MINUTA
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte el Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA, peruano, identificado con DNI Nº 06837332, de ocupación empresario, de estado civil soltero, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Toledo Lote 137C, distrito de Cienaguilla, provincia y departamento de Lima; y, de la otra parte el Sr. EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHO, peruano, identificado con DNI Nº 06591921, de ocupación comerciante, de estado civil casado con TEODOSIA FERNANDEZ HUASHUAYO, peruana, identificada con DNI Nº 06592498; con domicilio para estos efectos en Nicolás Ayllon Nº 3220, Urb. 27 de Abril, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, a quienes indistintamente se les denominará LAS PARTES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1. Mediante contrato privado de fecha 16 de marzo del año 2010, don YURI ALLAN ZUNIGA MARINA adquiere para sí, la Cesión de Acciones y Derechos de Inmueble de propiedad de los herederos de la Sucesión intestada del causante ELIAS HUAMANI DIAZ, la cual se encuentra inscrita en la partida electrónica Nº 12210245 del registro de sucesiones intestadas de los registros públicos de Lima y Callao; adquiriendo la titularidad con carácter definitivo sobre una área determinada de 1.00 Hectárea o 10,000 metros cuadrados, del predio denominado Madre Dolores, ubicado en el distrito de Antioquia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; posteriormente el área cedida a favor del cesionario, fue ratificado a nombre de uno de los herederos que es doña MARTINA MODESTA HUAMANI CHAMBA, quien ratifica la Cesión del 100% de las Acciones y Derechos que posee sobre el predio denominado Madre Dolores mediante contrato con firma legalizada ante notario Vidal Hermoza, con fecha 04 de agosto del 2010. 1.2. Por otro lado, mediante contrato privado de fecha 07 de julio del 2009, don EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON, adquiere para sí, la Cesión de Acciones y Derechos de Inmueble; adquiriendo el 3.26% (tres punto veintiséis por ciento) que equivale a 2,500.00 M2 (Dos mil quinientos metros cuadrados) de las acciones y derechos del inmueble predio rural, denominado Madre Dolores, ubicado en el distrito de Antioquia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. 1.3. Ante esta situación el Sr. EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON inició acciones legales en contra del Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA, formulándole denuncia de Usurpación, la cual no se encontró responsabilidad al denunciado, por lo cual se resolvió archivarlo, y lo que existe es un derecho que mantienen ambas partes por mantener acciones y derechos adquiridos de parte de su transferente la Sra. MARTINA MODESTA HUAMANI CHAMBA, y los demás miembros de la sucesión; sin embargo el terreno adquirido por el Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA es una área determinada con el acuerdo del total de los miembros que componen la sucesión intestada y ratificada por la vendedora como área de su propiedad.
1.4. Asimismo, existe un problema de libre acceso al predio de una de las partes, por lo cual es necesario llegar a un acuerdo de una servidumbre de paso, en la cual ambos se benefician para poder acceder a su propiedad sin mayores inconvenientes. SEGUNDO: TRANSACCIÓN LAS PARTES a fin de resolver y poner fin a las controversias y pretensiones que se pudieran derivar de los hechos descritos en la cláusula primera del presente convenio, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y con el carácter de transacción extrajudicial, acuerdan lo siguiente, que: 1. El Sr. EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON, se compromete en renunciar de manera expresa y perpetúa a reclamar las acciones y derechos de la Sra. MARTINA MODESTA HUAMANI CHAMBA, debido a que el 100% (cien por ciento) de las acciones y derechos que le pertenecía han sido cedidos al Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA. 2. Por su parte, la Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA renuncia expresamente a cualesquier acción judicial o extrajudicial civil, administrativa y/o penal; y derechos que pudiera corresponderle o que pretendiera ejercer contra el Sr. EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON, que tengan por finalidad obtener una reparación, compensación o indemnización de daños y perjuicios; en relación a los hechos descritos en la cláusula primera, evitando o poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. Así como también renuncia a cualquier jurisdicción y fuero ante los cuales pudiera corresponder el ejercicio de tales acciones y derechos. 