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Exp.: Esp. Legal: Escrito N° 01 Cuaderno Principal Sumilla: DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA NANCI TICAHUANCA CALIZAYA, identificada con D. N. I. N° 00685247, con dirección domiciliaria en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 – Alto Alianza – Tacna, señalando domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 5698, y Casilla 11 en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. Digo:

I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

El demandado FERMIN CONDORI SUTTI, tiene dirección domiciliaria en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 Distrito Alto de la Alianza – Tacna, donde funciona su Taller de Soldadura Eléctrica.

II.

PETITORIO:

Que, recurro a su Despacho con el objeto de interponer DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, acción que la dirijo en contra de don FERMÍN CONDORI SUTTI, a fin de que cumpla con restituir y entregar parte del inmueble de mi propiedad el que es ocupado por el demandado sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 – Alto Alianza – Tacna, con vista a la Avenida Circunvalación, donde funciona su Taller de Soldadura Eléctrica con un área de 17.76 metros cuadrados de perímetro 17 metros, cuyas colindancias son las siguientes; por el frente con la Av. Jorge Basadre Grohmann, por el fondo colinda con el pasadizo de mi vivienda, por la izquierda con la tercera tienda de mi propiedad ocupada por una inquilina, y por la derecha colinda con la primera tienda de mi propiedad y ocupada por el Taller de Gomas “carita”.

III.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO: 1. Con la copia del Título de Propiedad de la Cooperativa Gregorio

Albarracín número 003, acredito que adquirí el lote de terreno con un área de

160 metros cuadrados, registrando la adjudicación en la ficha 13766 del Registro de Propiedad Inmueble, SUNARP – Tacna, terreno que ha sido independizado según consta en dicha ficha del Registro de Propiedad Inmueble Rubro C Títulos de dominio, presentando los siguientes linderos: Por el frente: con la calle Chavín con 08 metros lineales Por el lado derecho: con el lote 11 con 20 metros lineales Por el lado izquierdo: con la avenida Circunvalación con 20 metros lineales Por el fondo: con el lote 24 con 08 metros lineales 2. Que, con mi peculio y con el apoyo de mi anterior compromiso Leonardo Acero Gutiérrez, efectué las construcciones de material noble del inmueble de mi propiedad, que consta de tres habitaciones y tres tiendas comerciales y un taller en la puerta principal. 3. Con el demandado sostuve una relación sentimental y de convivencia desde el año 1997, la que concluyó en el año 2005, siendo ese el motivo por el que cobije al demandado en el inmueble de mi propiedad en el mes de diciembre del año 1997, donde ocupó una parte del inmueble construido, el que fue destinado para el funcionamiento de un Taller de Soldadura Eléctrica, parte que colinda con el lado izquierdo con mi inquilina Sonia Yaneth Ticona Cueva. 4. Que, pese a haber terminado nuestra relación el demandado sin mediar razón continuó en posesión de parte de mi inmueble, situación que ocasionaba molestias tanto a la recurrente como a mis inquilinos ya que en repetidas veces se perdían cosas, tal como se relató en el proceso por Usurpación que posteriormente me instauró el demandado. 5. Que, siendo así mal asesorada opté por cerrar la parte de mi propiedad que el demandado posesionaba, lo que motivó que éste me denunciara por Usurpación proceso 2007 – 138, seguido por ante el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, y que concluyera sentenciando a la recurrente a dos años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida, sentencia confirmada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Tacna, y como consecuencia de ello se dispuso la restitución de la posesión a favor del hoy demandado, que este pretende apropiarse de parte del inmueble de mi propiedad, aduciendo que ha efectuado construcciones de material noble y que el lote donde efectuó las construcciones lo hizo registrar a mi nombre, hecho completamente falso, ya que con mi peculio y el apoyo de mi ex conviviente Leonardo Acero Gutiérrez y del préstamo del Banco de Materiales las realicé. 6. Que, en la actualidad el demandado goza de la posesión en virtud de un mandato judicial, sin embargo dicha posesión no puede oponerse al derecho de

