Cuaderno De Teoria General Del Proceso.docx

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y EDUCACIÓN PROGRAMA DE DERECHO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO V SEMESTRE

TUTOR: GIAN CARLOS LEAL OROZCO

DANIEL ALEJANDRO MARIN DIAZ

MONTERIA-CORDOBA 2019

INTRODUCCION

El presente documento contiene la redacción de todas las clases de Teoría general del proceso dictadas por el tutor Giancarlo Leal Orozco. Durante todo el ciclo académico correspondiente al Quinto semestre del pensum académico, el presente con la finalidad de facilitar el estudio y entendimiento de las interpretaciones y conceptos suministrados por el docente.

SEGUNDO COHORTE. Clase No. 1 (25-febrero-2019). LEY PROCESAL. La ley procesal según Azula Camacho es el conjunto de normas emanadas del órgano o rama del estado a la que se le ha atribuido la función de crear la ley. Devis Echandia manifiesta que la ley procesal es aquella que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de ella nacen y se deducen. Mientras que Miguel Enrique Rojas Gómez afirma que la ley procesal es aquella que se encuentra dentro de las grandes codificaciones normativas, especialmente en la constitución nacional de un estado. Debido a que el derecho procesal debe aplicarse siempre teniendo en cuenta los principios y normas constitucionales.

CARACTERISTICAS DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal en Colombia goza de tres características que son: 1. Es de aplicación inmediata: obedece a la aplicación inmediata de la ley a partir de su entrada en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía se regularían por la ley anterior (Aplicación de la ley en el tiempo). 2. Es de carácter obligatorio: porque son de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, no es de obligatorio cumplimiento cuando la misma ley así lo autoriza en los siguientes casos: A) cuando se tiene que interpretar una ley porque dicha norma es vaga o ambigua B) cuando habiéndose interpretado dicha norma no se le encuentre el sentido jurídico a esta, en este caso el operador judicial, debería poner en práctica los principios generales del derecho procesal y las otras fuentes no formales que existen en el ordenamiento jurídico. 3. Es de carácter absoluto: Porque la ley procesal es de necesaria aplicación para la solución de un conflicto, se habla de la norma imperativa y dispositiva. El carácter absoluto de la ley procesal se abduce del carácter obligatorio, y se divide en dos en carácter imperativo y dispositivo; el primero cuando es de manera general e impera a la obligatoriedad y el segundo cuando así las partes lo estipulen. FINALIDAD DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal tiene como finalidad su aplicabilidad en la operación que realice el funcionario judicial para su pronunciamiento o decisión. Esta finalidad va de la mano con la misión del juzgador que es administrar justicia. Esto conlleva a que el operador judicial resuelva un conflicto a través de una sentencia.

CLASES DE NORMAS PROCESALES. Se clasifican según su estructura, en relación a los actos procesales y respecto de la fuerza obligatoria. Según su estructura la norma procesal puede ser orgánica o propiamente dicha. A) Orgánica: regula lo relativo a la organización, estructura y composición de la rama judicial, es decir, determina la existencia de los despachos judiciales y de los miembros que la componen. B) Propiamente dicha: reglamenta lo concerniente a los actos procesales y al procedimiento en general, es decir es la que fija términos para alegar, practicar pruebas etc. La norma procesal en relación a los actos procesales puede ser: A) Norma procesal material: reglamenta lo concerniente a la calidad de los sujetos o personas que producen los actos procesales y el contenido de estos, las que consagran las formas como las partes actúan en el proceso. Ejemplo: si una persona es incapaz lo hace a través de su apoderado B) Norma procesal formal: Los atinentes a circunstancias de modo tiempo y lugar en que corresponden llevar a cabo los actos procesales. Ejemplo: termino para dictar sentencia, actuaciones que deben realizarce oralmente, forma como se realiza el interrogatorio, etc. La norma procesal respecto a la fuerza obligatoria: puede ser: A) Imperativa o absoluta: es de obligatorio cumplimiento, hay que cumplir los presupuestos de la ley, para su aplicación. B) Dispositiva: debe aplicarse o dejarse de aplicar de acuerdo a la actitud de las partes siempre que la ley faculte esa actitud.

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