Consorcio De Fuerteventura

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El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2009,  acordó aprobar provisionalmente el Reglamento del Servicio Insular de Emergencias que regula el Servicio Insular de Emergencias : en la modalidad de voluntariado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se expone al público el citado acuerdo junto con el expediente administrativo instruido, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES al objeto de que los interesados puedan presentar ante el Pleno del Cabildo, las reclamaciones y alegaciones que consideren pertinentes. El texto íntegro del Reglamento y sus anexos, además del presente Boletín Oficial de la Provincia, se exponen a los interesados en los Tablones de Anuncios y Página Web Oficial del Cabildo Insular de Fuerteventura y Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes de la Corporación Insular. Se hace constar asimismo, que en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En Puerto del Rosario, a nueve de junio de dos mil nueve. VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, Guillermo Concepción Rodríguez. REGLAMENTO DEL SERVICIOINSULARDE EMERGENCIAS EN SU MODALIDAD DE VOLUNTARIADO ÍNDICE PREÁMBULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Servicio Insular de Emergencias Artículo 3. Definición Artículo 4. Finalidad Artículo 5. Régimen Jurídico PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN Y CESE DEL VOLUNTARIO Artículo 6. Incorporación Artículo 7. Naturaleza de la relación jurídica Artículo 8. Estructura Orgánica Artículo 9. Requisitos Artículo 10. Solicitud Artículo 11. Incompatibilidades Artículo 12. Cese 12.1. Baja temporal 12.2. Cese definitivo DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 13. Derechos Artículo 14. Deberes

ORGANIZACIÓN: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Dependencia Artículo 16. Estructura Funcional Artículo 17. Nombramientos Artículo 18. Uniformidad y distintivos Artículo 19. Operativos Artículo 20. Normas de servicio FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 21. Objetivo Artículo 22. Actividades RECONOCIMIENTOS E INFRACCIONES Artículo 23. Régimen General Artículo 24. Reconocimientos Artículo 25. Infracciones 25.1. Faltas muy graves 25.2. Faltas graves 25.3. Faltas leves Artículo 26. Sanciones Artículo 27. Procedimiento DISPOSICIONES FINALES ANEXO REGLAMENTODELSERVICIOINSULARDE EMERGENCIAS EN LA MODALIDAD DE VOLUNTARIADO . PREÁMBULO: La decisión de la creación de un Servicio Insular de Emergencias, con carácter de voluntariado, viene enmarcado en la responsabilidad contraída por el Cabildo de Fuerteventura en el marco de las actividades específicas de Protección Civil. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 18 de diciembre de 1984, que considera la Protección Civil como una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones la define ” como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública”. A esta definición cabe incorporarle cualquier otra situación que, afecte a ámbitos geográficos más reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para la prevención de situaciones generadoras de riesgos o paliación de los daños ya ocasionados. Siendo conscientes de la realidad de la Isla de Fuerteventura y del marco normativo

que afecta al Cabildo de Fuerteventura, definido en el Plan de Emergencias Insular de Fuerteventura ( PEIN ) aprobado el 25 de abril de 2003, atendiendo a lo reducido de las dotaciones personales y materiales, de los grupos de intervención, profesionales o voluntarios, llamados a intervenir para la resolución de las situaciones de emergencia en sus distintas fases, el Cabildo de Fuerteventura asume la creación de un Servicio que se nutre del Derecho Constitucional de los ciudadanos de participar en la vida pública a través de las actuaciones promovidas por los poderes públicos . La pretensión del Cabildo de Fuerteventura es la de crear un Servicio de voluntariado de Protección Civil donde se observen rasgos propios de los sistemas de Protección Civil más evolucionados, con un alto grado de preparación y un gran espíritu cívico.

DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad del Servicio Insular de Emergencias en su modalidad de Voluntariado, así como los derechos y deberes de los voluntarios como miembros del Servicio su régimen de incorporación, separación, formación, promoción y disciplinario.

