“Síntesis de las Cuestiones de la Ley en Santo Tomas de Aquino”
“Síntesis de las Cuestiones de la Ley en Santo Tomas de Aquino”1
“Todas las cosas, antes de existir existir en si mismas, existen ya en Dios; Él las conoce y preordena con anterioridad a la existencia real de las mismas.” ...”Es, pues, evidente que el mundo es regido por la divina providencia, que la comunidad toda entera del universo es gobernada por la razón divina, la cual tiene carácter de Ley”. He aquí el principio y fundamento teológico de la Ley, que Santo Tomás2 erige como piedra angular de su doctrina. La cual se nutre y vivifica de las enseñanzas de la Patrística y de las Sagradas Escrituras, como también del pensamiento de Aristóteles, a quien el Doctor Angélico llama pura y simplemente El Filósofo. Dicho esto para mejor comprensión de las cuestiones (90 y siguientes) que nos ocupan en menester distinguir lo siguiente:(la distinción es sólo para efectos metodológicos). 1. • • • •
En primer término , en relación a la naturaleza de la Ley: Como obra de la razón. En cuanto al objeto de ella. En relación al sujeto o autoridad que les dicta y, En cuanto al proceso de su promulgación.
En segundo lugar es preciso referirse a las clases de leyes, a saber: • Ley Eterna. 2.
ALEJANDRO ROBLEDO RODRÍGUEZ. Ayudante Titular de la Cátedras de Fundamentos Filosóficos del Derecho, Filosofía del Derecho, Ética General, Razonamiento y Argumentación Jurídica en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Campus Guayacán; del Taller de Lógica y Razonamiento Jurídico y de Ética y Filosofía del Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Sede La Serena. 2 Doctor communis ecclesiae (1224-1274). 1
• Ley Natural. • Ley Humana. 3.- En tercer lugar, distinguimos los efectos que les son propios. El efecto propio de la Ley ¿es hacer buenos a los hombres?
1.- En cuanto a la Naturaleza de las Leyes. •
Como obra de la Razón:
Aparece pues esta primera interrogante en que se pregunta si la Ley es o no una obra de la razón: Sintetizando el contenido de este punto pueden distinguirse dos objeciones de relevancia para arribar a una conclusión a lo menos satisfactoria, ellas son3: a) Todo cuanto pertenece a la Razón completamente independiente de todo miembro u órgano, porque la razón no hace uso de órgano alguno corporal, ergo la Ley no es obra de la Razón. b) En la razón encontramos solamente tres cosas: la razón misma como Facultad (voluntad), los hábitos y los actos humanos. Pero ocurre que la Ley no es ni facultad intelectiva, ni una calidad de ésta, ni aun acto o representación de la misma. c) La Ley mueve a obrar con rectitud, y mover a obrar es propio de la Voluntad, por lo tanto la Ley mas que una acto de la Razón lo es de la Voluntad (la Voluntad del Príncipe tiene fuerza de Ley). En respuesta Santo Tomás nos dice: El método es producto del análisis de: RASSAM, Joseph. “Introducción a la Filosofía de Santo Tomás”. Ed. Madrid, 1980. En lo particular se reproduce la metodología de la suma tomista. 3
a) La Ley es regla y medida de nuestros actos en tanto en cuanto que manda prohíbe o permite y/o castiga. Ahora bien, regla y medida de nuestros actos es la razón que es el principio primero de esos actos según el principio de causalidad, de ahí se sigue que la Ley si es obra de la razón. b) Lo propio de la Ley es mandar y prohibir, y el mandato y la prohibición, antes que operaciones de la voluntad4 lo son de la razón, luego la Ley si es obra de la razón. •
En cuanto al Objeto de la Ley.
El cuestionamiento nos lleva a decir: ¿es el Bien Común el Objeto de la Ley?
