LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL: estudio de casos a sentencias judiciales en Colombia.
Desde la edad media hemos visto como el derecho mercantil se vuelve una actividad constante y necesaria para regular las formas de realizar transacciones económicas entre particulares, primeramente basados en la costumbre, dejando al Estado a un lado y con máximas como la de Adam Smith y la “mano invisible” en donde el Estado debía solo ser un mero vigilante en acciones comerciales de los particulares. Sin embargo no se necesitó de mucho tiempo para acomodar estos fenómenos comerciales y definitivamente incluir la necesidad que la actividad comercial, en Colombia por ejemplo podemos encontrar que dentro de la jurisprudencia en materia comercial, hay una exposición del principio de solidaridad como pilar de estas relaciones encontrándolo primeramente pasmado en el artículo 95 de la constitución política en su numeral 2 el cual expresa “es un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consiste en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo” se aplica entonces el principio de solidaridad en el derecho mercantil como un medio para proteger aquel ciudadano que se encuentre en desventaja con el ordenamiento jurídico comercial en este país y el ejemplo más oportuno para explicar lo anterior lo vemos cuando en contratos mercantiles hay un incumplimiento contractual que se da por aquella parte que se encuentre en situación de debilidad manifiesta y como se establece en la constitución política y por lo que también la corte constitucional se ha pronunciado, se le aplica el principio de solidaridad para salvaguardar los derechos fundamentales como: la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y muy importante la buena fe, de este deudor que por situaciones ajenas a su voluntad no puede permitirse pagar oportunamente las obligaciones adquiridas. En el ordenamiento jurídico colombiano podemos encontrar numerosos momentos en donde los casos específicos en donde se hace una evidencia de la cosntitucionalización del derecho comercial, la jurisprudencia es rica en dichos temas y se observa que en un primer caso se hace una limitación del ámbito de la acción de la libertad contractual en determinados vínculos negociables pero que son amparados por las normas que instrumentan tales derechos, por ello en las sentencias T 1165 de 2001, T 1118 de 2002, T 763 de 2005 y T 517 de 2006 dejan evidenciado aquellos alcances que han tenido, siempre basándose en argumentos constitucionales, la libertad de contratación. Por otro lado también hay una importante muestra de cosntitucionalización en el derecho mercantil haciendo un énfasis en el deber de solidaridad durante el tiempo en el que se constituyen
la ejecución de contratos mercantiles y las sentencias que analizan este fenómeno son la T 520 de 2000º T419 de 2004 y T 520 de 2000 se destaca la importancia de la aplicación de este principio en aquellas operaciones y relaciones que los particulares tengan con los bancos, estos procesos son visibles necesariamente por lo proteccionista de nuestro Estado de Derecho en materia de derechos individuales, de allí que haya estos modelos jurisprudenciales que salvaguardan a los ciudadanos y a las empresas que prestan o adquieren servicios. Para finalizar, desde el punto de vista del autor aplicado a la cotidianidad de los actos de comercio, vemos que hablar de la constitucionalización del derecho comercial, no es un asunto desconocido para los doctrinantes y jueces, por el contrario muestran cada día acciones que ameritan que este fenómeno se desarrolle mucho más , viéndolo como una necesidad de que la corte y los principios constitucionales sean vigilantes del derecho mercantil, para que no haya una violación progresiva de los derechos más fundamentales de los ciudadanos, la evaluación constante del mismo mitigara aquellas acciones que tiene a ser lesivas para las comunidades específicas.
Ángela Arroyo Romero. Daniela Jaimes Lamar. Derecho comercial I Corporación Universitaria del Caribe CECAR. IX Semestre. 2019.