JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO INPRE Nº 48.133
Yo, ÁNGELA ANTONIA LOBO ROJAS, venezolana, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.133, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y aquí de tránsito; Por medio del presente documento DECLARO: Soy Propietaria de un inmueble con su terreno, el cual hube la propiedad de este inmueble perteneciente al primer lote de la segunda adjudicación que me correspondió según cartilla del documento de partición el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 11 de Octubre de 1.974 bajo el Nº 17, folios 23 al 46, Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal y el cual consiste en un edificio constituido de cuatro (4) apartamentos, dos (2) en la Planta Baja y dos (2) en la Planta Alta. El primero de la Planta Baja construido de paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, compuesto de dos (2) habitaciones, dos (2) salas de recibo, un (1) Garaje, dos (2) patios encementados, comedor, cocina, dos (2) baños con sus servicios sanitarios, corredor, un (1) lavadero con enramada de zinc, con su respectivo depósito de agua que cubre a su vez al apartamento superior; El segundo de la Planta Baja construido de paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con enramada de zinc, un (1) depósito de agua que sirve tanto para esta y a su vez para el superior; El primero de la Planta Alta, construido de paredes de bloque, pisos de mosaico, techo de platabanda, cuatro (4) piezas para habitación, sala de recibo, comedor, cocina, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con su enramada de zinc, igualmente existe una escalera para subir a los apartamentos superiores y que divide los apartamentos el primero y el segundo de la Planta Baja ya descritos; El segundo de la Planta Alta, construido de paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de platabanda, cuatro (4) piezas para habitación, sala de recibo, comedor, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con su enramada de zinc. Dicho inmueble tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA DIEZ METROS CUADRADOS (353,10 Mts.2), ubicado en el Barrio El Corozo, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y que tiene la nomenclatura Municipal calle 3, Nº 7-32 el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: En una extensión DE QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) , con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una extensión de QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) , con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. ESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS (23,23 Mts.), con inmueble propiedad de Ángela
Lobo. OESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS (23,23 Mts.), con inmueble propiedad de Josefa Lobo. Ahora bien, he decidido enajenarlo bajo el SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a tal efecto y a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el ARTÍCULO 26 DE LA LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, establezco las normas por las cuales ha de regir el DOCUMENTO DE CONDOMINIO respectivo de acuerdo a las especificaciones y términos siguientes: TITULO I: DE LA UBICACIÓN, ORIGEN DE LA PROPIEDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE. El inmueble a que este documento se refiere se denomina “EDIFICIO DOÑA PANCHA” y esta situado en la Calle 3 Nº 7-32 y 7-36, Sector Barrio El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. TITULO II: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. El área de construcción total del Edificio es de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mts.2) y se describen así: PRIMERO: PRIMERA PLANTA, PRIMER NIVEL, Consta de dos (2) Apartamentos y un Estacionamiento; distribuidos de la siguiente manera: PRIMER APARTAMENTO DE LA PLANTA BAJA Nº 732; construido de paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, compuesto de dos (2) habitaciones, dos (2) salas de recibo, un (1) Garaje, dos (2) patios encementados, comedor, cocina, dos (2) baños con sus servicios sanitarios, corredor, un (1) lavadero con enramada de zinc, con su respectivo depósito de agua que cubre a su vez al apartamento superior. Dicho apartamento tiene la Nomenclatura Municipal Calle 3, Nº 7-32 y presenta los siguientes linderos: Por el Frente, mide OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.) con antigua Calle Miranda, hoy Calle Tercera o Tres (Calle 3); Por el lado Derecho, en una extensión de VEINTITRÉS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (23,23 Mts.), con el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-58; Por el lado Izquierdo, en una extensión de VEINTITRÉS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (23,23 Mts.), con inmueble propiedad de Ángela Lobo identificada con la Nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-28; Por el Fondo, en una Extensión de OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.), con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. Tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON
