Defensa Del Patrimonio

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  • Pages: 65
DEFENSA DEL PATRIMONIO FECHA: Julio 2009 Expositor: Lic. Luis Ángel Barrios Salas Consultor en turismo

1

Código de Deontología profesional de ICOM  Código de Ética de Marchantes (UNESCO)  Principios para el análisis, conservación y restauración de monumentos y sitios arqueológicos como históricos: Cartas de ICOMOS  Criterios para la exhibición de restos humanos: Acuerdo de Vermillion (1990) 

 Comprende

actividades de exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes culturales. › Para poder combatirlo, se necesita

poder controlar al máximo posible la circulación de estos bienes.

 La

apertura de Asia y África, y la aparición de un mercado con grandes cantidades de material procedente de estas áreas.  Un mayor interés por el material etnográfico  Una “desacralización” de monumentos religiosos previamente inmunes.  Reaparición del comercio de material paleontológico

 Mejores

y más eficaces instrumentos/ equipos de detección. Detectores de metales, fotografías aéreas.  Nuevas formas de comercialización: catálogos por correo, ventas por Internet:. Sobre todo las últimas que implican millones de compradores potenciales casi imposibles de detectar.

Excavaciones clandestinas  Robos, especialmente los sacrílegos.  Transferencias no autorizadas 

EXCAVACIONES CLANDESTINAS (HUAQUEO)

BIENES ARQUEOLÓGICOS

HALLAZGOS NO REPORTADOS

ROBO A MUSEOS Y/O PARTICULARES

FUENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO

ROBO SACRÍLEGO

BIENES HISTÓRICO - ARTÍSTICOS

ROBO A MUSEOS Y/O PARTICULARES

COMERCIO NO AUTORIZADO

Año 2004: 7 robos reportados – 33 bienes culturales  Año 2005: 10 robos reportados – 76 bienes culturales  Desde el 2006 no nos la oficina de defensa del patrimonio comienza a recibir reportes de robos, indagando cualquier noticia, publicación o denuncia así sea anónima 

 Año

2006: 31 robos detectados, 206 bienes culturales.

 Año

2007: 30 robos detectados, 344 bienes culturales.

 TOTAL

: 659 bienes culturales robados/hurtados entre 2004 - 2007, de los cuales sólo se han recuperado 50. Dos bienes han sido ubicados en Bolivia y en Estados Unidos.

Proveedor

Intermediario local Coleccionista local

Intermediario Internacional

Casa Subasta, Museo, Coleccionista Internacional

 Equipaje

de mano  Encomiendas internacionales  Menaje de casa  Camuflajes

Dentro del país, el REGISTRO de bienes culturales, incluyendo traslados de ubicación y transferencias.  Control de las salidas e ingresos de bienes culturales  Bases de datos de robos, hurtos y excavaciones clandestinas  Operativos en coordinación con Ministerio Público, Policía Nacional y Aduanas  Sensibilización de la ciudadanía 

 Salida

regulada, sólo mediante Resolución Suprema  Exigencia de Certificado de no pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nación  Registro Nacional del Patrimonio Cultural  Sanciones penales y administrativas

Detección Informe Técnico

Requerimiento

• Fuente: Internet, denuncias, catálogos, prensa • Primera evaluación • Identificación del bien como patrimonio cultural de la Nación • Investigación de la fuente de procedencia • Marco legal aplicable • El informe se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando se instruya a la representación diplomática para la paralización de la subasta y restitución del bien • En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine la investigación con su similar en el país donde se realice la subasta

En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine la investigación con su similar en el país donde se realice la subasta

 DETECCIÓN  VERIFICACIÓN

- INFORME

TECNICO  DENUNCIA  PROCESO JUDICIAL/POLICIAL  RETORNO

 Embalaje  Transporte

 Seguridad  Póliza

de Seguro  Pago abogados  Honorarios peritos  Legalizaciones y traducciones



Insuficiente cobertura de los registros nacionales del patrimonio  Recursos financieros, humanos y tecnológicos limitados  Parte de nuestro patrimonio aún por descubrir, por lo tanto, sin registrar



