franquicia
No se exige ninguna forma
joint venture
Societaria: en este caso, las empresas firmantes del acuerdo, independiente del número, forman una nueva empresa con autonomía jurídica. Es decir, esta nueva empresa es el sello del acuerdo.
El uso de la licencia NO tiene ningún cargo.
Contractual: por el contrario, en esta modalidad las empresas no pierden su entidad original ni crean una nueva. Aunque comparten una actividad concreta, la alianza no supone el surgimiento de una entidad como tal.
establecer una relación más estrecha entre las partes existen los acuerdos de franquicia
Contrato de colaboración contractual
permite utilizar los medios de que dispone y no solo las marcas registradas
Negocios y empresas de manera independiente tomando el J.V como un negocio mas .
específica en que deba ser instrumentado
El sistema de franquicia cuenta con unas premisas básicas para poder desarrollarse en perfectas condiciones: El contrato es la pieza fundamental de todo el sistema de franquicia. Debe ser muy estudiado, detallado, claro, preciso y de seguro cumplimiento.
Que el objeto de la franquicia sea un concepto de negocio original, reproducible de manera homogénea y durable en el tiempo.
Tracto Sucesivo Las obligaciones que se generan para cada parte no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.
Licencias