Demanda Transito Williams

  • July 2020
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CIUDADANO JUEZ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SU DESPACHO.Yo, WILLIAMS MANUEL ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolano,

soltero,

comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.950, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el Abogado IRVING A. TREMONT LUKATS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.052, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; con el debido acatamiento y respeto ocurro ante Usted a fin de exponer: I DE LOS HECHOS En fecha dos (02) de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00 p.m.), me encontraba conduciendo mi vehiculo, motocicleta, Marca: UNICO, Tipo: SCOOTER, Modelo: MATRIX 150 CC, Color: LEMON YELLOW, Clase: MOTO, placa: S/P, Serial del motor: 157QMJ070005228, Serial de carrocería: LJ4TCKPR77J004108, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, por la Avenida “Los Próceres”, Sector “La Milagrosa” en sentido sur norte, a la altura adyacente a la Iglesia “Oración Fuerte al Espíritu Santo”, cuando observé que un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Clase: RUSTICO, Color: GRIS, Tipo: TECHO DURO, Año: 1976, Placas: LAL-900, conducido por el ciudadano JOSUE EDUARDO RANGEL MONSALVE, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V17.057.341; maniobrando en forma imprudente, salía del sitio donde se encontraba estacionado, a lo cual le advertí mi presencia un par de veces con la bocina de mi motocicleta, sin embargo, este siguió y trató a incorporarse a la vía de circulación rápida accediendo a la misma violentamente, aún cuando le volví a llamar la atención preventivamente con la bocina en el momento en que voy pasando casi justo al lado de él, este se incorporó abrupta y torpemente al canal por donde yo circulaba a velocidad moderada y reglamentaria, sin tomar en cuenta dicho ciudadano las previsiones del caso, como lo es, en percatarse si la vía estaba libre para incorporarse a ella sin causar, ni poner en peligro la libre circulación vehicular por esa arteria

vial a esa hora del día, dejando tan sólo un pequeño espacio entre el borde de la isla y el eje delantero de su vehículo, por donde era imposible pasar y que intente evitar el contacto sólo con los frenos, ya que si yo hubiese decidido montarme sobre la isla con la intención de evitar el choque hubiese sufrido un daño peor que me hubiere producido lesiones personales graves, tal acción imprudente del ciudadano ya mencionado, impactó mi motocicleta contra el parachoques delantero izquierdo de su vehículo, ocasionándome daños materiales. Luego de la colisión, ambos conductores nos bajamos de nuestros vehículos y él me comentó que en efecto se hallaba un poco distraído, ya que estaba pendiente de no chocar o golpear un vehículo que se encontraba estacionado delante de él, según declaración hecha voluntaria y libremente por él y que consta en el expediente Nº DIVI-UE6207-195, levantado por la autoridad de tránsito competente, y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”. Me propuso seguidamente que dejáramos el accidente en ese estado y lo arregláramos personalmente, ya que el conductor del vehículo en cuestión no portaba los documentos del mismo, a lo que no accedí, pero minutos más tarde llegó el padre del conductor y propietario del vehículo, con los papeles del automóvil, presentando también documento de Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa “INTERNACIONAL DE SEGUROS” C.A (INTEGRA C.A.); minutos mas tarde hizo acto de presencia la autoridad de tránsito y levantó el correspondiente croquis e informe de instrucción; citándonos a ambas partes para el día martes 13 de Febrero de 2007, cita a la cual acudimos para tratar de arreglar el asunto por la vía pacífica. El funcionario competente no estuvo presente en el momento de la comparecencia por lo que acordamos con otro funcionario que volveríamos al día siguiente, lo cual efectivamente hicimos y en presencia del funcionario actuante, quien nos instó a que solucionáramos dicho inconveniente de manera pacifica y nos hizo entrega del expediente respectivo a cada uno de nosotros. Le dije al presunto infractor que el avalúo practicado por el perito designado por el cuerpo de vigilancia de tránsito y transporte terrestre arrojaba la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo), avalúo que también le mostré, sin embargo, me dijo que tanto él como su padre, ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.870; quien es el legitimo propietario del vehículo infractor anteriormente identificado, estaban dispuestos a afrontar la responsabilidad, siempre y cuando del expediente de instrucción se evidenciara su culpa. Le dije a la otra parte que arregláramos entonces como lo había dicho y me dijo que acudiera a la empresa aseguradora del vehículo cual es, “INTERNACIONAL DE GARANTÍAS” C.A. (INTEGRA C.A.), y que ya estaban al tanto de la situación. Posteriormente me traslade a dicha empresa aseguradora a fin de buscar respuesta satisfactoria para la reparación de los daños materiales, sin embargo, allí me dijeron que ellos no

