EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS LIBRES Y EN CAUTIVERIO, LEJOS DE PROTEGER A LOS ANIMALES, LOS MANTIENE, AHORA CON STATUS LEGAL, EN EL LUGAR DE OPRESIÓN Y ABUSO EN EL QUE SIEMPRE HAN ESTADO. Las Asociaciones Protectoras de los Animales que suscribimos el presente documento, CONSIDERANDO: Que nuestra lucha por los Derechos de los Animales debe centrarse en la defensa de los débiles jurídicos, en este caso los animales, frente al abuso del que son objeto por parte de los seres humanos con los que les toca compartir el planeta. Que el riesgo y peligro que sufren los animales proviene de las acciones humanas y que ese riesgo ha sido, es y será siempre mayor que el que ellos pudieran ocasionar a los seres humanos. Que el concepto de protección debe asumirse, en el contenido de cualquier Ley que pretenda solucionar el maltrato y abuso animal, como un concepto de protección de derechos y no como una categoría de control, castigo, maltrato e incluso aniquilamiento del protegido legal en nombre del bienestar humano. Que la idea de protección de los animales entraña, de manera inherente, las prácticas de control sobre los animales y, por ende, todo animal protegido en sus derechos es un animal controlado. Que no es admisible que, en una sociedad que promueve la eliminación de las injusticias, se admita la existencia, promovida desde la óptica mercantilista y comercial del capitalismo, de jerarquías de raza en los animales y, en consecuencia, se legisle para proteger los derechos y ventajas de los animales ya protegidos y se condene al exterminio a los que, por el mismo criterio injusto, no gozan de ventajas de ningún tipo y están en condición de abandono. En otras palabras, no es admisible una Ley que condene al que más necesita de protección. Que no es admisible que, en una sociedad en la cual se cuestiona las consecuencias insanas de una concepción de propiedad sin límites, tal categoría se admita, con todas sus consecuencias, al abordar el status de la relación de los animales con el hombre, sin entender que se trata de una relación entre seres vivos que implica, no la propiedad, sino el deber que tiene uno, el fuerte y racional, de asumir el rol de protector y responsable del otro, el débil e irracional, sin que ello implique que desde el enfoque de la propiedad, puede hacer con el animal lo que le venga en gana, incluído el hecho de propiciarle maltratos físicos y la muerte. Que la responsabilidad sobre las actuaciones negativas de los animales recae en quienes les someten a situaciones inadecuadas de vida y, en consecuencia, no es justo castigar al que obra de manera inconsciente, irracional e inocente por acciones que responden a la actuación humana mientras no se contemplan sanciones contundentes para quienes violan, de manera sistemática, los derechos básicos de los animales. Que ninguna Ley puede contradecirse a sí misma al admitir, de manera recurrente en cada uno de sus artículos, el maltrato sistemático y el exterminio del débil jurídico al que declara proteger. Que los procesos de consulta sobre las Leyes deben ser más incluyentes y que no basta con oír a muchos actores sino escuchar realmente lo que ellos señalan incorporando en la legislación, tal y
como se hace en una sociedad auténticamente democrática, lo que promueven las mayorías, en este caso, lo que promueven TODAS las asociaciones de protección animal. Que, de conformidad con el punto anterior, los procesos de creación legislativa deben nutrirse de las experiencias más diversas y creativas para la solución de los problemas y no legitimar prácticas cuya ejecución histórica no las hace adecuadas, convenientes ni satisfactorias para resolver la situación de los animales y, por ende, resulta extremadamente injusto e inadmisible que se dote de base jurídica a prácticas de dolor y exterminio condenadas, desde todos los puntos de vista, por mayorías dispuestas a inventar, reinventar y ejecutar acciones alternativas y mucho más eficaces y eficientes en la tarea de promover la protección de los animales. Que en el actual contexto de la sociedad mundial y de la sociedad venezolana en particular, en la cual se declara la defensa de la naturaleza, el rechazo a la violencia y a la discriminación y el surgimiento del hombre nuevo y la sociedad nueva, no es admisible ninguna forma de violencia y de dolor de ser vivo alguno y mucho menos si tal violencia y dolor se produce para satisfacer fines materiales que están siendo cuestionados a partir de la promoción de valores de la solidaridad y el compromiso con los otros y su dolor. Que no es posible que se pretenda defender al planeta y a los animales sin cuestionar la concepción antropocéntrica del mundo que es la que, precisamente, conduce a las prácticas de control y exterminio en nombre de la defensa del hombre. RECHAZAMOS: La aprobación del Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos Libres y en Cautiverio en tanto el mismo tiene problemas de forma y de fondo de diversa índole y de mucha gravedad. En general sus contenidos están en franca contradicción con lo contemplado en la exposición de motivos aprobada en primera discusión en la cual se declara que el objeto de la ley es la protección y defensa de los animales con base a los derechos de que son objeto. Según se expresa en el informe para la segunda discusión elaborado por la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial, y en el Proyecto finalmente elaborado se observan los siguientes aspectos: EL PROYECTO MANTIENE LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD, DUEÑO Y TENENCIA DE LOS ANIMALES COMO COSAS Y, POR ENDE, DEJA INTACTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE LES TRATE COMO TALES Y, POR ENDE, LOS DEJA SIN PROTECCIÓN ALGUNA. SE ELIMINARON TODOS LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE DABAN CUERPO AL PROYECTO ORIGINALMENTE PRESENTADO Y QUE DEBÍA SER OBJETO DE DISCUSIÓN PARA INCORPORAR NUEVOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS AJUSTADOS A UNA CONCEPCIÓN DE CONTROL ANIMAL, OBVIANDO TODAS LAS CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA PROTECCIÓN ANIMAL. LA SUPRESIÓN DE LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS SE LLEVA A CABO ROMPIENDO CON TODA LA CONCEPCION ORIGINAL DE LA LEY Y ELLO SE EVIDENCIA EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE EN NADA SE CORRESPONDEN CON LOS TEMAS INICIALMENTE PLANTEADOS. DE MANERA PARTICULAR DESTACA LA ELIMINACIÓN DEL TÍTULO III REFERIDO A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES PARA SUSTITUÍRLO POR TEMAS VINCULADOS AL ROL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES.