propiedad que es derecho el real absoluto por antonomasia y exclusivo, en tal sentido la recurrente siendo la única propietaria esta en aptitud de reivindicar parte del bien materia de Litis. 7. Que, según prescribe el artículo 923 del Código Civil, la propiedad es el Poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. La reivindicación es la acción real por excelencia ya que protege el derecho real más completo y perfecto que es el dominio y por ello se reclama no solamente la propiedad sino la posesión; es decir la reivindicación es la acción que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, siendo por su carácter persecutorio imprescriptible. Consecuentemente mi demanda está amparada ya que el demandado poseedor lo hace sin justo título, teniendo la recurrente título indubitable de dominio que demuestra la identidad del bien. 8. Por lo que recurro a su Despacho, a fin de solicitar se declare fundada la Demanda de Reivindicación incoada y se disponga que el demandado Fermín Condori Sutti, cumpla con restituir y entregar parte del inmueble de mi propiedad ocupado por éste, sito en Cooperativa de Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12, donde funciona el Taller de Soldadura Eléctrica.

IV.

FUNDAMENTO JURIDICO:

Amparo la presente demanda en lo establecido por el artículo 923 del Código Civil, derecho sustantivo que permite reivindicar mi propiedad. Artículo 1529 del Código Civil que ampara el derecho de propiedad y artículo 475 inciso 1° del Código Procesal Civil.

V.

MONTO DE PETITORIO:

No se establece por la naturaleza de la pretensión.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramita en Vía de Proceso de Conocimiento

VII.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco: 1. Declaración de parte personal del demandado Fermín Condori Sutti,

conforme al pliego interrogatorio que acompaño. 2. Copia certificada del Título de Propiedad expedido por la Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12.

3. Copia Certificada de la Ficha Número 13766, Partida 05004874 donde se encuentra inscrito el inmueble sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12. 4. Copia simple del recibo de agua del mes de setiembre del 2009, correspondiente al predio sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 a nombre de la recurrente. 5. La exhibición que hará el demandado Fermín Condori Sutti del Título de Propiedad del inmueble sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que no es propietario del inmueble sub Litis 6. La Inspección Judicial que se realizara en el inmueble sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I - Lote 12 Taller de soldadura. 7. Copia simple del Certificado de Cancelación de deuda expedido por el Banco de Materiales de fecha diciembre del 2006 a nombre de la recurrente en su calidad de propietaria 8. Declaración Jurada de autovaluo del inmueble materia de Litis, efectuada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, pagado en el año 1988 9. Declaración Jurada de autovaluo del inmueble materia de Litis, efectuada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, pagado en el año 1990 10. 05 recibos de agua a nombre de la demandante correspondiente al mes de setiembre del 2000 y a los meses de febrero, junio, octubre, diciembre del 2002. 11.

Pago de Impuesto Predial del inmueble sub Litis correspondiente

al año 2007 cuatro trimestres. 12.

3 recibos de luz a nombre de la recurrente correspondientes a los

meses de diciembre del 2006, marzo 2008 y julio del 2008 13.

Solitud de acuerdo conciliatorio N° 127 – 2016, de fecha 23 de

mayo del 2016, por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “SILVA DONAYRE SILDONAY” 14.

Acta de Conciliación N° 129 - 2016 con falta de acuerdo por ante

el Centro de Conciliación Extrajudicial “SILVA DONAYRE SILDONAY” de fecha 30 de Mayo del 2016.

