazo. De esta manera, la tecnología logra superar, por ejemplo, el bloqueo de las trompas de Falopio, el que impedía que el esperma llegara al óvulo. Una de las primeras criticas que se dirigieron contra esta técnica apuntaba a sus defectos, se cuestionaba si el uso de este método podía traer malformaciones en el niño o problemas de salud de la mujer. Actualmente, existe un nuevo procedimiento que es fuente de controversias: el congelamiento y sobreproducción de embriones. Esta posibilidad plantea problemas morales difíciles de resolver, que tienen que ver con que tipo de entidad es el embrión: ¿Se trata de una persona plena, una persona potencial, o simplemente un conjunto de células al cual no se puede atribuir derechos? Otro problema estrechamente vinculado al anterior, plantea como se debe tratar al embrión. ¿Puede usarse para investigación, donarse, o eventualmente descartarse? Finalmente, un problema que se presenta con esta técnica (y con la anterior también) es la posibilidad de embarazos múltiples. La existencia de estos puede acarrear otro problema y este es el verse en la necesidad de hacer una reducción embrionaria o abortos selectivos. Esto permitiría continuar con el embarazo de dos o a lo sumo tres embriones si peligro para la madre y para los embriones, pero implica verse en la paradójica situación de tener que someterse a un aborto, cuando lo que se quiere es concebir un niño. PENA DE MUERTE Ante la difícil pregunta “ ¿Está usted de acuerdo con la pena de muerte?”, un simple “si” o “no” como respuesta resultaría apresurado y carente de reflexión. ¿Qué opinar cuando se habla de acerca de la vida de un ser humano que delinquió o que, incluso, dispuso de la vida de otro?. En principio, nadie tiene derecho a matar, tampoco el Estado. ¿Qué ejemplo se da a la sociedad acerca del asesinato si las mismas instituciones legales promueven la muerte como castigo?. La pena de muerte es una forma de responder a la violencia con mas violencia, es un “ojo por ojo, diente por diente” (poco ético y humano, por cierto). Además, se debe tener en cuenta que la de la pena capital es una decisión irreversible, que no hay vuelta atrás ante un error y que no da al delincuente la posibilidad de resarcirse de sus actos. Pero, por otro lado, es muy difícil responder simplemente “no” cuando se está disponiendo de la vida de una persona que violó o mató a un ser querido, por más que uno esté en contra de la violencia organizada. En este caso entrarían en juego factores psicológicos y emocionales que llevarían no sólo al apoyo de la pena capital sino, incluso, al deseo de justicia por mano propia, lo cual constituye una reacción totalmente comprensible, pero que no puede ser justificada. De cualquier forma, sigue siendo un acto de violencia ante un hecho similar. Creemos que es muy difícil llegar a una respuesta concreta, tratar de hacer una conclusión o, incluso, cerrar esta opinión. Quizá una respuesta ante la “gran pregunta” podría ser “depende”. Y con un “depende” no alcanza para instalar la pena de muerte de una sociedad. Síntesis del informe del Consejo Económico y Social La información que se presenta a continuación está basada en el quinto informe quinquenal realizado por el Secretario General para el período 1989-1993. Para comenzar debemos clasificar a los países según mantengan o no la pena capital: Abolicionistas: países que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes, ni para los militares. Abolicionistas de facto: mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos 10 años al menos. Retencionistas: en estos países la pena de muerte está vigente y ha habido ejecuciones. Según los resultados de la última encuesta: Alemania, Austria, Australia, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Los Países Bajos, Portugal, San Marino, Suecia, Uruguay y Venezuela, desde 1989 hasta 1993 han seguido siendo totalmente abolicionistas.
