Cortes De Cadiz

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  • Pages: 30
Consejo de Castilla Estatuto de Bayona

Juntas locales de resistencia s Juntas Provinciale s Junta Suprema Central

Consejo de Castilla Consejo de Regencia Constitución de 1812

LAS JUNTAS

Creación de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino (25 de septiembre de 1808).

Doc

La victoria en la batalla de Bailén (agosto de 1808) aceleró un clima de entendimiento para lograr los objetivos iniciales de las Juntas Provinciales culminado con la creación de órgano coordinación de Juntas, conocido como Junta Suprema Central Gubernativa del Reino fundada el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez a cuya cabeza se colocó a un hombre del Antiguo Régimen como era el Conde de Floridablanca, lo que muestra la falta de iniciativa política de las Juntas Provinciales que asumió desde su origen la Junta Suprema Central. Este organismo constituye un auténtico gobierno central que asumiría la soberanía nacional en ausencia de Fernando VII. La Junta Central se considera legítima y nacional, y por ser “gubernativa” asume la autoridad que antes ejercía la monarquía. Su actuación durante los dos años de su existencia se manifiesta en dos planos: * En la dirección del enfrentamiento bélico, con el lógico objetivo de la expulsión del invasor francés. * En la promoción de iniciativas reformadoras: alteración de las antiguas leyes y reformas esbozando un programa de actuación que será finalmente desarrollado por las Cortes de Cádiz. Ya desde un primer momento la intención de actuar como un gobierno y aplicar un programa de reformas provocó una disensión dentro de la Junta. Dicha división aumentó a raíz de su incapacidad de llevar adecuadamente la guerra y su política de reformas. Ante la apremiante situación bélica (derrota de Ocaña - 19 de noviembre de 1808) y la exigencia británica de un gobierno fuerte para llevar la dirección de la guerra, la Junta sucumbió, siendo sustituida por un Consejo de Regencia en enero de 1810 cuyo mandato alcanzará el final de la contienda.

La Junta Central Suprema, que tomando la iniciativa militar y política ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el Rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas (aunque fuera esta junta detentadora de la Soberanía Real). En un primer momento este llamamiento generó división dentro de la Junta, que sumado al desarrollo bélico, dejó aparcado este proyecto hasta que el Consejo de Regencia tomó la dirección política y militar durante la guerra. Junta de Hacienda * Junta de legislación Comisión de Cortes

Junta de Instrucción Pública Junta de materias eclesiástica

CONSULTA AL PAÍS 1ª. Medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del reino. 2ª. Medios de mejorar la legislación, desterrando los abusos introducidos y facilitando su perfección. 3ª. Recaudación, administración y distribución de rentas del Estado. 4ª. Reformas necesarias en el sistema de instrucción y educación pública.

Punto clave de los debates de la Comisión de Cortes y de las respuestas es el de la REPRESENTACICIÓN. ¿Representan los diputados al estamento o a la nación? Nos encontramos con el dilema que se presentó a los Estados Generales en la Francia de 1789.

LIBERALISMO POLÍTICO a.- La soberanía no es de origen divino, sino que emana del pueblo, es decir de la Nación. Ésta la delega mediante su voto en las Cortes, que es la institución depositaria y representativa de la voluntad nacional. b.- El Rey no está por encima de la Ley, y como otro cualquier ciudadano debe jurar la Constitución emanada por las Cortes, representantes de la Soberanía Nacional. c.- Establece una división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que representa la garantía fundamental de que la Soberanía se mantenga en la Nación, ya que entre ellos debe haber un equilibrio y un control recíproco. d.- El Régimen Señorial queda suprimido, lo que da paso a un control por parte del Estado del territorio a través de nuevas demarcaciones. e.- Supresión de la sociedad estamental. f.- Establecimiento de una base de igualdad fiscal y legal de todos los ciudadanos

LIBERALISMO ECONÓMICO.

a.- La actividad económica debe basarse en el libre juego de la oferta y la demanda, sin la intervención de ningún elemento interno al mercado. b.- La supresión de los gremios para dar paso a la producción libre, lo que significa la libertad total de precios, de contratación, horarios de trabajo, etc. c.- Desamortización de todas las propiedades con la finalidad de también entren en el mercado.

d.- Abolición de los monopolios.

e.- El Capitalismo como forma operativa del liberalismo económico.