ANEXOS: 1a. Tasa por Ofrecimiento de Pruebas

1b. Cédulas de notificación 1c. Fotocopia legible del DNI de la recurrente 1d. 01 pliego interrogatorio para la declaración de parte personal del demandado 1e. Copia Certificada del Título de Propiedad expedido por la Cooperativa de Vivienda Gregorio Albarracín 1f. Copia Certificada de la Ficha N° 13766, Partida 05004874 donde se encuentra inscrito el inmueble sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 1g. Copia simple del recibo de agua del mes de setiembre del 2009, correspondiente al predio sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 1h. Copia simple del Certificado de Cancelación de Deuda expedido por el Banco de Materiales, de fecha diciembre del 2006 a nombre de la recurrente en calidad de propietaria. 1i. Declaración Jurada de Autovaluo del inmueble materia de Litis, efectuada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, pagado en el año 1988. 1j. Declaración Jurada de Autovaluo del inmueble materia de Litis, efectuada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, pagado en el año 1990. 1k. 5 recibos de agua a nombre de la demandante correspondiente al mes de setiembre del 2000 y a los meses de febrero, junio, octubre, diciembre del 2002. 1l. Pago de impuesto Predial del inmueble sub Litis correspondiente al año 2007 cuatro trimestres. 1ll. 3 recibos de luz a nombre de la recurrente correspondiente a los meses de diciembre del 2006, marzo 2008 y julio del 2008. 1m. Solitud de acuerdo conciliatorio N° 127 - 2016 de fecha 23 de mayo del 2016, por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “SILVA DONAYRE SILDONAY” 1n. Acta de Conciliación N°

129 – 2016 con falta de acuerdo por ante el Centro

de Conciliación Extrajudicial “SILVA DONAYRE SILDONAY” de fecha 30 de Mayo del 2016.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad. Alto de la Alianza, 07 de Marzo del 2016

Abog. Elida Linaja Silva ICAT N° 2389

EXPEDIENTE

: 2016 – 0200 – 0 – 2307 – JM – CI – 01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

ESPECIALISTA

: JOSE LUIS VILCA BECERRA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 01

Alto de la Alianza, once de abril del Año dos mil dieciséis.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del contenido de la demanda y sus anexos se advierte que ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del código adjetivo. TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar, artículos 430, 475 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre REIVINDICACIÓN, interpuesta por NANCI TICAHUANCA CALIZAYA en contra de FERMÍN CONDORI SUTTI, tramitándose en la vía de proceso de CONOCIMIENTO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de treinta días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- por ofrecidos los medios probatorios.- A los autos los anexos que se acompañan. T. R. H. S.

Exp.: 200 – 2016 Esp. Legal: Dr. José Vilca B. Escrito N° 01 Sumilla: Apersonamiento y Formulo Tacha de Documento.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA. FERMIN CONDORI SUTTI, identificado con D. N. I. N° 00569857, con domicilio en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 – Alto Alianza – Tacna, señalando domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25963, y Casilla 74 de la Central de Notificaciones del Módulo Básico de Alto de la Alianza, a Ud. Respetuosamente digo:

En el proceso seguido por Nanci Ticahuanca Calizaya, sobre Reivindicación de bien inmueble, pido se tenga por señalado mi domicilio procesal, donde se harán llegar las posteriores notificaciones. OTROSI DIGO: Dentro del término de Ley formulo TACHA en contra del Medio Probatorio N° 08 COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE DEUDA EXPEDIDO POR EL BANCO DE MATERIALES ofrecido por la demandante Nanci Ticahuanca Calizaya en la demanda de Reivindicación de Bien Inmueble, de la siguiente manera:

I. FUNDAMENTO DE HECHO: 1.

Ofrecido como Medio Probatorio en el numeral 8 de la demanda

interpuesta por la demandante, la copia simple del Certificado de Cancelación de deuda expedido por el Banco de Materiales con fecha diciembre del 2006 a nombre de la recurrente en calidad de propietaria, es incompleto y falso, ya que aparentemente la actora ha recurrido a un préstamo ofrecido por el Banco de Materiales sin embargo en dicho documento no presenta los sellos y firmas del área encargada de préstamos a la demandante incluso la fecha no aparece.

2.

Dicho Certificado de Cancelación de deuda ha sido otorgado de

favor, tratando de sorprender a su Despacho y entorpecer la administración de justicia, pues la demandante nunca obtuvo préstamo del Banco de Materiales porque simplemente no ostenta la titularidad del inmueble materia de Litis, siendo el recurrente el único propietario del inmueble. 3.

Que dicho documento carece de valor por ser un documento

simple e incompleto y falso. II. FUNDAMENTO JURIDICO: Amparo mi petición en lo dispuesto por el artículo 300 y 301 del C. P. C.