3. Ambas partes, tienen un acceso muy restringido a su propiedad, por lo cual ambas partes constituyen un derecho de Servidumbre de Paso y Transito sobre la propiedad de las partes, es por ello que el Sr. PIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON, cede 3.00 ml (tres punto cero cero metros lineales) contando desde el frente de su propiedad hacia dentro, el cual constituye el camino de ingreso a ambos predios y el Sr. YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA, cede 8.50 ml (ocho punto cincuenta metros lineales) del lado derecho de su propiedad hasta 70.00 ml (setenta punto cerro cero metros lineales) de fondo aproximadamente a favor del Sr. EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON, lo cual será corroborado con los planos definitivos que se levanten con posterioridad a este acuerdo, y en el caso de existir mas áreas, las partes declaran que se hacen mutua y reciproca donación TERCERO: CARÁCTER Y CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO El presente documento tiene la calidad jurídica de una Transacción Extrajudicial y, en tal virtud, tiene la finalidad de resolver en forma total y definitiva a todos y cualquier asunto dudoso y/o litigioso existente entre las personas que se indican en la introducción del presente documento. Para cumplir esta finalidad, quienes lo suscriben se han hecho las concesiones recíprocas correspondientes, declarando por ende ambas PARTES que no tienen nada que reclamarse entre sí bajo ningún concepto, salvo las obligaciones contenidas en el presente documento. Por lo señalado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este documento y en los que de él
pudieran derivarse, directa o indirectamente, LAS PARTES que lo suscriben reconocen que, sin excepción alguna, sus términos y acuerdos tienen el carácter de cosa juzgada, conforme lo prescriben los artículos 1302° y siguientes del Código Civil, a los que LAS PARTES se remiten en cualquier caso que sea necesario. CUARTO: RENUNCIA A CUALQUIER ACCIÓN LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con la presente transacción extrajudicial, celebrada en conformidad con los artículos 1302° y 1303° del Código Civil, por lo que hacen renuncia expresa de cualquier acción y/o reclamación sobre el objeto de la presente transacción. En este sentido, LAS PARTES renuncian a cualesquier acción judicial o extrajudicial y derechos que pudieran corresponderles o que pretendieran ejercer una contra otra, que tengan por finalidad obtener una reparación, compensación o indemnización de daños y perjuicios; en relación a los hechos descritos en la cláusula primera, así como también renuncian a cualquier jurisdicción y fuero ante los cuales pudiera corresponder el ejercicio de tales acciones y derechos. Asimismo, LAS PARTES acuerdan renunciar expresamente a todo acto o proceso destinado a invalidar la presente transacción, dejando constancia que la firma de la presente transacción extrajudicial se suscribe a su entera satisfacción QUINTO: INTERPRETACIÓN LAS PARTES declaran que todas y cada una de las distintas estipulaciones del presente documento representan, en su conjunto, la voluntad común de LAS PARTES con relación al objeto del presente convenio. En ese sentido, todas y cada una de las cláusulas del presente documento deberán ser interpretadas en todo momento de manera tal que constituyan todas ellas una unidad. SEXTO: ESTIPULACIÓN COMPLEMENTARIA LAS PARTES declaran que no ha mediado error, dolo, violencia o fraude que invalide el presente documento, ratificando que la voluntad expresada es auténtica, real y definitiva, obligándose a no reclamar y/o repetir contra la otra por los conceptos referidos en el presente documento, por lo que manifiestan que no presentan impedimento, restricción o limitación alguna para la celebración del presente documento, y que las personas que lo suscriben en su representación cuentan con facultades suficientes para ello. SÉTIMO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En caso de existir cualquier controversia en el cumplimiento de la presente transacción extrajudicial, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, fijando como sus domicilios los señalados en la introducción del presente documento. Cualquier variación de domicilio para ser efectiva deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación de al menos 10 (diez) días y las partes se obligan a que el nuevo domicilio se encuentre necesariamente dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. Asimismo, las partes declaran que la presente transacción se encuentra sometida a las leyes de la República del Perú. OCTAVO: INCUMPLIMIENTO
En el eventual e improbable caso de incumplimiento, de cualquiera de los términos y condiciones de la presente transacción, LAS PARTES quedarán plenamente facultadas para ejercer las acciones correspondientes de acuerdo a las normas que resulten aplicables. NOVENO: GASTOS Los gastos notariales que origine la formalización de la presente transacción extrajudicial serán de cuenta de EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHON. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley. Lima, 13 de marzo de 2019.
___________________________ JOSE MANUEL QUIROZ MARIN ABOGADO REG. CAL Nº 47470
___________________________ YURI ALLAN ZUÑIGA MARINA
__________________________________ EPIFANIO FELIPE DUEÑAS CHUCHO
___________________________________ TEODOSIA FERNANDEZ HUASHUAYO