CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA Y LA EMPRESA BACKUS.
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, en adelante EL CONVENIO que celebra: -
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA, con RUC Nº 20228319768 con domicilio legal en AV. Fernandini S/N, del Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, representado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sachaca, señor EMILIO GODOFREDO DIAZ PINTO, identificado con DNI N° 29479326, designado mediante credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa de fecha 30 de noviembre del año 2010, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD.
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UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, con RUC Nº 20100113610, con domicilio sito en Av. Variante de Uchumayo N° 1801, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representado por _______________________________________________________________ ___ , identificado con DNI N° ________________ con podere inscrito en la Partida Electrónica N° _____________ del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° _____ – Sede ________, a quienes en adelante se les denominará LA EMPRESA PRIVADA, ambos en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA PRIVADA, Es una persona juridica perteneciente al Sector Privado comprometida cone el desarrollo integral del país que detenta como uno de sus objetivos contribucir al desarrollo económico, social, ambiental del país, tomando en cuenta las expectativas y necesidades de la población en general, llevando a cabo aaciones que coadyuven al desarrollo de la comunidad en general. LA MUNICIPALIDAD, es un Organismo Público con autonomía política y económica, con personería jurídica de Derecho Público, que constituye pliego presupuestal propio y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y económica, regulado por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Es una entidad básica de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecina en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, las Municipalidades son órganos promotores del desarrollo local, con personería de derecho público y plena capacidad para cumplimiento de sus fines. Asimismo dentro de
sus competencias debe preocuparse por promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentando el bienestar y seguridad de los vecinos y el desarrollo de la población en general, teniendo como función ordenar, reglamentar y administrar los servicios públicos, planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar sus planes de desarrollo correspondientes. CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú de 1993 2.2 Código Civil 2.3 Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades 2.4 Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO El presente CONVENIO establece los términos y alcances de la cooperación interinstitucional que realizarán LA EMPRESA y LA MUNICIPALIDAD, en adelante LAS PARTES, dentro del ámbito de su competencia, para encaminar acciones conjuntas sobre asuntos de interés común. EL CONVENIO tiene como finalidad específica la implementación del proyecto “Zona Segura en Arancota” el mismo que comprende la instalación de: -
24 señalizadores en la recta de la Av. Arancota a ambos lados de la pista. 04 banners para los dos pórticos de ida y venida en la Av. Arancota. 06 señalizadores en la berma central de Av. Tahuaycani. 02 Banners en ambos lados (ida y vuelta) del puente peatonal en la Variante de Uchumayo, Frente a la planta de BACKUS).
CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El plazo del presente CONVENIO es de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovable de común acuerdo de las partes. CLÁUSULA QUINTA.- COMPROMISOS DE EL MUNICIPALIDAD 5.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a autorizar a la EMPRESA PRIVADA la instalación de los bienes descritos en la clausula tercera del presente. 5.2 LA MUNICIPALIDAD conforme a sus competencias deberá supervisar la ejecución del cumplimiento de las condiciones de seguridad y demás necesarias para la instalación de los bienes descritos en la clausula tercera del presente. CLÁUSULA SEXTA.-
COMPROMISOS DE LA EMPRESA PRIVADA
6.1 LA EMPRESA PRIVADA se compromete a implementar las acciones necesarias tendientes a la promoción del proyecto “Zona Segura en Arancota”. 6.2 LA EMPRESA PRIVADA se compromete instalar de los bienes descritos en la clausula tercera del presente, conforme a las condiciones y detalles allí establecidos 6.3 LA EMPRESA PRIVADA deberá coordinar con LA MUNICIPALIDAD la colocación de su logotipo en los bienes que publiciten del proyecto “Zona Segura en Arancota”. CLÁUSULA SÉTIMA.- LIBRE ADHESION Y SEPARACION Ambas partes acuerdan la libre adhesión y separación del presente Convenio, conforme a lo establecido en el numeral 77.3 del artículo 77° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual bastará que cualquiera de ellas remita comunicación escrita. CLÁUSULA OCTAVA.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES Los demás aspectos operativos no contemplados o, precisados que sean necesarios para el cumplimiento eficaz del objeto de EL CONVENIO, podrá ser establecidos por LAS PARTES mediante el intercambio de correspondencia suscrita por sus representantes señalados en la presente cláusula, la misma que cursada por una de ellas forma parte de EL CONVENIO. Para tal efecto, LAS PARTES designan como representantes 8.1 LA MUNICIPALIDAD designa como representante a su Alcalde. 8.2 LA EMPRESA PRIVADA designa a __________________________________ CLÁUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES LAS PARTES podrán introducir modificaciones a EL CONVENIO mediante la suscripción de Adendas bajo las mismas formalidades para el presente CONVENIO. CLÁUSULA DÉCIMA.- FINALIZACION DE EL CONVENIO EL CONVENIO finalizará por las siguientes causales: 10.1 Por el vencimiento del plazo de EL CONVENIO establecido en la cláusula cuarta. 10.2 Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, mediante la suscripción del documento correspondiente. 10.3 Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, para lo cual la parte que desee resolver EL CONVENIO deberá comunicar por escrito tal decisión a la otra parte con una anticipación de noventa (30) días calendarios, vencido dicho plazo EL CONVENIO queda resuelto de pleno derecho. 10.4 Por incumplimiento de alguna de LAS PARTES de los compromisos asumidos en EL CONVENIO, para lo cual la parte perjudicada con el cumplimiento deberá remitir a
la otra parte una carta notarial comunicando la causal invocada. La resolución operará de pleno derecho u de manera automática con la recepción de dicha comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EL CONVENIO se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. En ese espíritu, LAS PARTES tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución de EL CONVENIO, mediante el trato directo. En caso de no llegar a ningún acuerdo o solución, LAS PARTES acuerdan que todo litigio, controversia, desavenencia, reclamación, interpretación y demás resultantes, relacionada o derivada de EL CONVENIO, o que guarden relación con este, incluidas las relativas a su nulidad, validez, eficacia o terminación incluso las del Convenio arbitral, que no sea resuelto mediante el trato directo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles podrá ser sometida a Arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO DE LAS PARTES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a LAS PARTES con motivo de la ejecución de EL CONVENIO, se deberán dirigir a los domicilios indicados en la introducción de EL CONVENIO. Para efectos de EL CONVENIO el cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES surtirá efecto luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha en que la otra parte recibió por conducto notarial la comunicación de dicho cambio. El nuevo domicilio debe estar ubicado en la misma ciudad señalada en la introducción de EL CONVENIO. EL CONVENIO se suscribe en tres ejemplares de igual valor, en señal de plena conformidad, en la ciudad de Arequipa, a los _________ días del mes de _____ del 2013.