TAMBIÉN SE ELIMINA EL FUNDAMENTAL TÍTIULO REFERIDO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TOMAR CUANDO SE TIENE INFORMACIÓN DE UN ANIMAL SOMETIDO A VIOLENCIA EXTREMA POR LOS RESPONSABLES DE SU PROTECCIÓN PARA SUSTITUIRLO POR EL TEMA DE LA UTILIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS. DEL TOTAL DE 75 ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA EL PROYECTO SÓLO 10 (ARTÍCULOS 5, 6, 7, 16, 17 19 Y 32) HACEN ALGÚN TIPO DE REFERENCIA AL TEMA DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES. EL RESTO TIENE QUE VER CON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES PARA ASEGURAR EL CONTROL DE LOS ANIMALES. DESTACA, POR EJEMPLO, QUE TODO EL CONTENIDO DEL TÍTULO II, REFERIDO A LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ESTÁ DESTINADO AL CONTROL ANIMAL BAJO CRITERIOS TALES COMO REGISTRO DE MASCOTAS, LIMITACIONES POR GENERACIÓN DE RIESGOS, MEDIDAS PERTINENTES DE PECAUCIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN, RETENCIÓN DE ANIMALES, DISPOSICIÓN DE DESECHOS, ETC. EL CONTROL SE HACE TAMBIÉN CLARAMENTE EXPLÍCITO EL EN TÍTULO V REFERIDO AL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR. EL ABORDAJE DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES SE HACE MEDIANTE EL CONCEPTO DE BIENESTAR QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 3 PUES EL CONCEPTO DE PROTECCIÓN, DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2, ES MANIPULADO Y DISTORSIONADO PARA TRANSFORMARLO EN UN MECANISMO DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS MISMOS. EN OTRAS PALABRAS CON ESTA MANIPULACIÓN DEL CONCEPTO DE PROTECCIÓN SE PRETENDE JUSTIFICAR Y DAR BASE CONCEPTUAL A UNA LEY QUE BUSCA PRESENTARSE COMO LEY DE PROTECCIÓN CUANDO EN REALIDAD ESTÁ DESTINADA AL CONTROL DE LOS ANIMALES PARA PROTEGER AL HOMBRE. SE INCORPORA UN CONCEPTO DE ANIMAL DOMÉSTICO (ARTÍCULO 5) QUE ESTABLECE LA SUPREMACÍA DE UNOS ANIMALES SOBRE OTROS AL CONTEMPLAR QUE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS SON RAZAS Y VARIEDADES… DELIBERADADMENTE REPRODUCIDOS SEGÚN CIERTAS CARACTERÍSTICAS DESEABLES. ELLO SIGNIFICA QUE, SEGÚN LOS LEGISLADORES, HAY ANIMALES QUE MERECEN VIVIR UNA VIDA DIGNA Y DE PRIVILEGIOS Y OTROS QUE MERECEN MORIR ENVENENADOS EN LAS CALLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO CONTAR CON ESAS CARACTERÍSTICAS QUE LOS HACEN MERCANTILMENTE DESEABLES. DE CONFORMIDAD CON ELLO, SE ADMITE QUE LOS ANIMALES QUE ESTÁN EN LA CALLE, INCLUÍDOS LOS QUE ESCAPEN DE SUS CASAS Y NO SEAN RESCATADOS EN 3 DÍAS POR SUS DUEÑOS, QUEDARÁN BAJO CONTROL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE DISPONDRÁ DE ELLOS APELANDO A UNA CONCEPCIÓN DISTOSIONADA DE LA EUTANASIA AL CONSIDERAR SU APLICACIÓN PARA BENEFICIO DEL HOMBRE Y EN CONTRA DEL ANIMAL OBJETO DE PROTECCIÓN. EN EL MISMO ARTICULO SE ASUME, Y SE CONFIRMA EN EL ARTICULO 20, QUE LOS ANIMALES SÓLO DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA MEDIDA EN QUE LE SON ÚTILES AL HOMBRE BIEN SEA COMO ALIMENTO, EN EL TRABAJO, LA INVESTIGACIÓN, LA RECREACIÓN, EL DEPORTE Y LA COMPAÑÍA. EL MISMO ARTICULO DEFINE ESPECÍFICAMENTE A LA RAZA PITBULL PARA LUEGO CONDENARLA A SU DESAPARICIÓN SEGÚN REZA EN EL ARTICULO 33, OBVIANDO
