Entre la inmobiliaria; BIENES & SERVICIOS VARYNA C.A e Inscrita el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40370948-3, según Documento de Registro por ante el Registro Mercantil Segundo de Barinas Estado Barinas, anotado bajo el N° 55, tomo 4A, de fecha 12 de febrero 2014, actuando en este acto como Gerente General la Ciudadana: LUZ NETTY PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.688.686, domiciliada en Barinas Estado Barinas, quien en lo adelante se denominará “LA COMPAÑIA” y por la otra parte
la Ciudadano: RAMON ECHENAGUCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.478.078,
quien en lo adelante se
denominará “EL PROPIETARIO” se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Administración de Inmueble, bajo las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA: “EL PROPIETARIO” da a la “COMPAÑIA” para su administración un inmueble de su propiedad consistente en Un inmueble constituido por una vivienda, distinguida con el N°X-14, ubicada en la Manzana (X), que forma parte del Sector Las Cumbres de la Urbanización Ciudad Varyna Tercera Etapa, Ubicada en la parte Norte de la ciudad de Barinas, al margen de la carretera Nacional que une a las Ciudades de Barinas y San Cristóbal, en Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, que consta Sala, Comedor, Cocina, tres (3) Habitaciones, dos (2) Baños, y puesto para dos (2) vehículos.
SEGUNDA: “LA COMPAÑIA” entregará a “EL PROPIETARIO” entre los días cinco (05) de cada mes, la cantidad correspondiente al arrendamiento total del inmueble, hechas las deducciones mensuales a que haya lugar, según lo dispuesto más adelante en el texto de presentación. TERCERA: “EL PROPIETARIO” efectuará todos aquellos pagos, tales como: Derecho de Frente, agua y demás Impuestos Municipales, entre otros., CUARTA: “LA COMPAÑIA” devengará, por las gestiones que se obliga a realizar por medio de este Contrato, una Comisión del diez por ciento (10%) mensual, suma ésta que será descontada del monto de los alquileres cobrados por ella misma en cada oportunidad. QUINTA: La duración del presente Contrato es de seis (06) meses prorrogados automáticamente por un tiempo igual siempre que no haya una comunicación
escrita de parte del interesado que exprese lo contrario, y siempre con un (01) mes de anticipación. SEXTA: “LA COMPAÑIA” se obliga a usar sus abogados para las relaciones contractuales con El Arrendatario del inmueble que la “EL PROPIETARIO” le está confiando para su administración, debiendo responder por el cumplimiento de las obligaciones
que
los
mismos
contraigan,
obligándose
igualmente
“LA
COMPAÑIA” a mantener Arrendado el inmueble objeto de este Contrato de Administración. SEPTIMA: “LA COMPAÑIA” se obliga a notificar a “EL PROPIETARIO” sobre cualquier novedad, cuya urgencia amerite una reparación mayor y de no hacerlo así, se hará responsable por su negligencia por lo que pueda ocurrir por efecto de la misma. OCTAVA: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Barinas a los cinco (16) días del mes noviembre de 2018.
Por “LA COMPAÑIA” BIENES & SERVICIOS VARYNA C.A. J-40370948-3
“EL PROPIETARIO”
Entre; BIENES & SERVICIOS VARYNA C.A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40370948-3, según Documento de Registro por ante el Registro Mercantil Segundo de Barinas Estado Barinas anotado bajo el N° 55, Tomo 4-A, de fecha 12 de febrero 2014, actuando en este acto como Gerente General la Ciudadana
LUZ NETTY PEÑA MENDOZA, venezolana,
mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V22.688.686, domiciliada en Barinas Estado Barinas, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “ LA ARRENDADORA”, por una parte; y por la otra la Empresa denominada AUTOLINER BARINAS C.A. , e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40305552-1, según Documento de Registro por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el N° 43, Tomo 50-A, de fecha 18 de septiembre de 2013, en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará como “EL ARRENDATARIO”, actuando en este
acto como representante el Ciudadano: ISAI BAPTISTA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.560.613, domiciliado en Barinas Estado Barinas, a los efectos quienes van a ocupar el inmueble los Ciudadanos: ISAI BAPTISTA Y LIDA CASTRO
venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 17.291.501 , domiciliados en Barinas Estado Barinas,
han convenido en celebrar un contrato
de arrendamiento que se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA.-Inmueble Arrendado. “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, Un inmueble constituido por una vivienda, distinguida con el N°X-14, ubicada en la Manzana (X), que forma parte del Sector Las Cumbres de la Urbanización Ciudad Varyna Tercera Etapa, Ubicada en la parte Norte de la ciudad de Barinas, al margen de la carretera Nacional que une a las Ciudades de Barinas y San Cristóbal, en Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas. Consta de Sala, Comedor, Cocina, tres (3) Habitaciones, dos (2) Baños, y puesto para dos (2) vehículos, propiedad del ciudadano; RAMON ECHENAGUCIA, venezolano, soltero, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.478.078. SEGUNDA.-Canon de arrendamiento.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a
pagar a “LA ARRENDADORA” un canon mensual de 25 Dólares. “EL
ARRENDATARIO” se obliga a pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (05) días de cada mes. TERCERA: Garantía. A los fines de garantizar al fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato. “EL ARRENDATARIO”, se compromete a constituir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de este contrato, una Fianza Bancaria equivalente a dos (02) meses de canon de arrendamiento, la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure este contrato a sus posibles prorrogas. LA ARRENDADORA liberara esta fianza en la oportunidad de la finalización del presente contrato o de sus posibles prorrogas una vez entregado el inmueble en las condiciones establecidas. CUARTA.-Plazo. El plazo de duración de este contrato es de seis (06) meses, contados a partir del dos terminando el dos