III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco: 1.

Que se curse oficio al Banco de Materiales de Tacna, a fin de que informe

si la demandante NANCI TICAHUANCA CALIZAYA fue beneficiada con algún préstamo en el año 2006.

ANEXOS: 1a. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1b. Cédulas de Notificación 1c. Fotocopia legible del DNI del recurrente. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito dar por interpuesta la presente Tacha y declararla fundada en su oportunidad. . Alto de la Alianza, 14 de Abril del 2016.

Abog. Ilda Pari Bedoya ICAT N° 1991

JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA EXPEDIENTE

: 200-2016-02-2301-JR-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

JUEZ

: ESCALANTE MEDINA; LUIS

ESPECIALISTA

: CHOQUE CHOQUEÑA, ZENAIDA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 02

Alto de la Alianza, 18 de abril del Año dos mil dieciséis.-

Al Principal: Téngase por apersonada a don Fermín Condori Sutti por derecho propio y por señalado su domicilio procesal donde se le deberá notificar a partir de la fecha con las resoluciones expedidas en el presente proceso. Al Primer Otrosí: Por formulada tacha, traslado a la demandante por el término de ley.-

Exp.: 200 – 2016 Esp. Legal: Dr. José Vilca B. Escrito N° 01 Sumilla: Absuelvo traslado de Tacha de Documento

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA. NANCI TICAHUANCA CALISAYA, en los seguidos con Fermín Condori Sutti, en el proceso seguido sobre Reivindicación de bien inmueble, a Ud. Digo:

I.

PETITORIO:

Que, procedo a absolver el traslado de la Tacha debiendo declararse inadmisible la misma por no acompañar las pruebas respectivas, por los siguientes fundamentos que expongo:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ABSOLUCIÓN DE LA TACHA DEL MEDIO PROBATORIO:

1. El demandado a solicitado la Tacha de la COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE DEUDA EXPEDIDO POR EL BANCO DE MATERIALES, por no figurar la fecha completa en la que otorgo el préstamo la recurrente, por no existir las firmas y sellos de las áreas correspondientes otorgadas por el Banco de Materiales, pues dicho Certificado ha sido otorgado de favor. 2. Los artículos 300 y 301 del C. P. C. establecen que se pueden interponer Tachas a los documentos y Medios Probatorios precisando con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose las pruebas respectivas, requisito que no ha cumplido el demandado y que su Despacho no debió de admitir debiendo ser declaradas Inadmisibles de plano siendo su decisión inimpugnable. 3. Como puede verificar Señor Juez, el demandado se ha limitado a señalar que Tacha dicho documento por carecer de validez y ser falso el Certificado de Cancelación de Deuda que es una copia simple, no indica ni precisa que clase de documento es el que Tacha y no anexa los Medios Probatorios

correspondientes, por lo que su Despacho deberá declarar INADMISIBLE dicha Tacha.

III.

FUNDAMENTO JURIDICO: Amparo mi petición en lo dispuesto por los artículos 300, 301 del C. P. C.

Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito dar por absuelto el traslado de la Tacha.

Alto de la Alianza, 25 de abril del 2016

Abog. Elida Linaja Silva ICAT N° 2389

JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA EXPEDIENTE

: 200-2016-02-2301-JR-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

JUEZ

: ESCALANTE MEDINA; LUIS

ESPECIALISTA

: CHOQUE CHOQUEÑA, ZENAIDA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 03

Alto de la Alianza, 26 de abril del Año dos mil dieciséis.-

Téngase por absuelto el traslado de la Tacha de Documento deducida por doña de Nanci Ticahuanca Calizaya en los términos que se indican.-

Exp.: 200 – 2016 Esp. Legal: Dr. José Vilca B. Sumilla: Formulo Oposición de Inspección Judicial

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA. FERMIN CONDORI SUTTI, en los seguidos por Nanci Ticahuanca Calizaya, en el proceso sobre Reivindicación de bien inmueble, a Ud. Digo:

I.

