Cuestionario Prosesal Civil.docx

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Etapa preparatoria Medios de prueba art.128, es lo que permite introducir la prueba ajuicio, los siguientes -declaración de parte, de testigo, de experto, -reconocimiento judicial -documentos medios científicos de prueba -presunciones Declaración de parte: es la actividad procesal por lo que una parte bajo juramento contesta las preguntas , llamadas posiciones, el grupo de estas preguntas se llaman pliego de posiciones, la persona que pregunta se llama articulante, la que responde se le denomina absolvente art.130- 141 cpcym Declaración testimonial: art.142-163, es una prueba testimonial, es un medio crediticio en el que atreves de un tercero denominado testigo pretende tener información verbal, escrita de acontecimientos que sean controvertidos en un proceso, se le notifica al testigo con tres días de anticipación es la gmanifestación de alguna circunstancia. – persona que da su testimonio de una circunstancia que le consta clases de testigos doctrinalmente: testigo auricular- persona que le consta haber escuchado algo, testigo de apremio- no responde al llamado y es traído a la fuerza. Testigo testigo falso – testigo hábil, no tiene tacha. testigo inhábil, este testigo tiene tacha – testigo presencial – testigo singular, esto se das cuando es un único y testigo Instituciones importantes de la declaración de testigo. -careo.-repreguntas Careo poner cara a cara, se da cuando hay mas de un testigo, en el cual uno o mas de ellos contradicen sus afirmaciones con las de otro testigo, por lo que se pone a uno frente a otro, con el fin de determinar cual de ellos esta diciendo la verdad, art. 152 cpcym Repreguntas: son las segundas preguntas o posteriores que se realizan al testigo, con el objeto es aclarar cuestiones que dejaron duda atr.159 cpcym dictamen de experto: es el medio de prueba que consiste en un dictamen u opinión de una persona versada en determinada área del conocimiento. Doctrinariamente conocida como prueba pericial. ¿Cuál es el plazo para que los expertos emitan su dictamen? Es a criterio del juez, el experto puede pasarse del plazo estipulado solo por, falta de pago por parte de las partes y podrá excusarse ante el juez expresando sus motivos, Reconocimiento judicial: art. 173 es el medio de prueba que consiste en la diligencia realizada por el juez para comprobar la existencia de una persona, lugar o de cosas que interesen al proceso, - en qué momento se realiza el reconocimiento judicial, en cualquier momento del proceso, hasta antes de la vista, en auto para mejor fallar. Resistencia de las partes. El juez apercibirá a las partes para que le colaboran, si no atendieren al llamdo el juez ya no ara la diligencia interpretándose como una información de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria Declaración documental: es cualquier cosa que pueda utilisarse para demostrar algo, papel, vidrio, audio, un vehículo etc. Prueba de documentos: 178, prueba plasmada en formato de papel Que pasa si el documento esta en poder de tercero? El interesado solicitara al juez que intime al tercero a efecto que entregue el documento ya sea original o copia, si detuviera en poder del adversario, el interesado debe presentar una copia en original o los datos que