Falta de conciencia ciudadana  La protección de los bienes concierne a todos, no exclusivamente al Estado



Existencia de un mercado negro  No hay oferta si no hay demanda



Imposibilidad de controlar las ventas por Internet  Lugares como eBay, mercadolibre, ofrecen

un anonimato absoluto al vendedor



La “universalidad” del patrimonio cultural  “En el país no lo saben conservar”



Marco legal internacional: › Convención de la Haya de 1954 y sus dos

Protocolos (1954 y 1999) sobre, Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado › Convención UNESCO 1970, Medidas a adoptar para prohibir e impedir la exportación, importación y comercialización ilícita de bienes culturales › Convenio UNIDROIT 1995, Bienes culturales robados o importados ilícitamente



Marco legal regional: Decisión 588 de la Comunidad Andina

“…promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícitos de los mismos…”.



Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado…

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. 26

CÓDIGO PENAL TITULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL CAPITULO UNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES



Artículo 226. El que asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.



Artículo 227. El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta.



Artículo 228. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 229. Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.  Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. 



Artículo 230. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa



Artículo 231. Las penas previstas en este Capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiera lugar.



Plataforma conjunta para reclamaciones: › Reconocer la imposibilidad de documentar

registro y expolio para piezas arqueológicas excavadas ilícitamente › La carga de la prueba debe estar en el poseedor y no en la Nación agraviada › Demostrar una cadena de posesión legal que se remonte hasta al menos 3 propietarios



En febrero 2007 la policía española intervino un almacén en Santiago de Compostela, alquilado por Leonard Patterson para depositar miles de piezas arqueológicas, incluyendo de Perú y Ecuador



En marzo del año 2006 la policía danesa incautó, en la casa en Lyngby Dinamarca del ciudadano danés Jan Erik Pelle, 1151 piezas arqueológicas, procedentes de Perú, Ecuador, Colombia, Mexico, Costa Rica



6º Coloquio Internacional sobre robo y tráfico ilícito de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (junio 2005) › Adoptar certificado de exportación modelo › Inspección de la documentación de todo bien

cultural que ingrese › Estipular que objetos por descubrir son propiedad del Estado › Acceso a base de datos de INTERPOL › Estadísticas (y difusión) de robos sacrílegos

› Promover inventarios › Demostrar la propiedad del bien antes de comerciar

› Documentar fecha y lugar del robo, inventario completo con descripción y fotografía › Formación sobre delitos contra bienes culturales



La Dirección de Policía Fiscal, es un órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, tiene competencia para

prevenir, investigar, denunciar y combatir a nivel nacional, los Delitos Aduaneros (Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación); contra los Derechos Intelectuales, contra el Patrimonio

Cultural, contra el Orden Financiero y Monetario y contra la Administración Pública





Las normativas aduaneras: Establecen como productos de exportación prohibida los objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional Excepción: Cuando sean destinados a exhibiciones

en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema

Convención UNESCO 1970  Convención UNIDROIT  Tratados Bilaterales 

› Memorándum de Entendimiento entre los

Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América

   

 

La tumba saqueada – los Bernal David Swetnam & Fred Drew = asociación de traficantes De Perú a Bolivia a Londres a California El traficante arrepentido 60 agentes en marzo de 1988 hacen el hallazgo El dictamen del juez Gray

El Gobierno USA restringirá la importación de los objetos arqueológicos y etnológicos descritos y devolverá aquellos que decomise  Asistencia técnica, intercambio de información  Perú se compromete a tomar medidas necesarias  Prorrogado 2002 y 2007 