SETENTAY SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS (186,76 Mts2). SEGUNDO: PRIMERA PLANTA, PRIMER NIVEL, GARAJE; En el edificio existe un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts.²) destinada para el Estacionamiento de uso exclusivo residencial del apartamento señalado con la nomenclatura Nº 7-32, consta de piso de cemento, paredes de bloque de cemento y techo de platabanda, el cual esta alinderado de la siguiente manera: Por el Frente: Con Calle Tercera o Tres (Calle 3), en una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts); Por el Fondo: En una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) con el apartamento 7-32. Por el lado
Derecho: En una extensión de cinco metros (5,00 Mts.) con el apartamento 7-58. Por el lado Izquierdo: En una extensión de cinco metros (5,00 Mts.) con el apartamento 7-32. TERCERO: PRIMERA PLANTA, PRIMER NIVEL, SEGUNDO APARTAMENTO DE LA PLANTA BAJA Nº 7-58; construido de paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con enramada de zinc, un (1) depósito de agua que sirve tanto para esta y a su vez para el superior. Dicho apartamento tiene la Nomenclatura Municipal Calle 3, Nº 7-58 y presenta los siguientes linderos: Por el Frente, que mide SIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (7,16 Mts.), con antigua Calle Miranda, hoy Calle Tercera o Tres (Calle 3); Por el lado Derecho, en una extensión de VEINTITRÉS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS
(23,23 Mts.), con inmueble propiedad de Josefa Lobo identificada con la
Nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-78; Por el lado Izquierdo, en una extensión de VEINTITRÉS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (23,23 Mts.), con el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-32; Por el Fondo, en una Extensión de SIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (7,16 Mts.), con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. Tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (166,32 Mts2). CUARTO: SEGUNDA PLANTA, SEGUNDO NIVEL, Consta de dos (2) Apartamentos, distribuidos de la siguiente manera: PRIMER APARTAMENTO DE LA PLANTA BAJA Nº 7-36; construido de paredes de bloque, pisos de mosaico, techo de platabanda, constante de cuatro (4) piezas para habitación, sala de recibo, comedor, cocina, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con su enramada de zinc, igualmente existe una escalera para subir a los apartamentos superiores y que divide los apartamentos el primero y el segundo de la Planta Baja ya descritos. Dicho apartamento tiene la Nomenclatura Municipal Calle 3, Nº 7-36 y presenta los siguientes linderos: Por el Frente, que mide en una Extensión de SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60 Mts.), con antigua Calle Miranda, hoy Calle Tercera o Tres (Calle 3); Por el lado Derecho, en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.), con el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura 7-48, divide la escalera ya mencionada; Por el lado Izquierdo, en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.), con inmueble propiedad de Ángela Lobo, identificada con la Nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-28; Por el Fondo, en una Extensión de SIETE METROS CON SESENTA
CENTÍMETROS (7,60 Mts.), con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. Tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts2). QUINTO: SEGUNDA PLANTA, SEGUNDO NIVEL, SEGUNDO APARTAMENTO DE LA PLANTA ALTA Nº 7-48; construido de paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de platabanda, consta de cuatro (4) piezas para habitación, sala de recibo, comedor, dos (2) servicios sanitarios, un (1) lavadero con su enramada de zinc. Dicho apartamento tiene la Nomenclatura Municipal Calle 3, Nº 7-48 y presenta los siguientes linderos: Por el Frente, mide SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60 Mts.) con antigua Calle Miranda, hoy Calle Tercera o Tres (Calle 3); Por el lado Derecho, en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.), con inmueble propiedad de Josefa Lobo identificada con la Nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-78; Por el lado Izquierdo, en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.), con el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura municipal Calle 3, Nº 7-36; Por el Fondo, en una Extensión de SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60 