Decreto Legislativo 776.pptx

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  • Words: 491
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Ley de Tributación Municipal (D.L. 776)

Disposiciones Generales

Sistema tributario municipal -recaudación -fiscalización tributaria

-cobranza coactiva

Las municipalidades administran tributos a su cargo, funciones:

Ingresos tributarios (Art. 3) Impuestos

Contribuciones y tasas Impuestos nacionales, Titulo IV Fondo de Compensación Municipal

Impuesto Municipales (Art. 6) • • • • • •

impuesto predial Impuesto de alcabala

Impuesto al patrimonio Vehicular Impuesto a las Apuestas Impuesto a los juegos

Impuesto a los espectáculos Públicos no deportivos

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Qué es el Impuesto Predial (Art.8 D.L. 776) 1 2 3

• Tributo • Periodicidad Anual • Graba el valor de predios: • Urbanos Rústicos

Recaudación y Obligados al Pago (Art. 8 y 9) Obligados al pago del impuesto predial En calidad de Contribuyentes: (Art. 8 T.U.O. código tributario) - Personas naturales o jurídicas - titulares de concesiones - cualquiera de los condóminos

En calidad de Responsables: (Art. 9 T.U.O. código tributario)

Poseedores, tenedores a cualquier título

¿A partir de cuándo se debe pagar el impuesto predial? (Art. 10) • La ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al uno de enero del año que corresponda la obligación tributaria.

• Ejemplo : si el primero de enero del año 2019 soy propietario de un predio, entonces estaré obligado a apagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2016 y así sucesivamente.

Sobre que se calcula el Impuesto Predial (Art. 11 de D.L. 776) Mediante la Resolución Ministerial N° 370-2018VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 30 de octubre de 2018, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019.

Valor total del predio del contribuyente. Valores arancelarios y valores unitarios vigentes al 31 de octubre del año anterior

Tabla de depreciación por antigüedad y estado.

¿Cómo se calcula el impuesto predial? Art. 13 D.L. 776 • El impuesto se calcula aplicando la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autovaluo

Alícuota

Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Hasta 15 UIT

0.2%

Mas de 60 UIT

1.0%

¿Cuáles son las formas de pago? Dos alternativas Al contado: hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada: hasta en 4 cuotas trimestrales

¿Quienes están inafectos del pago de impuesto? Art. 17 • • • • • •

el Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local Los Gobiernos Extranjeros

las Sociedades de Beneficencia Entidades Religiosas Entidades Publicas que brindan servicios médicos

Cuerpo general de Bomberos

• • • • • •

Comunidades Campesinas y Nativas de la costa, sierra y selva Las Universidades y Centros Educativos

Las concesiones en predios forestales Los predios cuya titularidad correspondan a Organizaciones Políticas Predios cuya titularidad corresponda a personas con Discapacidad

Predios cuya titularidad corresponda a Organizaciones Sociales.

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