Entre SURAL C.A, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz , avenidad Norte Sur,
zona
industrial
debidamente
matanza,
inscrita
en
Ciudad el
Guayana
Registro
Estado
Mercantil
l a Circunscripción del Estado Bolivar, el dquince novecientos cincuenta y cuatro
,
Bolivar,
Primero
y de
(15) de mayo de mil
(1954), bajo el N° 244, Tomo 1 -A,
representado en este acto por NESTOR LUIGGI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en ciudad Guayana, identificado con la Cedula de Identidad N°14.563.897, a c t u a n d o e n e l c a r á c t e r d e R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e d i c h a S o c i e d a d M e r c a n t i l , quien en lo sucesivo y a los fines yefectos derivados del presente contrato se denominará “LA CONTRATANTE por una parte; y por la otra elciudadano: MARIO ALBERTO FUENTES PEREZ , de nacionalidad Venezolana, estado civil solter ,de DIECISIETE (17) AÑOS de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.266.897, domiciliado en la Urbanización manoa, de san Felix, estado Bolivar quien en lo sucesivoy a los únicos fines y efectos derivados de este contrato se denominara EL APRENDIZ; de mutuo y amistosoacuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, el presente CONTRATODE FORMACIÓN DE APRENDIZ INCES A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad con lo previsto en losartículos 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y 58, 59, 60, 62,64, 303 y 304 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (de ahora en adelante LOTTT), el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones:---------------------------------------------------------PRIMERA: EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios a LA EMPRESA SURAL C.A en calidad de TECNICO ELECTRICISTA APRENDIZ. SEGUNDA: CONTRATADA se compromete a prestar a LA EMPRESA los servicios descritos en la Cláusula Primera del presente contrato, en la siguiente dirección: Puerto Ordaz, avenidad Norte Sur, zona industrial matanza, Ciudad Guayana , Estado Bolivary en el siguiente horario: de 7:00 am a 3: 00pm con un descanso sábado y Domingo.
TERCERA: la empresa de compromete a pagar en moneda de curso legal por transferencia bancaria en la cuenta nomina 0108-9987-43514-823-1713, la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000.00,00) BOLIVARES, de acuerdo al convenio 1987, por el Instituto de capacacitacuión Inces,
y anexando el cobro de cestaticket y uso del comedor de la
empresa, y transporte; y todos aquellos beneficios consagrados en la Ley Organica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el ejecutivo nacional en aumento al salario de aprendices. . CUARTA: El Contratado se obliga a realizar el trabajo de apendiz eléctrico en la area de Fase V, en los hornos eléctricos, de la empresa Sural bajo la Supervicios del superintendente del area. QUINTA: El presente contrato tiene la duración de 8 meses que equivale las 3.600 horas que establece Instituto de capacacitación Inces en sus resoluciones. SEXTA: Para todo aquello que se encuentre especialmente previsto acordadi por las partes en el presnete contrato, siempre colocando en los principios constitucionales de la Republica Bolivarriana de Venezuela, y Ley organica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y demás leyes organizas especiales. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor, y a un mismo efecto, uno para EL CONTRATANTE y otro para los archivos de la empresa, a los 18 dias del mes de Mayo del año 2018.
POR LA EMRPESA
EL CONTRATANTE