Contrato De Compraventa.docx

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Entre los suscritos a saber NATHALIA CAROLINA ROMERO PINTO, mayor de edad, vecina de la ciudad de Villavicencio, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.121.920454 de Villavicencio, quien en adelante se llamará el PROMITENTE VENDEDOR por una parte y por la otra parte la señor EDISSON FERNANDO MONTAÑA CARRILLO , mayor de edad, vecina de Villavicencio, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.120.370.762 expedida en Grana, Meta que en lo sucesivo se denominará PROMITENTE COMPRADOR, se ha celebrado el presente contrato de

promesa de

compraventa sobre el siguiente bien inmueble urbano que se mencionan a continuación; contrato este que se regirá por las normas generales de derecho que sobre la materia trata el Código Civil y el Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias y en particular por las cláusulas que a continuación se expresan PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR promete vender y EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a comprar mediante escritura pública el derecho de propiedad que EL VENDEDOR tiene y ejerce sobre parte de un inmueble ubicado en la Calle 3 Nº 14-31 barrio Hacaritama II, Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, de un área privada de total de 63.60 metros cuadrados distribuidos así: área neta privada de 66.57 metros de los cuales 47.24 metros cuadrados con área construida de 63.60 metros cuadrados, cuyos linderos particulares son: con un área construida de 63.60 metros cuadrados distribuidos así: a) Área privada de 57.56 metros cuadrados distribuidos en dos pisos. B) Área común perimetral de 6.04 metros cuadrados distribuidos igualmente en dos pisos alinderados así: PRIMER

PISO: En línea recta entre los puntos 1 y 2 en 6.95 metros con muro divisorio de propiedad privada que lo separa de la casa A del lote 14 de esta misma manzana y urbanización, 2 y 3 en 3.80 metros con fachada común que lo separa del patio posterior, 3 y 4 en 5.65 metros con muro divisorio que lo separa del primer piso de la casa A de este mismo lote 4 y 5 en 1.000 metros, 5 y 6 en 1.30 metros, 6 y 1 en 2.84 metros, todos con fachada principal de propiedad común que los separa del aislamiento principal y del sitio de parqueo de uso privativo de esta vivienda. Entre los puntos 7 y 8 en 3.00 metros con muro divisorio de propiedad privada que los separa de las casa A del lote 14 de esta misma manzana y urbanización 8 y 9 en 4.00 metros con un número divisorio de propiedad privada que lo separa en parte de predios son o fueron propiedad de William Malagón. 9 y 10 en 3.00 metros con muro común que lo separa del patio de la casa A de este mismo lote. 10 y 7 en 4.00 metros con fachada común. NADIR. Con contrapiso de propiedad privada. CENIT: Con una altura de 2.25 metros que lo separa de la placa de propiedad común del segundo piso de esta misma casa. SEGUNDO PISO. En línea recta entre los puntos 1 y 2 en 8.46 metros lineales linda con muro divisorio de propiedad privada que lo separa de la casa A del lote 14 de esta misma manzana y urbanización, 2 y 3 en 3.80 metros linda con fachada posterior de propiedad común que lo separa del vacío sobre el patio del primer piso de esta misma casa, 3 y 4 en 8.40 metros linda con muro divisorio de propiedad común que lo separa del segundo piso de la casa A de este mismo lote, 4 y 1 en 3.80 metros con fachada principal de propiedad común que lo separa del vacío sobre el sitio de parqueo de uso privativo de esta vivienda. NADIR: Con entrepiso de propiedad privada que lo separa del primer piso de esta misma casa. CENIT: Con altura variable entre 2.10 y 3.30 que lo separa de la cubierta de propiedad común. No obstante la anterior descripción por su

cabida y linderos la compraventa se hace como cuerpo cierto. Inmueble que se encuentra registrado en la Oficina de Registros Públicos de Villavicencio, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 230-86086 catastrado bajo el número 01-04-0726-0056-000. SEGUNDA: Que el precio de esta venta es la suma

de

CIENTO

VEINTE

MILLONES

DE

PESOS

M/CTE

($120.000.000.oo). Que serán pagados de la siguiente forma: La suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000.oo), a firma del presente contrato, los que el PROMITENTE VENDEDOR declara recibidos a satisfacción. El saldo será pagado así: la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($96.000.000.oo) que serán pagados por un crédito que tramitará en el BanColombia, en donde la PROMITENTE COMPRADORA autoriza a la entidad financiera para que dichos recursos sean girados directamente a la PROMITENTE VENDEDORA a la cuenta de ahorros del Banco Bogotá, oficina Centauros, 364-07631-5 TERCERA: LA PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble libre de todo gravamen, pleito, demandas y embargos judiciales, patrimonio de familia, hipotecas, censo, anticresis, condiciones resolutorias del dominio y en especial a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de cualquier especie y de valorización y en todo caso se obliga a salir al saneamiento en los casos que obliga la ley y responder por requerimientos que hagan terceras personas sobre el predio prometido en venta. CUARTA: La fecha que las partes acuerdan para correr la escritura que perfeccione este negocio será el día 07 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m. en la Notaria Tercera de la ciudad de Villavicencio. PARAGRAFO: Las partes de común acuerdo podrán anticipar y postergar la fecha aquí establecida, para lo cual dejaran la constancia correspondiente. QUINTA: La entrega real y material del inmueble prometido aquí en venta se realizara el día siguiente a

la fecha cuando el BanColombia realice el pago o abono del saldo a la PROMITENTE

VENDEDORA.

QUINTA:

CLAUSULA

PENAL

POR

INCUMPLIMIENTO: Las partes acuerdan fijar como clausula penal por incumplimiento

la

suma

de

TREINTA

MILLONES

DE

PESOS

($30.000.000.oo) que serán exigidos por la parte que se haya allanado a cumplir con todas sus obligaciones, a la parte que no haya cumplido. SEXTA: Serán asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR todos los gastos notariales de escrituración y los de registro de la misma. Para constancia se firma en la ciudad de Villavicencio a los veintiocho (28) días del mes de Febrero 2019.

NATHALIA CAROLINA ROMERO PINTO C.C. No.1.1121.920.454 de Villavicencio EL PROMITENTE VENDEDOR.

EDISSON FERNANDO MONTAÑA CARRILLO C. C. No. 1.120.370.762 de Granada, Meta. EL PROMIETENTE COMPRADOR

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