EXP.: SEC.: DR. RAUL MENDEZ CUA.: PRINCIPAL SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE REIVINDICACION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE POMABAMBA.
MAXIMO JARAMILLO CHAVARARIA, identificado con DNI Nº 32600121, domiciliado en el Jirón Huaraz Nº 780-Pomabamba, señalando domicilio legal en el Jirón Huamachuco Nº
744, de esta ciudad, ante
usted me presento con el debido respeto y expongo:
I.
PETITORIO: Que, teniendo legitimo interés para donar y haciendo uso de la tutela jurisdiccional efectiva consagrada por el Articulo 139 Inciso 3 de la Constitución Política, interpongo DEMANDA DE REIVINDICACION denominado
para
AMPASH,
que Sector
se de
reivindique
el
predio
Ampash,
Provincia
de
Pomabamba-Ancash, División – Partición, previo los trámites de ley, oportunamente sea amparada y declarada fundada en todos sus extremos, conforme a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
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II.
EMPLAZAMIENTOS A LOS DEMANDADOS: La presente Demanda deberá de extenderse: Contra la EMPRESA HIDRANDINA S.A., con domicilio en el Jirón Lima S/N, Provincia de Pomabamba y la Oficina Principal de dicha empresa, que se encuentra ubicada en la Avenida Confraternidad Oeste Nº
215-Distrito de Independencia,
Provincia de Huaraz, Ancash, quien deberá ser notificado mediante vía exhorto por el Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huaraz y se apersone a esta instancia judicial.
III. FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO: PRIMERO: Que, mediante el Proyecto Especial de Titulación
de
Tierras y Catastro Rural - PETT, se adquirió la propiedad del predio denominado AMPASH, un área de 1,319 m2., con código de predio Nº 8-2309020-91929 ubicado en el Sector de Ampash, Distrito y Provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash, inscrito en la Ficha Nº 00260771 de los Registros Públicos de la Ciudad de Huaraz con fecha 18 de Agosto del 2003 apareciendo como propietarios las siguientes personas: -
CHAVARRIA CHAUCA, INES.
-
ROQUE CHAVARRIA , ANCELMA.
-
ROQUE CHAVARRIA, OCTAVIA. 2
-
CASTILLO TORRES FAUSTINO.
-
JARAMILLO CHAVARRIA, MAXIMO.
-
VIDAL LOPEZ, SARA VICTORIA.
SEGUNDO: Que, mediante Contrato Privado de División y Partición de predio denominado AMPASH, ubicado en el Sector de Ampash, Distrito y Provincia de Pomabamba, entre todos los propietarios decidimos dividirnos y partirnos dicho predio, documento en el cual dió fe el Señor Notario de la Provincia de Pomabamba, en el punto cuarto se determinó lo siguiente: A los esposos JARAMILL CHAVARRIA MAXIMO, identificado con DNI Nº
32600121 y doña
identificada con DNI Nº
VIDAL LOPEZ SARA VICTORIA,
32600122, le corresponderá en el predio
denominado Ampash, en una extensión con medidas perimetricas y colindancias a indicar. Por el Norte: con 14.92 m.l., colindando con la propiedad de doña NOEMI GAMBINI MELGAREJO. Por el Sur: con 18.40 m.l., colindando con camino de herradura que va de Pomabamba a Pajash, Por el Este: con 36.00 m.l., colindando con la propiedad de doña INES CHAVARRIA CHAUCA.
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Por el Oeste: con 12.00 m.l., colindando con la propiedad de doña NOEMI GAMBINI MELGAREJO, correspondiéndonos el inmueble un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 M2.)
TERCERO: Que, con fecha 06 de octubre del 2006, se notificó a la Oficina Principal de la empresa HIDRANDINA S.A., con sede en la Ciudad de Huaraz, mediante Carta Notarial poniendo en conocimiento de la forma irregular como vienen trabajando y laborando sus trabajadores encargados de proveer energía eléctrica a la Provincia de Pomabamba, denunciando que dicha empresa sin derecho alguno ha plantado hace muchos años un poste de alta tensión dentro del área que me corresponde como propietario del terreno que ha sido materia de división y partición, causando además daños a las plantaciones de eucaliptos.
CUARTO: Que, mi persona con fecha 04 de Setiembre del 2006, me apersoné a la Comisaría de la Policía Nacional de Pomabamba a poner de conocimiento que la EMPRESA HIDRANDINA S.A., encargada del servicio de luz eléctrica en la Región Ancash, que tiene su sucursal en la Provincia de Pomabamba, sin consentimiento y actuando
de
manera ilícita constataron que la empresa denunciada han colocado 4
un poste
de alta tensión dentro del terreno de mi propiedad,
perjudicando con ello a las plantaciones de eucalipto y otros, no teniendo respuesta positiva alguna, razón por el cual con fecha 31 de octubre del
2006 presenté denuncia penal por el delito de
usurpación agravada y daños a la propiedad ante la Fiscalía Provincial Mixta, instancia fiscal que mediante Resolución de Archivamiento Definitivo de fecha 29 de Enero del 2007 determinó declarar prescrita la Acción Penal, razón por el cual, recurro a esta instancia judicial a fin de se me reivindique y recuperar el área total del terreno que viene usufructuando de manera unilateral la empresa demandada.
