Demanda Transito Sira

  • July 2020
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JOSE ANGEL ZAMBRANO L. INPRE Nº 48.133

CIUDADANO JUEZ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SU DESPACHO.Yo, JOSE MANUEL SIRA ESCALONA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.839.851, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; con el debido acatamiento y respeto ocurro ante Usted a fin de exponer: I DE LOS HECHOS En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.), me encontraba en el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.) dejando mi vehiculo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Color: BEIGE METAL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1995, Placas: LAA-94B, Serial del motor: 4AK-630896, Serial de carrocería: AE101-9811264, estacionado en el estacionamiento del Hospital, cuando observé que un Camión Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: BLANCO, Tipo: CHASIS, Año: 2008, Placas: A59AA3L, conducido por el ciudadano PEREZ HERNANDEZ YHONNY ARAMID, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.748; maniobrando en forma imprudente, salía del sitio donde se encontraba estacionado, impactando la parte trasera de mi vehículo, anteriormente identificado. Luego de la colisión, ambos conductores nos bajamos de nuestros vehículos y el infractor del Camión me comentó que en efecto se hallaba un poco distraído, y que para el momento de retroceder, impacto de forma culposa el vehículo, según declaración hecha voluntaria y libremente por él y que consta en el expediente Nº D-2345-08, levantado por la autoridad de tránsito competente, y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”. Me propuso seguidamente que dejáramos el accidente en ese estado y lo arregláramos personalmente, a lo que no accedí. Luego de que llegara la Policía Vial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y realizaran las experticias pertinentes a ambos nos retiramos con el compromiso de solucionar el pago por el accidente sufrido en relación con su compañía de seguros.

Le dije al infractor que el avalúo practicado por el perito designado por la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito del Instituto Autónomo Policía Vial de la Alcaldía del Municipio

Libertador

del

Estado

Mérida,

arrojaba

la

cantidad

de

CUATRO

MIL

OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.8000,oo), sin embargo, me repitió que en cuanto hablara con la aseguradora, ambos me resarcirían los daños ocasionados a mi vehículo. Luego me señaló que acudiera a la empresa aseguradora del vehículo cual es, “SEGURO CATATUMBO” C.A., ya que el reportaría el siniestro de inmediato. Posteriormente me traslade a dicha empresa aseguradora a fin de buscar respuesta satisfactoria para la reparación de los daños materiales, de la cual no obtuve respuesta alguna. Llamé al conductor del otro vehiculo implicado para comentarle la situación con la empresa garante y me dijo que volvería a comunicarse con ellos, para él arreglar conjuntamente con la empresa garante de una vez por todas dicha situación. Días más tarde, volví a comunicarme tanto con el ciudadano que provocó los daños materiales como con la empresa aseguradora pero me responden con evasivas y prácticamente me he dado cuenta de que es inútil seguir tratando de arreglar la solución de forma pacífica. El valor de los daños ocasionados a mi vehículo asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.8000,oo), según experticia levantada por el Perito Avaluador Oficial de la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito del Instituto Autónomo Policía Vial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como se evidencia del Expediente anteriormente señalado y anexo al presente escrito. II DEL DERECHO El artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que “El conductor o la conductora, o el propietario la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo…” Es evidente de las actas del expediente administrativo levantado por la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito del Instituto Autónomo Policía Vial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que la causa del accidente se originó por la mala maniobra del Camión Ford F350, anteriormente identificado, al retroceder para salir del estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes. Dicho accidente ocurre igualmente, por la inobservancia por parte del conductor del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre, por cuanto el conductor no mantuvo el control del vehículo durante la circulación ni conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, al no observar si en dicho estacionamiento estaba libre para retroceder y maniobrar sin causar, ni poner en peligro la libre circulación vehicular, ya que en ese momento, por su declaración libre y voluntaria, estaba distraido, ignorando y desconociendo por completo las normas básicas sobre la circulación en general contenidas en los artículos 237, 238, 242 y 282 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, como lo es la maniobra de retroceso. Señala el artículo 282 ejusdem, “Cuando un conductor desee efectuar la maniobra de retroceso, deberá: 1. Comprobar previamente, si está libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder. 2. Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del mismo. 3. Cuando se trate de vehículos de transporte de personas o de mercancías, se deberá contar con el auxilio de otra persona que dirija la maniobra desde fuera del vehículo.” Así, además de no comprobar que en la parte posterior estaba mi vehículo estacionado y siendo el vehiculo infractor, un vehículo de carga según sus especificaciones señaladas en el presente escrito y en el expediente de tránsito, debía contar con el auxilio de una persona que le ayudará en la maniobra. III DE LAS PRUEBAS De conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas: I.- INSTRUMENTALES PRIMERO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de copia certificada del Expediente Nº D-2345-08, emitida por la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito del Instituto Autónomo Policía Vial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar el accidente ocurrido, la relación de causalidad existente, y el avalúo realizado al vehículo de mi propiedad. SEGUNDO: Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de la Confesión libre y voluntaria del ciudadano PEREZ HERNANDEZ YHONNY ARAMID, anteriormente identificado, que riela en el folio Nº 03 del expediente Nº D-2345-08, ya señalado anteriormente. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para

