Consultas.docx

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CONSULTAS 1. ¿Qué virtud tiene agotar sede administrativa? De acuerdo con el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas. Un auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, citando el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 y el artículo 720 del Estatuto Tributario, aclaró que el agotamiento de la vía gubernativa en materia de tributaria requiere de la interposición del recurso de reconsideración, del cual puede prescindirse para acudir directamente ante la jurisdicción, en aquellos casos en que el contribuyente hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial, “debido a que este acto administrativo solo se expide en los procesos de revisión del tributo, esta excepción solo procede en esta clase de proceso”. Dentro de la mencionada disposición, la Sala reitera que si al resolver el recurso de reposición se confirma la inadmisión del mismo, de acuerdo con el artículo 728 del Estatuto Tributario, la vía gubernativa se agota cuando se notifica el auto confirmatorio. Y que el agotamiento de la vía gubernativa “se refiere sólo a los motivos de inadmisión del recurso de reconsideración, pues los aspectos de fondo de la impugnación no fueron estudiados por la Administración”. Así, “queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso; si no lo logra, el asunto queda clausurado en su contra”. Por el contrario, si el contribuyente prueba la ilegalidad del auto inadmisorio, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda o declarar resuelto el recurso a favor del administrado, como consecuencia del silencio administrativo positivo, si ha transcurrido más de un año desde la interposición de la reconsideración. 2. ¿Cuándo no se puede hacer uso de la vía gubernativa?

Para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, es requisito que previamente se haya agotado la vía gubernativa, y esta no se agota si el contribuyente no presenta los recursos respectivos que conduzcan precisamente al agotamiento de la vía gubernativa. En consecuencia, el contribuyente debe agotar todos los recursos legales de que disponga para poder agotar la vía gubernativa y así tener la posibilidad de acceder al control judicial de los actos administrativos que le perjudican. 3. ¿Cuáles son las fuentes del derecho tributario? El derecho es un sistema jerárquico de normas. Una norma jurídica tiene ámbito de validez, material, espacial, temporal y personal y está ubicado jerárquicamente con respecto a las demás normas jurídicas. Las fuentes del derecho Tributario son los medios que dan ori en a las normas jurídicas que regulan las relaciones tributarias! estas pueden ser "inmediatas o mediatas y Escritas o no Escritas. FUENTES MEDIATAS: También llamada 'fuente "indirecta o de validez; es aquella en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma. Existen otras fuentes. Ej: decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos. FUENTES INMEDIATAS: También llamada fuente directa o de producción. Es aquella en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma y no existe otra fuente. Ej: La constitución, la Ley. FUENTES ESCRITAS: Como su nombre lo indica, están plasmadas en un documento. Ej* La constitución política, las Leyes, decretos, resoluciones etc.:. FUENTES NO ESCRITAS: Son las que se alimentan de los comportamientos de una sociedad a través del tiempo y adquieren situaciones jurídicas semejantes o se tienen en cuenta para su ejecución. Ej* La costumbre y los principios generales del derecho. La Costumbre: es un conjunto de conductas tradicionales de una sociedad, cuya práctica y respeto reiterados las hacen obligatorias.

Las principales fuentes escritas del derecho Tributario son: 

constitución política.



La ley.  Leyes marcos  Leyes estatutarias  Leyes orgánicas



Los decretos  decretos leyes  decretos legislativos  decretos autónomos  decretos reglamentarios.  jurisprudencia y doctrinas

CONSTITUCION NACIONAL Es la fuente jurídica de mayor jerarquía. Contiene los principios generales fundamentales de todo ordenamiento jurídico en general y del ordenamiento jurídico tributario en particular. La constitución nacional es la más alta fuente de producci1n del derecho. Es el conjunto de normas que estructuran los principios rectores del Estado. La constituci1n presenta en su texto dos partes: una parte dogmática constituida por un preámbulo y cuatro títulos que definen, I. Los principios fundamentales. II. de los derechos, garantías y deberes. III. De los habitantes y del territorio y IV. De la participación democrática y de los partidos políticos. y la otra parte es la orgánica, en la cual se estructura la forma del estado (rama legislativa, rama ejecutiva y rama judicial), los órganos de las elecciones y la organización electoral, los órganos de control, la organización territorial, el régimen económico y de la hacienda pública. La constitución deriva su validez de las demás fuentes del derecho mediante un proceso de delegación de recepciones lo relativo al derecho Tributario, estableciendo que tiene por objeto regular jurídicamente la relación de los particulares con el estado en razón de la obtención de sus recursos tributarios, podemos estudiar ahora la constitución como fuente del mismo y normas que establece el fundamento, los limites y las finalidades al poder tributario estatal. Ejemplos del poder constitucional en materia tributaria está el artículo 979 y 996 y 979 C.N.

