El derecho a la Vida RESUMEN Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás…; sin embargo éste no constituye un derecho absoluto, pues también es inevitable que existan conflictos con otros derechos. 1. INDICE INTRODUCCION: EL DERECHO A LA VIDA 1.1. Amparo Civil del Derecho a la Vida 1.2. Problemáticas frente al Derecho a la Vida 1.2.1. El Aborto 1.2.3. La Eutanasia 1.2.2. El suicidio 1.2.4. La Pena de Muerte CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA 2. INTRODUCCION El derecho a la vida constituye unos de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el ordenamiento civil peruano, que presenta una posición personalista o humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica. Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida detenta un carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los demás, y bajo esta perspectiva ha sido así tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano. A pesar que es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho, el reconocimiento al Derecho a la Vida, sin embargo resulta más evidente aún, que éste no constituye un derecho absoluto, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepción o visión que se puede adoptar con relación a ella. 3. EL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es, sin temor a equivocarnos, un derecho natural primario u originario del que todo ser humano goza, desde su existencia; aún más es incuestionable que la vida en si misma es un suceso, originario e irreversible; claro desde un punto de vista enteramente natural. Sin embargo, debemos tener siempre presente que cuando las Constituciones de los Estados o aquellas normas o dispositivos legales de menor jerarquía consagran el derecho a la vida, no es que estén creando un nuevo derecho o la última panacea, sino simplemente lo están reconociendo (entiéndase en el sentido de mostrarse conforme) y protegiendo; efectivamente así sucede con todos los derechos de carácter primordial o esenciales del ser humano, con la salvedad que en el caso del derecho a la vida se le ha concebido no sólo como primordial sino también como indispensable presupuesto para todos los demás; así al respecto, Fernández Sessarego señana: "El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás" . En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su mas pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible. 1.1. Amparo Civil del Derecho a la Vida Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación
consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" . El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a: Ø El Concebido.- Pues protege al nasciturus o aún no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Aunque si bien es cierto no es aun una persona natural en razón que no se ha producido el hecho del nacimiento, pero con ello no deja de ser ya una vida humana, es un sujeto de derecho distinto y autónomo, tal como se ha indicado, y por tanto es un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción. Ahora bien se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento si bien le da al aún no nacido la condición de sujeto de derecho, será solo centro de imputación o referencia de todo cuanto le favorece, situación muy distinta que la persona individual o natural pues es centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley; más aún en el caso del concebido la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo, con lo que se puede colegir que en cuanto a los derechos extramatrimoniales o no patrimoniales (dentro de ellos el derecho a la vida) es evidente que no están sujetos a condición. Así podemos apreciar que existe un tratamiento normativo especial en cuanto al concebido para su debida protección. Ø Al ser ya nacido o la persona individual o natural.- Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto de protección jurídica se encuentra en el ámbito de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos importantes próximos al ser de la persona a fin de que ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal sentido la persona individual o natural será pues centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley. 1.2. Problemáticas frente al derecho a la Vida Resulta acertado sostener que “el derecho a la vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias “límite”. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto” . Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida" . Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. 1.2.1. Aborto Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. Frente a esta situación existen dos posiciones: A. Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la madre. Del Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico" . Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la antiquísima concepción que el feto es víscera de la madre se lleva a sostener bajo, una expresión mucho mas refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin es decir a la concepción o al nacimiento del ya concebido. B. Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artículo 1º del Código Civil Peruano), éste es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre no puede decidir ya sobre él. Sin embargo, a pesar de protegerse al concebido, en diferentes legislaciones contemplan causas atenuantes y eximentes del delito de aborto, teniendo en algunos casos como requisitos el consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violación, entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento consienta el aborto sino que por el contrario lo sanciona, sin embargo se establecen ciertas condiciones o causales que de cumplirse se dan atenuantes (reducción de pena) o se exime (se releva o se
perdona) de sanción. 1.2.3. Eutanasia Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que recaía lógicamente en los viejos y los infantes. El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable (situación que en los últimos años ha causado encendidos debates con rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente. Frente a la problemática de la eutanasia, debemos precisar entre la aplicación de un tratamiento médico donde es inadmisible la eutanasia; y la prolongación artificial de la vida humana, en donde lo único que cabe es que la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al más elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente, una autorización judicial. Tal posición ha asumido la jurisprudencia comparada. Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio piadoso” y lo tipifica en su art. 112º del modo siguiente: "el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo) el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de libertad no menor de seis, ni mayor de veinte años. Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongación artificial de la agonía. Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto eutanásico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado donde el enfermo no está consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible no debería ser definido como "eutanasia" . Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte", expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana" . La finalidad del acto eutanásico es aquel de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente, sin una razonable esperanza de suceso . 1.2.2. El suicidio La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente. La doctrina señala dos clases de suicidio: a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el caso de los Kamikases japoneses de la Segunda Guerra Mundial. b) Suicidio Directo.- Es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo. Algunos autores, (Irureta Goyena) sostienen que, si el hombre tiene derecho a la vida, también tiene derecho a morir, por la facultad que goza de disponer de ella. Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: a) La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y el Estado. b) Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio (artículo 113º del Código Penal Peruano ). Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar,
incluso por aquel que pretenda matarse. 1.2.4. La Pena de Muerte Solís Espinoza apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal" . Otros opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisión de otro delito. Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones, creyéndose que la seguridad social se puede lograr por otros medios compatibles con la vida de los criminales. El mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente jurídico y técnico, pues además se trata de una discusión moral cuya solución servirá para la aceptación o no de la pena capital. En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias: 1) Los mortícolas, entre ellos Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad" . 2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte" . Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es abolirla, por esta razón las NN.UU., con la resolución No. 2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los países. En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal. 4. CONCLUSIONES: Ø El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por cuanto este último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su progenitor. Ø El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del ser humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos. Ø El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento jurídico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho extramatrimonial o no patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o limitación alguna. Ø Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en constante delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. Ø Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto. Ø Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener derecho a quitarsela. 5. BIBLIOGRAFIA: Ø FERNANDEZ SESSAREGO, Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, Derecho de las Personas, Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima, 5ta Edición, 1992. Ø QUISPE CORREA, El derecho a la vida, en Dominical, Lima, 17.11.85. Ø DIEZ-PICAZO y GULLON, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, 4ta. edición, 1ra. reimpresión, Tecnos, Madrid, 1982. Ø ROSAS BALLINAS y VARGAS CUNO, El derecho a la vida: una concepción desde la dignidad humana en Los derechos de la mujer, Tomo II, Comentarios Jurídicos, DEMUS, Lima, 1998. Ø RODOTÀ, Repertorio di fine secolo, Sagitari Laterza, Roma- Bari, 1992. Ø DEL CASTILLO MURRUGARRA, El aborto, su legislación en el Perú, Ediciones Raíz, Lima, 1976. Ø GIUSTI, L'eutanasia. Diritto di vivere. Diritto di morire, CEDAM, Padova, 1982. Ø SOLIS ESPINOZA, Ciencia Penitenciaria, Lima, 1983. Ø RUIZ FUNES, Actualidad de la venganza. Tres ensayos de criminología, Losada, Buenos Aires, 1944.
AUTOR: ABOG. VICTOR MANUEL SALAZAR ADRIANZEN Docente de la Universidad “Alas Peruanas” - Filial Piura - Perú Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Sechura - Piura - Perú