demostrar que el conductor del Camión Ford F350, anteriormente identificado, se encontraba descuidado en el momento en que retrocedía en el estacionamiento y que por lo tanto, maniobró imprudentemente en el mismo sin observar si estaba libre de vehículos. II.- TESTIMONIALES PRIMERO: Solicito se me permita presentar, en calidad de testigos, a los ciudadanos: MARIA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.461; MAYRENA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.483; JESUS ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.766; y LUIS ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.008.639; para que declaren y testifiquen en la oportunidad que este Despacho otorgue, si es cierto que el accidente ocurrió en esa fecha, a esa hora y en el lugar ya identificado y que el mismo se produjo por la maniobra de retroceso del ciudadano PEREZ HERNANDEZ YHONNY ARAMID, anteriormente identificado, a la citada vía cuando venía el vehículo conducido por mi persona. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA: Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar los hechos alegados. IV PETITORIO Es por todo lo expuesto, Ciudadano Juez, que procedo a demandar como en efecto formalmente demando por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, en contra del ciudadano PEREZ HERNANDEZ YHONNY ARAMID, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.748 y civilmente hábil, en su condición de conductor y propietario del vehículo, y la Empresa aseguradora de dicho Vehículo, la Sociedad Mercantil, SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada y establecida en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en la persona de su representante legal, para que convengan en pagar los daños causados, o en su defecto, sean condenados por este Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.8000,oo), por concepto de los daños ocasionados a mi vehiculo según avaluó realizado por el perito de tránsito terrestre. SEGUNDO: En las costas y costos del presente juicio. Una vez dictada sentencia definitivamente firme, solicito se aplique la INDEXACION, sobre la cantidad condenada a pagar, a través de una experticia complementaria del fallo

V FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente demanda en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, el artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y los artículos 237, 238, 242 y 282 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. VI ESTIMACIÓN Estimo la presente demanda, en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.8000,oo), valor que representan los daños materiales objeto de la presente controversia. VII CITACIÓN Solicito a través del Alguacil de este Tribunal y de conformidad con el artículo 218 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la citación personal del ciudadano PEREZ HERNANDEZ YHONNY ARAMID, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.748; civilmente hábil, en su carácter de conductor y propietario del vehículo ya identificado, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Manzano, Sector El Manzano, Quinta Gabriela, Teléfono 0274-2452035, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y a la Empresa Garante del Seguro de Responsabilidad Civil, “SEGUROS CATATUMBO” C.A., domiciliada y establecida en esta ciudad de Mérida, Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, Local 112, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona de su representante legal. VIII DOMICILIO PROCESAL De conformidad con Artículo 174 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, fijo como domicilio Procesal, la siguiente dirección. Avenida 7, entre calles 16 y 17 Nº 16-71, Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono Móvil: 0424-7133269. Dirección electrónica: [email protected]. Pido que la presente Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y declarada con lugar en la definitiva.

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