C U E N T O S Mediante
un
“Contrato
C H I N O S de
Exploración
con
Opción
a
Compra” celebrado el 03.04.2008 entre CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa “EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A.” se concedió a ésta última la tenencia
exclusiva
de
pertenencias
mineras
en
Campana
Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa. La
empresa
esta
constituída
por
el
Sr.
JIHUAN
WO
(casado con la señora Zhong) y la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de 100 % de
capitales
chinos
pertenecientes
al
Estado
de
la
República Popular China. Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera
impuesta
en
la
década
del
’90,
Argentina
se
autolimitó prohibiendo que el Estado argentino explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte de estados extranjeros. La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado Provincial neuquino. El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, bajo el título “DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN
DE
SERVICIOS”
establece
que
“…Toda
enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello,
se
hará
por
licitación
y
previa
publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos…”
una
amplia
La
mina
vendida
al
Estado
Chino
no
fue
objeto
de
licitación pública alguna. La explotación con opción de compra convenida en tales condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina. Evidente lesión para los intereses públicos. No
solo
la
adjudicación,
sin
licitación,
de
la
explotación de una importante mina de cobre a una empresa inexperta y sin capacidad económica suficiente causa grave lesión a los intereses públicos.
También
la
falta
de
publicidad y omisión de licitación, como método de garantía de la participación pública y control ciudadano de los actos
de
soporte
gobierno. necesario
La
falta
de
que
se
para
licitación lleguen
ha a
sido
el
establecer
cláusulas que generan notorios perjuicios, tal como más abajo se expone. Precio vil. Sin
que
en
el
contrato
se
refiera
respaldo
en
valuación alguna del Tribunal de Tasación o algún otro organismo público o privado, la empresa estatal convino la tenencia de la propiedad minera en la suma de u$s 300.000 (trescientos
mil
dólares
estadounidenses)
conforme
lo
convenido en las cláusulas 4.1, 4.2. y 4.3. del referido contrato. También sin referencia a tasación alguna, la opción de compra se ha convenido en la suma de u$s 1.000.000 (un millón
de
dólares
estadounidenses).
Esto
es,
aproximadamente el valor de mercado de tres viviendas de u$s
300.000,
o
seis
viviendas
de
u$s
150.000,
o
doce
viviendas de u$S 75.000. Precio por cierto muy bajo para que una sociedad de doce mil pesos de capital se quede con una
mina
de
cobre
que
pretende
producir
tan
valuado
material durante un período estimado de quince años. Amén de la referencia indicada, lo evidente de lo vil del precio no requiere de pericia de tasación ni de mayor análisis o prueba alguna ya que surge del análisis del mismo contrato. En efecto, si la mina es explotable durante quince años, y se convino una regalía para la empresa provincial del 1,5 % de la ganancia neta (deducidos casi todos los costos imaginables); y si esta regalía puede ser recomprada por
el
contratista
en
u$s
2.000.000
(dos
millones
de
dólares estadounidenses) conforme cláusula decimotercera; tales
datos
nos
permiten
inferir
que
si
el
1,5
%
de
utilidad neta en quince años de explotación fue valuado en un valor de recompra de u$s 2.000.000, por aplicación de una elemental regla de tres simple, el 100 % de utilidad neta
de
la
mina
en
ese
mismo
período
es
valuado
contractualmente en u$s 133.333.333. Si la utilidad neta de la mina (según se deduce del mismo contrato) es de u$s 133.333.333, resulta a todas luces precio vil el de opción de compra establecido en u$s 1.000.000, que es el 1,33 % del valor total de la utilidad neta de la mina a lo largo de su vida util estimada en quince años. Ello amén que entendemos que la utilidad neta de la vida de la mina puede ser estimada en mayores valores al de
u$s 133.333.333 ello en base a los valores internacionales del cobre, y al hecho de que los mismos representantes de la
mina
manifestaron
que
invertirían
u$s
120.000.000,
siendo que por un elemental principio de utilidad y lucro nadie invertiría 120 en una actividad altamente riesgosa que dejará 133. Cláusulas abusivas. Resultan
a
todas
luces
abusivas
las
cláusulas
que
establecen la regalía. En
efecto,
resulta
a
todas
luces
abusivo
que
se
deduzca del precio de las regalías el costo “…tributos en general…” (Anexo I, Cláusula 1) de manera tal que por dicha cláusula la empresa estatal CORMINE SEP deviene en pagadora de los tributos de la contratista privada, la cual se ve por esta vía indirecta eximida de tributos (ya que los que gravan
