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cJf;~J:nnCCION GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, S\~O\'';UNlVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
DESIDERIO PADILLA BELZA, con D.N.!. 43.241.060-W,. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO INSULAR DE ENSENANZA DE Cc.OO DE GRAN CANARIA, con domicilio a efectos de notificaci6n en la CI Avenida 1° de Mayo nO21-33 Planta, ante esa Direcci6n General de Personal comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: 1°) El19 de marzo de 2007, a las 17,00 horas mantuvo una reunion con profesores del C.E.I.P. "Oasis de Maspalomas" en el que mostraban su preocupacion pOl'el posible amafio del acceso a la Direcci6n del Centro, en el que se presentaban dos proyectos: • •
El de la actual Directora, en Comisi6n de Servicios para ejercer dicho cargo, que no es profesora definitiva del centro, Dona Ana Rosa Calcines Perez. El de la profesora defmitiva del centro, con amplia experiencia en el centro y en la Jefatura de Estudios, Dona M3 Rosario Vidal Fernandez.
Ante 10shechos narrados, quien suscribe acudi6 a la lnspecci6n Edncativa y se entrevist6 con el Inspector de Zona, a la postre miembro de la Comisi6n se Selecci6n, mostrando su preocupaci6n porque el proceso de selecci6n no discurriera por los cauces democraticos de igualdad, capacidad y merito que se preconiza en el articulo 23.2 de la Constitucionespanola, en eI que se senala que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad alas funciones y cargos publicos con los requisitos que sefialen las Ieyes" y e1 133.4 de la Ley Organica de Educaci6n 2/2006, de 3 de mayo que, a su vez, dice: " La selecci6n se realizara de conformidad con ios principios de igualdad, publicidad, merito y capacidad." Asimismo indique al citado Inspector que presenciaria la exposici6n de dichos proyectos al objeto de ser testigo fie! de 10 que alli ocurriera, todo ello conforme indica la Disposici6n Final Segunda de la Orden de 26 de enero de 2009, por la que se convoca y hace publico concurso de meritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selecci6n de directores 0 directoras de los centros publicos de enseiianzas no universitarias, curso escolar 200912010,de la Comunidad Aut6noma de Canarias, que prescribe: "Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante los procedimientos
establecidos en la presente Orden. "
r) Haciendo uso del derecho sindical establecido en la Ley Organica de Libertad Sindical, acudi al citado centro alrededor de la 14,40 horas acompafiado del tambien permanente sindical de CC.OO Don Ignacio Cabrera Guedes, testigo tambien de la defensa de los proyectos presentados.
Llegados al centro, identificandonos como permanentes sindicales de CC.OO, procedimos ala entrega de diversa informaci6n sindical en la Sala de Profesores en presencia de algunas profesoras, denotando cierto rechazo a nuestra presencia. Una vez concluimos, indicamos que tambien veniamos para asistir a la defensa de los proyectos de Direcci6n. En ese momento una de las profesoras, que se identific6 como la actual Directora, nos comunica que el proceso se celebraria a las 15,00 horas y que debiamos esperar fuera del centro hasta que llegara la 1 Cf. Mendez Nunez, 84 - 83 planta 38001 Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922604 780/81/83/84 Fax: 922604782
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hora, debido a que los alumnos se encontraban en el comedof. Sin entender mucho la explicacion dada, debido a nuestra condicion de pennanentes sindicales amparados por la Ley Organica de Libertad Sindical, esperamos pacientemente en eI exterior hasta que aparecio el Sf. Inspector acompafiado de otra persona que, a la postre, era miembro de la Comision de Seleccion, indicandole que nos avisara del comienzo de la sesion de defensa de los proyect6s debido a que no podiamos acceder al interior del centro por orden de la Directora actual. A los pocos minutos, el Sf. Inspector nos invito a acceder al interior del reci,nto escolar. 3°) Constituida la Comision Seleccionadora se nos invita a presenciar la exposicion de los proyectos. Primero el de la profesora definitiva del centro y, posteriormente, la de la actual Directora. En este sentido he de sefialar que una vez concluida la disertacion de la primera candidata y rnientras esperabamos fuera del aula, se nos indico, por una de las rniembros de la Comision, que se iba a proceder a dar lectura al segundo proyecto por cuanto la primera candidata habia suspendido el suyo, siendo declarada "no apta". 4°) Sin entrar a valorar si un proyecto debio ohtener mas nota que el otro, pues la valoracion corresponde a los miembros de la cornision de Seleccion, los permanentes presentes tomamos y contrastamos, a titulo particular, las siguientes notas de la defensa que cada candidata hizo de su proyecto:
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Bien estructurado. Seguridad y soltura en la exposici6n, envolvente con el proyecto. Respuestas coherentes y precisas alas preguntas incisivas del Tribunal. Establecimiento de objetivos claros, ordenados y realizables. Lineas de actuaci6n en distintos ambitos realizables de manera legal y por prioridades. Coordinaci6n de los 6rganos docentes (CCP)..
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Configuracion de relaciones externas institucionales y con la comupjdad educativa.