Artículo 2. Servicio Insular de Emergencias. El Servicio Insular de Emergencias, integrado en la Consejería de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, tiene como fin la configuración de una Organización sobre la base de los recursos Insulares y la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos. Artículo 3. Definición. El Servicio Insular de Emergencias en su modalidad de Voluntariado es una organización creada por el Cabildo Insular de Fuerteventura, orientada al servicio de

los ciudadanos en las misiones propias de protección civil. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento. La denominación del Servicio Insular de Emergencias y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos. Artículo 4. Finalidad. El Servicio Insular de Emergencias en su modalidad de voluntariado, al que nos referiremos a partir de ahora como S.I.E.V., tiene como finalidad colaborar en las misiones asignadas a Protección Civil de forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones que les sean encomendadas. Artículo 5. Régimen jurídico. La organización y el funcionamiento del S.I.E.V. se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y en particular por las siguientes normas: • La Constitución Española. • La Ley 2/1985,de 21 de Enero, sobre Protección Civil. • El R.D. 1.378/1985, de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública • El R.D. 407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. • La Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. • Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. • Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias ( decreto 1/2005 de 18 de enero, BOC 8 de agosto de 2.005). • Plan de Emergencia Insular de Fuerteventura aprobado por Pleno del Exmo. Cabildo en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2.003. Del mismo modo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales que sean de aplicación emanadas del Estado y de la ComunidadAutónoma de Canarias, así como por lo dispuesto por los órganos de gobierno del Cabildo Insular de Fuerteventura.

PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN Y CESE DEL VOLUNTARIO : Artículo 6. Incorporación.

La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a las tareas de Protección Civil insular se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos al S.I.E.V. en los términos previstos en el presente Reglamento. Artículo 7. Naturaleza de la relación jurídica. La vinculación de los voluntarios con el Cabildo Insular de Fuerteventura no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad. Artículo 8. Estructura Orgánica. El S.I.E.V. dependerá directamente del Presidente del Cabildo de Fuerteventura como Jefe Insular de Protección Civil y, por delegación de éste, del Consejero de Seguridad y Emergencias, y se integrará funcionalmente en la Consejería de Seguridad y Emergencias. Artículo 9. Requisitos. 1. Podrán incorporarse al S.I.E.V. las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. • Estar empadronado y residir en cualquiera de los municipios de la Isla de Fuerteventura. • Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años. • Tener disponibilidad de tiempo para tareas objeto de protección civil. • Superar un proceso de selección y un curso de formación impartido por la Consejería de Seguridad y Emergencias. • No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervenga en la resolución de emergencias. 2. Una vez superado el proceso de selección y el curso de formación, y a partir de la fecha de nombramiento, el voluntario permanecerá durante seis meses en el S.I.E.V. con carácter provisional. Transcurrido este período se incorporará con carácter definitivo, si no hubiera incurrido en alguno de los supuestos de exclusión previstos en este Reglamento. 3.Podrán incorporarse al S.I.E.V., como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento, asistencia técnica y formación, las personas con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con algunas de las actividades relacionadas con Protección Civil. Artículo 10. Solicitud.

La incorporación al S.I.E.V. se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que manifieste su voluntad de incorporarse Al mismo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo noveno. Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.

