Demanda Aumento De Alimentos Flor De Maria Castro Carmen.docx

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EXPEDIENTE: ESCRITO: 01 SUMILLA: AUMENTO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA FLOR DE MARÍA CASTRO CARMEN, identificada con DNI Nº 02889104, con domicilio Real en la Calle Montevideo Mz. 30 Lt. 10 del AA.HH. “San Pedro” – Piura y, con domicilio procesal en Casilla N° 145 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Piura y Casilla Electrónica N° 12652; en representación de su menor hijo FELIX ANTONIO CASTRO CARMEN; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

I. PETITORIO: Que interpongo demanda de Aumento de Pensión Alimenticia contra JUAN CARLOS PRECIADO SAAVEDRA, padre de mi menor hijo FELIX ANTONIO CASTRO CARMEN, con la finalidad de que ésta sea aumentada de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles), la que deberá ser pagada en forma mensual y adelantada a favor de mi menor hijo; por las razones que paso a exponer.

II.

FUNDAMENTO DE HECHOS:

1. Que en el año 2002, mi padre, el señor ENRIQUE CASTRO GONZALES, en representación de la suscrita, interpuso Demanda de alimentos ante el SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA, expediente Nº 2002-0148-2001-JF-02, contra los padres del demandado JUAN CARLOS PRECIADO SAAVEDRA, cuyos nombres son LUIS PRECIADO GARCÍA Y CARMEN SAAVEDRA DE PRECIADO. Dicha demanda fue declarada FUNDADA mediante Resolución NUMERO CATORCE de fecha 4 de Diciembre del 2002, fijándose pensión alimenticia de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) a favor de mi menor hijo FELIX ANTONIO CASTRO CARMEN. 2. Que, a la fecha de interposición de la demanda de Alimentos, mi hijo contaba con DOS AÑOS DE EDAD y actualmente cuenta con DIECISIETE AÑOS DE EDAD. Es decir que desde que se fijó el monto señalado como pensión alimenticia han transcurrido quince años. Por ende y con el pasar del tiempo el menor ha crecido y sus necesidades han aumentado considerablemente.

SOBRE EL AUMENTO DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA 3. Que a la fecha de la presente demanda el menor alimentista cuenta con diecisiete años de edad. Por lo que el estado de necesidad del menor no sólo se acredita por su edad (menor de 18 años) sino también por el hecho de que está cursando estudios para ingresar a la Universidad.

4. Que en la actualidad la recurrente se dedica al cuidado de sus hijos y al mismo tiempo tengo que desempeñar oficios varios para el sustento de mi hogar los cuales apenas me alcanzan para la alimentación. Sin embargo lo que logro ganar no me alcanza para costear el resto de gastos como son estudios, medicina, vestimenta, transporte, etc.

AUMENTO DE LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO 5. Que, el demandado ejerce labores de fileteado de pota, percibiendo entre doscientos y trescientos soles semanalmente. Sin embargo, ha descuidado sus deberes inherentes a su condición de padre, como es el deber de procurarle los medios necesarios para su sostenimiento y desarrollo, actuando en sentido contrario a ello.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. ✓ Constitución Política de 1993:  Artículo 2º Inc. 1. Toda Persona tiene derecho: A la vida (…) a su libre desarrollo y bienestar. ✓ Código Civil vigente:  Artículo 472º. “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. (…)”  Artículo 482º, en el cual se establece que la pensión de alimentos se incrementa cuando las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante han aumentado, hecho que se configura en el presente caso.  Artículo 483°, “(…) si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” ✓ Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337):  Artículo 92º: Se considera alimentos lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y recreación del niño (…)  Artículo 96º, establece la competencia del juez de Paz Letrado para conocer del proceso de fijación, aumento reducción, extinción o prorrateo de alimentos. ✓ Código Procesal Civil:  Artículo 424º y 425º referidos a los requisitos y anexos que debe contener la demanda.  Artículo 571º, que señala la aplicación extensiva de las normas del Subcapítulo 1º del Capítulo II del Título III de la Sección Quinta del C.P.C. a los procesos de aumento de alimentos.  Artículo 675º, el cual hace alusión a la asignación anticipada de alimentos. V. MONTO DEL PETITORIO. De acuerdo al monto solicitado por pensión alimenticia es de S/.300.00 Nuevos Soles. VI. VIA PROCEDIMENTAL.

Corresponda a la Vía Procedimental del proceso único. VII.- MEDIOS PROBATORIOS. a.- Copia de DNI. b.- Acta de nacimiento N° 61636151, de FELIX ANTONIO CASTRO CARMEN c.- Constancia de estudios d. Ofrezco como fuente de prueba, copia de la sentencia confirmatoria del expediente 2002-01482001-JF-02 .VIII. ANEXOS 1A.- Copia Simple de mi DNI. 1B.- original de acta de nacimiento N° 61636151, de FELIX ANTONIO CASTRO 1C.- Constancia de estudios 1D.- Adjunto copia de la sentencia confirmatoria del expediente 2002-0148-2001-JF-02 1E.- Constancia de habilidad del abogado. PRIMER OTROSI: De acuerdo al artículo 80º concordante con el artículo 74º del Código Procesal Civil, otorgo Facultades Generales de representación al Letrado que suscribe la presente, VICTOR HENRY MALCA CARDOZA, y declaro que me encuentro instruido en la representación que otorgo y sus alcances. Para tal efecto ratifico mi domicilio procesal señalado en la parte introductoria del presente escrito. SEGUNDO OTROSI: Que, al amparo del artículo 562 del CPC, respecto a la pretensión de alimentos, no adjunto arancel judicial ni cédulas de notificación por estar exonerada del pago de las mismas, no superando el monto del petitorio de la presente acción el límite establecido en dicho artículo, por lo que se configuraría el supuesto necesario para dicha exoneración.

POR LO EXPUESTO: Señor Juez, solicito a Ud. acceder a mi petición y en su oportunidad declarar fundada la demanda en todos sus extremos.

Piura, 21 Marzo del 2018.

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