(02)
(02) de noviembre de Dos mil Dieciocho (2018) de mayo de Dos mil Diecinueve (2019). Las partes
podrán, con por los menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del presente contrato, notificar su decisión de entregar o solicitar la entrega del inmueble. En el supuesto que no exista acuerdo por escrito, o que alguna de las partes no haya realizado la notificación de su decisión de no continuar con la relación arrendaticia, se entenderá que vencido el plazo de seis (6) meses fijo de duración del presente contrato de arrendamiento, comenzara a computarse el lapso de Prorroga Legal, según lo previsto en el Articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a menos que “EL ARRENDATARIO” decida hacer uso de su derecho de prorroga legal, el canon de arrendamiento por ese periodo se podrá ajustar de mutuo acuerdo ente las partes. QUINTA.- Reparaciones y modificaciones. A partir de la firma del presente contrato “EL ARRENDATARIO” tendrá un plazo de treinta 30 días continuos para notificar a “LA ARRENDADORA” los desperfectos que pudiera existir en el inmueble. Una vez transcurrido este lapso las reparaciones se efectuaran con conformidad a las clausulas siguientes: - Serán
por cuenta de “LA
ARRENDADORA” las reparaciones mayores que requiera el inmueble, “EL ARRENDATARIO” por su parte se obliga a poner en conocimiento de “LA ARRENDADORA”, por escrito y con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y, de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. – Serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” las reparaciones menores, las reparaciones que se hagan mayores por la falta de
reparaciones menores o por su inadecuada ejecución, y las reparaciones que sean consecuencia de Actos intencionales o no de “EL ARRENDATARIO”, o de las personas a quienes permita el acceso al inmueble arrendado. “EL ARRENDATARIO” no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita de “LA ARRENDADORA”. Si las hiciere, con o sin autorización de “LA ARRENDADORA”, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación y entrega en la misma condiciones en que lo recibió. SEXTA.- Impuestos, Tasas y Servicios. Serán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO” los Servicios de electricidad, agua, aseo en general, condominio y Vigilancia, todos los servicios de que haga uso en el inmueble arrendado. “EL ARRENDATARIO” se obliga oportunamente todas las facturas por tales servicios, hasta la fecha de terminación del presente contrato, y se obliga a reembolsar a “LA ARRENDADORA” cualquier pago que se deba efectuar por este concepto, ya sea antes o después de la terminación del contrato. SEPTIMA.- Cesión del contrato y subarrendamiento. “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder, traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente el
inmueble
arrendado,
sin
la
previa
autorización
escrita
de
“LA
ARRENDADORA”. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera “EL ARRENDATARIO”. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera “EL ARRENDATARIO” sin la aprobación de “LA ARRENDADORA” será nula y no sufrirá ningún efecto con respecto a esta última. OCTAVA.- Incumplimiento. Si alguna de las partes incumple en forma relevante alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. La parte contraria tendrá el derecho de exigirle, por escrito, que subsane dicho incumplimiento, indicándole que en caso contrario podrá optar por resolver el contrato. Si la parte en incumplimiento no subsana el mismo dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación anterior, la parte no culpable podrá resolver el contrato, de pleno derecho, mediante una nueva notificación por escrito a tal efecto, siempre y cuando esta sea entregada dentro del plazo de quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo inmediatamente anterior, todo sin perjuicio del derecho de la parte no culpable de reclamar a la otra los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
NOVENA.- Conservación y Devolución. “EL ARRENDATARIO” declara recibir el inmueble en buen estado de uso y conservación, y se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibe; debiendo devolverlo en el mismo estado a la finalización de este contrato Al momento de la entrega las partes realizaran una inspección en el inmueble y suscribirán un acta dejando constancia de la misma y de los detalles que acordaren. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no deteriorar el inmueble arrendado y a realizar las reparaciones menores que estos requieran, tales como: instalaciones eléctricas, apagadores, pinturas, plomería, empotrado de la cocina. Las reparaciones mayores serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, sin perjuicio de que tal incumplimiento pueda dar lugar a la resolución del contrato. DECIMA PRIMERA.- Cumplimiento de las normas internas de convivencia del Conjunto Residencial. “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir con las normativas establecidas por la comunidad para una sana convivencia, sin ocasionar molestia entre los vecinos. En caso de incumplimiento “LA ARRENDADORA “hará llamado de atención a “EL ARRENDATARIO” por escrito y si persiste el incumplimiento se pedirá la desocupación del inmueble arrendado. DECIMA
SEGUNDA.-
Domicilio.
Para
todos
los
efectos
derivados
y
consecuencias del presente Contrato, las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Barinas, A la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barinas por vía privada a los dieciséis (16) días del mes noviembre de 2018.
LA ARRENDADORA BIENES & SERVICIOS VARYNA C.A. J-40370948-3
EL ARRENDATARIO