En Ecuador y Venezuela se habrían presentado proyectos para reintroducir la pena de muerte, pero no fueron aceptados. Encontramos que cinco estados de reciente independencia se han convertido en totalmente abolicionista: Checoslovaquia, República Checa, Croacia, Eslovenia y la ex República Yugoslava de Macedonia. Bolivia, Namibia, Paraguay, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Suiza, el Parlamento español ha votado la abolición de la pena de muerte. Polonia ha suspendido sus ejecuciones y espera abolir totalmente la pena de muerte. Argentina, Brasil, Chipre, Israel, Malta, México, Perú y el Reino Unido han seguido siendo abolicionistas para los delitos comunes. Aunque estos países mantenían la pena de muerte en circunstancias excepcionales, en particular en tiempo de guerra para los delitos militares y para ciertos delitos contra la seguridad del Estado, en ninguno de ellos había habido ninguna ejecución en los diez años anteriores por lo menos. Las iniciativa políticas de reinstaurar la pena de muerte en Argentina no tuvieron aprobación parlamentaria. Grecia se ha convertido en abolicionista para los delitos comunes. Bosnia y Herzegovina y Sri Lanka han seguido siendo abolicionistas de facto. Burundi, Guatemala, Guinea, Tonga y Turquía se han convertido en abolicionistas de facto. Mauricio, Chile y Tailandia: tendencia hacia la situación de abolicionistas de facto ya que las últimas ejecuciones se realizaron en 1987, 1985 y 1987 respectivamente. Bangladesh, Belarús, Egipto, Marruecos, Qatar, Túnez y Ucrania llevaron a cabo ejecuciones recientemente y no tienen planes de abolir la pena de muerte o abstenerse a ejecutarla; excepto Túnez. Evolución de la abolición de la pena de muerte Basándonos en los resultados de la quinta encuesta podemos afirmar que existe un gran desplazamiento hacia la abolición de la pena de muerte, tanto de jure como en la práctica. Existe una tendencia creciente, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, a exigir que la pena de muerte se aplique de un modo muy limitado o sea totalmente abolida. El Papa Juan Pablo II sostiene que el problema debe considerarse en el contexto de un sistema de justicia penal más conforme con la realidad humana... La finalidad primaria del castigo es reparar el desorden causado por el delito de que se trate. La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales imponiendo al delincuente un castigo adecuado por su delito, como una condición para que éste recupere el ejercicio de su libertad. Así la autoridad cumple el propósito de defender el orden público y garantizar la seguridad de la población, al tiempo que ofrece al delincuente un incentivo y le ayuda a modificar su conducta y a rehabilitarse. Para lograr estos objetivos es preciso evaluar la naturaleza y la cuantía del castigo (arts. 40 y 41 CP) y decidir al respecto. No se debe llegar al extremo de ejecutar al delincuente salvo cuando no sea posible defender de otro modo a la sociedad. Hoy estos casos son prácticamente inexistentes. Sin embargo, el movimiento hacia la abolición de la pena de muerte no ha sido universal; ésta ha sido reintroducida en al menos cuatro países desde 1989. Ejecución de la pena de muerte Respecto de la ejecución de la pena de muerte podemos concluir, de acuerdo con los informes, que ha sido mayor el número de condenados a pena de muerte que el número de ejecuciones. Instrumentos Internacionales En los instrumentos internacionales encontramos como primordial la defensa del derecho a la vida. Ello implica que aunque no llegan a la suspención de la pena de muerte, sí prohiben que se extienda su uso. Los países que han ratificado estos instrumentos internacionales no pueden aplicar la pena capital, aunque existan Estados que a pesar de su adhesión a los pactos y convenciones, la ejecuten. En el año 1982 se produjo un caso así en Guatemala (O/C-3/83 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Este Estado a fines de 1982 y principio de 1983 ha sentenciado a varios hombres a muerte actuando conforme con el Decreto Ley 46-82 de ese país. Ese Estatuto estipula el juzgamiento acelerado de civiles por tribunales militares secretos, y autoriza la imposición de la pena de muerte para varios delitos. Los procesos en Guatemala tuvieron varias irregularidades: los abogados no fueron autorizados a representar a los acusados durante el juicio; las apelaciones no estaban permitidas; después de su promulgación los recursos de Habeas Corpus y Amparo fueron desalentados. Por todo esto, la Comisión tomó varias medidas para tratar de disuadir las ejecuciones previstas. Así envió al gobierno de Guatemala un cable sugiriendo que la aplicación de la pena de muerte infringe la última parte del art. 4 inc.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, del que Guatemala es firmante. Allí se dispone que “tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los que no se la aplique actualmente”. Guatemala argumentó que los instrumentos internacionales no pueden restringir la prerrogativa de un Estado a enmendar las leyes de su propio país. Y sostuvo que su reserva al art.4 inc.4 de la Convención -”en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos”- debería ser leído de forma que permita la aplicación de la pena de muerte a delitos para los cuales no era ella una sanción en la fecha de la ratificación de la Convención.