Capilla de San Pedro de Challapampa, distrito Juli, Prov. Chucuito.  Robado a principios del 2002 (se había desmontado para repararlo)  Apareció en Estados Unidos, Galería de Ron Messik en Santa Fe (Nueva México) 

24 julio 1911 Hiram Bingham llega a Machu Picchu (Primera expedición)  No realizó excavaciones. Se limitó a recolección de superficie y limpieza de maleza en algunas áreas 



Por Decreto Supremo del Presidente Coronel Remigio Morales Bermúdez (27 abril 1893), se prohibieron las exploraciones y excavaciones arqueológicas sin permiso gubernamental



Por Decreto Supremo Nº 2612 del Presidente Augusto Bernardino Leguía del 19 de agosto de 1911, se prohíbe absolutamente la exportación de objetos arqueológicos

 Financiada

por la National Geographic y la Universidad de Yale...”  Julio-Noviembre 1912



Resolución Nº 1529 de la Dirección General de Instrucción Pública el 31 de octubre de 1912 en la que se observa que las exploraciones y excavaciones efectuadas a la fecha por Hiram Bingham no se ajustan estrictamente a lo señalado por el Decreto Supremo de 27 de abril de 1893



El material llega al Museo Peabody en diciembre de 1912.



Nada de este material fue devuelto al Perú



Los objetos y fragmentos verificados en marzo del 2008 corresponden a la exportación de 1912



¨El Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir de la Universidad de Yale y de la

Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, la devolución de los objetos únicos y de los

duplicados que se extraigan y hayan extraído…¨ Esta reserva también se extiende a ¨…copia de todos los estudios e informes relativos a las expediciones que se hayan practicado en el territorio nacional…¨ 50

Igualmente patrocinada por la NGS  Entre 1914 y 1915  Aunque Bingham visitó nuevamente Machu Picchu, no excavó en el sitio mismo.  Las excavaciones fueron realizadas en localidades de Urubamba (Patallacta, Paucarcancha, Torontoy, principalmente). 



El 27 de enero de 1916 se otorga el permiso para exportar 74 cajas con artefactos arqueológicos extraídos del Departamento del Cusco entre 1914 y 1915. Al igual que con la autorización otorgada en 1912, este nuevo permiso hace la excepción a la prohibición existente conforme al Decreto Supremo de 19 de agosto de 1911, y permite la exportación con la condición que retorne el contenido de las cajas en 18 meses.











En noviembre de 1918, nuestra misión diplomática en Estados Unidos solicitó el retorno del material El requerimiento se reiteró en 1920 Yale solicitó extensión del permiso hasta el 1º de enero de 1922 “para completar los estudios” En octubre 1921 se retornaron 47 cajas con parte de lo exportado en 1916 – nada de ello pertenecía al sitio de Machu Picchu. Yale alegó “haber devuelto todo”.

Clasificación

Cantidad de Lotes verificados objetos y/o fragmentos

Piezas museables Cerámica Material osteológico humano

Lítico Metal

Restos de fauna TOTALES

330

369

3,497

36,335

126 626 111

7,780 684 126

1038 5,728

1038 46,332

Ley 28296 hace obligatorio el registro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.  Registro Nacional del Patrimonio Cultural: identificación, control de movimiento, estado de conservación  Centralización de la información a cargo del INC 

A título gratuito : se requiere notificar previamente a la institución competente  A título oneroso : notificar previamente al organismo competente, declarando precio y condiciones. Es una oferta de venta irrevocable y el Estado tiene 30 días útiles para ejercer su derecho de preferencia 



Subasta pública: › Notificar al organismo competente con 20 días

útiles de antelación, adjuntando bases e información sobre los bienes a subastarse



Remate: mismas condiciones

1. Cementerio arqueológico saqueado, Costa Central, Perú © Museo Municipal Huaca Malena 60

2. Iglesia depredada de Coporaque, Cusco 61

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CONTACTO: Lic. Luis Ángel Barrios Salas [email protected] [email protected]

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