Contrato Servicio Residente De Obra.docx

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CONTRATO DE TRABAJO RESIDENTE DE OBRA ARQ. MARIO ENRIQUE MOLINA CAMPOS Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato Sujeto a Modalidad, Decreto Legislativo N° 728, Contrato de Obra Determinada, que suscriben de una parte la empresa CONSTRUCTORA CONSVIAL SL – SUCURSAL PERÚ, domiciliada en Calle Miguel Dasso N° 151 Interior C, Distrito San Isidro, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, dedicada a la actividad Construcción, con RUC N° 20546343821, debidamente representada por JUAN ANTONIO CRIADO DUCOS, en calidad de Gerente General identificado con DNI N° 48966593, a quien en adelante se le denominara LA EMPRESA y de la otra parte el ARQ. MARIO ENRIQUE MOLINA CAMPOS, Peruano, identificado con DNI 22418605, de profesión arquitecto, domiciliado en PJ. LA FLORIDA NRO. 134 INT. 1 LIMA SAN ISIDRO, y con RUC: 10224186059, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA- LA EMPRESA dedicada a la actividad de Construcción en general requiere contratar con los servicios de un INGENIERO O ARQUITECTO RESIDENTE DE OBRA, para la obra de “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL COLEGIO NACIONAL INDUSTRIAL HERMILIO VALDIZAN, DISTRITO DE HUÁNUCO, PROVINCIA DE HUÁNUCO, REGIÓN HUÁNUCO”, en virtud al CONTRATO DE OBRA Nº 157-2018-GRH/GR. Que en adelante se le denominara LA OBRA, circunstancia que la obliga a contratar el personal para el servicio específico para cubrir la RESIDENCIA DE LA OBRA requerida.

SEGUNDA- EL TRABAJADOR, declara por el mérito del presente documento poseer los conocimientos, experiencia y capacidades necesarias para cubrir el puesto de RESIDENTE DE OBRA, dentro de la empresa CONSTRUCTORA CONSVIAL SL – SUCURSAL PERU, prestando sus servicios para la ejecución de LA OBRA, de conformidad a la oferta presentada al Gobierno Regional de Huánuco. TERCERA- Con los antecedentes antes expuestos, LA EMPRESA contrata los servicios de EL TRABAJADOR, a fin de que los preste como servicio específico para cubrir labores de RESIDENTE DE OBRA.

CUARTA- El presente contrato individual de trabajo a plazo fijo para LA OBRA Determinada, se redacta de conformidad con las normas contenidas en el Art. 63° y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 o Ley de Productividad y Competividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, concordantes a las normas del Art. 79° y siguientes del Decreto Supremo N° 001-96-TR, en virtud de tratarse de labores de naturaleza específica y por obra determinada, destinadas a cubrir la mayor demanda de profesionales requerida por la empresa.

QUINTA- El plazo de duración del presente contrato individual de trabajo a plazo fijo para LA OBRA es de DOCE (12) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento, que es la misma fecha de suscripción del Contrato de Obra. Para el cómputo de la experiencia como Residente de obra, será a partir del día siguiente de que se

cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente al plazo de inicio de ejecución de obra. En consecuencia el presente contrato individual de trabajo a plazo fijo para LA OBRA se regirá a partir del 20 de Noviembre del 2018 y culminará con fecha 20 de Noviembre del 2019.

SEXTA- No obstante el plazo fijo señalado en la cláusula precedente la partes acuerdan que si las condiciones que motivaron el presente contrato individual de trabajo a plazo fijo de obra determinada subsistieran a la terminación del mismo, éste podrá ser renovado debiéndose en dicha oportunidad suscribirse el respectivo contrato individual de trabajo a plazo fijo de prórroga o renovación entre las partes. SÉPTIMA- Las condiciones de trabajo del contratado deberán cumplir con las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 728, así como cumplir con todas las órdenes, directivas y recomendaciones que le impartan los Jefes, Gerentes y demás cuerpo directivo de la Empresa. OCTAVA- Las condiciones remunerativas del contratado serán las de percibir la Suma Bruta de: Catorce Mil Setecientos con 00/100 Soles Mensuales. (S/. 14,700.00), mediante la emisión de Recibo por Honorarios.

NOVENA- Asimismo queda claramente establecido que por tratarse de un contrato individual de trabajo a plazo fijo de la obra determinada, el trabajador contratado gozará del beneficio de la estabilidad laboral durante el tiempo de duración del presente contrato individual de trabajo a plazo fijo.

DÉCIMA- Ambas partes contratantes renuncian en forma expresa al fuero de sus domicilios y se someterán a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, para todos los efectos provenientes del presente contrato y de los demás beneficios derivados del mismo. Hecho y suscrito en la ciudad de Huánuco, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del 2018 en Dos (02) ejemplares de un mismo tener para constancia de las partes.

__________________________________ ____________________________ LA EMPRESA EL TRABAJADOR JUAN ANTONIO CRIADO DUCOS MARIO ENRIQUE MOLINA CAMPOS DNI N° 48966593 DNI N° 22418605

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