PETITORIO:

Dentro del término de Ley formulo OPOSICIÓN en contra del Medio Probatorio ofrecido por la demandante Nanci Ticahuanca Calizaya de la siguiente manera: OPOSICIÓN EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL INMUEBLE SITO EN COOPERATIVA GREGORIO ALBARRACÍN MZ. I – LOTE 12 TALLER DE SOLDADURA Formulo OPOSICIÓN a la actuación del Medio de Prueba Inspección Judicial ofrecido en el punto 6 del rubro VII Medios Probatorios de su Demanda, a efecto de que no se actúe el indicado medio de prueba y se declare ineficaz, en los fundamentos que expongo:

II. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA OPOSICIÓN: 1. Que, mediante Acta de Conciliación N° 0357 – 2014 de fecha 10 de Noviembre del 2014 por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Luz de Paz, arribamos a un acuerdo el cual constaba de una indemnización de 20,000.00 soles a mi persona, a fin de desocupar el ambiente que ocupo del inmueble materia de Litis. 2. Además de que mi persona no causado ningún daño en el inmueble, pues mi

taller

de

soldadura

tiene

puerta

a

la

calle

y

me

manejo

independientemente, sin incomodar a los demás inquilinos. 3. Por lo cual la demandante esta sorprendiendo a su despacho pidiendo una Inspección Judicial; mal puede alegar la actora y desconocer dicha Acta de Conciliación deviniendo por consiguiente la Inspección Judicial en ociosa perjudicando y aletargando la Administración de Justicia.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO: Amparo la presente en lo prescrito por los artículos 300 y 553 del Código Procesal Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco: 1. Acta de Conciliación N° 0357 – 2014 de fecha 10 de Noviembre del 2014 por ante el Centro de Conciliación Luz de Paz.

ANEXOS: 1a. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1b. Cédulas de Notificación 1c. Fotocopia legible del DNI del recurrente 1d. Acta de Conciliación N° 0357 – 2014 de fecha 10 de Noviembre del 2014 por ante el Centro de Conciliación Luz de Paz.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido tener por formuladas las cuestiones probatorias.

Alto de la Alianza, 14 de Abril del 2016

Abog. Ilda Pari Bedoya ICAT N° 1991

JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA EXPEDIENTE

: 200-2016-02-2301-JR-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

JUEZ

: ESCALANTE MEDINA; LUIS

ESPECIALISTA

: CHOQUE CHOQUEÑA, ZENAIDA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 04

Alto de la Alianza, 18 de abril del Año dos mil dieciséis.-

Al Principal: Téngase por

formulada la oposición y corrase traslado a la

demandante por el término de ley.-

Exp.: 200 – 2016 Esp. Legal: Dr. José Vilca B. Sumilla: Absuelvo traslado de Oposición.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA. Nanci Ticahuanca Calisaya, en los seguidos con Fermín Condori Sutti, en el proceso seguido sobre Reivindicación de bien inmueble, a Ud. Digo:

I.

PETITORIO:

Que, procedo a absolver el traslado de la OPOSICIÓN debiendo declararse inadmisible la misma por no acompañar las pruebas respectivas, por los siguientes fundamentos que expongo:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ABSOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN DEL MEDIO PROBATORIO:

1.

Los artículos 300 y 301 del C. P. C. establecen que la tramitación de las

oposiciones deben precisarse con claridad los fundamentos en que se sustentan acompañándose las pruebas respectivas y de no cumplirse dichos requisitos deben ser declarados Inadmisibles de plano por el Juez en decisión inimpugnable, y en el caso de autos el demandado se opone a la INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL INMUEBLE SITO EN COOPERATIVA GREGORIO ALBARRACÍN MZ. I – LOTE 12 TALLER DE SOLDADURA, y no acompaña prueba alguna que acredite sus afirmaciones. 2.

Como puede verificar Señor Juez, el demandado se ha limitado a señalar

que deduce OPOSICIÓN a la Inspección Judicial en el inmueble sito en Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 Taller de Soldadura no indica ni precisa con claridad la oposición a la Inspección Judicial en el inmueble no adjuntando Medios Probatorios que sustenten su afirmación, por lo que su Despacho deberá declarar INADMISIBLE dicha Oposición.

