Apellidos y Nombre
Dirección: Av. Lecuna, Torre Mariana, Parroquia El Conde, Municipio Libertador, Caracas-Venezuela
DATOS DEL TRABAJADOR (A) Cédula de Identidad Funciones N° VProfesional del Derecho adscrita a la Oficina de la Consultoría Jurídica Teléfono: Edad (0416) (0212) 49 Años Correo: @hotmail.com
Fecha de Inicio 01/01/2016 Fecha de Termino 31/12/2016
Entre, La xxxxxxxxxxxxxxxx por órgano del Estado, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° xx, Tomo xx, del año xxx3, cuya última acta de Asamblea Extraordinaria fue registrada por ante el citado registro en fecha xx de octubre de xxxx, representada en este acto por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, venezolana, en su carácter de Gerente (E) de Gestión Administrativa, según Providencia Administrativa Nº 00x/201x de fecha 0x de julio de 201x, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº xxxxx, quedando anotada bajo el Nº xx, folio xxx, tomo xx del protocolo de Transcripción del presente año a los efectos de éste contrato se denominará “LA xxxxxxxx”, por una parte y por la otra el Ciudadano (a), xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de Estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxxx, y domiciliada en el Av. Lecuna, Torre xxxxxxxx, Piso x-A Parroquia El Conde, Municipio Libertador, Caracas-Venezuela, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL TRABAJADOR (A), han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS A TIEMPO DETERMINADO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA FUNDACIÓN ha contratado a EL TRABAJADOR (A) para que personalmente le preste sus servicios en las instalaciones de LA FUNDACIÓN como PROFESIONAL DEL DERECHO, adscrito a la CONSULTORIA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT). LA FUNDACIÓN proveerá bajo su propio costo a EL TRABAJADOR (A) los equipos, implementos y materiales que sean necesarios para que éste pueda prestar a cabalidad su Servicio. EL TRABAJADOR (A) se obliga hacer uso adecuado y conservar los equipos, implementos y materiales suministrados, los cuales se compromete a cuidar y mantener en buen Estado de conservación y limpieza. CLAUSULA SEGUNDA: FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Durante la vigencia
de
éste
contrato, EL TRABAJADOR (A) para ejercer las funciones de PROFESIONAL DEL DERECHO, deberá cumplir con lo siguiente: --------------------------------------------------------1. Llevar los procesos de Contrataciones de acuerdo. A lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas Vigente, sustanciar los expedientes, publicar cuando corresponda, los actos públicos llevados a cabo por la Comisión. 2. Llevar el control de los archivos. 3. Formar el expediente de contrataciones. 4. Elaborar los informes que sean requeridos por los Miembros de la Comisión. 5. Presenciar los procesos de contrataciones y darle seguimiento hasta el cierre total del contrato. 6. Efectuar la notificación de todos los Actos en virtud de los procedimientos llevados a cabo por la comisión de contrataciones. 7. Asesoría Jurídica sobre contrataciones públicas a las unidades administrativas. 8. Prepara y revisar los contratos de las empresas contratantes, relativas a los procesos de concursos a efectuar la fundación. 9. Revisar los contratos de Gerencias Técnicas elaborados en la unidad correspondiente. 10. Y las demás que le sean asignadas por la Comisión de Contrataciones. Queda expresamente convenido que, como parte de los términos y condiciones de trabajo la anterior lista de funciones, deberes y responsabilidades deberá ser considerada en forma enunciativa y no limitativa, por tanto, EL TRABAJADOR (A) estará obligado a cumplir con cualesquiera otras funciones, deberes, responsabilidades, o instrucciones de LA FUNDACIÓN, que se deriven o relacionen con éste contrato y que sean compatibles con el ejercicio de las funciones del cargo desempeñado. En caso de que EL TRABAJADOR (A) se le asigne una labor contraria a esta disposición, deberá comunicarlo a su supervisor inmediato, quien le indicará si tiene o no autorización para efectuar esa asignación. En caso de que no se le autorice para ejercer la actividad o que EL TRABAJADOR (A) no lo haya consultado, será el único responsable de esta acción así como de sus consecuencias. EL TRABAJADOR (A) declara conocer en éste acto la expresa prohibición existente sobre el consumo y la tenencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y de bebidas alcohólicas, así como el porte de cualquier tipo de armas dentro de las instalaciones de LA FUNDACIÓN. EL TRABAJADOR (A) por el presente contrato está obligado a cumplir lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistemas Nacional de Control
Fiscal, so pena de las sanciones establecidas en las leyes y demás normativa aplicable. EL TRABAJADOR (A) se compromete a presentar oportunamente los informes que le sean requeridos
por
la respectiva línea de supervisión, sobre las
labores cumplidas pendientes. CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD Y DURACIÓN. Éste contrato ha sido convenido por TIEMPO DETERMINADO de conformidad con lo dispuesto en el literal (a) del artículo 64 de la LOTTT, y 6 y 49 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestaria en virtud de las tareas que se requieran realizar en éste ejercicio fiscal, por un periodo de Un (1) Año, dejándose constancia que la fecha de inicio de la prestación de Servicio EL TRABAJADOR (A) en LA FUNDACIÓN es desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016. Son causas de terminación de éste Contrato de Trabajo las siguientes: 1. Expiración del lapso de vigencia de éste Contrato de Trabajo. 2. Por las demás causas de extinción de los contratos, conforme a la normativa laboral que sea aplicable al Contrato de Trabajo. (artículo 62 y 64 de La Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT). CLAUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo establecida por LA FUNDACIÓN es de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes y estará comprendida entre las 8:30 am y las 4:30 pm, con una hora de descanso dentro de la misma, desde las 12:00 pm hasta las 1:00 pm, y dos (2) días continuos de descanso (sábado y domingo), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167,168 y 173 de la LOTTT. CLAUSULA QUINTA: EXCLUSIVIDAD DE SERVICIOS. I) EL TRABAJADOR (A) expresamente declara y conviene que: I) prestará sus servicios con exclusividad para LA FUNDACIÓN; II) aquellos servicios o actividades que se despliegue o pueda desempeñar para LA FUNDACIÓN, en sus sedes a nivel Nacional, los realizara o prestará en nombre y por cuenta de LA FUNDACIÓN; III) el sueldo y/o salario que recibirá de LA FUNDACIÓN, comprende todos los servicios y/o actividades que haya prestado o pueda prestar para LA FUNDACIÓN, como también aquellos otros servicios o actividades que haya prestado o pueda prestar para sus sedes a nivel Nacional; IV) no realizará ninguna otra actividad, remunerada o no, por su propia cuenta o por medio de cualquier otra persona natural o jurídica distinta a LA FUNDACIÓN en sus sedes, en todo aquello que directa o indirectamente guarde relación con cualquiera de los extremos del presente documento y/o con actividades que constituyan el objeto social de LA FUNDACIÓN o sus sedes. Adicionalmente, es expresamente entendido y aceptado por EL TRABAJADOR (A)
que no podrá prestar sus servicios personales o formar parte la Junta Directiva y/o tener interés directo o indirecto en el Capital social de las contratistas y sus objetos, así como los que tengan relación con instituciones sin fines de lucro tales como: Unidad de Producción Social (upsdc), Empresas de Producción Social Directa Comunal (eps), Cooperativas, Fundaciones, Firmas Personales o cualquier otra Institución Pública o Privada que preste servicios directo e indirecta a LA FUNDACIÓN; que suministren bienes, y presten servicios o ejecuten obras a LA FUNDACIÓN; V) con las excepciones que ameriten los casos determinados y previa autorización de LA FUNDACIÓN. CLAUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN Y DEDUCIONES. LA FUNDACIÓN conviene en pagar a EL TRABAJADOR (A), como contraprestación por los servicios prestados, bajo las condiciones descritas en el presente contrato, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.12.543.00) mensual, discriminada de la siguiente manera: Asignaciones
Bs fuertes.
Partida a Imputar
Sueldo Básico
11.100.00
xxxxx
Complemento Salarial
8% del Sueldo Base
xxxxxxx
Prima por Hogar
5% del Sueldo Base
xxxxxxxxx
Queda entendido entre las partes que la remuneración prevista en éste contrato constituirá la única remuneración pagadera a contraprestaciones
por
sus
servicios,
y
EL TRABAJADOR (A)
compensará
completamente
como a
EL
TRABAJADOR (A) por todos los servicios que él puede prestar a LA FUNDACIÓN.------LA FUNDACIÓN hará retenciones correspondientes a la seguridad social establecida en la Ley, Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Habitacional, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Jubilaciones y Pensiones e Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. CLAUSULA SEPTIMA: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Según las disposiciones de los artículos 132 y siguientes de la LOTTT, LA FUNDACIÓN pagara a EL TRABAJADOR (A) una bonificación de fin de año equivalente a NOVENTA (90) días de su salario integral, siempre y cuando EL TRABAJADOR (A) preste servicios durante todo el ejercicio fiscal a LA FUNDACIÓN. Si EL TRABAJADOR (A) presta servicios únicamente durante una fracción del ejercicio fiscal a LA FUNDACIÓN, EL TRABAJADOR (A) recibirá la fracción de bonificación de fin de año, calculadas en proporción directa al número de meses completos de servicios prestados durante el ejercicio fiscal anual correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la LOTTT.
CLAUSULA
OCTAVA:
LEY
DE
ALIMENTACIÓN
PARA
LOS
TRABAJADORES. LA FUNDACIÓN otorgará mensualmente a EL TRABAJADOR (A) el beneficio de alimentación en razón a treinta (30) días laborables, mediante la provisión de una tarjeta electrónica de alimentación, talonarios de ticket, o cualquier otra modalidad emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios
sociales, por una cantidad diaria equivalente a UNIDAD Y MEDIA (1,5) DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE, de conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Éste beneficio será otorgado a EL TRABAJADOR (A) dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente
al
que
genera
el
derecho.
CLAUSULA NOVENA: PRESTACIONES
SOCIALES. LA FUNDACIÓN realizara el depósito de la garantía de prestaciones sociales a favor de EL TRABAJADOR (A), en el fideicomiso constituido en el Banco Bicentenario, de conformidad con lo establecido en los artículos 141,142 y143 de la LOTTT. CLAUSULA DÉCIMA: SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE. EL TRABAJADOR (A) declara que ha sido instruido y capacitado suficiente por LA FUNDACIÓN sobre las medidas de Seguridad , Higiene y Medio Ambiente que se relacionan a la ejecución de las labores a realizar, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano y las políticas de Calidad y Medio Ambiente que mantiene LA FUNDACIÓN y, especialmente, por lo que se refiere a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, por lo que se compromete a acatar y seguir estrictamente los lineamientos de éstas normas las cuales han sido impartidas por LA FUNDACIÓN y así lo declara EL TRABAJADOR (A).-----------------------------------------------------------------------------------------EL TRABAJADOR (A) declara y conviene que la inobservancia y/o incumplimiento de las normas referidas a la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente constituye causales suficientes de despido justificado a los efectos del presente contrato de trabajo, de acuerdo con el previsto en el 79 de la LOTTT. EL TRABAJADOR (A) se obliga a asistir a los cursos, charlas de inducción y foros que LA FUNDACIÓN le señale a los fines de que esté debidamente instruido, adiestrado y capacitado sobre los riesgos que pudieren existir en las funciones inherentes a su cargo. Se ha advertido y se advierte en éste acto, que por naturaleza y funciones inherentes al cargo que desempeñara EL TRABAJADOR (A), no estará obligado a realizar esfuerzos físicos, superiores a lo permitido por el Reglamento de la LOPCYMAT y las normas COVENIN. EL TRABAJADOR (A) se obliga a formular las recomendaciones y solicitudes que propendan a garantizar una mejor seguridad y protección para sí, sus compañeros de trabajo y/o terceras personas que se encuentren en el área donde desarrolla sus labores. Es obligación de EL TRABAJADOR (A) poner en conocimiento de LA FUNDACIÓN a través de su superior inmediato cuando considere que no se cumple debidamente con la política y lineamientos de seguridad establecidos por la ley y por LA FUNDACIÓN. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:
TITULARIDAD DE INVENTOS, MEJORAS Y DOCUMENTOS. Todos los documentos, copias, notas, papeles, escritos, archivos, informes, borradores, libros. Planes, fórmulas, memorándum, cartas, planos, modelos, programas de computación o software de cualquier naturaleza y materiales similares o cualesquiera copias de los mismos, relacionados con la actividades de LA FUNDACIÓN, independientemente si son conocidos y/o producidos por EL TRABAJADOR (A) tenga en su poder en virtud de
su
empleo
o
sus servicios personales prestado a LA FUNDACIÓN, serán
propiedad de LA FUNDACIÓN y EL TRABAJADOR (A) conviene en devolverlo a LA FUNDACIÓN inmediatamente después de terminar éste Contrato de Trabajo o en cualquier fecha anterior en que LA FUNDACIÓN lo requiera. LA FUNDACIÓN y EL TRABAJADOR (A) convienen que los derechos respecto a todos y cada uno de las mejoras que EL TRABAJADOR (A) desarrolle durante el desempeño de sus obligaciones según éste contrato, serán propiedad exclusiva de LA FUNDACIÓN. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR (A) se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a obtenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento que pertenezca o provenga de LA FUNDACIÓN, y/o sus actuales o futuros clientes, ex clientes o proveedores y personas relacionadas que EL TRABAJADOR (A) pueda obtener como resultado de la prestación de sus servicios a LA FUNDACIÓN, y que constituya “información confidencial”, según se define esta cláusula. Para todos los efectos de éste contrato, se entenderá por “información confidencial” cualquier información o conocimiento que pertenezca y/o provenga de LA FUNDACIÓN, y/o sus actuales o futuros clientes, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, de naturaleza financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, y/o Administrativa, y/o de cualquier otra índole. Así como cualquier otra información de LA FUNDACIÓN, decida clasificar como confidencial en cualquier momento en el futuro mediante notificación escrita a EL TRABAJADOR (A), igualmente tampoco permitirá que dicha información confidencial sea utilizada por terceros, salvo mediante autorización escrita y expresa otorgada por las autoridades de LA FUNDACIÓN. Está cláusula de confidencialidad subsistirá aún después de la terminación de éste contrato. Asimismo, inmediatamente después del requerimiento de LA FUNDACIÓN, o inmediatamente después de la terminación de la relación de trabajo con LA FUNDACIÓN, EL TRABAJADOR (A) devolverá a LA FUNDACIÓN
todos los
documentos, manuales,
libros,
correos,
publicaciones,
herramientas y demás activos y literatura que él pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de trabajo mientras prestaba servicios en LA FUNDACIÓN, así
como toda la información confidencial que se encuentre en su posesión, y todos los documentos, manuales, libros, correos, publicaciones, herramientas y demás activos y literatura que de alguna otra forma provenga o pertenezcan a LA FUNDACIÓN. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACUERDO TOTAL, ENMIENDAS, ENCABEZADOS. Éste documento representa el acuerdo definitivo entre las partes y el mismo sustituye, invalida, y deja sin efecto cualquier de los acuerdo, contratos, convenios, términos, condiciones y beneficios que puedan haber existido entre las partes antes de la fecha en la cual el presente contrato entre en vigencia. Las enmiendas a éste contrato sólo serán válidas cuando se evidencien por escrito y estén
firmadas
por ambas partes.
Los encabezados utilizados en éste contrato para identificar sus cláusulas, se incluyen únicamente para facilitar la orientación dentro del contrato, y su propósito no es el de interpretar, definir o complementar las respectivas estipulaciones, párrafos o secciones. En consecuencia, en caso de conflicto entre los encabezados y las cláusulas, estipulaciones o párrafos, prevalecerán dichas cláusulas, estipulaciones o párrafos sobre los encabezados. Los pronombres personales utilizados en éste contrato, ya sea en masculino, femenino o neutro, incluirán todos los demás géneros, y el singular incluye el plural, y viceversa. De igual forma cualquier modificación que afecte el contenido y fondeo del presente contrato se realizara en mutuo acuerdo entre las partes, mediante la figura del adendum. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban efectuarse LAS PARTES con ocasión al presente Contrato, se realizarán por escrito a las siguientes direcciones: EL TRABAJADOR (A): Av. Lecuna, Torre Mariana, Piso 6-A Parroquia El Conde, Municipio Libertador, Caracas-Venezuela.-LA FUNDACIÓN: en la Av. Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, Piso 9, Caracas, Distrito Capital. ------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: JURIDICCIÓN Y DOMICILIO ESPECIAL. Lo no previsto en el presente Contrato se regirá por la legislación venezolano que rige la materia y a cuya jurisdicción LAS PARTES declaran expresamente someterse. Las partes designan a la ciudad de Caracas como domicilio especial, único y exclusivo, con prescindencia de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyas autoridades administrativas o jurisdiccionales declaran someterse. ----------------------------------------------------------------------------------------Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas, el primer (1) día del mes de Enero del año 2016.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL TRABAJADOR (A)
Carácter según Providencia Administrativa Nxxxxxxxxxxx De fecha xx de Julio de xxxx, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° xxxxxx, de fecha xxde julio del xxxx
Huellas Dactilares Pulgares
Izquierdo
Fecha de entrega a EL TRABAJADOR (A)
Hora de Entrega a EL TRABAJADOR (A)
Derecho