QUINTO:
Es necesario precisar Señor Juez, a los responsables y
encargados de la sucursal de la EMPRESA HIDRANDINA S.A., en la Provincia de Pomabamba de manera pacifica les conmine al retiro del poste de alta tensión que genera energía eléctrica para que lo retiren a otro lugar dicho poste, toda vez que atenta contra
la integridad
física de mi familia, trabajadores no identificados hicieron caso omiso al requerimiento verbal, razón por el cual con fecha 05 de Octubre del año 2006 me vi precisado a remitirle carta notarial a dicha empresa con oficina principal en la Av. Confraternidad Internacional Oeste Nº 215-Distrito
de
Independencia,
Provincia
de
Huaraz,
remitido
mediante la Notaria Pública Dr. Regulo Valerio Sanabria recepcionado 5
con fecha 06 de Octubre del 2006, otorgando un plazo de 10 días para el retiro del poste de alta tensión.
SEXTO: Desde la fecha de la constatación policial en el cual se determinó el ilícito penal de colocar
un poste de alta tensión sin la
autorización debida en propiedad
ajena que transgrede lo que
dispone el Art. 204 Inc. 3 del Código Penal: Cuando el inmueble esta reservado para fines habitacionales, de la misma forma se ha causado daños agravados a la propiedad, transgrediendo lo que dispone el Art. 206 Inc. 4 del Código Penal.
SEPTIMO: Asimismo, Señor Juez, los actos ilegales en el cual ha incurrido
la
empresa
demandada,
que
viene
usufructuando
ilícitamente en nuestro perjuicio vulnera el Articulo 70 de la Constitución Política del Estado, el Art. 920 del Código Civil, sobre defensa posesoria, el Art. 923 del Código Civil, sobre el derecho de propiedad,
toda persona natural o jurídica tiene la obligación
ineludible de respetar los bienes ajenos que no le pertenecen como también están atentando y poniendo en peligro la integridad física de mi familia, de terceras personas que son colindantes a la propiedad, sin observarse las medidas de seguridad necesarias para que en ese lugar se haya colocado un poste de alta tensión de energía eléctrica si no se toman las acciones legales correspondientes en cualquier 6
momento pueden suceder hechos lamentables que puedan costar la vida de personas inocentes.
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Que, por los graves daños y perjuicios el cual viene incurriendo la empresa demandada, usufructuando ilegalmente por muchos años, vengo a solicitar cumpla con indemnizarme con la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles por todo concepto, siendo esta pretensión conforme lo dispone el Art. 87 del Código Procesal Civil.
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA: La acumulación es accesoria cuando habiendo varias pretensiones al declararse fundada la principal, se ampara también las demás. Adicionalmente a ello en ejecución de sentencia deberá de ordenarse el desalojo de la empresa demandada del predio materia de litis. La indemnización solicitada es de conformidad con los Arts. 1969, 1970, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil.
IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: La presente demanda se encuentra amparada jurídicamente en los siguientes preceptos legales: El artículo 923 del Código Civil señala que la propiedad es un poder
jurídico
que
permite
usar,
disfrutar,
disponer
y
REIVINDICAR un bien. 7
La acción reivindicatoria es la que tiene el propietario para ejercitar contra un tercero los derechos emergentes del dominio y lograr la restitución de la cosa. Es pues la acción que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. El artículo 1135 del Código Civil señala claramente que cuando un bien inmueble es requerido por distintas personas a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primero inscrito.
V.
MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio no puede establecerse en el todo caso es irrelevante a la presente acción.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Civil, la vía que corresponde al presente caso es la de Proceso de Conocimiento.
VII. MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.
El mérito del titulo de propiedad expedido por el PETT inscrito en la Ficha Nº 00260771 con fecha 18 de Agosto del 2003.
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2.
La copia certificada legalizado de la división y partición convencional del predio denominado Ampash con fecha 22 de Agosto del 2008.
3.
De la copia certificada expedida por la Comisaría PNP de Pomabamba de fecha 04 de Setiembre del 2006, constatando que la empresa demandada sin permiso alguno tiene colocado postes de alta tensión dentro de nuestro predio.
4.
Copia legalizada de la Declaración Jurada de autoavaluo de nuestro predio.
5.
De la denuncia presentada a la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba con fecha 31 de Octubre del 2006.
6.
De la Resolución de Archivamiento definitivo de fecha Enero del
29 de
2007, expedido por la Señora Representante de la
Fiscalía Provicial Mixta de Pomabamba. 7.
El mérito de la Carta Notarial de fecha 06 de octubre del 2006 recepcionado
por
la
Oficina
Principal
de
la
EMPRESA
HIDROANDINA S.A., con sede en la Ciudad de Huaraz. 8.
Copia de mi DNI.