a
ingresos
la de
contratista la
empresa
afectan estatal
en
forma
directa
provincial),
y
ello
los en
violación del principio de igualdad ante la ley y de las competencias que corresponden al Poder Legislativo (Arts. 143, 144, 189 -incisos 7, 18, 29 y 42- de la Constitución de la Provincia del Neuquén). Lo ínfimo de las regalías y la facultad concedida a la contratista de liberarse de las mismas mediante un pago único que resulta a todas luces exiguo en proporción a los beneficios,
atenta
con
el
destino
fijado
por
el
constituyente a dichas utilidades, toda que bajo el título de
“DESTINO
DE
LAS
UTILIDADES”
el
artículo
99
de
la
Constitución del Neuquén expresamente dispone que “…Las utilidades provenientes de la explotación… …(de) distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras
productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales…” Cabe preguntarse que obras permanentes podrían hacerse en la zona de Campana Mahuida con tan solo u$s 2.000.000 a cambio de tener que soportar la región durante quince años la explotación por métodos agresivos tales como la minería a cielo abierto con empleo de ácido sulfúrico, drenajes ácidos, lixiviación de metales pesados con afectación de cursos
de
aguas
permanente
de
superficiales
explosivos,
y
subterráneas,
diseminación
de
polvo
empleo en
la
atmósfera, modificaciones sociales por la inmigración de trabajadores especializados, suba de precios locales por mayores
ingresos salariales del personal de las minas con
perjuicio
a
la
mayoría
de
la
población
local
sin
capacitación para acceder a dichos empleos, modificación del
paisaje,
afectación
al
estilo
agrícola-ganadero
de
producción, afectación del turismo saludable (turistas que buscan salud y ambiente sano recurriendo a turismo agrario y baños termales) afectación de los establecimientos de producción de fruta fina orgánica, etc. etc. etc.. Y todo por dos millones. Dos millones que en quince años representan tan solo u$s
133.333
anuales,
o
u$s
11.111,11
mensuales,
o
u$s
370,37 diarios, que repartidos entre los aproximados 7.000 habitantes de la zona representa 0,05 centavos de dólar por habitante por día. Evidentemente, una burla para vender todo un paisaje, un estilo de vida y un medio ambiente sano para que el Estado Chino se lleve nuestro cobre, y para colmo
casi
gratis
a
tenor
del
marco
jurídico
establecido por la Nación durante la década de 1990.
minero
En síntesis, para las mineras extranjeras: todo. Para la población local agrícola ganadera y turística: nada. Solo alteración del paisaje, contaminación, desolación, a cambio de tan solo 0,05 dólares diarios per cápita. La empresa CORMINE SEP efectuó en el año 1998 una valuación de los recursos y reservas de la mina. Dicho informe no ha sido dado a publicidad y el mismo permitiría valuar la mina regalada a China. Pero además, no debemos olvidarnos que la legislación de promoción minera permite capitalizar el 50 % del avalúo de las reservas. De esta manera,
la
empresa
paga
u$s
1.000.000
a
CORMINE
SEP
y
automáticamente puede aumentar su capital hasta la mitad de la valuación hecha por CORMINE SEP en 1998, que seguramente supera el millón a pagar por la compra. Estos son los verdaderos cuentos chinos de la política de
entreguismo
que
existió
bajo
el
gobierno
de
Jorge
Sobisch, quién además invitó a los orientales a explotar minas de oro y plata y construir el ferrocarril trasandino (Diario Río Negro, 23.04.2004) que está avanzando desde Zapala hacia el Pacífico, antes como esperanza de puente de intercambio,
pero
ahora
como
un
tentáculo
que
permita
llevar las riquezas neuquinas desde sus entrañas hacia el voraz dragón rojo. Por si fuera poco, y sin preocuparse por la baja de los precios internacionales del cobre en un 40 % desde que comenzó la crisis financiera global, para hacer funcionar la mina los chinos en Campana Mahuida piensan construír una planta de elaboración de ácido sulfúrico que produciría 20.000 litros diarios. Un cuarto de la producción de la planta de Dock Sud (que los vecinos de Villa Inflamable
quieren erradicar). Pero gigante para el precario medio ambiente de la Cuenca del Agrio. Mientras bajo la mesa se entregan nuestros recursos, mientras los mineros prometen puestos de trabajo a una necesitada
población
sometida
durante
décadas
al
clientelismo político, en Loncopué nos preguntamos si el hediondo olor a podrido de una planta de sulfúrico seguirá atrayendo a los turistas que buscan salud en las termas de Copahue, principal fuente de empleo de la región. Cristian Hendrickse Asesor Legal de A.V.A.L. Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué Loncopué – Pcia. del Neuquén Patagonia Argentina