podrían cubrir el valor total del vehículo, sino tan sólo una décima parte, a lo que les respondí que lo reconsideraran ya que tal ofrecimiento era más una burla que una proposición seria. Llamé al conductor del otro vehiculo implicado para comentarle la situación con la empresa garante y me dijo que le diría a su papá, propietario del vehículo, para que arreglara conjuntamente con la empresa garante de una vez por todas dicha situación. Días más tarde, me volví a trasladar a la empresa ya mencionada en busca de una solución definitiva, pero obtuve la misma respuesta, incluso le dejé un oficio dirigido a la misma solicitándole la reparación de los daños materiales causados, sin embargo, la secretaria me dijo que me lo firmaba como recibido pero que no lo podía sellar, lo cual me toco aceptar, comunicación aquella que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”. Volví a llamar al conductor del vehículo, pero me responde con evasivas y prácticamente me he dado cuenta de que es inútil seguir tratando de arreglar la solución de forma pacífica. El valor de los daños ocasionados a mi vehículo asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo), según experticia levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre. Asimismo, a fin de dejar mi motocicleta en estado para circular de forma optima y reglamentaria, he debido mandar a hacerle algunos arreglos y ajustes, ya que con el golpe sufrido la misma no encendía, y cunado lo hacía se me apagaba, para lo cual tuve que pagar factura (Anexo “C”) en repuestos y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,oo), al igual que he debido utilizar los servicios de transporte de Líneas Por Puesto y Taxi, sobre todo contratar a un servicio particular de Taxi, para trasladarme a realizar mis diligencias laborales, reparto de mercancías y otras particulares, según consta de algunas facturas, ya que no todos los Taxistas y menos aún los choferes de Líneas Por Puesto extienden facturas, y hasta el momento ascienden dichos gastos a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (690.000,oo), y que anexo al presente escrito marcados con la letra “D”. Adicionalmente al daño experimentado, el taller de reparación notó la ruptura de componentes interno en la zona frontal de la misma, tal y como se muestra en foto adjunta identificada como “E1” y que de acuerdo a la evaluación presupuestaria del taller ascienden a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). II DEL DERECHO

El artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo…” Es evidente de las actas del expediente administrativo levantado por la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Mérida, que la causa del accidente se originó por la incorporación del Vehiculo de TOYOTA, anteriormente identificado, al canal de mayor circulación, por el cual yo me encontraba en circulación. Dicho accidente ocurre igualmente, por la inobservancia por parte del conductor del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, por cuanto el conductor no mantuvo el control del vehículo durante la circulación ni conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, al no observar si la vía estaba libre para incorporarse sin causar, ni poner en peligro la libre circulación vehicular, ya que en ese momento, por su declaración libre y voluntaria, estaba pendiente del vehículo de enfrente, ignorando y desconociendo por completo las normas básicas sobre la circulación en general contenidas en los artículos 237, 238, 239 y 241 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, como lo son la incorporación del vehículo a otro canal. En tal sentido, el artículo 241 ejusdem, señala que la incorporación “…a la circulación, desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito”. III DE LAS PRUEBAS De conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas: I.- INSTRUMENTALES PRIMERO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de copia certificada del Expediente Nº DIVI-UE6207-195, emitida por la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar el accidente ocurrido, la relación de causalidad existente, y el avalúo realizado al vehículo de mi propiedad. SEGUNDO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de la Confesión libre y voluntaria del ciudadano JOSUE EDUARDO RANGEL MONSALVE, anteriormente identificado, que riela en el folio Nº 07 del expediente Nº DIVI-UE6207-195 ya señalado anteriormente. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar que el conductor del vehículo TOYOTA, ya identificado, se

encontraba descuidado en el momento en que se incorporaba a la vía y que por lo tanto, se incorporó a la vía sin observar si la misma estaba libre de vehículos en movimiento. TERCERO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de facturas de pago de Taxi para realizar mis labores diarias. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar el Lucro Cesante. CUARTO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de oficio dirigido por mi persona a la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE SEGUROS” C.A (INTEGRA C.A.), y que identifico más adelante, donde consta la solicitud de respuesta sobre el caso en cuestión. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar que efectivamente he acudido a dicha empresa a reclamar los daños ocasionados por su asegurado y esta se negado a cumplir. QUINTO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de fotografías tomadas a mi motocicleta anteriormente identificada y que anexo marcado como “E” y “E1”, en las cuales constan los daños sufridos como consecuencia del accidente. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar los daños materiales. SEXTO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de factura expedida por la compra y arreglo de la tapa frontal de la motocicleta, en la cual constan los gastos de repuesto y mano de obra por el que se me cobró. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar la reparación parcial de los daños materiales.