LA RESPONSABILIDAD DE SUS PROTECTORES. EN OTRAS PALABRAS SE CONDENA AL PROTEGIDO Y NO A QUIEN LO ENTRENA PARA LA AGRESIVIDAD Y LO MANTIENE SIN RESGUARDO ALGUNO. LA LEY ADMITE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES SIN LIMITACIÓN ALGUNA Y SIN CONSIDERAR, EN NINGUNA FORMA, EL DOLOR QUE ESTO LE CAUSA AL QUE DEBERÍA SER EL PROTEGIDO DE LA LEY. SE IGNORA EN TODO EL ARTICULADO EL TRABAJO QUE HAN VENIDO REALIZANDO LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS Y SE LES DEJA FUERA DE LA LEGISLACIÓN, NEGANDO SUS APORTES Y SU TRABAJO EN PRO DE LOS ANIMALES. ELLO DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE BUSCA EXTERMINAR A LOS ANIMALES ABANDONADOS Y CON ELLO ELIMINAR EL CAMPO DE ACCIÓN DE ESAS ASOCIACIONES. SE ADMITE COMO FORMA IDEAL DE CONTROL ANIMAL EL EXTERMINIO DE ANIMALES ABANDONADOS LLEVADO A CABO POR LA INSTANCIAS DE LOS MUNICIPIOS AUNQUE NO SE REGULA SU ACTUACIÓN, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES POR NINGUNA VÍA. SE ESTABLECEN (ARTICULO 69) CASTIGO AL OBJETO DE PROTECCIÓN CUANDO OCASIONE DAÑOS PRETENDIENDO QUE EL DECOMISO POR LA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ANIMAL OCASIONA DAÑOS AL DUEÑO, CUANDO EL QUE CORRE EL RIESGO DE SER ELIMINADO ES EL ANIMAL PUES DEJAN A LAS AUTORIDADES LA FACULTAD DE DECIDIR SI LA EUTANASIA ES NECESARIA (ARTICULO 75). ÚNICAMENTE SE ESTABLECEN SANCIONES MONETARIAS EN LOS DELITOS CONSIDERADOS GRAVES REFORZANDO LA IDEA DE QUE LA VIDA DE LOS ANIMALES ES TAN POCA COSA QUE CON DINERO PUEDE RESARSIRSE LOS DAÑOS. NO SE CONSIDERA QUE LOS ESTUDIOS MÁS AVANZADOS DEL MUNDO MUESTRAN QUE LA DELINCUENCIA TIENE COMO ANTECEDENTE AL MALTRATO SISTEMÁTICO A LOS ANIMALES Y QUE UN MALTRATADOR DE ANIMALES ES UN POTENCIAL MALTRATADOR DE SERES HUMANOS. SE IGNORAN PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN DEMOSTRADO QUE EL MEJOR CONTROL ANIMAL ES EL QUE SE EJERCE A PARTIR DE SU PROTECCIÓN Y QUE LAS ESTERILIZACIONES, CASTRACIONES, VACUNACIONES, DESPARSITACIONES, ETC. NO SÓLO SON MENOS COSTOSAS QUE LOS ENVENENAMIENTOS MASIVOS, SINO QUE SON LA MEJOR FORMA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENEN LOS ANIMALES A VIVIR EN EL PLANETA. SOLICITAMOS: LA REVISION TOTAL DEL PROYECTO QUE SE PRESENTA PARA AJUSTARLO A LO EXPRESADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, ORIENTADA IDEFECTIBLEMENTE, A LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.
