Decreto Legislativo 1366 De Julio 2018 (expropiacion - Modifica El 1192 Del 2015)

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A PROPÓSITO DEL D. LEG. 1366 QUE MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE EXPROPIACIÓN

¿Qué se paga en la expropiación? Martín Mejorada| 1042Lunes, 13 de Agosto de 2018 El autor considera negativo que las modificaciones efectuada por el Decreto Legislativo 1366, sobre el régimen legal de las expropiaciones para obras de infraestructura, hayan ratificado la posición del Estado en el sentido de no pagar el daño moral. El Decreto Legislativo 1366 del 23 de julio de 2018 ha introducido diversas modificaciones al régimen legal de las expropiaciones para obras de infraestructura, previsto originalmente en el Decreto Legislativo 1192 de agosto de 2015. Uno de los cambios más importantes tiene que ver con el reconocimiento explicito de que el monto a pagar comprende el valor del bien, el daño emergente y el lucro cesante. El artículo 4.12 modificado señala expresamente: “Tasación: es la fijación del valor del inmueble elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, y debe determinar: i) el valor comercial del inmueble; y, ii) una indemnización por el eventual perjuicio que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante." Esto significa que la víctima de la expropiación debe recibir la compensación por las ganancias frustradas como consecuencia de la sustracción forzada. Si el propietario tenía celebrados arrendamientos sobre el inmueble, los cuales no podrán continuar debido a la intervención del Estado, se le deberá pagar las rentas esperadas. Obviamente se compensan las frustraciones efectivas, y no solo la esperanza derivada de una especulación. No es indemnizable la renta qué el dueño creía que podía obtener si el predio se hubiese dado en arrendamiento. Sin embargo, creo que hay situaciones en las que la frustración debe abonarse aun sin que medie un contrato vigente, por ejemplo si al tiempo de conocerse la expropiación el propietario había recibido una oferta en firme para el arrendamiento o para la compra de frutos que el bien produce habitualmente. El reconocimiento explícito es saludable, pero lo cierto es que la compensación integral es un mandato de la Constitución que señala que la expropiación solo es posible previo pago en efectivo: “… de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. Es indemnización porque el propietario es víctima de una imposición. Se tata de reparar todo el daño, poniendo al dueño en la misma situación que se encontraba antes de la arremetida estatal. La ley no puede desconocer este mandato.

En la misma línea, llama la atención, esta vez de modo negativo, que las modificaciones hayan ratificado la posición del Estado en el sentido de no pagar el daño moral (artículo 13.2). Según la legislación ordinaria, si un propietario sufre daño a sus sentimientos y afectos por la pérdida de su inmueble a causa de un agente, tiene derecho a que se le abone el daño moral (artículo 1985 del Código Civil). Si el dueño será privado de un inmueble que guarda para el especial significado, socialmente valioso, por su historia familiar o personal demostradas, tiene derecho a una compensación. Eso es reparación integral como manda la Constitución, ¿por qué el Estado sería un agresor con privilegios? La dificultad probatoria o la posible “viveza” del expropiado no es razón para excluir este concepto.

Ley de expropiación de inmuebles se modifica por celeridad El Decreto Legislativo precisa las definiciones de beneficiario, tasación, documento de fecha cierta, sujeto ativo o beneficiario y sujeto pasivo El valor comercial del inmueble incluye los valores de terreno, de edificaciones y plantciones. (Foto: El Comercio)

Redacción EC23.07.2018 / 04:30 pm

El Poder Ejecutivo modificó la ley de marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de interferencias, para optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión. Así lo detalla el Decreto Legislativo Nº 1366, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, donde también se precisa las definiciones de beneficiario, tasación, documento de fecha cierta, sujeto activo o beneficiario y sujeto pasivo.

Asimismo, se señala que el órgano encargado de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es la Dirección General de Políticas y Regulación

en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). En tanto, el valor comercial del inmueble incluye los valores de terreno, de edificaciones y plantaciones. En el caso de no comprender alguno de los componentes antes descritos, el sujeto activo debe precisar y sustentar dicha situación. La norma precisa el plazo de la tasación, los requisitos para la misma, la identificación de los inmuebles materia de adquisición, la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, el procedimiento y plazo de liberación de interferencias, entre otros puntos.

Modifican ley de expropiación de inmuebles para optimizar procesos de saneamiento Se busca facilitar ejecución de obras de infraestructura Proyectos de infraestructura. ANDINA/Difusión 12:01 | Lima, jul. 23. El Poder Ejecutivo modificó la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de interferencias, con el fin de optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión.

El Decreto Legislativo Nº 1366, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa las definiciones de beneficiario, tasación, documento de fecha cierta, sujeto activo o beneficiario y sujeto pasivo.

Señala que el órgano encargado de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El valor comercial del inmueble incluye los valores de terreno, de edificaciones y plantaciones. En el caso de no comprender alguno de los componentes antes descritos, el sujeto activo debe precisar y sustentar dicha situación.

La norma precisa el plazo de la Tasación, los requisitos para la misma, la identificación de los inmuebles materia de adquisición, la transferencia de inmuebles de propiedad del

Estado u otorgamiento de otros derechos reales, el procedimiento y plazo de liberación de interferencias, entre otros puntos.

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