II.- TESTIMONIALES PRIMERO: Solicito se me permita presentar, en calidad de testigos, a los ciudadanos: JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.871.669 y JAIME OSCAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.335; para que declaren y testifiquen en la oportunidad que este Despacho otorgue, si es cierto que el accidente ocurrió en esa fecha, a esa hora y en el lugar ya identificado y que el mismo se produjo por la incorporación del ciudadano JOSUE EDUARDO RANGEL MONSALVE, anteriormente identificado, a la citada vía cuando venía el vehículo conducido por mi persona. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar los hechos alegados.

SEGUNDO: Solicito se me permita presentar, en calidad de tercero, al ciudadano: CARLOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.455, de oficio Conductor, para que ratifique en la oportunidad que este Despacho otorgue, si las facturas de Taxi que presento como pruebas del Lucro Cesante, fueron expedidas por él y si es suya la firma que figura en las mismas. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar el Lucro Cesante. TERCERO: Solicito se me permita presentar, en calidad de tercero, al ciudadano: RONALD MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.686.080, de oficio Mecánico, para que ratifique en la oportunidad que este Despacho otorgue, si la factura repuesto y mano de obra que presento como pruebas del Daño Emergente, fueron expedidas por él. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar el Daño Emergente. IV PETITORIO Es por todo lo expuesto, Ciudadano Juez, que procedo a demandar como en efecto formalmente demando por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, en contra de los ciudadanos JOSUE EDUARDO RANGEL MONSALVE, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.341, civilmente hábil, en su condición de conductor del Vehículo anteriormente identificado; al ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.870, civilmente hábil, en su condición de propietario del vehículo, y la Empresa aseguradora de dicho Vehículo, la Sociedad Mercantil, INTERNACIONAL DE GARANTÍAS C.A. (INTEGRA C.A.), domiciliada y establecida en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta de acta constitutiva y estatutos, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de agosto de 2.003, con el número 10, Tomo A-13, expediente número 31.270, representada por los ciudadanos MARIO RAMÓN ACACIO ARÉVALO y MARINA OZANA QUIÑONES DE ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.196.870 y V-8.054.139, respectivamente, economista el primero y técnico de seguros la segunda, casados, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, para que convengan en pagar los daños causados, o en su defecto, sean condenados por este Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO. La cantidad de NOVENCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.920.000,oo) por concepto de los daños ocasionados a mi vehiculo según avaluó realizado por el perito de tránsito terrestre.

SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 690.000,oo), que me corresponde por Lucro Cesante, por pagos de Taxis, mientras reparaban mi motocicleta, según consta de recibos que acompaño marcado “C”. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 790.000,oo), por concepto de reparación y mano de obra sobre la motocicleta o Daño emergente. CUARTO: En las costas y costos del presente juicio. Una vez dictada sentencia definitivamente firme, solicito se aplique la INDEXACION, sobre la cantidad condenada a pagar, a través de una experticia complementaria del fallo V FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente demanda en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano y el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. VI ESTIMACIÓN Estimo la presente demanda, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), conformados por: NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 920.000,oo), valor que representan los daños materiales objeto de la presente controversia, SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 690.000,oo) por el valor que representa el pago de transporte Por Puesto y Taxi como Lucro Cesante y SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 790.000,oo), valor que representan el daño emergente. VII CITACIÓN Solicito a través del Alguacil de este Tribunal y de conformidad con el artículo 218 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la citación personal de los ciudadanos JOSUE EDUARDO RANGEL MONSALVE, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.341, en su carácter de Conductor del Vehículo TOYOTA anteriormente identificado; JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.870 en su carácter de propietario del mismo vehículo ya identificado, ambos domiciliados en la siguiente dirección: Calle 14 entre Avenidas 1 y 2, Casa Nº 1-7, Sector Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; y a la Empresa Garante del

Seguro de Responsabilidad Civil, “INTERNACIONAL DE GARANTÍAS” C.A. (INTEGRA C.A.), domiciliada y establecida en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de agosto de 2.003, con el número 10, Tomo A-13, expediente número 31.270, representada por los ciudadanos MARIO RAMÓN ACACIO ARÉVALO y MARINA OZANA QUIÑONES DE ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.196.870 y V-8.054.139, respectivamente, economista el primero y técnico de seguros la segunda, casados, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, domiciliada dicha empresa en la siguiente dirección: Avenida “Las Américas”, Centro Comercial Cantaclaro, Nivel Sótano, Local 46. VIII DOMICILIO PROCESAL De conformidad con Artículo 174 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, fijo como domicilio Procesal, la siguiente dirección. Avenida 7, entre calles 16 y 17 Nº 16-71, Municipio Libertador del Estado Mérida. Pido que la presente Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y declarada con lugar en la definitiva.

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