LA LEY La ley es un acto emanado del poder legislativo cuyas formas y control son establecidos por la constitución. En nuestra constituci1n el artículo 154 establece procesos de formación de las leyes conforme a él las leyes tributarias pueden tener origen en propuestas presentadas por las siguientes instituciones y personas:  Miembros de las cámaras.  Los ministros del despacho  Las entidades identificadas en el art. 156 (La corte constitucional, el consejo superior de la judicatura, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, el consejo nacional electoral, el procurador general de la nación y el contralor general de la república.)  Iniciativa popular en los casos previstos en la constituci1n con las excepciones que se señalan allí. Ley según el artículo 4 del código civil: Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir o castigar. La ley es una fuente del derecho Tributario, relieva la exigencia constitucional, según la cual, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente el sujeto activo, los sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables y tarifas de los impuestos. Las leyes tributarias pueden ser de iniciativa del gobierno o del congreso de la republica e incluso la iniciativa popular constitucional; sin embargo, las leyes que decretan exenciones de impuestos contribuciones o tasas nacionales, solo pueden ser de iniciativa del gobierno. Los proyectos de ley relativos a tributos iniciaran su trámite en la cámara de representante. Art. 154 inciso final C.N. Las leyes pueden ser:  Leyes marcos.  Leyes orgánicas.  Leyes Estatutarias LEYES MARCOS

Establecidas en la constituci1n en el Art. 150 C.N. Son aquellas dictadas por él legislativo que señalan los principios generales, los cuales deben ser desarrollados en sus detalles por los decretos del Ejecutivo. Las Leyes marcos se establecieron en el derecho constitucional colombiano con la reforma de 1968 y tienen sus antecedentes históricos en el derecho público francés. El congreso de la republica puede ejercer las siguientes atribuciones mediante la Ley marco. Como por ejemplo: organizar el crédito público, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del congreso nacional y de la fuerza pública, regular el crédito exterior LEYES ORGANICAS Está consagrada en la constitución en su artículo 151. El congreso es el encargado en expedir las Leyes orgánicas. Por medio de las Leyes orgánicas se establecen los reglamentos del congreso y las normas sobre preparaci1n aprobaci1n, ejecuci1n del presupuesto de rentas y del plan nacional de desarrollo. Leyes estatutarias Está consagrado en la constitución en el art. 152.En el cual el congreso de la republica regulará sobre la administraci1n de justicia y sobre los movimientos políticos. Las normas con fuerza de ley son las Leyes y los decretos. Ejempló: La Ley 383 del 10 de julio 1997. Reforma Tributaria, los objetivos de esta ley están orientados en dos sentidos: A la penalizaci1n del contrabando y al control de la evasión tributaria. En materia sustancial y procedimental relacionados con los impuestos de renta y complementario, IVA y procedimiento Tributario. Ley 488 del 1988. Reforma tributaria cuyo objetivo es aumentar los ingresos del estado a través de esta reforma. DECRETOS

DECRETOS: Son aquellos que son expedidos por la DIAN. Ej.: decreto 2662 del 2000 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y

para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Decreto 4680 de diciembre 28 de 2008, por el cual manifiestan quienes están obligados a declarar. DECRETOS LEYES: Son expedidos por el gobierno con base en facultades extraordinarias otorgadas por el congreso. Las facultades extraordinarias están consagradas en la constitución Art. 150 numeral 10. Decreto Ley 624/89 Estatuto Tributario. Decreto Ley 1264/94 exenciones para la zona del cauca y Huila por el desastre del Rio Páez. Modificada por la Ley 218/95 - Ley 383/97 Vigencia: Exenciones de impuesto de que habla este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Precisión: claramente expresa sobre la materia que va a regir. Cobertura Territorial: Cauca, Caldono, Toribio, Calote, Silvia, Huila: La plata, Argentina, Gigante. Etc. Los decretos leyes estos son materialmente Leyes pero no son suficientes para crear tributos. Decretos legislativos Los decretos Legislativos son expedidos por el presidente de la republica con la firma de todos los ministros cuando se dan los Estados de excepción, consagrados en la constitución en los siguientes artículos: 212, El estado de guerra exterior. 213 El Estado de conmoción interior. 215. El Estado de Emergencia Económica. Ejemplo: D. Legislativos: 2331/98 Art. 215 Estado de Emergencia Económica 2 x 1000 tiene una vigencia fiscal determinada salvo que el congreso de la republica le atribuya el carácter de permanente. DECRETOS AUTONOMOS:

Son actos del presidente de la república de contenido general y que sirven como instrumento para cumplir las funciones que le son propias del cargo, ya sean de carácter administrativo o especial. Ej. Nombramiento del directos de impuestos nacionales. DECRETOS REGLAMENTARIOS: Son actos administrativos de carácter general emanados del poder ejecutivo. Fijan el alcance de una ley. Regulan o explican, es decir definen los vacíos que tenga una Ley. Ej. Decreto reglamentario 187 de 1975 Art. 24 Los cónyuges se gravan en forma individual. RESOLUCIONES Son actos administrativos emanados de los ministerios, jefes de departamentos administrativos y directores que les permiten establecer o reconocer u otorgar derechos. Ej. Resolución No. 3878 de 1996 por medio del cual se señalan los plazos para empezar a aplicar el sistema de facturación. ORDENANZAS Son actos administrativos expedidos por las asambleas departamentales. ACUERDOS Son actos administrativos emanados de los concejos municipales.

4. ¿Cuántas clases de personas naturales podemos identificar para saber si están obligadas a declarar o no? Clases de personas naturales podemos identificar para saber si están obligadas a declarar o no? Parte del sujeto pasivo el cual es persona o empresa que tienen que pagar dicho tributo, los cuales se dividen en personas naturales contribuyentes y no contribuyentes. En Los contribuyentes se encuentran los declarantes y no declarantes. Para los no declarantes están los asalariados, personas naturales, personas jurídicas, personas que pertenezcan al monotributo y las declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta.

En los no contribuyentes están los declarantes y no declarantes, si cumple con todas las condiciones establecidas en el decreto 2442 están obligados a declarar. 5. ¿Cuáles son los actos penales, impersonales, abstractos con fuerza de ley? "LEY 393 DE 1997 ARTÍCULO 20.- Excepción de inconstitucionalidad. Cuando el incumplimiento de norma con fuerza de ley o acto administrativo sea proveniente del ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, el juez de cumplimiento deberá resolver el asunto en la sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de que el juez la aplique oficiosamente. PARAGRAFO.- El incumplido no podrá alegar la excepción de inconstitucionalidad sobre normas que hayan sido objeto de análisis de asequibilidad por el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según sea el caso".

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 150 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. ARTÍCULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya

autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara. ARTÍCULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción. 5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores. 6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. 6. ¿Qué son los decretos sin fuerza de ley y cuáles son? 7. ¿Para qué se calcula la renta presuntiva? La renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe

generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3.5%. Se calcula con base al patrimonio líquido anterior (3.5%) y este resultado lo debo comparar con en valor resultante de la renta líquida; y el mayor de los dos se le restan las rentas exentas y se le sumaran las rentas gravables para convertirse en renta líquida gravable. 8. ¿Qué son los ingresos no constitutivos de renta? ¿Qué efectos producen en la declaración? ¿Cuáles son? Los ingresos no constitutivos de renta son un tipo de ingreso que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, ha sido beneficiado por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados, por lo general, estos ingresos nacen en actividades económicas y circunstancias especiales, que el estado desea potencializar e incentivar.  La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del estatuto tributario. Tenga en cuenta que este artículo fue modificado por la ley 1819 de 2016.  La capitalización o distribución de acciones en los términos del artículo 36-3 del estatuto tributario, también modificado por la ley 1819 de2016.  El componente inflacionario de los rendimientos financieros según los artículos 38 y 40 del estatuto tributario.  El componente inflacionario de las utilidades distribuidas por los fondos de inversión en los términos del artículo 39 del estatuto tributario.  Las recompensas que el estado paga en la lucha contra la delincuencia según el artículo 42 del estatuto tributario.  La utilidad en la venta de la casa de habitación según el artículo 44 del estatuto tributario.  La indemnización por seguro de daño de acuerdo al artículo 45 del estatuto tributario. Consulte: Tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente.  Los apoyos económicos no reembolsables o condonados que entrega el gobierno para financiar programas educativos según el artículo 46 del estatuto tributario.