VIII.ANEXOS DE LA DEMANDA: 1-A
Copia de mi DNI.
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1-B
Copia simple del titulo de propiedad
expedido por el PETT
inscrito en la Ficha Nº 00260771 con fecha 18 de Agosto del 2003. 1-C
La copia simple de la división y partición convencional del predio denominado Ampash con fecha 22 de Agosto del 2008.
1-D Copia simple expedida por la Comisaría PNP de Pomabamba de fecha 04 de Setiembre del 2006, constatando que la empresa demandada sin permiso alguno tiene colocado postes de alta tensión dentro de nuestro predio. 1-E
Copia simple de la Declaración Jurada de autoavaluo de nuestro predio.
1-F
Copia simple de la denuncia presentada a la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba con fecha 31 de Octubre del 2006.
1-G Copia de la Resolución de Archivamiento definitivo de fecha 29 de Enero del 2007, expedido por la Señora Representante de la Fiscalia Provicial Mixta de Pomabamba. 1-H Copia simple de la Carta Notarial de fecha 06 de octubre del 2006 recepcionado por la Oficina Principal de la EMPRESA HIDROANDINA S.A., con sede en la Ciudad de Huaraz. 1-I
El pago de la tasa judicial por ofrecimiento de prueba. POR TANTO:
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Pido a Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente
demanda,
tramitarla
conforme
a
su
naturaleza
y
oportunamente declararla fundada.
OTROSI DIGO: Que, se acompaña copia simple del presente recurso, copia de los recaudos para la parte contraria y las cédulas de notificaciones de ley.
Pomabamba, 16 de Diciembre del 2008
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EXP.: ESP.: CUA.: SUM.:INTERPONGO
DEMANDA
DE
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.
SILVIA FLORMIRA GUZMAN LIVIAS, identificada con DNI Nº 44407754, con domicilio real en el Jr. Julian de Morales Nº 820, Huaraz,
señalando domicilio legal en la Av.
Mariscal Luzuriaga Nº 1132, Huaraz, ante Usted me presento con el debido respeto y expongo:
I.
PETITORIO: Que, interpongo Demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE
DINERO, la misma que la dirijo contra ISABEL VICTORIA ROSALES PENADILLO, a quien se le deberá de notificar en su domicilio real sito en la Mza. G, Lote 9, Barrio Pumacayan, Distrito de Huaraz (Ref. Iglesia de San Francisco), a efectos cumpla con cancelarme la suma 13
de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientos Nuevos Soles),
que devengará
intereses desde la fecha del prestamo de dinero 27 de Mayo del 2008, más el pago de costas y costos, solicitando oportunamente se declare fundada conforme a los siguientes fundamentos que se exponen:
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
PRIMERO: Que, con fecha 27 de Mayo del 2008, celebré con la demandad contrato privado de prestamo de dinero, en le cual le hizo entrega la suma de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientos Nuevos Soles) para ser devueltos el día 30 de Junio del 2008.
II.
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Se ampara la presente demanda en el Inc. 1 del Art. 1219 del C.C. por el cual como acreedora puedo emplear las medidas legales para que mi deudora me procure aquello
a que esta
obligada; y el Art. 1220 dle mismo Código en cuanto a que el pago
se
entiende
efectuado
cuando
se
ha
ejecutado
integramente la prestación. Asimismo la presente demanda se encuentra amparada en lo dispuesto por los Arts. 424, 425, 430, 486 Inc. 7), 488 y 191 del Código Procesal Civil.
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Fundamentos del derecho Material. Sirven los fundamentos a la presente demanda lo dispuesto por los articulos
1220,
1224,
1232,
1237, 1241, 1246, 1334,
1351, 1352 y demás pertinentes del Código Civil. De igual forma, el Juzgador deberá tener en cuenta los siguientes fundamentos: 1.
Como se podrá apreciar el demandado tiene una obligación pecuniaria, la misma que se encuentra plenamente respaldada por lo que en calidad del acreedor me encuentro plenamente probado conforme a lo dispuesto por el articulo 1219 del Código Civil para exigir el cumplimiento de la obligación.
2.
Articulo 1361.- “Los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ello,
se presume que la
declaración expresada en un contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia probarla” En este rumbo, el demandado debe cumplir con lo manifestado en el Acta de fecha 03 de Diciembre de
1998, en la medida
que fuera una declaración válida. A tal efecto, tengo todo el derecho de exigir la obligación que nace del mismo, conteste el articulo 1403 del Código Civil, el mismo que literalment señala.
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3.
Articulo 1403.- La obligación que es objeto del contrato deber ser lícita.: La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posible.
III. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma de
S/. , mas los
intereses y moras, que se liquidarán con este monto desde la fecha de la interposición de la demanda, también corresponde el pago de costas
y cotas del proceso, que se deberá tener
presente en la EJECUCION DE LA SENTENCIA.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL: Se deberá adecuar al proceso abreviado de conformidad con el Art.
486 Inc. 7 del Código Procesal Civil.
4.
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1.
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