Cons Ti

  • July 2020
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  • Words: 2,159
  • Pages: 23
PreAmbulo

POL es un Pueblo Virtual. Puede ser comprendido como un simulador político, un experimento sociológico, una red social de Internet o bien como un simple juego. Nuestro Gobierno Democrático se compone de un Presidente, Diputados, Jueces, Policías, Leyes, Juicios, Periodistas, Abogados, etc... sin la existencia de usuarios privilegiados (god).

En POL todos los ciudadanos están en absoluta igualdad, con las mismas oportunidades para el liderazgo o el fracaso en la búsqueda del Poder.

Esta Constitución ha sido redactada por el ciudadano drosan, debatida y aprobada en el Congreso con los votos de los diputados, argoss y PabLo1 y sometida a referendum.

TITULO PRELIMINAR

Pol es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

Todos los ciudadanos de Pol son iguales ante la ley.

Pol no tiene religión oficial.

1. El idioma oficial de POL es el castellano. 2. Se respetan todos los idiomas.

Artículo 5. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la

Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 6. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7. 1. Los ciudadanos, los poderes públicos y turistas están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TITULO I : DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8. 1.- Las personas son libres de acceder a la ciudadanía de Pol. 2.- La ciudadanía Polesa se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

TÍTULO II: LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS POLESES

Artículo 9. Los poleses son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 10. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Artículo 11. 1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones

Artículo 12. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 13. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 14. 1. Todas los ciudadanos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus

derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 15. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar

confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Artículo 16. Todas las personas usuarias deberán respectar las normas del Reino de España que por su naturaleza son aplicables a este juego.

TITULO III : DEL PARLAMENTO

Artículo 17. 1.- La potestad legislativa reside en los ciudadanos de Pol, que la ejerce por medio del Parlamento. 2.- El Parlamento se

compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Artículo 18. 1.- Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. 2.- La duración legal del mandato será de cuatro semanas, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales.

Artículo 19. La ley electoral establecerá como mínimo: a) Un sitema proporcional directo para elegir a los diputados o diputadas. b) El número de escaños del parlamento que no podra ser inferior al 5%, ni

superior al 15% del censo. c) Los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.

Artículo 20. 1.- El voto de los parlementarios o parlamentarias es personal e indelegable. 2.- Los Diputados o diputadas son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo

Artículo 21. El Parlamento tiene la facultad de crear su Reglamento de régimen interior

Artículo 22. El Gobierno y el Parlamento tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 23. Cualquier propuesta respaldada por el 15% del número de ciudadanos o ciudadanas de Pol, tendrá el derecho a ser sometida a referendum popular. Si el resultado del referendum supera el 50% de los votos afirmativos con una participación mínima del 40% del censo de ciudadanos y ciudadanas, el Parlamento estará obligado a legislar a favor de dicha propuesta.

Artículo 24. 1.- Las leyes serán aprobadas por mayoría simple 2.El quorum mínimo se estable en 2/3 del total de diputados. 2.- El gobierno deberá crear y velar por su buen funcionamiento, un Diario Oficial del Estado donde se publicarán las leyes o cualquier otra norma dando un plazo que no podrá ser inferior a 5 días, para su entrada en vigor.

Artículo 25. Las fuentes del derecho son: -La constitución -Las leyes del parlamento -Los reglamentos del gobierno -La costumbre Principios generales del derecho Las fuentes estan en orden descendente de rango

TITULO IV : DEL GOBIERNO

Artículo 26.- 1.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República. 2.- El presidente puede delegar sus funciones en vicepresidentes y/o ministros.

Artículo 27.- El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 28.- 1.- Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser ciudadano de Pol. 2.- La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley electoral. 3.- La duración legal del mandato será de cuatro semanas, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. 4.- El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República, mediante juramento ante el Parlamento en sesión pública. 5.- El presidente o presidenta habrá de tener más del 50% de los votos emitidos. Si ningún candidato los

consigue, la ley electoral establecerá una fecha para una segunda vuelta en un plazo no superior a dos días, donde los candidatos serán el primero y el segundo que más votos hubiera obtenido en la primera vuelta.