 La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos en los términos del artículo 46-1 del estatuto tributario.  Los gananciales de acuerdo al artículo 47 del estatuto tributario.  Las donaciones recibidas por personas naturales con destino a partidos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del estatuto tributario.  Las participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales a la luz del artículo 48 del estatuto tributario.  La distribución de utilidades derivadas de la liquidación de una sociedad limitada o asimilada, de acuerdo al artículo 51 del estatuto tributario.  La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de transporte público masivo de acuerdo al artículo 53 del estatuto tributario.  Los aportes obligatorios a pensión tanto del empleador como del afiliado en los términos del artículo 55 del estatuto tributario.  Los aportes obligatorios a salud realizados por empleadores y afiliados según lo dispone el artículo 56 del estatuto tributario.  Los aportes de cesantías realizados por el empleador a favor del trabajador según el artículo 56-2 del estatuto tributario.  Los subsidios y ayudas para el programa Agro Ingreso seguro (AIS) según el artículo 57-1 del estatuto tributario.  Las ayudas económicas no reembolsables que el gobierno otorga para proyectos de emprendimiento (Fondo emprender) según el artículo 16 de la ley 1429 de 2010. Estos ingresos no constitutivos de renta disminuyen los ingresos netos en la declaración de renta. 9. ¿Qué es patrimonio bruto? El patrimonio bruto es la totalidad de los bienes y derechos que están a nombre del contribuyente, de la persona o de la empresa. Aquí no interesa si la persona debe la mitad de la casa o la debe toda, lo que importa es que figure a nombre de ella.

10. ¿Qué es patrimonio líquido? El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa o el contribuyente posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago. 11. ¿Qué son descuentos tributarios? Los descuentos tributarios son beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad. Los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, por cuanto las segundas se restan de la renta bruta y los primeros se restan del impuesto básico de renta, haciendo con esto que su efecto sea diferente. Otro de los motivos por los cuales la administración permite los descuentos tributarios es el de evitar la doble tributación 12. ¿Qué son rentas exentas y rentas gravables? Cuando hablamos de renta gravable nos referimos a todos los rendimientos junto con los incrementos y disminuciones de patrimonio sobre los que se establecen los impuestos correspondientes en cada ejercicio fiscal. La renta líquida gravable hace referencia a la renta final que determina el contribuyente sobre la cual ha de pagar el impuesto de renta: es la renta sobre la cual se tributa. Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”

Ahora bien, los detalles reglamentarios en materia de rentas exentas, se encuentran en el capítulo VII, del título 1 del Estatuto Tributario, más exactamente en los artículos contemplados entre el 206 y el 235-1. Renta Exenta de Trabajo Art 206 E.T -Indemnizaciones -Gastos Fúnebres -Seguro por muerte -Fuerzas Militares -25% Pagos Laborales -Primas -Cesantías e Interés -Gastos de Representación Art 207 E.T Prestaciones provenientes de un fondo de pensiones Art 207-1 E.T Cesantías pagadas por fondos de cesantías Art 207-2 E.T Otras rentas Exentas Art 211 E.T. Empresas Servicios Públicos Domiciliarios. Art 211-1 Renta Exenta de Loterías y licoreras Art 213 E.T. Renta Exenta de los usuarios de Zonas Francas Art 215 E.T Explotación de hidrocarburos Art 218 E.T Intereses, comisiones, pagos para préstamos y títulos deuda pública externa Art 220 E.T Intereses bonos financiamiento presupuestal y especial Art 223 E.T Indemnización por seguros vida Art 233 E.T Renta exenta de personas y entidades extranjeras Art 234 E.T Intransferibilidad de rentas exentas de sociedades a socios Art 235 E.T Las exenciones solo benefician a su titular Art 235 -1 Límite de las rentas exentas. 13. ¿Qué son las compensaciones y que efecto producen?

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