El art. 4 inc.2 de la Convención dispone que “tampoco se extenderá su aplicación a los delitos a los que no se la aplique actualmente”. Que un Estado haya hecho una salvedad al art. 4 inc. 4 no debería afectar esta regla puesto que no está relacionado con el 4.2. Un Estado que no hubiera revocado la pena de muerte hasta la fecha de la ratificación de la Convención, podría haber intentado una salvedad para el art. 4.4 sólo para anticiparse a la necesidad de modificar las leyes domésticas existentes de manera de acceder a las normas estrictas de la Convención en lo que hace a delitos políticos y comunes conexos con los políticos. El texto claro de la Convención trata de impedir la imposición de la pena de muerte -aun en los lugares donde existía anteriormente a la ratificación- para la estrecha categoría de los delitos políticos y los conexos con ellos, mientras la última frase del art. 4.2, menciona sólo las tentativas de extender la aplicación de la pena de muerte a cualquier delito “nuevo”. Las dos cláusulas se refieren a áreas de interés separadas y fueron discutidas separadamente por los redactores de la Convención; no hay razón para creer que una reserva a una de ellas, podría tener impacto alguno sobre la otra. Salvaguardias: Son garantías básicas que ha de respetar la justicia penal para garantizar los derechos de los delincuentes sentenciados a la pena capital. Esta sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves. Abarcan: El derecho a beneficiarse de penas menores en ciertas circunstancias y a apelar y solicitar el indulto; la exención de la pena capital en menores de 18 años, las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente y las personas que hayan perdido la razón; los requisitos necesarios en materia de prueba; y la suspensión de las ejecuciones. El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas invitó a los Estados que mantuvieran la pena de muerte a que adoptaran las salvaguardias y tomaran las medidas necesarias para aplicarlas. Se pidió al Secretario General que las diera a conocer y divulgara los mecanismos de su aplicación. Salvaguardia 1. “En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves.” Hay que hacer una distinción entre los delitos comunes y los delitos contra el Estado y los tipificados en la legislación militar o para circunstancias especiales en tiempo de guerra. En cada caso habrá que observar en qué medida los delitos punibles con la pena de muerte cumplen los criterios establecidos en la salvaguardia 1. La definición de “los delitos más graves” puede variar en diferentes contextos, pero la importancia que se da en la salvaguardia a la intencionalidad y a las consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves pretende hacer constar que los delitos deben suponer una amenaza a la vida; debe interpretarse en forma restrictiva, de modo que la pena de muerte constituya una medida verdaderamente excepcional. Los delitos contra el Estado dan una amplia facultad discrecional a los fiscales para solicitar la pena de muerte, a los tribunales para imponerla y a las autoridades competentes para decidir si un condenado debe ser ejecutado. En esos casos la imposición de la pena de muerte puede no ajustarse plenamente a la definición de la salvaguardia 1. El hecho de que en muchos países se haya abolido la pena de muerte para los delito militares y en tiempo de guerra, muestra que no se considera de un modo universal que esa pena sea un medio necesario para garantizar que los soldados cumplan su deber. Otra categoría a tener en cuenta es la pena de muerte forzada existente en algunos países. Salvaguardia 2. “La pena de muerte sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipulara la pena capital en el momento en que fue cometido, quedando entendido que si con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciere una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio”. Excepto Israel, ningún país de los que respondieron a la encuesta que mantenían la pena de muerte para delitos comunes informó que la aplicará retroactivamente. Israel permitiría la aplicación retroactiva de la pena de muerte en relación con las atrocidades y los crímenes de guerra cometidos durante el período nazi. Salvaguardia 3. “No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón”. En el Código Penal Militar Argentino no se prohibía condenar a muerte a los delincuentes menores de 18 años, aunque la minoría de edad constituía un factor atenuante. Ninguna mujer que estuviera embarazada al momento del juicio había sido ejecutada en ningún país durante el quinquenio sobre el que se realizó la encuesta. Respecto de las personas que hubieren perdido la razón, en algunos países, se aplazaría hasta que la recuperaran. Sin embargo, en los países que respondieron la encuesta, no había sido ejecutada ninguna persona que hubiera perdido la razón después de haber sido condenada a muerte.
