El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007
NORMAS LEGALES
se dispuso que el Banco Agropecuario liquide el Fondo creado por éste; Que, es necesario reorientar los recursos provenientes de la liquidación del Fondo de Crédito mencionado, al otorgamiento de créditos directos a los pequeños productores agropecuarios para la adquisición de fertilizantes y agroquímicos; y a la constitución de fondos de garantía para la cobertura de los riesgos crediticios; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Artículo 1º.- Fondo de Crédito Directo para el Pequeño Productor Agropecuario. Constitúyase en el Banco Agropecuario un Fondo de Crédito Directo para el Pequeño Productor Agropecuario - CREDIAGRO, destinado al financiamiento directo de pequeños productores agropecuarios del país para la adquisición de fertilizantes y agroquímicos; y a la constitución de fondos de garantía para la cobertura de los riesgos crediticios. los
a) Los recursos provenientes de la liquidación de los fondos creado el por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG y por el Decreto Supremo Nº 052-2006-AG, b) Los recursos que transfiera el Ministerio de Agricultura provenientes del Programa de Fondos Rotatorios en liquidación, c) Los recursos previstos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG; d) Los asignados a través de las leyes de presupuesto del Sector Público; e) Donaciones, y f) Aportes de la cooperación internacional o entidades públicas y privadas. Artículo 3º.- Convenio de Comisión de Confianza entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario El convenio de comisión de confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario establecerá las condiciones crediticias y demás aspectos que regulen el fondo CREDIAGRO. Entiéndase que todas las condiciones pactadas en aquellos convenios de comisión de confianza referidos al fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y sus modificatorias, se mantienen vigentes con relación al fondo CREDIAGRO, asumiendo este fondo todas las obligaciones allí contenidas. Artículo 4º.- Gestión Financiera del Fondo Aplíquese lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2005-AG, a la gestión financiera del fondo CREDIAGRO. Artículo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobarán las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 25633-2
Declaran de interés nacional la culminación de obras de la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 2º.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del CREDIAGRO, siguientes:
339343
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 261 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entidad que ha sido adscrita al Sector Agricultura mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG con la finalidad de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su política agraria de aprovechamiento racional y sostenido del agua con fines agrarios y que se unifique en un solo sector la gestión de la oferta de tierras y agua a la inversión privada, actuando el INADE como la encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Nacional y de coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y demás entidades la reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas por desastres y situaciones de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, del 27.10.87, se creó el Proyecto Especial Lago Titicaca con la finalidad de lograr el conocimiento y el manejo integral de los recursos naturales de la cuenca del Lago Titicaca para promover y ejecutar su aprovechamiento sostenible, en el marco del proceso de integración fronteriza, de los convenios suscritos entre las Repúblicas de Perú y Bolivia y de los acuerdos de la Comisión Nacional para Asuntos de la Autoridad Autónoma del Sistema Hídrico Titicaca Desaguadero - Poopó y Salar de Coipasa (TDPS); Que, el Proyecto Integral Lagunillas es uno de los más importantes proyectos del TDPS que forma parte del Plan Director Global Binacional aprobado por los Gobiernos del Perú y Bolivia, para el aprovechamiento de sus recursos hídricos en forma racional y sostenible, siendo su objetivo principal la regulación de los recursos hídricos de la cuenca del río Coata para incorporar a la agricultura 30,132 hectáreas, a través de siete (7) módulos: Huataquita, Cabana, Vilque-Mañazo, Cabanillas, Yocará, Yanarico y Cantería, de las cuales el INADE asumió la meta de lograr la incorporación bajo riego de 10,368 hectáreas, a través de la culminación de los módulos Vilque-Mañazo, Cabana-Mañazo y Huataquita; Que, la ejecución de las obras debe ser culminada con suma urgencia, por tratarse de una necesidad de primer orden para la población altiplánica del Perú, considerada de extrema pobreza, pues permitirá la dotación de agua para la población, la incorporación de tierras a la agricultura bajo riego y el desarrollo ganadero; Que, con fecha 28 de diciembre de 2006 se llevo a cabo una reunión técnica entre funcionarios del Ministro de Agricultura, Congresistas de la República del departamento de Puno, funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y autoridades del Gobierno Regional de la Región Puno, en la cual se acordó impulsar el desarrollo del departamento de Puno, priorizando el Proyecto Integral Lagunillas en dos etapas: Primera etapa, a ejecutarse en el ejercicio presupuestal del año 2007, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del INADE; y, la Segunda etapa, a iniciarse en el ejercicio presupuestal 2008, a cargo del Gobierno Regional previa conclusión de los Expedientes Técnicos correspondientes; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
NORMAS LEGALES
339344
Artículo 2º.- Encárguese al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE la convocatoria al Concurso-Oferta correspondiente, así como la ejecución y supervisión de las obras, para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 25633-3
Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Administración del PETT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2007-AG Lima, 7 de febrero de 2007 VISTA: La carta de fecha 6 de febrero de 2007, del economista David Hernán Goñi Saavedra renunciando al cargo de Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2007-AG se designó al economista David Hernán Goñi Saavedra en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura; Que, con el documento del visto el funcionario mencionado, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del economista David Hernán Goñi Saavedra al cargo de Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Mag. CPC Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, como Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura
El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455-2006AG del 30 de noviembre de 2006, se designó al Ing. Marco Antonio Arce Ramírez como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Apurímac, al Dr. Jorge Enrique Cheglio Pariona como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca, al Ing. Luis Enrique Sifuentes Soto, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cusco, al Dr. Henry Augusto Takagui Muñoz, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Huancavelica, al Ing. Warren Guerrero Chota, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Loreto, a la Dra. Medali Elena Montalvo Aurich, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Moquegua, al Ing. Elmer Rolando Alvarez Guerra, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Puno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1207-2006AG del 22 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Javier Urbano Fuentes Donayres como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Jaén, al Ing. Jhon García Saavedra como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de San Martín y al Ing. Edilberto Felipe Franco Rojas como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Tacna; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2007AG del 15 de enero de 2007, se designó al Ing. Edilberto Felipe Franco Rojas como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ayacucho y al Ing. Alvaro Hurtado Gálvez como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Junín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0696-2005AG del 24 de agosto de 2005, se designó al Ing. Miguel Roberto Ojeda Orihuela, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Pasco y por Resolución Ministerial Nº 0271-2005-AG del 8 de marzo de 2005 se designó al Ing. Víctor Rosas Carranza Orihuela, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Amazonas; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de los mencionados funcionarios y designar a sus reemplazantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura en los cargos que a continuación se mencionan: -Ing. Marco Antonio Arce Ramírez Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Apurímac -Dr. Jorge Enrique Cheglio Pariona Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca. -Ing. Luis Enrique Sifuentes Soto Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cusco -Dr. Henry Augusto Takagui Muñoz Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Huancavelica. -Ing. Warren Guerrero Chota Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Loreto.
25312-1
Designan a Jefes de diversas Oficinas PETT de Ejecución Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2007-AG Lima, 7 de febrero de 2007
-Dra. Medali Elena Montalvo Aurich Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Moquegua. -Ing. Elmer Rolando Alvarez Guerra Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Puno.