Cuentos Chinos

  • November 2019
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  • Words: 1,617
  • Pages: 7
C U E N T O S Mediante

un

“Contrato

C H I N O S de

Exploración

con

Opción

a

Compra” celebrado el 03.04.2008 entre CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa “EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A.” se concedió a ésta última la tenencia

exclusiva

de

pertenencias

mineras

en

Campana

Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa. La

empresa

esta

constituída

por

el

Sr.

JIHUAN

WO

(casado con la señora Zhong) y la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de 100 % de

capitales

chinos

pertenecientes

al

Estado

de

la

República Popular China. Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera

impuesta

en

la

década

del

’90,

Argentina

se

autolimitó prohibiendo que el Estado argentino explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte de estados extranjeros. La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado Provincial neuquino. El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, bajo el título “DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN

DE

SERVICIOS”

establece

que

“…Toda

enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello,

se

hará

por

licitación

y

previa

publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos…”

una

amplia

La

mina

vendida

al

Estado

Chino

no

fue

objeto

de

licitación pública alguna. La explotación con opción de compra convenida en tales condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina. Evidente lesión para los intereses públicos. No

solo

la

adjudicación,

sin

licitación,

de

la

explotación de una importante mina de cobre a una empresa inexperta y sin capacidad económica suficiente causa grave lesión a los intereses públicos.

También

la

falta

de

publicidad y omisión de licitación, como método de garantía de la participación pública y control ciudadano de los actos

de

soporte

gobierno. necesario

La

falta

de

que

se

para

licitación lleguen

ha a

sido

el

establecer

cláusulas que generan notorios perjuicios, tal como más abajo se expone. Precio vil. Sin

que

en

el

contrato

se

refiera

respaldo

en

valuación alguna del Tribunal de Tasación o algún otro organismo público o privado, la empresa estatal convino la tenencia de la propiedad minera en la suma de u$s 300.000 (trescientos

mil

dólares

estadounidenses)

conforme

lo

convenido en las cláusulas 4.1, 4.2. y 4.3. del referido contrato. También sin referencia a tasación alguna, la opción de compra se ha convenido en la suma de u$s 1.000.000 (un millón

de

dólares

estadounidenses).

Esto

es,

aproximadamente el valor de mercado de tres viviendas de u$s

300.000,

o

seis

viviendas

de

u$s

150.000,

o

doce

viviendas de u$S 75.000. Precio por cierto muy bajo para que una sociedad de doce mil pesos de capital se quede con una

mina

de

cobre

que

pretende

producir

tan

valuado

material durante un período estimado de quince años. Amén de la referencia indicada, lo evidente de lo vil del precio no requiere de pericia de tasación ni de mayor análisis o prueba alguna ya que surge del análisis del mismo contrato. En efecto, si la mina es explotable durante quince años, y se convino una regalía para la empresa provincial del 1,5 % de la ganancia neta (deducidos casi todos los costos imaginables); y si esta regalía puede ser recomprada por

el

contratista

en

u$s

2.000.000

(dos

millones

de

dólares estadounidenses) conforme cláusula decimotercera; tales

datos

nos

permiten

inferir

que

si

el

1,5

%

de

utilidad neta en quince años de explotación fue valuado en un valor de recompra de u$s 2.000.000, por aplicación de una elemental regla de tres simple, el 100 % de utilidad neta

de

la

mina

en

ese

mismo

período

es

valuado

contractualmente en u$s 133.333.333. Si la utilidad neta de la mina (según se deduce del mismo contrato) es de u$s 133.333.333, resulta a todas luces precio vil el de opción de compra establecido en u$s 1.000.000, que es el 1,33 % del valor total de la utilidad neta de la mina a lo largo de su vida util estimada en quince años. Ello amén que entendemos que la utilidad neta de la vida de la mina puede ser estimada en mayores valores al de

u$s 133.333.333 ello en base a los valores internacionales del cobre, y al hecho de que los mismos representantes de la

mina

manifestaron

que

invertirían

u$s

120.000.000,

siendo que por un elemental principio de utilidad y lucro nadie invertiría 120 en una actividad altamente riesgosa que dejará 133. Cláusulas abusivas. Resultan

a

todas

luces

abusivas

las

cláusulas

que

establecen la regalía. En

efecto,

resulta

a

todas

luces

abusivo

que

se

deduzca del precio de las regalías el costo “…tributos en general…” (Anexo I, Cláusula 1) de manera tal que por dicha cláusula la empresa estatal CORMINE SEP deviene en pagadora de los tributos de la contratista privada, la cual se ve por esta vía indirecta eximida de tributos (ya que los que gravan