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Seguimiento y valoracion del proyecto. Participaci6n activa de padres y resto comunidad escolar. Apoyo ala accion tutorial, de actividades, de medios telematicos e informaticos. Mejora de las estructuras del centro, mas participativa por parte de todos los sectores. Mejora de la estructura del edifico para dotarIo de mas funcionalidad y eficiencia en los espacios.
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Poca seguridad y soltura en la exposicion, mostrando evidentes slntomas de nerviosismo a 10 largo de toda la exposicion del proyecto. Necesidad y justificacion del proyecto vagamente explicada, como si no hubiese sido la que 10 redacta. Respuestas poco coherentes y no precisas en las preguntas que Ie hizo la Comision se Seleccion, donde la mayor parte de los miembros fue generosa con ella al hacerIe preguntas de lucimiento. Se perdio en la exposicion con datos absolutamente innecesarios como el aulario, canchas, dejando de lado 10 mas interesante del mismo, el proyecto pedagogico. El propio Presidente de la
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Comision Seleccionadora la apremio para que terminase ya que solo Ie quedaban 5 minutos del tiempo de la exposicion pactada. Insistio permanentemente en el ambiente democratico y tolerante. .EI proyecto fue poco concreto en 10 referente al proyecto pedagogico. A preguntas del Presidente de la Collision Seleccionadora sobre la parte de Innovacion del Proyecto Pedagogico, era evidente que no sabia de 10 que estaba hablando. Contesto sobre cuestiones que nada tenia que ver, en concreto, su respuesta fue encaminada a biblioteca y al trabajo de patio. Quedo al descubierto su falta de proyecto en cuanto a 10 tecnologico y la innovacion. Era evidente tambien la falta de habilidades en 10 referente al manejo del ordenador. En cuanto alas COMPETENCIAS BAsICAS, a la pregunta del Presidente de la Comision sobre como iba a potenciar dicho trabajo en el centro, se limito a decir que, fundamentalmente, iba a animar a los companeros a que se formaran mejor. No contesto solventemente preguntas que las madres presentes en la Comision Ie hicieron. Preguntas como l,Cuando se venin los flutos de su trabajo teniendo en cuenta de que este seria el segundo mandato? y l,Se ve usted preparada para lIevar a cabo este proyecto adelante a pesar del mal ambiente reinante en el centro desde su Hegada? Defendia mas un proyecto de pasado que de futuro, ya que la mayor parte de la exposicion era una critica de su labor pasada que queria repetir si saliera elegida, como si no 10 hubiera hecho bien en el tiempo que estuvo como Directora.
Concluidas las lectura y cuando, de manera sorpresiva y filtrada, conocimos el resultado de la evaluacion dada a la primera candidata y que supuso la defensa del proyecto de la segunda, quedamos perplejos. Una vez contrastadas las anotaciones que hicimos de la lectura de ambos proyectos, comprobamos que nuestra valoracion particular no coincide, en absoluto, con el resultado final que emano de tal Comision Seleccionadora, siendo las diferencias tan ostensibles y notables que no dimos credito a ello. 5°) La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1971 aplico la teoria de la desviacion de poder a un concurso establecido can el "preconcebido proposito" de nombrar a determinada persona. Los requisitos 0 meritos deben evaluarse con caracter general (STC 4211981, de 22 de diciembre), siendo constitucionalmente inaceptable que se produzcan acepciones 0 pretericiones "ad personam" en el acceso a los cargos y funciones publicas (STC 14811986, de 25 de noviembre). En el procedimiento del que hemos side testigos directos, hemos constatado que los dos proyectos, en su contenido, pueden considerarse aptos, ya que en eUos se recogen todos los aspectos que un Director/a debe tener en cuenta para desarrollar su tarea directiva y se ajustan a 10 estipulado en la convocatoria. Sin duda, en ambos, existieron diferencias tanto en la exposicion como en la credibilidad de llevar a efecto el mismo, asi como en otros detalles que los testigos hemos dejado plasmado en este documento, sin que sirva ello para poner en duda otras valoraciones, pero si para afirmar que con mayor 0 menor nota, ambos proyectos son aptos.
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Lo que nos ha resultado inverosimil es que el proyecto de la candidata con mas experiencia en el centro, definitiva del mismo, que ha sido Jefa de Estudios durante muchos afios en el C.E.I.P Oasis de Maspalomas, conocedora de la realidad social y educativa del entomo, quedara invalidado para poder dar salida l.legal? al otro proyecto, que solo podia tener opciones si el de la primera candidata quedaba "no apto". Sin duda esto solo se puede producir en base a 10 que muchos dias antes nos habian denunciado que iba a ocurrir y que de la misma forma comunique al Inspector de la Zona.
Que teniendo por presentado este escrito, previos 10s tramites pertinentes y antes de procederse a la publicacion por parte de la Comision de Seleccion de las notas filtradas, se anule todo 10 actuado, se retrotraigan las actuaciones al momenta de la lectura de nuevo de los proyectos y que esta se realice par un Comision de Seleccion independiente, que contemple la aplicacion de IDs principios de igualdad, merito y capacidad conforme sefiala la norma y en toda su extension, pues entendemos que la Comision Seleccionadora 0 algunos de sus miembros han actuado parcial mente, favoreciendo descaradamente a una de las candidatas en perjuicio de la otra.
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