GRUPOS POLÍTICOS: Revolucionarios o liberales, partidarios de la soberanía de la nación y propugnadores de las estructuración de una sociedad nueva, sin privilegios.

jovellanistas o moderados

Los , conscientes de la necesidad de reformas, en las que habría que conjugar la soberanía del rey y nación y el respeto a los estamentos superiores, cuyo papel político se ejercería por medio de una Cámara alta.

absolutistas,

Los defensores de la soberanía real y deseosos de salvaguardar la sociedad estamental, con los privilegios de nobleza y clero.

PROCESO CONSTITUYENTE Durante la guerra de la Independencia: -La Junta Suprema Central asume la soberanía y convoca Cortes en la isla de León (24 de septiembre de 1810). -Las Cortes debaten el proyecto (1810-1812). -La Regencia aprueba el texto discutido (Decreto de 8 de marzo de 1812). - La constitución se proclama y se jura el 19 de marzo de 1819. Constitución vigente hasta el 4 de mayo de 1814. Posteriormente tuvo vigencia entre 1820 y 1823 y entre 1836 y 1837.

FUENTES DOCTRINALES • Tradición española del derecho natural. El padre Mariana y la tradición comunera frente al absolutismo. • Constitución francesa de 1791.

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA • Soberanía Nacional. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. • Monarquía constitucional. •División de poderes. Art. 15,16 y 17. •Régimen liberal. Representatividad. Los diputados “representantes de la nación española, pueden acordar y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de ella”.

JEFE DEL ESTADO: PODER EJECUTIVO. Regencia: Designada por las Cortes: tres o cinco personas. Minoría de edad hasta los 18 años. No hay ley sálica. * Iniciativa legislativa. * Sanciona las leyes. Rey: * Derecho de veto. * Nombra y separa los secretarios de Estado y del despacho.

GOBIERNO (Ejecutivo). * Siete secretarios de Estado y del despacho, nombrados y separados por el Rey. * Refrendan las órdenes reales. * Responsabilidad ante las Cortes.

* Incompatibilidad del cargo de secretario de Estado con el de diputado.

CORTES: PODER LEGISLATIVO. •Cortes unicamerales. • FUNCIONES: • legislar. • Controlar al Gobierno por actuaciones contrarias a la Constitución o a las Leyes. •Amparar la libertad de imprenta.

RELACIONES ENTRE PODERES Separación de los tres poderes aunque el monarca mantiene el derecho a veto sobre el legislativo.

SUFRAGIO (representatividad). Elección en cuatro grados: universal y directo en el primero e indirecto los restantes. Sólo hay sufragio censitario pasivo en el último grado.

LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES •Libertad de imprenta y pensamiento. • “Habeas Corpus” e inviolabilidad del domicilio.

• Protección de la propiedad.

REFERENCIA AL EJÉRCITO • Milicia Nacional sometida al Rey. •Las Cortes fijan los efectivos del Ejército regular por periodos anuales.

RELACIONES IGLESIA-ESTADO • Protección a la religión católica. * No hay libertad religiosa.

RÉGIMEN LOCAL • Diputaciones provinciales y ayuntamientos elegidos por sufragio indirecto. •Tendencias centralistas a través del jefe superior que nombre el Rey para el gobierno de cada provincia.

ÓRGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS • Consejo de Estado. Informa los asuntos políticos de gravedad, la sanción de las leyes y los tratados.

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN * Control de constitucionalidad a iniciativa y a cargo de las Cortes, en relación a la actuación de los secretarios de Estado y del despacho y de cualquier otro ciudadano.

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN •Constitución rígida: -No puede modificarse en un plazo de ocho años. Pasado este plazo: - Propuesta de 20 diputados. - Aprueban 2/3 de la Cámara dicha propuesta. - En la siguiente legislatura se aprueba la anterior propuesta. - En una tercera legislatura, elegida con poderes reforma, la aprueba la reforma.

especiales para la

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN •Constitución rígida: -No puede modificarse en un plazo de ocho años. Pasado este plazo: - Propuesta de 20 diputados. - Aprueban 2/3 de la Cámara dicha propuesta. - En la siguiente legislatura se aprueba la anterior propuesta. - En una tercera legislatura, elegida con poderes especiales para la reforma, la aprueba la reforma.

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