Contrato De Arrendamient2.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre los suscritos a saber OFELIA ELENA MORENO, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad, 4-76-610, con domicilio en Doleguita al lado del IFARHU ciudad de David, Provincia de Chiriquí, quien en adelante se llamará la ARRENDADORA; y por la otra parte el Señor (a) ____________________________mayor de edad, con cédula de identidad personal __________________con domicilio en David, Provincia de Chiriquí, quien en adelante se denominará el ARRENDATARIO. Cuando en el presente contrato se habla de ambas partes contratantes, se les conocerá como LAS PARTES, celebran y firman el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la ARRENDADORA que da en arrendamiento a el ARRENDATARIO un local comercial en la finca numero dos mil ciento treinta y seis (2136), inscrita al rollo veintitrés mil tres (23003), de la Sección de la Propiedad, del Registro Público, correspondiente a la provincia de Chiriquí, ubicada en la Vía Interamericana, diagonal al IFARHU, frente a Tornería Smith propiedad de Ofelia Elena Moreno. SEGUNDA: Acuerdan LAS PARTES, que el ARRENDATARIO solo podrá utilizar el local para uso comercial, más no para uso residencial. TERCERA: El término de este contrato será por un (1) año prorrogable a la voluntad expresa de las partes contratantes, contados a partir del día ___ del mes de ________________de 2019. Acuerdan LAS PARTES con un mes de anticipación al vencimiento del presente contrato, dialogarán sobre la posible renovación del mismo acordando los términos y condiciones del nuevo contrato. El presente contrato no podrá ser rescindido unilateralmente antes del vencimiento por parte del ARRENDATARIO. Si la ARRENDADORA requiere por alguna circunstancia el Local arrendado le avisará a el ARRENDATARIO con 30 días de anticipación para que lo desocupe. CUARTA: EL ARRENDATARIO conviene a pagar en concepto de canon de arrendamiento de la suma mensual de ciento veinticinco balboas (B/.125.00). QUINTA: El ARRENDATARIO conviene en no subarrendar el bien arrendado sin el permiso previo y expreso de LA ARRENDADORA. SEXTA: LA ARRENDADORA y el ARRENDATARIO conviene en que se esta ultima pagara un depósito inicial de ciento veinticinco balboas (B/.125.00) el cual responderá o se acreditará en pago por cualquier daño, reparación o permiso que ocasione y que no sea cubierto por esta última antes de retirarse , de lo contrario si no hay reparaciones al local que hacerse, LA ARRENDADORA le devolverá a el ARRENDATARIO el depósito, siempre y cuando se encuentra a paz y salvo, en el pago del canon de arrendamiento y en el pago de los servicios públicos; sin embargo si el ARRENDATARIO reincidiese del contrato antes del vencimiento pactado pierde este derecho de que se le devuelva el depósito.

SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO conviene en: a) Usar el inmueble arrendado de manera responsable. b) No efectuar mejoras o cambios en el inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso de la ARRENDADORA. c) Permitir a la ARRENDADORA, previa notificación, que realice inspecciones periódicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar su estado de conservación, a fin de determinar las reparaciones que sean necesarias. d) Comunicar a la ARRENDADORA en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen al inmueble arrendado. e) Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarias del bien arrendado; Pagar los gastos que la ARRENDADORA tenga que efectuar en concepto de reparaciones de los daños causados al inmueble arrendado cuando estos le sean imputables. f) Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado, la cual lo pagara a mes de inicio. g) EL ARRENDATARIO correrá con la limpieza interna y externa del local. OCTAVA: Durante la vigencia de este contrato LA ARRENDADORA se compromete a: pagar el consumo de agua de el ARRENDATARIO. NOVENA: EL ARRENDATARIO deberá pagar su consumo de luz eléctrica u otro costo que genere cualquier otro servicio instalado. DECIMA: EL ARRENDATARIO al desocupar el local arrendado, deberá pagar por anticipado, prorrateo, el costo del consumo de la energía eléctrica.

Acordado en la ciudad de David , Provincia de Chiriquí a los días ____del mes de ____________de 2019.

EL ARRENDADOR

El ARRENDATARIO

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