REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA DECANATO DE: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE: DERECHO NÚCLEO PUERTO ORDAZ V TRIMESTRE
“CAMINO O VIDA DEL DELITO "
ESTUDIANTE:
FACILITADOR:
CARLOS VARGAS
PROF. CARLOS CAMBRA
C.I. V- 12.650.357
MARZO/2019
ITER CRIMINIS Es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito. La Tentativa Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible. Sus elementos son: 1. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa. 2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal. 3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por: El Delito Frustrado o tentativa acabada Realización todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales.
Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado. Delito Consumado. El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. Son descritas en la parte especial de los códigos penales. La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto). LOS ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO 1.- Que el agente tenga la intención (delictiva) de consumar un delito. 2.- Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar ese delito. 3.- En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado tal consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad. Entre la tentativa de delito y el delito frustrado existe una diferencia sutil pero perfectamente perceptible; esa diferencia se puede esquematizar en los siguientes términos: en la tentativa de delito, el agente no ha hecho todo lo que es menester para consumar el delito por causas independientes de su voluntad; mientras que, en el delito frustrado, el agente ha hecho todo aquello que es indispensable para consumar el delito y sin embargo no ha logrado su consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad. Tal es la diferencia sutil, pero perceptible, que existe entre la tentativa de delito y el delito frustrado.
Es importante advertir que la tentativa y la frustración no se conciben en los delitos culposos; esto por un motivo elemental: porque, tanto para que haya tentativa cuanto para que haya frustración, es menester que el agente tenga la intención de perpetrar un delito, intención que falta en el agente de los delitos culposos que no tiene intención delictiva alguna. Mal se puede quedar en grado de tentativa o en grado de frustración un delito que el agente no tiene la menor intención de cometer; por eso, en los delitos culposos no se concibe la tentativa ni la frustración. LA CONSUMACIÓN DEL DELITO La consecuencia principal de la consumación del delito se encuentra ligada con la imposición de la pena prevista por el correspondiente tipo penal. En este sentido, los delitos se castigan cuando han sido consumados (la pena contemplada
por
el
correspondiente
tipo
penal
corresponde
a
la
consumación del delito) y cuando han sido intentados-tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado). Por otra parte, las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio Pero la fijación del momento de la consumación también resulta relevante para los siguientes efectos (Choclán Montalvo):
Determina el momento hasta el cual es posible el desistimiento voluntario, de tal manera que la reparación del daño ulterior a la consumación solamente puede conducir a una atenuación de la pena
Determina también el momento hasta el cual es posible la participación punible de un tercero en el hecho del autor principal.
Y determina asimismo el dies a quo para el cómputo de los plazos de prescripción del delito