ASOCIACIONES FIRMANTES: Por Abriendo Jaulas UCV (Distrito Capital) Roberto González V- 10.793.211 Por AC Matar No Es Arte (Zulia) José Ignacio Salaverría V-15.479.653 Por ADAMA Asociación Civil (Amazonas) Omar Guevara Olivares V- 6.375.401 Por Amantes de los Animales (Distrito Capital) María Alejandra Cabrera V- 15.337.343 Por AnimaNaturalis (DC, Aragua, Carabobo, Zulia) Roger Pacheco V- 10.817.608 Por Aproa (Distrito Capital) Cristina Camilloni V- 6.973.842 Por Asilo Aamor (Nueva Esparta) Alicia Urea V-13.136.724 Por Asociación Civil PROVIDA ANIMAL Carmen Sainz E-81.351.509 Por Asociación de Rescate Arca de Noé Gladys Miranda V-11.028.820 Por Asocoprofanz (Anzoátegui) Anelis La Rosa V- 8.263.078 Por Asodepa (Zulia) Anna Ilona Pintón Botter. V- 4.528.014 Por Asoguau (Carabobo) Maricinia Álvarez V- 4.466.100 Por Asoproani (Táchira) Edith Varela V- 15.028.772 Por Biosfera Ecológica (Bolívar) Jesús Carrera V- 15.107.089 Por Brigada Antifascista Táchira (Táchira) Andrew Becerra V-18.879.621 Por Colas y Plumas en Libertad (Distrito Capital) Grecia Marquis V- 9-882-106 Por Colectivo Cultural y AnarcoAnimanlista (Dto Capital) Martín Astudillo V-18.935.235 Por Colectivo Tatuy (Mérida) Alí Colmenares V- 15.028.554 Por Colorweb.com (Distrito Capital) Camilo Cesarino V-12.388.228 Por Conciencia Planeta (Distrito Capital) Erasmo Ferrante V-16-177.363 Por Copetsmin (Miranda) Janett Carta V- 636.595 Por Dissensión (Distrito Capital) Luis Quintero V-19.500.067 Por Ecofauna (Aragua) Gustavo Cordero V- 19.554.147 Por Ecos Animales UCV (Distrito Capital) Karen J. Montoya V- 16.671.892 Por Famproa (Miranda) María de Los Ángeles Arteaga V- 5.455.388 Por Faprani (Anzoátegui) Gilda Gómes V- 10.330.755 Por FedeAmor (Aragua) Johana Cruz V- 11.989.207 Por Franja Azúl (Miranda) Marbelys Moreno V- 6.438.450 Por Funda Logos (Miranda) Elisaul Cortes V- 18.002.869 Por Fundación Aguaclara (Distrito Capital) María Eugenia Gil V- 4.230.339 Por Fundación Amor a las Mascotas (Carabobo) Diana Marcano V-6.796.485 Por Fundación Perros en Adopción (Distrito Capital) Yadamira Ferrer V- 11.741.897 Por Fundaplanimal (Distrito Capital) Carmen Elisa Rangel V- 10.792.906
Por Fundasis (Miranda) María Victoria Olivar V- 81.179.808 Por Fundavidan (Portuguesa) Florencia Ceron V- 3.085.606 Por Fundescan (Guárico) Allinson Martínez V- 15.712.892 Por Fupamafe (Aragua) Odra Flores V- 11.159.305 Por Gapa ( Distrito Capital ) Juana Rodríguez Ignataviciute V- 4.774.561 Por Grupo AMA (Distrito Capital) Norah Izquierdo V- 9.417.671 Por Latido Verde (Zulia) Efigenia Fernández V-20.860.233 Por Manos por Patas AC (Carabobo) Marianela Farías V- 8.590.827 Por Mil Bigotes (Miranda) María Nieves V- 10.807.215 Por Movimiento Ambiental UC (Carabobo) Roberto Herrera V- 17.066.690 Por Movimiento Nama (Lara) José Francisco Canelón V-18.735.150 Por Mundo Animal UCV Gabriela Molina V-10.339.042 Por Orca (Mérida) Juan Carlos Díaz V- 11.468.655 Por Patas y Narices FM Leyda Negrín V-11.231.383 Por Pneuma Copla (Distrito Capital) Gustavo Sandoval V-18.304.812 Por Pranam (Miranda) Beatriz Luque. V- 3.819.679 Por Provida UNIMET (Miranda) Frahydel Falczuk V- 15.183.288 Por Red de Apoyo Canino (Distrito Capital) Luis Arrieche V- 6.269.025 Por SOS Animal (Distrito Capital) Roberto Bertozzi V- 4.103.810 Por SOS NATURA Rómulo Muñoz E- 81.325.910 Por Un Mundo Justo para Todos (Distrito Capital) Sara Costa V- 25.516.678 Por Voluntarios por los Animales (Dto Capital) Kirsy K. Ainaga Marrero V-17.427.093 Por Zona Verde (Aragua) Berenice Sulbarán V-14.476.694 Por Zooikos (Miranda) Lilibel De Matos V-11.567.995