Artículo 29.- Los miembros del gobierno están somitidos al imperio de la ley, siendo responsables ante el Juzgado Supremo de sus actos.

Artículo 30.- Sobre la cuestión de confianza al presidente o presidenta. 1.- La cuestión de confianza consiste en un referendum donde se pregunta a los ciudadanos si sigue confiando en su presidente o presidenta. 2.- Se iniciará si es respaldada por el 15% de los diputados o diputadas, o por el 15% del censo de ciudadanos o

ciudadanas. 3.- Si el resultado del referendum supera el 50% de los votos afirmativos con una participación mínima del 40% del censo de ciudadanas y ciudadanos, se convocarán cuanto antes nuevas elecciónes presidenciales. 4.- Sólo se puede realizar una cuestión de confianza por mandanto y no se podrá realizar el referendum antes de las 2 semanas de las elecciones.

Artículo 31.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1.- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, la ley y las sentencias judiciales. 2.- Dirigir la acción del Gobierno. 3.- Convocar al parlamento a sesiones extraordinarias, teniendo derecho de voz, no de voto. 4.- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón. 5.Nombrar y remover los funcionarios de la administración pública. 6.-

Convocar referendums 7.- El Gobierno deberá responder convenientemente a las dudas o preguntas de los ciudadanos, y se crearán los medios adecuados para favorecerlo. 8.- Y las demás propias del poder ejecutivo.

Artículo 32.- El nombramiento de cualquier miembro del gobierno es incompatible con la cualidad de diputado o diputada

Artículo 34.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, y que no pueden modificar la constitución. Estos decretos-leyes, con rango de ley, deben ser sometidas a debate y votación al parlamento en los 3 días

siguientes a su promulgación. El parlamento en ese plazo debe convalidar o derogarla.

TITULO V: DEL PODER JUDICIAL

Artículo 33. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de él por los Jueces integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces

Artículo 34. 1.- El Juzgado Supremo es el organo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluida la materia de

garantías constitucionales. 2.- El Juzgado Supremo conocerá de: a) En segunda instancia los recursos de sentencias dictadas por los Juzgados de Paz. b) El recurso de incustitucional de las normas, que podrá ser presentando por los diputados, el presidente de la republica y los jueces. 3.- Contra una sentencia del Juzgado Supremo no cabe recurso.

Artículo 35. 1.- El Juzgado de Paz, conecerá de cualquier asunto en primera instancia, deberá dictar sentencias con celeridad. 2.- La ley determinará el procedimiento judicial, y el plazo de prescripción de los delictos y faltas y para presentar los recursos. En ausencia de ley, los de delictos y faltas prescriben al mes; y el plazo para presentar los recursos será de 5 días.

Artículo 36. El juicio será público y las sentencias serán publicadas y motivadas.

Artículo 37. El gobierno nombrará mediante reglamento al Ministerio Fiscal, que actuará ante los tribunales en nombre del pueblo.

Artículo 38. El Parlamento mediante ley creará el consejo del poder judicial, especificando sus funciones, y el proceso para el ingreso de nuevos jueces. Dicha ley tiene que estar ratificada por el presidente (solo en caso de sistema presindencial)

TITULO VI : REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 39. Para reformar o modificar la constitución se debe seguir el siguiente procedimiento: a) La reforma o modificación de la Constitución vigente deberá contar con el voto a favor de mas del 50% de los miembros del parlamento. b) La propuesta aprobada en el parlamento debe ser ratificado por los ciudadanos en referéndum siendo necesario mas del 40% de los votos afirmativos con una participación mínima del 50% del censo de ciudadanos y ciudadanas

Disposición transitoria Primera. Debido a que en el censo existen ciudadanos inactivos, el referedum de ratificación de esta constitución no será necesario alcanzar el 40% de participación.

Disposición transitoria Segunda. 1.- La Presente Constitución, aprobada y refrendada por el Parlamento y el Pueblo, entrará en vigor a los 5 días tras su publicación en el boletín oficial de Pol. 2.Algunos aspectos de esta Constitución no se podrán llevar a cabo hasta que técnicamente el sistema esté preparado

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