Artículo 11. Incompatibilidades. La condición de miembro del S.I.E.V. Faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes al mismo, en relación con situaciones de emergencia y en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, o en otros servicios de protección pública que se determinen. Los componentes no podrán realizar, amparándose en su condición de miembros del S.I.E.V., ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical. Artículo 12. Cese. 1. Baja temporal. Se considera baja temporal en el S.I.E.V., la suspensión de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de baja no podrá ser superior a un año. La Baja temporal se solicitará por el interesado por los cauces legales de comunicación, expresando la causa y el período, así como las circunstancias que considere oportunas y que justifiquen su apartamiento transitorio del S.I.E.V.. La propuesta de baja temporal la realizará el Coordinador del S.I.E.V. y será aprobada por el órgano correspondiente del Cabildo Insular de Fuerteventura. 2.Cese definitivo. El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas: • Petición del interesado, comunicada por escrito. • Fallecimiento del voluntario. • Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias del S.I.E.V., debidamente acreditados. • Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 9. • Por sanción de conformidad con el régimen sancionador contenido en el presente Reglamento o cualquier otro precepto legal. El cese se acordará, excepto en los casos de petición del interesado y fallecimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado por Resolución de la Consejería de Seguridad y Emergencias. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 13. Derechos. - A ser informados de las actividades, programas, organización, funcionamiento, fines y objetivos del S.I.E.V.. - Recibir la formación necesaria para las tareas que tienen que desempeñar y recibir la orientación adecuada para el desempeño de las actividades para las que reúnan las mejores aptitudes. - Participar activamente como miembro del S.I.E.V., colaborar en su desarrollo y en la evaluación tendente a una mejora de las actividades. - Formar parte de los puestos de responsabilidad del S.I.E.V., de acuerdo a las directrices emanadas de este reglamento. - No ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad ni a otras con fines distintos a las misiones propias de protección civil. - El voluntario del S.I.E.V., tiene derecho a que se le proporcionen, de manera gratuita, la uniformidad y los medios técnicos necesarios para el desempeño de las misiones encomendadas. - Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo justifiquen. - Ser reembolsados por el Cabildo de Fuerteventura, por los gastos que directamente se le generaran con motivo del desempeño de su actividad como voluntario. - Tener cubiertos, mediante la correspondiente póliza de seguros y responsabilidad civil, los daños y perjuicios que pudieran sufrir con motivo del normal desempeño de las tareas encomendadas. - Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral. - Disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado. - Ser tratados sin discriminación por cualquier razón o circunstancia. - Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución a la sociedad. –Todos aquellos otros que se establezcan derivados del ordenamiento jurídico. Artículo 14. Deberes. -Desarrollar la actividad a que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el cumplimiento de la misma pudieran recibir por parte de los responsables del S.I.E.V.. - Participar en aquellas actividades de formación al objeto de capacitarles en el mejor desempeño de sus tareas. - No interrumpir, sin causa justificada, el desempeño de las tareas encomendadas si estas pudieran causar un perjuicio a los beneficiarios del servicio o al propio S.I.E.V.. - Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas con carácter general por la

legislación vigente en la materia así como las indicadas por los responsables del S.I.E.V.. - Cuidar con diligencia los recursos que ponga a su disposición el Cabildo de Fuerteventura. - Mantener la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. - Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria. - Rechazar cualquier tipo de contra prestación material en el desarrollo de su actividad. - Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de voluntarios y los distintivos obligatorios y de los que sean merecedores, así como los propios del servicio. - Cooperar con espíritu de solidaridad y comprensión con todos los miembros del S.I.E.V.. –Respetar las normas de organización y funcionamiento interno del S.I.E.V.. ORGANIZACIÓN: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Dependencia. La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente de la Consejería de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura. Políticamente, depende del Consejero de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, por delegación del Presidente del Cabildo de Fuerteventura. Artículo 16. Estructura funcional. El S.I.E.V. se estructurará funcionalmente del siguiente modo: - Un Coordinador del Servicio, podrá realizar estas funciones en su ausencia un Coordinador de grupo. - Grupo: compuesto por 4 equipos, cada grupo tendrá un coordinador, podrá realizar las funciones de coordinador de grupo en su ausencia un Coordinador de equipo. - Equipo: compuesto por cinco miembros del S.I.E.V., de los cuales uno hará las funciones de Coordinador de equipo. - Equipo especializado: compuesto por voluntarios del S.I.E.V., especializados por su capacitación en áreas predeterminadas, rescate sub acuático, rescate en altura, rescate canino, transmisiones y cuantas especialidades se consideren oportunas. Artículo 17. Nombramientos. El Coordinador del S.I.E.V., será nombrado por el Presidente del Cabildo de Fuerteventura o por delegación por el Consejero de Seguridad y Emergencias a propuesta del Jefe de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura. Los distintos coordinadores de grupo y equipo, serán nombrados,mediante la aplicación del baremo deméritos, capacitación y antigüedad a propuesta del Coordinador de Servicio del S.I.E.V. a la Consejería

de Seguridad y Emergencias.

