Contratacion Publica1

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CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA LEY 80 DE 1993

YESSENIA LUCERO INFANTE XXXX XXXX XXXXX MANUEL GARCIA NAVARRETE

¿Qué es la Contratación Pública

Es el acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones y tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Partes del Proceso de Contratación: - Contratante: Contratante Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado. - Contratista: Contratista Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

Nuevos tipos de contratistas Aunque cualquier persona natural o jurídica previos requisitos de ley esta facultado para contratar con el estado; se han creado figuras jurídicas creadas para permitir la asociación de personas interesadas en postularse para contratar con el Estado para el desarrollo de un contrato específico. Consorcio En donde todos los socios responden (solidariamente), en todas y cada una de las obligaciones consagradas en la propuesta que presentan al Estado y en el desarrollo del contrato como tal. Unión Temporal todos los socios responden por igual en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta que presentan al Estado y en el desarrollo del contrato, pero en caso de incumplimiento, las sanciones son establecidas considerando

¿Qué modalidades de contratación hay

Según la Ley 80 de 1993, instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia, los modos de contratación son fundamentalmente dos : • Licitación Pública. • Contratación Directa.

LICITACION PUBLICA

Ésta se basa en un proceso por medio del cual las entidades estatales abren una convocatoria para suplir una necesidad específica. La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación. En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades

CONTRATACION DIRECTA

La contratación directa, es el proceso excepcional por medio del cual el Estado no contrata a través de la licitación o el concurso públicos, sino que teniendo en cuenta la naturaleza o la cuantía del objeto a contratar, lo hace directamente. El hecho que se contrate de este modo, no implica que no se observen los principios y deberes rectores de la contratación pública

Principios y Deberes de la Contratación Pública

Principio Transparencia Economía Responsabilidad

Deberes Selección Objetiva Publicidad

TRANSPARENCIA

Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores

ECONOMIA Se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos estatales. Este principio de economía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas. Se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas.

Medidas para garantizar este principi

La publicación de los pliegos de condiciones y términos de referencia vía Internet para evitar errores de forma. Contar con las partidas y disponibilidades presupuestales que respalden el pago oportuno al contratista. Para evitar costosas demandas. Inclusión de estudios y análisis previos que sustenten la necesidad de realizar contratar determinado bien o servicio, con lo cual se pretende evitar el despilfarro de los recursos públicos y priorizar la utilización de los mismos.

Principio de Responsabilidad

Se buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos. Desde la expedición de esta ley, la función de contratar quedó en cabeza del jefe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de índole ejecutivo. Se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros.

Deber de Selección Objetiva

Elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.

Publicida d La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso. La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social. De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una selección más objetiva.

Internet y el Decreto 2170

Discusión pública del borrador de pliegos de contratación a través de Internet. Publicación en las páginas Web de las entidades públicas de todos los procesos de contratación en curso, incluidos los de menor cuantía. La ampliación de los plazos para ofrecer información suficiente antes de la Apertura de la Licitación. Participación de las veedurías ciudadanas en todas las etapas del proceso Contractual.

Pasos de una Licitación 1. Estudio sobre oportunidad o conveniencia del contrato. 2. Publicación de avisos. Dentro de los 10 y 20 días anteriores a la apertura. (Ver periódico). 3. Elaboración del Pliego de Condiciones. • Objeto. • Regulación jurídica. • Derechos u obligaciones de las partes. • Otros factores de evaluación. Claridad • Apertura de la Licitación o concurso. • Audiencia de aclaraciones 3 días después del inicio del plazo de presentación de propuestas. • Evaluación y resolución de preguntas. • Adjudicación.

Tipos de contratos que realiza el Estad

Contrato de obra: está referido a todo tipo de trabajo material que implique construcción, mantenimiento o instalación de equipos en bienes inmuebles. Contrato de consultoría: este tipo de contrato tiene por objeto la realización de estudios técnicos para inversión, diagnóstico, determinación de factibilidad, diseños de proyectos, estrategias, entre otros. Contrato de prestación de servicios: se estableció que este tipo de contratos quedaba restringido a las actividades de administración o funcionamiento de las entidades públicas, que no pudieran desarrollarse con personal de la planta existente. Este se refiere únicamente a personas naturales. Contrato de concesión: el objeto de estos contratos, es la entrega por parte del Estado a un agente privado de un derecho de explotación, prestación, operación, gestión total o parcial de un servicio público. También la construcción, conservación o explotación de una obra o bien, parcial o totalmente, previa determinación de las remuneraciones a ser recibidas por el agente privado para la ejecución de este tipo de contrato. Encargo fiduciario o fiducia pública: este contrato establece la entrega de recursos públicos a una sociedad fiduciaria, para la administración o manejo de los mismos,

Deber de Selección Objetiva

Elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.

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