contiene dicho documento, si el adversario se reúsa se tendrá por cierto lo que el interesado declare sobre el contenido del documento. Medios científicos de prueba: consiste en cualquier gestión científica para aclarar alguna situación, ej: ADN desoxirribucleico para determinar la paternidad, la prueba de carbono, para determinar la fecha de creación de un documento Presunciones: consiste en la circunstancias que de alguna manera emite opinión sobre la existencia de un hecho, doctrinariamente conocido como prueba conjetural. – presunciones legales, art. 194 están estipuladas en ley, - presunciones humanas son las que por indicción o deducción realiza el juzgador. VISTA Alegatos definicion: argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al juzgador sobre la razón que se tiene en litis demostrándose con todos los argumentos y pruebas Contenido del alegato de la vista 1. No de expediente 2. designado del tribunal y parte introductoria de un memorial 3. Medios de prueba por la parte actora 4. medios de prueba por la parte demandada, 5.los hechos sujetos a prueba por la parte actora 6. Análisis de de los medios de prueba rendidos por parte de la actora 6. Análisis de los pasajes mas importantes de la declaración de parte. 7.contenido 8. conclusión Forma del alegato de la vista: 196 concluido el termino de prueba el secretario la ara constar sin necesidad o providencia, agregara a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez el juez de oficio, señalara día y ora para la vista dentro del término señalado en la ley constitutiva del OJ oportunidad en la que podrán alegar la palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren la vista será publica si así lo solicitaren. Auto para mejor fallar: etapa procedimental en la cual el juez ordena a realizar cualquier diligencia que considere, con el fin de solventar cualquier situación inconclusa que le genere duda, esto para emitir una sentencia más justa. Atr.197 auto para mejor fallar, los jueces tribunales antes de pronunciar su fallo podrán acordar para mejor proveer a)que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer los derechos de los litigantes, b) que se practique cualquier reconocimiento o avaluó que sea pertinente o que se aplique los que ya se hubieren hecho c) tener a la vista que tenga relación con el proceso. plazo no mayor de 15 días , contra esta resolución no cabe recurso alguno, las partes en la ejecución de lo acordado no tendrán más participación que la que el tribunal otorgue formas excepcionales de concluir el proceso: formas en las que un proceso pueda terminar sin haber tenido sentencia, allanamiento: consiste en aceptar las pretensiones del demandante, básicamente es decir que si ya sea total o parcialmente. ¨allanamiento es cuando el demandado acepta lo que el demandado pretende¨ cuando es total, el juez dicta sentencia estimatoria de la persona condenando al demandado y con ello finaliza el proceso. Parcial no produce la terminación del proceso.

Diferencias: ALLANAMIENTO el demandado acepta lo que el demandante pretende. CONFESION. El demandado acepta los hechos que el demandante expone. RECONOCIMIENTO: el demandado acepta el derecho que tiene el demandante. Desistimiento: es el acto por el cual se abandona el proceso, ¨total¨ es el proceso o de un recurso que afecta la esencia del asunto, ¨parcial¨ art 581 solamente de un recurso incidente o excepción sobre un punto que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta.se plantea en cualquier etapa del proceso, ya no se puede reabrir el proceso, no pueden desistir del proceso quienes representan a incapaces, menores, ausente y los que defienden intereses estatales o municipal. Para que el desistimiento sea valido debe constar en autos la voluntad de la persona legalizar la firma ante notario o reconocida ante juez en momento de presentar la solicitud, si no sabe firmar lo ara otra a ruego. Renuncia: Transacción judicial: acto procesal por lo cual las partes en presencia judicial o atreves de presentar al juez su acuerdo por escrito, mediante concesiones reciproca, pone fin al proceso sin llegar a sentencia aun cuando el juez deberá recoger los términos del acuerdo en un auto, Conciliación: acuerdo o avenencia al que arriban las partes para resolver el conflicto art. 97 los tribunales podrán de oficio o a instancia de parte citar o conciliar a las partes en cualquier estado del proceso. Si llegan a un avenimiento se levanta un acta firmada por el juez presidente del tribunal, se dicta resolución y se declara terminado el juicio, se envía a anotar al acta en el registro respectivo, Caducidad de la instancia: art.588 es el acto procesal por medio del cual se extingue el proceso por la inactividad de las partes se entiende como abandono del proceso, la primera instancia caduca en el transcurso de 6 meses, 2da instancia. Tres meses, el tramite de caducidad se tramita en la vía de incidentes, Casos en que no procede la caducidad cuando el estado se encuentra en estado de resolver sin necesidad de gestión de partes. – en proceso arbitral. – en proceso de ejecución singular que se paraliza por insuficiencia de vienes embargables al deudor. – en proceso de ejecución cingular basada en una garantía real. -en proceso para ejecutar una sentencia firme, - proceso de ejecución colectivo, - los procesos que estipula el libro cuatro de cpcym. 1ra instancia: restituye las cosas al estado que tenía antes de la demanda, 2da instancia: deja firme la resolución apelada. Sobreseimiento: MEDIOS DE IMPUGNACION: impugnar atacar algún documento o resolución judicial con el objeto de dejarlos in efecto. Recurso, es el medio que las partes utilizan para impugnar una resolución resolución judicial: es la decisión del juez ya sea los que se dan de manera normal dentro del tramite del proceso o de manera definitiva resolviendo el mismo. Según el art 141 l.o.j. resoluciones judiciales son: autos, decretos. Sentencia Aclaración: cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios podría pedirse que se aclare. Obscuro. cuando no deja ver a que se refiere Ambiguo. Cuando se puede entender de dos formas contradictorio. Cuando hay incoherencia entre la parte declarativa y la resolutiva. La aclaración es un remedio procesal por lo tanto lo conoce el mismo juez quien lo emitió