III.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Amparo mi petición en lo dispuesto por los artículos 300 y 301 del C. P. C. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito dar por absuelto el traslado de la Oposición. Alto de la Alianza, 25 de abril del 2016.

Exp.: 200 – 2009 Esp. Legal: Dr. José Luis Vilca B. Sumilla: Se dicte auto de saneamiento procesal y señale día y hora para la Audiencia Conciliatoria.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA.

NANCI TICAHUANCA CALISAYA, en los seguidos con Fermín Condori Sutti, en el proceso seguido sobre Reivindicación de bien inmueble, a Ud. Digo:

Que siendo el estado del proceso solicito se dicte el Auto de Saneamiento Procesal

OTROSI DIGO: Invocando el Principio de Economía Procesal, solicito se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación o Fijación de Puntos Controvertidos. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a mi petición.

Tacna, 1° de Junio del 2016

Abog. Elida Linaja Silva ICAT N° 2389

JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA EXPEDIENTE

: 200-2016-02-2301-JR-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

JUEZ

: ESCALANTE MEDINA; LUIS

ESPECIALISTA

: CHOQUE CHOQUEÑA, ZENAIDA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 06

Alto de la Alianza, 26 de abril del Año dos mil dieciséis.-

Téngase por absuelto el traslado Oposición de Inspección Judicial deducida por doña de Nanci Ticahuanca Calizaya en los términos que se indican.-

Exp. Especialista Escrito N° Cuaderno Sumilla

: 200-2016-0-2301-JR-CI-01 : Choque Choqueña, Zenaida : 04 : Principal : Contestación de Demanda

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA Fermin Condori Sutti, DNI N° 29465650, domiciliado en Gregorio Albarracín Mz. I Lote 12 – Tacna con domicilio Procesal en Calle Julio Ma Clean N° 67- Tacna, con casilla electrónica N° 1234 ante Ud. respetuosamente digo:

Dentro del plazo de ley, cumplo con contestar la demanda de Reivindicación, iniciada por la demandante Nanci Ticahuanca Calizaya, NEGANDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS y solicitando que su despacho la declare infundada en su oportunidad, con expresa condena de costos y costas; por los fundamentos que expongo:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO

: En merito a la relación sentimental por espacio de 10 años con la

demandante es que se decidió por mutuo acuerdo inscribir la propiedad a nombre de esta.

SEGUNDO : Con mi propio peculio construí durante la convivencia GRAN PARTE DEL INMUEBLE ubicado en la Cooperativa Gregorio Albarracín Mz. I – Lote 12 – Alto Alianza – Tacna, conforme acredito a las boletas que acompaño, las cuales no representan la totalidad de lo aportado puesto que por el tiempo transcurrido mi persona no previo dicha situación, siendo por consiguiente

coopropietario de dicho inmueble, por lo que NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE REINVINDICACION.

TERCERO

: Siendo falso la afirmación en el punto Tercero, puesto que nuestra

relación sentimental y de convivencial se dio en 1990 justo después de que la demandante terminara su relación anterior con Leonardo Acero Gutierrez, relación que a la fecha se sigue dando.

CUARTO

: Según mandato judicial gozo de la posesión del inmueble materia

de Litis por tener carácter de conviviente, hecho que me hace copropietario del inmueble materia de Litis.

QUINTO

: El referido inmueble materia de Litis es un bien indiviso, por tanto

soy dueño en calidad de dicho inmueble, al construir sobre el terreno de la demandante.

SEXTO

: Según prescribe artículo 969 “Hay copropiedad cuando un bien

pertenece por cuotas ideales a dos o más personas” Las que no tienen derechos específicos sobre un área o espacio físico determinado del bien y su derecho por el contrario recae sobre la totalidad del mismo justamente en proporción a sus cuotas ideales. Además de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución de 1993, la unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable. De ello se deduce, en primer lugar, que el régimen patrimonial de las uniones de hecho es único y forzoso; en segundo término, que ese régimen es el de comunidad de bienes; y, por último, que a esa comunidad de bienes se aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales en lo que fuere pertinente.

II. FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo mi contestación por lo dispuesto en el artículo: 

Artículo 5 de la Constitución de 1993



Artículo 969 del Código Civil



Jurisprudencia: Casación N° 2174 – 2001, Loreto, El Peruano, 02-022002, P.8346

III. MEDIOS PROBATORIOS

1. Boleta de venta N° 001-62528 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 50 bolsas de cemento Yura por el monto de S/ 815. 00 soles.

2. Boleta de venta N° 001-36808 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 1 millar de ladrillos de muro Maxx por el monto de S/ 800. 00 soles.

3. Boleta de venta N° 001-542321 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 20 varillas de fierro Arequipa por el monto de S/ 700. 00 soles

4. Conversaciones vía Facebook de fecha 16 de mayo del 2016 donde se acredita la relación sentimental en la actualidad.

IV. ANEXOS 1.A. Copia legible de DNI del recurrente 1.B. Tasa por Ofrecimiento de Pruebas 1.C. Cédulas de notificación 1.D. Boleta de venta N° 001-62528 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 50 bolsas de cemento Yura por el monto de S/ 815. 00 soles. 1.E. Boleta de venta N° 001-36808 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 1 millar de ladrillos de muro Maxx por el monto de S/ 800. 00 soles. 1.F. Boleta de venta N° 001-542321 a nombre de Fermin Condori Sutti de fecha 16 de mayo de 1990 por concepto de 20 varillas de fierro Arequipa por el monto de S/ 700. 00 soles

1.G. Conversaciones vía Facebook de fecha 16 de mayo del 2016 donde se acredita la relación sentimental en la actualidad.

POR LO EXPUESTO Pido se admita la presente y se declare fundad en su oportunidad

Tacna 19 de mayo del 2016

Abog. Ilda Pari Bedoya ICAT N° 1991

Exp.: 200 – 2009 Esp. Legal: Dr. José Luis Vilca B. Sumilla: Se dicte auto de saneamiento procesal y señale día y hora para la Audiencia Conciliatoria. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA.

NANCI TICAHUANCA CALISAYA, en los seguidos con Fermín Condori Sutti, en el proceso seguido sobre Reivindicación de bien inmueble, a Ud. Digo:

Que siendo el estado del proceso solicito se dicte el Auto de Saneamiento Procesal

OTROSI DIGO: Invocando el Principio de Economía Procesal, solicito se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación o Fijación de Puntos Controvertidos.

Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a mi petición.

Abog. Elida Linaja Silva ICAT N° 2389

JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE ALTO DE LA ALIANZA – TACNA EXPEDIENTE

: 200-2016-02-2301-JR-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACIÓN

JUEZ

: ESCALANTE MEDINA; LUIS

ESPECIALISTA

: CHOQUE CHOQUEÑA, ZENAIDA

DEMANDADO

: FERMIN CONDORI SUTTI

DEMANDANTE

: NANCI TICAHUANCA CALIZAYA

RESOLUCIÓN N° 09

Alto de la Alianza, nueve de marzo del Año dos mil dieciséis.-

AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego poder declarar: a) Si existe una relación jurídica procesal válida, b) Si esta relación adolece de defectos subsanables, c) Si existe una relación de invalidez insubsanable; SEGUNDO: Asimismo, en el Saneamiento Procesal corresponde al Juez resolver los medios de defensa procesal, excepciones y defensas previas, que se hubieran deducido; siendo el caso de autos que las partes no han deducido excepciones y defensas previas. TERCERO: Que, de los actuados judiciales se establece que el demandado a contestado la demanda conforme se aprecia del escrito de fojas ochenta, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 465 inciso 1° del Código Procesal Civil: SE RESUELVE.- Declarar SANEADO EL PROCESO, en consecuencia se establece la existencia de una relación jurídica procesal válida. Y se señala fecha para la Audiencia de Conciliación el día siete de julio del año en curso a horas diez de la mañana. Tómese Razón y Hágase Saber.-

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