Contrato De Transaccion Proceso De Lucia Garcia.docx

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Montería, 08 de febrero de 2019

DOCTOR JOSE ALEJANDRO TORRES GARCIA JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA E. S .D Ref.: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: TERESA MORA CUELLO DEMANDADO: LUCIA ISABEL GARCIA RAD: 23-001-31-05-004-2018-00118-02 ASUNTO: ACUERDO DE TRANSACCION Entre los suscritos a saber, por una parte, el doctor DANIEL DAVID DIAZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, identificado con cedula de ciudadanía No 79.958.036 de Bogotá y portador de la T.P No 166.390 del C.S de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado judicial de la señora LUCIA ISABEL GARCIA BECERRA, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No.34.971.436, quien actúa en su calidad de demandada y por la otra parte el doctor ARMANDO JULIO ARRIETA MOSQUERA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía Nº 78.753.522 y T.P 113.214 del C.S de la Judicatura, quien para estos efectos actúa en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, es decir, de la señora TERESA MORA CUELLO, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía Nº 32.710.222, han querido celebrar el siguiente contrato de transacción, a fin de terminar el proceso Ordinario Laboral que cursa en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, bajo radicado No. 23-001-31-05-004-201800118-02, teniendo en cuenta que los derechos aquí debatidos, son inciertos y discutibles y por ello se pueden transar; así las cosas es su decisión suscribir dicho acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, las partes han dirimido el conflicto para pagar por concepto total de la obligación la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000). SEGUNDO: Que la parte demandante acepta dicha suma de dinero y manifiesta que los demandados quedan a paz y salvo por todo concepto. TERCERO: Que la parte demandada se compromete a pagar la suma de dinero antes relacionada de la siguiente manera: a) Un primer y único pago por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MCL ($2.000.000) los cuales serán pagados en efectivo al apoderado judicial de la parte actora, Dr. ARMANDO JULIO ARRIETA MOSQUERA, el día 08 de febrero del año 2019, manifestando que el apoderado judicial de la parte demandante tiene la facultad de recibir. CUARTA: Que la parte demandante acepta los valores cancelados y declara a paz y salvo a los demandados por todo concepto, es decir por la obligación contenida y que se exige en el Juzgado relacionado en el introductorio de este documento. QUINTA: Que se solicita la aprobación

del presente acuerdo al señor Juez y en razón a ello ordene la Terminación del proceso de la referencia por pago total de la obligación, costas y agencias en derecho. SEXTO: El presente documento hace tránsito a cosa juzgada. SEPTIMO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo de transacción presta mérito ejecutivo. OCTAVO: Las partes manifiestan que renuncian al término de ejecutoria y auto favorable.

De usted señor juez, cordialmente

DANIEL DAVID DIAZ FERNANDEZ C. C. N° 79.958.036 de Bogotá T.P No 166.390 del C.S de la Judicatura Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

ARMANDO JULIO ARRIETA MOSQUERA C.C Nº 78.753.522 T.P 113.214 del C.S de la Judicatura Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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