Tramite: solicitud 48 horas de notificación la sentencia art 596 cpcym -audiencia a la otra parte dos días art597 – resolución con o sin contestación resolverá en lo que proceda 597 Ampliación: procede cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre el cual versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación. Art.596 cpcym La ampliación es un remedio procesal por lo que lo conoce el mismo juez que emitió resolución. Tramite. Solicitud 48 horas de notificado el auto de sentencia art596 -audiencia a la otra parte 2 días 597 -resolución contestación o sin ella resolverá en lo que proceda art. 597 cpcym 142 loj Reposición: procede contra autos originarios de la sala y resoluciones de la CSJ que infrinja el procedimiento de asuntos sometidos a su conocimiento cuando no se haya dictado sentencia, art. 600 cpcym. Es un remedio procesal y lo conoce el mismo órgano que emitió la resolución. Tramite: solicitud 48 h. art.600- audiencia parte contraria 2 dia atr.600 resolución con o sin contestación resolverá en lo que proceda, art 601 Revocatoria: procede contra decretos que se dictan para la tramitación del proceso, es revocable de oficio por el juez que los dicto, la parte ofendida puede pedir revocatoria 598 ES un recurso procesal por lo que lo conoce el superior jerárquico tramite. Solicitud 24 horas siguientes a la ultima notificación de la resolución que se desea impugnar art 598. resolución el juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria debe resolver sin más trámite dentro de 24 h. atr599 nulidad. Resolución y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. Es un remedio procesal por lo que lo conoce el mismo órgano que emitió la resolución. Tramite. Promover el incidente art.138 l.o.j. – audiencia al interesado 2 días art 138 loj -prueba 8 días art.139 loj. Resolución 3 dia recurso de apelación es una segunda revisión, -sentencias definitivas dictadas en primera instancia. -autos que resuelven excepciones previas que pongan fin al proceso. -autos que pongan fin a los incidentes que se tramitan en cuerda separada. -resolución que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, art. 602 . la apelación es un recurso procesal por lo que lo conoce el superior jerárquico tramite. a) solicitar tres días siguientes de la notificación de resolución a impugnar 602. b) admisión para su trámite y notificar a las partes 605. C) remisión de autos originales al superior jerárquico 605. Prueba 6 días para sentencia definitiva y tres días para los otros casos 606. D) vista a las partes 15 días si en primera instancia fue juicio oral 8 días 610 cpcym 142 LOJ auto para mejor fallar no mayor de quince días 610 y 197 LOJ sentencia 15 días después de la vista. Oscuro de echo: cuando el juez aya negado la apelación, procediendo este, la parte que se tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superior pidiendo se le conceda el recurso 611. Es un recurso procesal por lo que lo conoce el superior jerárquico. Sala corte de apelación tramite: a) solicitud de tramitación de recurso de apelación denegado termino tres días, notificada la denegatoria, 611 b) audiencia S.C.A. solicitar informe al juez que conoció en primera instancia para que le exponga los motivos xq no le dio tramite 24 horas c) resolución con vista del informe en 24 horas. recurso de casación: 619, abra lugar para casación de fondo cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación aplicación indebida o interpretación errónea de

las leyes o cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho o de derecho TENDRA LUGAR LA LA CASACION DE FORMA a) cuando el tribunal de 1 o2 instancia careciere de jurisdicción o de competencia para conocer, o cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo la obligación b) por falta de capacidad legal de personalidad de los litigantes o de personería de quien los represente, c) por omisión de una o mas notificaciones personalmente si ello influye en la decisión d) por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley d) cuando el fallo tenga resoluciones contradictorias, si la aclaración a sido denegada e) cuando el fallo otorgué más de lo pedido o no tenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas si hubiera sido denegado el recurso de ampliación f) por haber dictado la resolución con un numero menor de lo que establece la ley. Es un recurso procesal, tramite: a) solicitud 15 días después de ser notificado de la resolución 626 b) solicitud de autos originales recibido por el tribunal el escrito en el que se interpone el recurso pedirá los autos originales c) vista. Se verificará dentro de quince días 628, CPCYM 142 LOJ d) sentencia. 15 días después de la vista

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