En algunos países, el retraso mental se consideraba generalmente una de las circunstancia eximentes de la responsabilidad penal que podían llevar a la absolución. Salvaguardia 4. “Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos”. Todos los países respondieron que sus normas procesales penales o su Constitución exigían que las pruebas fuesen examinadas ante un tribunal y que la culpabilidad del acusado se estableciera más allá de cualquier duda razonable o verdadera y plenamente. Salvaguardia 5. “Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con la sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas en todas las etapas del proceso”. En Bosnia y Herzegovina existía la posibilidad de que un condenado fuera ejecutado antes de que la autoridad judicial competente hubiera dictado un fallo definitivo. Tampoco se garantizaba en todos los casos una audiencia justa y pública. Todos los demás países retencionistas afirmaron que la pena capital sólo podía ejecutarse tras un fallo definitivo pronunciado por un tribunal competente en el curso de un proceso judicial en el que se garantizara una audiencia justa y pública, se informara al acusado de la naturaleza de los cargos y de las pruebas existentes en su contra y se le consideran el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa, examinar los testigos, etc. y se le presumiera inocente hasta que se probara su culpabilidad. En la mayoría de los países, los delitos comunes tipificados en el derecho penal que fueren punibles con la pena de muerte eran enjuiciados ante los tribunales penales de mayor categoría o el Tribunal Supremo. En muchos Estados, sin embargo, existieron irregularidades procesales. En 1993-1994 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias recibió informaciones alarmantes respecto a leyes y prácticas que promovían la imposición y ejecución de la pena de muerte sin que los acusados gozaran de los derechos y garantías de un juicio imparcial. Salvaguardia 6. “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ente un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.” Todos los países que respondieron al cuestionario garantizaban el derecho a apelar contra les sentencia de muerte. Sin embargo, el plazo concedido para esa apelación variaba considerablemente. Salvaguardia 7. “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena.” Esta salvaguardia estaba garantizada en todos los países que respondieron a la encuesta; aunque en algunos países existía una limitación de plazo para la preparación de una solicitud de indulto o clemencia. Salvaguardia 8. “No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relaciones con el indulto o la conmutación de la pena”. Todos los Estados manifestaron que la ejecución se aplazaba invariablemente hasta que se hubieran agotado todos los procedimientos de apelación, recurso, indulto y clemencia y se hubiera comunicado el resultado al acusado y sus asesores letrados. Las ejecuciones sólo podían ejecutarse mediante un mandamiento escrito expedido después del examen de la apelación y la solicitud de indulto. Salvaguardia 9. “Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible”. Los métodos de ejecución de que se informó fueron el ahorcamiento y el fusilamiento. En ninguno se permitía al condenado a elegir el método de ejecución, y sólo cuatro países dijeron que se procuraba minimizar el sufrimiento del delincuente. Con arreglo al derecho penal militar argentino, el condenado podía ser fusilado en público, pero no había habido ninguna ejecución en el quinquenio 1989-1993. Difusión de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En ciertos países nada se había realizado al efecto de tal difusión, no tenían disposición alguna que garantizara que los acusados o sus representantes legales tuvieran conocimiento de las salvaguardias o de las disposiciones correspondientes en la legislación nacional, tampoco tenían planes para establecer un sistema adecuado. En otros las salvaguardias eran conocidas en la medida en que estaban incorporadas a las leyes y reglamentos nacionales o se habían publicado en las gacetas oficiales. Investigación
