Demanda De Divorcio Incausado.docx

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PETRONILA PÉREZ HERNÁNDEZ VS CITRIPIO GASCA OLGUÍN JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO PRESENTE PETRONILA PÉREZ HERNÁNDEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Av. Pedro Henríquez Ureña 725, colonia Aztecas, Alcaldía Coyoacán, y autorizando para tal efecto en términos del artículo 112 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado --------------, con número de Cédula 4292534 expedida por la Dirección General de Profesiones, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que me une con Citripio Gasca Olguín, mediante el procedimiento especial de DIVORCIO INCAUSADO, así mismo exhibo la propuesta de convenio que regulará las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS

1.- Con fecha 10 de enero del año 1999, la suscrita y el señor CITRIPIO GASCA OLGUÍN contrajimos matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante la Oficialía del Registro Civil No. 04 de esta Ciudad. Tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio número 5246, del libro 049, expedida por el oficial del Registro Civil de la referida ciudad y que para tal efecto, adjunto al presente para los efectos legales procedentes.

2.- Con motivo de la celebración de dicho acto jurídico establecimos nuestro domicilio conyugal en la vivienda ubicada en Av. Pedro Henríquez Ureña 725, colonia Aztecas, Alcaldía Coyoacán. 3.- Durante nuestro matrimonio procreamos a tres hijos, Junior Gasca Pérez, quien a la fecha tiene 18 años y se encuentra estudiando; Petronila Gasca Pérez quien a la fecha tiene 15 años y Brayan Gasca Pérez quien a la fecha tiene 8 años y padece de síndrome de asperger, acreditándolo con las actas de nacimiento, mismas que exhibo anexas al presente ocurso. 5.- Que durante la vigencia del vínculo matrimonial fueron adquiridos 4 bienes inmuebles, 2 casas y 2 departamentos y automóvil clásico, mismos que se detallan en la propuesta de convenio. 6.- A efecto de de dar cumplimiento al artículo 267 del código civil vigente, anexo la propuesta de convenio para efectos de que su Señoría tenga a bien autorizarlo. DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 267 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PROPUESTA DE CONVENIO

PROPUESTA INHERTES

DE A

LA

CONVENIO

PARA

DISOLUCIÓN

REGULAR

DEL

LAS

VÍNCULO

CONSECUENCIAS MATRIMONIAL

DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, OFRECIDO POR PETRONILA PÉREZ HERNÁNDEZ PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN

TURNO PARA EL DISTRITO FEDERAL, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS A.- La GUARDA Y CUSTODIA provisional y en su momento definitiva de mis tres hijos de nombres: JUNIOR, PETRONILA y BRAYAN, de apellidos GASCA PÉREZ, estará a cargo de la suscrita, en el domicilio AV. PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA 725, COLONIA AZTECAS, ALCALDÍA COYOACÁN. B.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS a favor del C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN respecto de mis hijos JUNIOR, PETRONILA y BRAYAN, de apellidos GASCA PÉREZ, será de la siguiente manera: I).- Se establece el mismo en un horario de 10:00 a 22:00 horas siendo los DOMINGOS DE CADA SEMANA. II).- Con relación a los periodos vacacionales de SEMANA SANTA, se dividirá el periodo en dos, es decir, una semana con su señora madre y posteriormente con su señor padre, comenzando primero la suscrita. III).-Respecto a las VACACIONES DE VERANO de igual manera se dividirá el periodo en dos y lo comenzara el C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN, y posteriormente la convivencia será con la suscrita. IV).- Así mismo las VACACIONES DE DICIEMBRE serán a partes iguales para cada cónyuge divorciante comenzando el padre de los menores y culminando su señora madre, por lo que respecta al cumpleaños de los hijos será la convivencia con quien ellas decidan, y lo concerniente al día de las madres y día del padre, estarán respectivamente con quien les corresponda.

C.- Es prudente y correcto que el C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN, proporcione por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA provisional y en su momento definitiva para mis menores hijos de nombres PETRONILA Y BRAYAN quien padece una condición médica especial (Síndrome de Asperger), así como para mi hijo de nombre JUNIOR quien si bien tiene 18 años actualmente se encuentra estudiando, la cantidad de $13,000.00 ( DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) MENSUALES, ya que el C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN cuenta con un trabajo formal y por lo tanto sus ingresos son posibles de comprobar. D.- La pensión cubriría los gastos de servicios médicos y la compra de medicamentos derivados del tratamiento del síndrome de Asperger que padece mi hijo BRAYAN, así como los gastos derivados de la actividad escolar de mi hijo mayor de nombre JUNIOR, ambos de apellidos PÉREZ HERNÁNDEZ. E.- El inmueble ubicado en Av. Pedro Henríquez Ureña 725, colonia Aztecas, Alcaldía Coyoacán, mismo que tiene un valor de $5,000,000.00 00/100 M.N (CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), y en el cual se fijó el domicilio conyugal queda a favor de la suscrita, así como el inmueble ubicado en avenida Costera Miguel Alemán 3111, colonia Costa Azul, Acapulco, Guerrero con un valor de $24,000,000.00 00/00 M.N (24 MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL). F.- Los inmuebles ubicados en calle Liverpool 186, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc con un valor de $4,500,000.00 00/100 M.N (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MEXICANOS) y el ubicado en calle Génova 1245, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc con un valor de $26,000,000.00 00/100 M.N (VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS DE PESOS) quedan a favor del C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN. G.‐ El Automóvil marca Ford, modelo LTD, año 1985, placas MEX2524, queda en favor de la suscrita, en virtud de que el valor de los inmuebles propuestos a quedar en favor del C. CITRIPIO GASCA OLGUÍN supera el valor de los inmuebles propuestos en favor de la suscrita.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y documentos que acompaño, demandando las prestaciones señaladas en el cuerpo del presente ocurso. SEGUNDO: Admitir a trámite la presente demanda, con las copias simples exhibidas, emplazar al hoy demandado, para que produzca su contestación, en los términos de ley. TERCERO: Aprobar el convenio que presento en esta solicitud de divorcio incausado, en términos del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. CUARTA: Previa la substanciación del presente juicio, decretar la disolución del vínculo matrimonial que me une al señor CITRIPIO GASCA OLGUÍN, con las consecuencias legales inherentes a esta determinación.

PROTESTO LO NECESARIO.

_________________________________ PETRONILA PÉREZ HERNÁNDEZ.

COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO; a 16 DE MARZO DE 2019

ABOGADO PATRONO.

___________________________ LIC. -------------

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