Contrato De Mandato- Ingresos Para Terceros.docx

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El contrato de mandato comercial se ha definido como el contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, el mandato puede o no conllevar la representación del mandante, ahora bien como partes que intervienen se identifican:.

El mandante: Persona que ordena el encargo.

El mandatario: Persona que ejecuta el encargo por cuenta del mandante y que puede recibir como contraprestación una comisión.

Objeto del contrato: La realización de negocios jurídicos por cuenta de otro, para los cuales se ha concedido el mandato.

MINISTERIO DE HACIENDA El artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 enuncia además que :los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, y que si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

INTERPRETACIÓN JURIDICA INGRESOS PARA TERCEROS El ingreso para tercero se caracteriza por que éste no puede ser legalmente apropiado por quien lo recibe en tal calidad toda vez que el derecho recae sobre el tercero, razón por la cual se encuentra fuera de su patrimonio. La obligación de quien percibe ingresos que no le son propios, no es otra que la de realizar los pagos correspondientes en las condiciones que le han sido señaladas en el contrato y su incumplimiento le puede acarrear responsabilidad.

Como lo expreso este Despacho mediante concepto No.8459 de agosto 31 de 1999 "...únicamente puede hablarse de ingresos para terceros para efectos fiscales, cuando hay intermediación por cuanto los ingresos se reciben a través de una persona que obra

por cuenta ajena y que los transpire a quien jurídicamente corresponde el pago. Cuando una persona actúa en nombre y representación de otra, estamos ante un contrato de mandato, en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de él/os por cuenta y riesgo del mandante..." Como tales dineros no son para quien los recibe en virtud del encargo, no procede sobre ellos la práctica de retención en la fuente de parte del mandante toda vez que no es el mandatario, el beneficiario del pago y de acuerdo al artículo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo de renta y por ende sometido a gravamen o retención en la fuente, se requiere que en el momento de su percepción sea susceptible de enriquecimiento para quien lo recibe.

Favor abstenerse de practicar retención de renta e iva sobre los ingresos por cuenta de terceros de conformidad con lo establecido en el Art. 29 del Decreto 3050 de 1997 y articulo 08 del decreto 2775 de 1983

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