CONTRATO DE DEPOSITO Una de las partes se obliga a guardar una cosa que la otra le confía y a restituir la misma e idéntica cosa.
DEPOSITO COMERCIAL • Art. 572 C.CO Aquel que se hace con un comerciante o por cuenta de un comerciante y que tiene por objeto o que nace de un contrato de comercio.
COMISION • El depositario puede exigir una COMISION por la guarda de la cosa depositada. • Se estipula en el contrato o se determina por el uso de la plaza., caso contrario será determinada por arbitradores. • El depósito GRATUITO NO SE CONSIDERA COMERCIAL.
WARRANTS Y CERTIFICADOS • Los almacenes y depósitos fiscales o particulares emiten estos títulos. • Típicamente mercantiles. • Circulan mediante endoso y acreditan la titularidad de las mercaderías. • Facilitan la transmisión y la obtención de créditos sin desplazar la mercadería.
OBLIGACIONES • Las mismas que para los mandantes y mandatarios y comisionistas. • Custodiar la cosa. • Realizar las tareas de conservación de la cosa. • Restituir la cosa, con los aumentos que hubiere. • Ej si son títulos se impone cobrarlos o protestarlos.
DEPOSITOS BANCARIOS • Quedan sujetos a las disposiciones de las leyes, reglamentos o estatutos de su institución. • En lo que no se determine especialmente se aplican las normas del depósito comercial.
Deposito Regular e Irregular • Regular: EL depositario recibe una o más cosas muebles identificadas para custodiarlas, devolviendo las mismas cosas. No puede consumirlas, aunque si usarlas. • Irregular: El objeto son cosas fungibles. El depositario puede usarlas y consumirlas y cumple restituyendo otras cosas de la misma especie y calidad. Ej: dinero, acciones.