Conste como entre Nosotros: HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.101, domiciliado, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en mi carácter de apoderado General de los cónyuges: ZULAY VARELA CORTI DE SCHON Y FRANK SCHON, venezolana la primera y alemán el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.200.217 y E-97.388, domiciliados en la República Alemana y hábiles, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Mérida y cuya copia se presenta en este Acto “ad efectum vivendi”, por una parte y quien a los efectos de éste Contrato se denominarán “EL ARRENDADOR”, y por la otra el Ciudadano: JOSE AMILCAR DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.085.824, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, y quien procede en este acto en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “EL BODEGON DE PANCHO”, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de “El Bodegón de pancho S.R.L.” con fecha 15 de Noviembre de 1.984, bajo el Nº 16 tomo A-9 y posteriormente convertida en Sociedad de tipo anónima como “EL BODEGON DE PANCHO” C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Mérida con fecha 29 de Mayo de 1.992, bajo el Nº 34 tomo A-6 y suficientemente autorizado por los Estatutos de la Empresa, y quien a iguales efectos se denominará “EL ARRENDATARIO” se ha convenido en celebrar un Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” un inmueble constituido por un local comercial marcado con el Nº L-A-7 de la planta baja del centro Comercial Mamayeya en esta Ciudad de Mérida, con el siguiente mueblaje un (01) mostrador de metal con vidrios en buenas condiciones, dos (02) sillas para visitantes, color blanco de fibra de vidrio y patas de metal, dos (02) sillas de color marrón tapizadas en tela, en buen estado, un (01) escritorio de oficina color beige de formica que incluye seis gavetas. La formica en las puntas delanteras del escritorio en la parte de abajo, se encuentra partida al igual que la punta de la tercera gaveta parte superior, lado derecho una (01) silla ejecutiva giratoria con dos defectos: descosido punta del pasamanos izquierda, pequeño mordisco en el mango del pasamanos, ubicado en la goma; dos (02) cortinas Vertisol color beige en buen estado, tres (03)
estantes, dos mostradores en formica blanca de 2.25 x 1.50 mts. aproximadamente, papelería en perfectas
una
condiciones, mueble empotrado de oficina para computador en buen estado, la cerradura de una puerta corrediza se encuentra dañada, mueble empotrado para recepcionista en buen estado, aviso comercial con estructura metálica colgante (no instalada), pieza sanitaria en buen estado (lavamanos y poceta) sistema eléctrico en funcionamiento y buen estado, todas en buenas condiciones funcionales ubicado en el referido Centro Comercial Mamayeya, Av. Las Américas, planta baja distinguido con el Nº L-A-7, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA: El canon de Arrendamiento convenido es la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo), mas la cancelación del condominio correspondiente, que “EL ARRENDATARIO” cancelará a “EL ARRENDADOR”, por mensualidades adelantadas durante los primeros cinco (05) días de casa mes depositándolos a la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial No. 01-0640-11526-8 a nombre de Frank Schön y haciendo entrega de los correspondientes comprobantes de pago en la siguiente dirección Calle 23 entre Avs. 2 y 3, Edificio Cañízales, piso 1 Oficina 02, con atención a Homero José Sánchez Febres. TERCERA: El lapso de duración del presente Contrato será de Un (01) Año fijo, contado a partir del día Quince (15) de Agosto del 2.003, pudiendo prorrogarse dicho lapso por períodos iguales, de común acuerdo entre las partes, para lo cual se hará necesariamente un nuevo contrato, de no ser así se considera de plazo fijo. CUARTA: El presente Contrato es intuito personae, por lo cual “EL ARRENDATARIO” no podrá cederlo en forma alguna sin la autorización expresa de “EL ARRENDADOR”, igualmente no podrá subarrendar, ni dar en comodato el mismo en forma total o parcial, sin la autorización igualmente por escrito de “EL ARRENDADOR”. QUINTA: Es convenido expresamente que corren por cuenta de “EL ARRENDATARIO” todos los gastos ocasionados por Servicio Público, tales como: luz eléctrica, aseo urbano, agua, Patente de la Industria y Comercio, teléfono si lo hubiese, y se obliga a estar solventes con los mismos para cuando así se lo requiera “EL ARRENDADOR”. .SEXTA: Es convenido expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato dará derecho a “EL ARRENDADOR” a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, sin perjuicio a las demás acciones a que hubiera lugar, conviniéndose en éste caso como cláusula penal, que “EL ARRENDATARIO” cancelará como
indemnización a “EL ARRENDADOR” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000.oo), diarios por el retraso en la entrega del inmueble aquí arrendado, ya sea por vencimiento, del lapso del presente contrato o por resolución del mismo conforme a la presente cláusula. SÉPTIMA: “EL ARRENDATARIO” declara expresamente que recibió el inmueble aquí arrendado con los muebles descritos en buen estado, y se obliga a entregarlo en su oportunidad en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado, salvo el mueble descrito. OCTAVA: Cláusula de Fianza: Y Yo, José Amilcar Duran Mora, antes identificado en mi propio nombre declaro: que me constituyo Fiador Solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones aquí contraídas por “EL ARRENDATARIO”, durante la vigencia del presente contrato sus prorrogas y en todo caso hasta la entrega del inmueble arrendado a satisfacción del arrendador, relevando a “EL ARRENDADOR” de las obligaciones contenidas en el artículo 1.915 del Código Civil. NOVENA: Se elige de común acuerdo como domicilio especial para todos los efectos del presente contrato la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía de autenticación ante un Notario Público de la Ciudad de Mérida hoy en la fecha de la Nota respectiva.