Objeciones: Se dice que sería inverosímil señalar que su efecto es el bien común atendidos los efectos particulares que produce. b) La Ley dirige al Hombre dentro de la esfera de lo particular, por lo tanto sus fines necesariamente son particulares. a)
Respuestas: a) La ley- hemos dicho-, es obra y medida de los actos humanos en tanto que manda prohíbe o permite su realización, y que como tal emana de la razón. Pues bien como emanación de la Razón es menester distinguir dos aspectos en ella (la Razón). Primero tratándose de los actos que van a realizarse (razón práctica), y segundo tratándose de la vida humana propiamente (razón pura) (felicidad), tales aspectos propios de la razón son recogidos por la que debe compatibilizar Como se expresó en la objeción anterior B).Al respecto conviene destacar que Santo Tomás le entiende como: “La potencia del alma que mueve o no a hacer alguna cosa” 4
los antedichos aspectos y al hacerlo persigue su fin objetivo que es precisamente el Bien Común5. b) Así como las partes son al todo y de lo imperfecto es lo perfecto, así el hombre individualmente considerado no es más que una parte de la comunidad, así también la Ley debe compatibilizar los bienes propios de cada hombre y al hacerlo (en tanto que obra de la razón, de la voluntad) está propendiendo al Bien Común. • En cuanto al Sujeto o Autoridad que les dicta. Objeciones: a) La tercera – según el orden del articulo en lo literalseñala que así como el soberano dicta normas para el gobierno de la nación6, así igualmente el padre de familia puede y debe dictar normas que regulen, manden o eventualmente prohíban ciertas conductas en la familia y en tal carácter es pues una soberano más, así, es propio de todo hombre dictar leyes. b) Siendo fin del legislador inducir a la virtud, luego siendo ello un buen obrar ¿Puede el legislar ser algo privativo de un sujeto?, de ello se sigue que dictar leyes no es propio de un solo hombre. Respuestas: a) Ordenar las cosas al bien común compete únicamente bien a la multitud en su totalidad o bien a su representante, por lo tanto, compete a una u otra (y no aun solo hombre.) De ahí la definición que posteriormente nos da Santo Tomás de Ley Humana. 2.- En cuanto a las Clases de Leyes: Conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los hombres el desarrollo integral se sus personalidad. 6 Sustrato espiritual que reconoce el cuerpo social, que se origina en múltiples elementos de tipo étnico, religioso, cultural, histórico y que reconoce además un pasado común y una unidad de destino hacia el futuro 5
• Ley Eterna: Definición: Es la razón sabia de Dios en tanto en cuanto, ordena y dirige a todos los seres del universo, sean estos animados o inanimados, racionales o irracionales. En los seres inanimados o animados pero irracionales, la Ley Eterna opera en forma necesaria, en cambio respecto de los seres racionales como el hombre, ellos pueden o no sujetarse a ella en virtud del libre albedrío. Así, mientras los objetos físicos, los animales y las plantas están inexorablemente sometidos a las leyes de la naturaleza, moviéndose dentro del orden de lo necesario, el hombre en tanto que esencia y existencia por ser libre y racional, y sin perjuicio del sometimiento de su ser biológico a la leyes generales de la materia y la vida, abre su espíritu al mundo de la libertad, el que sólo está regido por la moral y cuyas leyes no se pueden imponer en forma ciega e indefectible, sino que por el contrario requieren su libre asentimiento. • La Ley Natural: Definición: Es la participación de la Ley eterna en los seres racionales, común a todos los pueblos, inmutable en sus primeros principios pero variable en sus principios secundarios, en cuanto así lo exijan los particulares y excepcionales casos a que tengan lugar.
Santo Tomás dice: El primer principio es: “Hacer el Bien y evitar el mal”; principio del cual emana todos los demás.
