Derechos del Convenio 169 Entre los principales puntos, se establece el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas en las medidas legislativas que las afecten y establecer medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen, entre ello la creación de sus propias instituciones e iniciativas. Además, entre otras medidas, establece que deberán adoptarse medidas que garanticen a los pueblos indígenas y tribales la educación en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el resto de la población. Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua, y si no lo fuese, las autoridades en consulta con los pueblos indígenas deberán prever medidas que lo permitan. De igual modo, deberán tomarse disposiciones que permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenas promoviendo su desarrollo y práctica.
Contenido del Convenio 169 • Reconoce las aspiraciones de los pueblos tribales e indígenas de asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. • Dispone que se aplique a los pueblos tribales e indígenas y define qué se entiende por estos conceptos. • Impone a los Estados partes (en este caso Chile) la obligación de realizar actividades tendientes al reconocimiento y protección de los derechos, valores y usos sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos. • Reconoce a los pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, mientras no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente admitidos. • Establece obligaciones para los Estados partes de respetar y garantizar la relación de estos pueblos con las tierras que ocupan o que ancestralmente han ocupado. • Establece normas tendientes a evitar todo tipo de discriminación entre los trabajadores pertenecientes a estos pueblos y los demás trabajadores, especialmente en cuanto al acceso al empleo, remuneraciones, asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones de seguridad social, derecho de asociación, entre otros aspectos. • Impone el deber de garantizar a los miembros de estos pueblos la posibilidad de adquirir una educación en todos los niveles, en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad nacional, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente, facilitándoseles los recursos necesarios. • Impone a los Gobiernos el deber de adoptar medidas, incluso mediante acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras.