Contrato Encargado De Local

  • December 2019
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Contrato de Trabajo Part Time para Encargado de Local En …………………………, a xxx de xxxxxxxxx de 2008 entre Sistema Organizado de Estudiantes Universitarios y Superiores Limitada, también denominada SOEUS Ltda., R.U.T 76.009.512-5, representado legalmente por don ………………………………………… ……., cédula de identidad……………….., ambos con domicilio en Napoleonxxxx, de la comuna y ciudad de xxxxxx, en adelante el "Empleador" y don XXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Chilena, nacido el XX de XXXXXXXXXXX de XXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX de la ciudad y comuna de XXXXXXXXX, RUT XXXXXXXXXX, en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo PART TIME: PRIMERO: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Encargado de Local en Supermercado XXXXXXXX ubicado en XXXXXXXXX Nº XXXXXXX de la comuna de XXXXXXXXX en la Región XXXXXXXXXXX, pudiendo ser trasladado a otro lugar de Trabajo y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa. SEGUNDO: El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de a lo mas 30 horas, de acuerdo a la una distribución diaria que adecué al trabajador de acuerdo a las necesidades de las funciones por las cuales se le contrata. TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine la Empleadora, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo, a falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente. El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período. CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXX mil pesos) mensuales, pagaderos por meses vencidos. Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos, practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo. QUINTO: El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren. SEXTO: El empleador se compromete a pagar la Gratificación Legal Garantizada del 25%, y podrá asimismo fijar eventualmente bajo su arbitrio una remuneración adicional por el concepto de locomoción y colación. OCTAVO: El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto, además de cumplir fielmente con las siguientes disposiciones, cuya infracción importara el termino ipso facto de la relación laboral: a) Supervisar de acuerdo a las directrices de la empresa a los coordinadores de turno a su cargo. b) Coordinar de igual manera que la letra anterior las labores de los mandantes (empaques).

c) d) e)

f)

g)

h)

i)

j)

Velar por el cumplimiento de las sanciones que se den los mandantes en el cumplimiento de sus funciones. Solucionar de manera inmediata los problemas de los mandantes entre sí y entre estos y los encargados del lugar en que se realizan las labores. Recaudar dineros de los turnos del día en los supermercados a su cargo y llevar un orden mensual de los mismos depositándolos en la cuenta, que para estos efectos se establezca, o en su defecto en efectivo contra recibo de ello. Todo esto en la fecha que el empleador halla fijado. Revisar el correcto funcionamiento de su lugar de trabajo e informar al empleador o su encargado regional de inmediato de la ocurrencia de alteraciones a la buena marcha de las labores. Mantener buenas relaciones entre Mandantes (empaques) y empleadora, procurando satisfacer las necesidades de los mandantes y abogar por la buena relación entre estos y el respeto por las normas internas para la eficiente marcha de las labores. Se encuentra expresamente prohibido al empleado el dar información acerca de la marcha de la empresa, su funcionamiento, sus procedimientos, organización, personal directivo de la misma y en definitiva cualquier información que pueda afectar el funcionamiento de la empleadora; así mismo le esta expresamente vedado el dedicarse de manera independiente o para terceras personas a negocios del giro de la empresa hasta por un periodo de 2 años desde que se produzca el termino de la presente relación laboral, debiendo obrar siempre en la mas absoluta confidencialidad acerca de los asuntos en que la empresa tenga interés siquiera indirecto. Deberá velar el empleado por que las instrucciones al personal a su cargo sea oportuna, expedita y eficiente, asumiendo desde ya la responsabilidad en caso de un actuar negligente en su cargo. Llevar al día toda la documentación, libros, registros, y aquellas funciones similares de carácter administrativo, las cuales deberá actualizar mensualmente.

NOVENO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos e inasistencias reiteradas, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia. DECIMO: El presente contrato regirá desde el 01 de abril de 2008 y tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley. DECIMO PRIMERO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago. DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 01 de abril 2008. El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.

_________________________________ EMPLEADO

________________________________ EMPLEADOR

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