La inteligencia percibirá como bien (…) todo aquello hacia lo cual siente el hombre una inclinación natural (…), por consiguiente el orden de los preceptos de la ley natural, será en todo, paralelo al orden de las inclinaciones naturales, así pues encontramos en el hombre una inclinación hacia un bien que es el de la naturaleza; inclinación común a todos los seres, pues todos apetecen su propia conservación, según las exigencias de su propia naturaleza. Existe una segunda inclinación- hija asimismo de la inclinación humana_: hacia un bien mas particular, mas correcto(…): la procreación o perpetuación de la especie; la formación y crianza de los hijos y otras de esta índole. Finalmente se encuentra en el hombre una tercera inclinación propia suya, fruto de su naturaleza peculiar, racional, específica, hacia un bien mas peculiar y concreto: el conocimiento de las verdades divinas; la convivencia social. Los otros principios son consecuencias inmediatas y que se encuentran intrínsecamente unidas a este primer precepto. Estos preceptos secundarios dicen relación con la naturaleza humana (ej: No matar). Luego encontramos preceptos que se refieren a materias mudables o contingentes pero no en el sentido de que varíe la razón, sino en el sentido de que variando la materia contingente relativa sobre la que se aplican, varíen también las consecuencia s de la ley natural (ej: Cuando sin conculcar el dº de Propiedad, se imponen a éste restricciones en pro del Bien Común. • La Ley Humana: Definición:
Es la Prescripción de la razón en orden al Bien Común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Respuesta: La ley es según se ha dicho, un dictamen de la razón práctica. Esta, en su proceso, sigue una ruta análoga a la de la razón especulativa (…). La razón práctica puede llegar a obtener soluciones mas concretas, más particulares, partiendo de la ley Natural como de principios generales y por sí mismos evidentes. Estas disposiciones o normas más concretas de la razón práctica, cuando reúnen todas las demás condiciones que el concepto y la naturaleza de la Ley exigen, y que reciben el nombre de leyes humanas. ¿Toda Ley humana deriva de la Ley Natural? Según consta, existen preceptos que derivan de los principios generales por vía de conclusión, por ejemplo, la ilicitud del homicidio, que constituye una verdad que deriva de otra más genérica aún, a saber: “a nadie se debe hacer el mal”. Mas existen otros preceptos que derivan por vías de determinación; así prescribe la Ley Natural, que aquel que delinque sea castigado; pero no prescribe y señala pena(…), las que únicamente por vía de determinación proceden y tiene o adquieren tan sólo aquella fuerza y obligatoriedad que pueda comunicarles un legislador humano. ¿Las Leyes Humanas deben establecerse con carácter general o más bien circunstancial? Sabemos que el fin de la Ley es el bien Común, pues señala san Isidoro: “(…), (La Ley) Se establece, no para fomento de intereses privados, sino para común utilidad de los ciudadanos)”; y como quiera que este Bien común consta de muchas cosas, a todas ellas debe atender la Ley humana, porque toda la comunidad política se compone de
muchas personas, y su bien propio se obtiene por múltiples acciones y su institución no debe a un fin momentáneo sino permanente(…). Solución a las dificultades: 1.- (…) En el orden práctico, el hombre participa naturalmente, originariamente, de la Ley Eterna en cuanto conoce algunos principios generales pero no otras muchas verdades particulares, concretas que se hallan por igual contenidas en la Ley Eterna. LA intervención, por consiguiente de la razón humana, a fin de deducir esas normas más particulares, se hace de todo punto de vista indispensable, necesaria. 2.- En sí misma, la razón humana no es norma y medida de las cosas, pero aquellos principios que naturalmente informan esa razón lo son de todo cuanto el hombre puede realizar, si bien solamente de una manera vaga, genérica. 3.- los Efectos de las Leyes. El efecto propio de la Ley ¿es hacer buenos a los hombres? Respuesta: 1.- (…) La Ley tiene por propiedad la inducción del hombre a la virtud.(…). El efecto de la Ley será hacer buenos a aquellos hombres para quienes se instituye(…).(…) siendo el individuo no más que una parte de la cuidad, es imposible que sea bueno si no guarda aquella proporción que debe guardar con el bien común de la colectividad, si los individuos que la forman, al menos aquellos que tienen el mando, no son virtuosos.