En ningún país se habían establecido actividades gubernamentales encaminadas a promover la investigación en esa esfera. Un número sin precedentes de países han abolido la pena de muerte o han suspendido su utilización. La tendencia hacia un ritmo creciente de abolición se observó ya en la cuarta encuesta. Sólo 7 de los 57 países que respondieron a la encuesta habían llevado a cabo alguna ejecución en los últimos años, y la mayoría de ellos eran aparentemente muy remisos a la utilización de la pena capital. La “política criminal verde” En contra de los planes de producción y de la sociedad de consumo de estos días, aparecen partidos políticos minoritarios que proponen precisamente otros planes de producción y de tipo de sociedad. Es una reacción a las alternativas políticas centrales; un movimiento que revalora el mensaje de todas las grandes religiones, con particular inclinación al espiritualismo. Hulsman defiende la abolición del sistema penal, tal cual es actualmente, esta tesis se conoce con el nombre de abolicionismo. Hulsman sostiene que podría suprimirse la justicia penal, en su forma actual, reemplazándola por otras alternativas que permiten la solución de conflictos: la reparación, la conciliación, etc. Esta tesis lleva razón en cuanto se refiere a la represión del sistema actual y propone resolver los conflictos sociales por vía no punitiva. Crítica al abolicionismo: no sitúa claramente el problema en la historia. El sistema penal es sólo una forma del control social institucionalizado. Cede mucho margen de control social, éste se ejercerá igualmente con otras formas que no siempre serán mejores en cuanto al respeto a la dignidad humana. Hulsman propone una justicia no penal pero cuidadosa y vigilante respecto del espacio de los Derechos Humanos. Esta es la entrevista a un hombre que prefirió la “muerte digna” antes de una larga agonía. Roberto, que sufría de cáncer luchó contra su enfermedad sometiéndose a tratamientos y operaciones que no lograban mejorar su estado, sino que, contrariamente, acrecentaban su dolor. Roberto supo que viviría en un constante sufrimiento. Este hombre, sabiendo que todo tratamiento sería inútil, para terminar con su enfermedad, decidió vivir con dignidad el tiempo que le quedara. Para Roberto, es el dolor lo que hace la indignidad de la persona, y él eligió la “muerte digna”. En este caso, los tratamientos a los que el paciente podría someterse no prolongaban su vida, sino la agonía. ¿Es esto justo?, ¿Quién lo decide?, ¿Qué “derecho” tiene la ley para determinar que una persona debe seguir sufriendo aun sabiendo que su situación es irreversible? La ley no se sensibiliza, no entiende a una persona o caso particular. Dictamina lo que corresponde hacer. Pero una ley puede ir en contra de la voluntad de una persona, y en este caso, la eutanasia es la voluntad de elegir la muerte, exigirla como un derecho. ¿Va esto en contra del derecho a la vida? En definitiva, es un derecho que todos tenemos, y en esa condición uno puede elegir prescindir de tal derecho. Por un lado, la agonía es parte de la vida, y mientras haya vida hay esperanzas. Pero en el caso de la mujer con muerte cerebral en que no se puede ofrecer ninguna esperanza de supervivencia natural, es una “vida inútil”. ¿Quién decide si es una vida útil o no? ¿Quién tiene derecho a disponer de la vida de otro ser humano? En este caso es lícito dejar morir a un paciente incapaz de tomar decisiones, suspendiéndole un tratamiento inútil. Este derecho reside en los responsables del paciente. ¿Es justo para el paciente no disponer de su vida, no decidir su muerte?. Seguramente, no es fácil cargar con una vida sin esperanzas, pero tampoco debe serlo cargar con la responsabilidad de decidir qué se debe hacer con esa vida, si se “debe” hacer algo. Si decidir sobre sí mismo es un derecho, si el derecho a la vida es el máximo y principal, si la persona no puede tomar decisiones debido a sus condiciones físico-psíquicas, quien sea responsable de esa decisión, ¿dispone de la vida de la persona también? En estos casos se abre la discusión acerca de si hay que valorar la cantidad de vida por encima de la calidad.
Bibliografía Brock, Dan, “Voluntary Active Euthanasia”, en Hastinbgs Center Report,, Marzo- Abril 1992, vol. 22, N 2. Kamisar, Yale, “Against Legalizing Euthanasia” en Minnesota Law Review, vol.42, N 6 (mayo 1958)
Macklin, Ruth, Dilemas, Buenos Aires, Atlantida, 1992. Nino, Carlos, Introduccion a la filosofia de la accion humana, Buenos Aires, Eudeba, 1987. White, Alan, La filosofia de la accion, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1976. Sumner, L.W., Abortion and Moral Theory, Princeton, Press, 1981. Warren, Mary Anne, “The Abortion Issue”, Philadelphia, Macmillan, 1987. Nicholson, R.H., “Abortion Remains A Live Issue”, Hastings Center Report, 21 (5), Semptiembre-Octubre 1991. Callahan, Daniel, Abortion: Law, Choice and Morality, New York, Macmillan, 1970. Callahan, Joan, “Feminism and Reproductive Technologies”, vol .5, N 1, 1994. Castelo, Carla y Gambier, Marina “ La Balada del Condenado”, en Noticias, Julio de 1996.