Artículo 18. Uniformidad y distintivos. Los miembros del S.I.E.V. en los actos de servicio, vestirán el uniforme reglamentario, con los distintivos que correspondan a cada empleo y mando que se refiere en Anexo 1. El uniforme y todos los equipos de trabajo se entregan para su uso mientras el voluntario está en activo, por lo que la baja en el S.I.E.V. Conlleva la devolución de todo el vestuario, equipo e identificaciones entregadas. Artículo 19. Operativos. La actuación del S.I.E.V. para cubrir tanto servicios preventivos, como operativos, será determinada previamente por la Consejería de Seguridad y Emergencias, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante en aquellas situaciones extraordinarias en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de ProtecciónCivil, podrá intervenir,previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere,procurando informar a la mayor brevedad posible a los responsables del S.I.E.V.. Artículo 20. Normas de servicio. La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderán al Consejero de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura o al Presidente, directamente, cuando lo estime procedente. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales y protocolos de actuación que se consideren oportunos. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 21. Objetivo. La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas,mantener y mejorar la aptitud de los miembros del S.I.E.V. para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando. La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos demérito. Artículo 22. Actividades. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

- Cursos de formación básica de aspirantes para incorporarse Al S.I.E.V.. - Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes al S.I.E.V.. –Cursos específicos dirigidos a los equipos especializados. –Cursos demando y control dirigidos a los distintos Coordinadores. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes del S.I.E.V.. Los cursos tendrán un contenido teórico práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por los organismos competentes y el propio Servicio. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros del S.I.E.V., así como para la necesaria concienciación de la ciudadanía. Los voluntarios podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en el S.I.E.V.. Las sugerencias se dirigirán a través de los mandos del S.I.E.V., y no serán vinculantes.

RECONOCIMIENTOS E INFRACCIONES Artículo 23. Régimen general. Las conductas de los componentes del S.I.E.V. serán objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en esteReglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Consejero de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, a propuesta del jefe de Seguridad y Emergencias y a iniciativa del Coordinador del S.I.E.V.. Artículo 24. Reconocimientos. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de: • Felicitación del Presidente del Cabildo de Fuerteventura o Consejero de Seguridad y Emergencias, en su caso (en forma personal o colectiva). •Diploma alMérito (personal) En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos. Artículo 25. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas muy graves: - Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio encomendado. - Haber sido sancionado por dos faltas graves. - Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso. - La agresión de palabra y/o de obra a cualquier miembro del S.I.E.V.. - Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. - Incumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento. - La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada. La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia. 2.Son faltas graves: - a) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo y material del S.I.E.V.. - b) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia. - c) La no asistencia al servicio preventivo requerido,por tres veces, sin causa debidamente justificada. –d) La acumulación de tres faltas leves en un año. 3.Son faltas leves: - El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas. - La desobediencia a los mandos del S.I.E.V.,cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse. - Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores. –La utilización fuera de los actos propios del servicio de insignias y distintivos del S.I.E.V..

Artículo 26. Sanciones. 1. Las faltas se sancionarán: - Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes. - Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses. –Las muy graves, con el cese como miembro del S.I.E.V.. 2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso,mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento, resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal, que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas. Artículo 27. Procedimiento. 1. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado. 2. En el caso de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente se sujetará al mismo procedimiento establecido por la Consejería de Personal delCabildo de Fuerteventura en el tratamiento del personal de la administración. DISPOSICIONES FINALES 1. Por el Presidente del Cabildo de Fuerteventura o por delegación en el Consejero de Seguridad y Emergencias, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento. 2. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Puerto de Rosario, a veintiuno de abril de dos mil nueve. ANEXO Se adjuntan los distintivos correspondientes a cada una de las categorías relacionadas en la estructura funcional. –PERSONAL REMUNERADO Y COLABORADORES PROFESIONALES: fondo azul con bordes e islas en amarillo. – PERSONAL VOLUNTARIO fondo amarillo con bordes e isla en azul. COORDINADOR DE EQUIPO YESPECIALISTA: Una isla. COORDINADOR DE EQUIPO ESPECIALIZADO: Dos islas. COORDINADOR DE GRUPO: Tres islas. JEFE DE SERVICIO YCOORDINADOR DEL S.I.E.V.: Cuatro islas.

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