a

ingresos

la de

contratista la

empresa

afectan estatal

en

forma

directa

provincial),

y

ello

los en

violación del principio de igualdad ante la ley y de las competencias que corresponden al Poder Legislativo (Arts. 143, 144, 189 -incisos 7, 18, 29 y 42- de la Constitución de la Provincia del Neuquén). Lo ínfimo de las regalías y la facultad concedida a la contratista de liberarse de las mismas mediante un pago único que resulta a todas luces exiguo en proporción a los beneficios,

atenta

con

el

destino

fijado

por

el

constituyente a dichas utilidades, toda que bajo el título de

“DESTINO

DE

LAS

UTILIDADES”

el

artículo

99

de

la

Constitución del Neuquén expresamente dispone que “…Las utilidades provenientes de la explotación… …(de) distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras

productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales…” Cabe preguntarse que obras permanentes podrían hacerse en la zona de Campana Mahuida con tan solo u$s 2.000.000 a cambio de tener que soportar la región durante quince años la explotación por métodos agresivos tales como la minería a cielo abierto con empleo de ácido sulfúrico, drenajes ácidos, lixiviación de metales pesados con afectación de cursos

de

aguas

permanente

de

superficiales

explosivos,

y

subterráneas,

diseminación

de

polvo

empleo en

la

atmósfera, modificaciones sociales por la inmigración de trabajadores especializados, suba de precios locales por mayores

ingresos salariales del personal de las minas con

perjuicio

a

la

mayoría

de

la

población

local

sin

capacitación para acceder a dichos empleos, modificación del

paisaje,

afectación

al

estilo

agrícola-ganadero

de

producción, afectación del turismo saludable (turistas que buscan salud y ambiente sano recurriendo a turismo agrario y baños termales) afectación de los establecimientos de producción de fruta fina orgánica, etc. etc. etc.. Y todo por dos millones. Dos millones que en quince años representan tan solo u$s

133.333

anuales,

o

u$s

11.111,11

mensuales,

o

u$s

370,37 diarios, que repartidos entre los aproximados 7.000 habitantes de la zona representa 0,05 centavos de dólar por habitante por día. Evidentemente, una burla para vender todo un paisaje, un estilo de vida y un medio ambiente sano para que el Estado Chino se lleve nuestro cobre, y para colmo

casi

gratis

a

tenor

del

marco

jurídico

establecido por la Nación durante la década de 1990.

minero

En síntesis, para las mineras extranjeras: todo. Para la población local agrícola ganadera y turística: nada. Solo alteración del paisaje, contaminación, desolación, a cambio de tan solo 0,05 dólares diarios per cápita. La empresa CORMINE SEP efectuó en el año 1998 una valuación de los recursos y reservas de la mina. Dicho informe no ha sido dado a publicidad y el mismo permitiría valuar la mina regalada a China. Pero además, no debemos olvidarnos que la legislación de promoción minera permite capitalizar el 50 % del avalúo de las reservas. De esta manera,

la

empresa

paga

u$s

1.000.000

a

CORMINE

SEP

y

automáticamente puede aumentar su capital hasta la mitad de la valuación hecha por CORMINE SEP en 1998, que seguramente supera el millón a pagar por la compra. Estos son los verdaderos cuentos chinos de la política de

entreguismo

que

existió

bajo

el

gobierno

de

Jorge

Sobisch, quién además invitó a los orientales a explotar minas de oro y plata y construir el ferrocarril trasandino (Diario Río Negro, 23.04.2004) que está avanzando desde Zapala hacia el Pacífico, antes como esperanza de puente de intercambio,

pero

ahora

como

un

tentáculo

que

permita

llevar las riquezas neuquinas desde sus entrañas hacia el voraz dragón rojo. Por si fuera poco, y sin preocuparse por la baja de los precios internacionales del cobre en un 40 % desde que comenzó la crisis financiera global, para hacer funcionar la mina los chinos en Campana Mahuida piensan construír una planta de elaboración de ácido sulfúrico que produciría 20.000 litros diarios. Un cuarto de la producción de la planta de Dock Sud (que los vecinos de Villa Inflamable

quieren erradicar). Pero gigante para el precario medio ambiente de la Cuenca del Agrio. Mientras bajo la mesa se entregan nuestros recursos, mientras los mineros prometen puestos de trabajo a una necesitada

población

sometida

durante

décadas

al

clientelismo político, en Loncopué nos preguntamos si el hediondo olor a podrido de una planta de sulfúrico seguirá atrayendo a los turistas que buscan salud en las termas de Copahue, principal fuente de empleo de la región. Cristian Hendrickse Asesor Legal de A.V.A.L. Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué Loncopué – Pcia. del Neuquén Patagonia Argentina

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