Mts.), con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. Tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts2). SEXTO: NIVEL TERRAZA: El referido Edificio consta de una Terraza a la que se accede desde los apartamentos de la Planta Alta Nº 7-36 y 7-48, con un área total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mts.2), de los cuales, CIENTO VEINTE COMA CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (120,43 Mts.2) se encuentra techada con techo de tejalit, en tanto que el resto se encuentra sin techar. TITULO III: CONDOMINIO: A los fines de determinar el porcentaje a cada inmueble sobre las cosas comunes, así como también sobre sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble, se le ha dado un valor global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a los valores básicos a cada inmueble, de acuerdo a estos y con relación a cada valor total del inmueble, le corresponde sobre las cosas y cargas comunes, las siguientes: A.- Al inmueble descrito en el Punto Primero, Primera Planta, Primer Nivel, Primer Apartamento de la Planta Baja Nº 7-32; se le asigna un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y le corresponde un porcentaje de VEINTITRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (23,73%) sobre las cargas y cosas de uso común del inmueble. B.- Al inmueble descrito en el Punto Segundo, Primera Planta, Primer Nivel, Garaje; se le asigna un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y le corresponde un porcentaje de CINCO COMA CERO OCHO POR CIENTO (5,08%) sobre las cargas y cosas de uso común del inmueble. C.- Al inmueble descrito en el Punto Primero, Primera Planta, Primer Nivel, Segundo Apartamento de la Planta Baja Nº 7-58; se le asigna un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y le corresponde un porcentaje de VEINTITRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (23,73%) sobre las cargas y cosas de uso común del
inmueble. D.- Al inmueble descrito en el Punto Primero, Primera Planta, Primer Nivel, Primer Apartamento de la Planta Baja Nº 7-32; se le asigna un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y le corresponde un porcentaje de VEINTITRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (23,73%) sobre las cargas y cosas de uso común del inmueble. E.- Al inmueble descrito en el Punto Primero, Primera Planta, Primer Nivel, Primer Apartamento de la Planta Baja Nº 7-32; se le asigna un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y le corresponde un porcentaje de VEINTITRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (23,73%) sobre las cargas y cosas de uso común del inmueble. TITULO IV: ÁREAS COMUNES: Sólo se consideran a los efectos de este contrato, Áreas Comunes al Inmueble: A.- El terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción de los inmuebles señalados. B.- Las fachadas de todo el edificio, salvo aquellas partes de dichas fachadas que corresponden a balcones, terrazas y ventanas de cada apartamento si bien pertenecen al respectivo propietario, no pueden ser alteradas en su integridad física y en su aspecto exterior. C.- Los depósitos de aguas blancas, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas negras y demás accesorios que van a la cloaca principal que le sirve al edificio. D.- Las fachadas de todo el edificio, salvo aquellas partes de dichas fachadas que corresponden a balcones, terrazas y ventanas de cada apartamento si bien pertenecen al respectivo propietario, no pueden ser alteradas en su integridad física y en su aspecto exterior. E.- El alumbrado eléctrico determinado a iluminar porciones comunes o conducir fuerza eléctrica para aparatos de uso común; estas instalaciones son bienes comunes aún en aquellas proporciones que pasan por algún inmueble. F.- Los cimientos o bases del edificio, la estructura del mismo y toda otra porción de él que no pueda ser separada o alterada sin afectar la integridad física o estética del edificio. Las paredes lindantes entre apartamentos y locales, pertenecen en su integridad a la comunidad. G.- La Terraza del Edificio en tanto y en cuanto no sean privativos de otros apartamentos. H.- Las instalaciones necesarias para dar servicio telefónico internos a los diversos apartamentos y locales del edificio. I.- La salubridad del inmueble, conservación del mismo y todas aquellas que sean consideradas como tal en la Ley de Propiedad Horizontal. TITULO V: CARGAS COMUNES: Son cargas comunes a los propietarios de los inmuebles descritos y los cuales deberán repartirse de acuerdo a la carga porcentual del condominio y solamente para aquellas áreas que le son comunes al Edificio y a los propietarios, los siguientes: A.- Los gastos de Administración; B.- Los gastos de Aseo, conservación, reparación de bienes, reposición, mantenimiento, mejoras y reformas de los
bienes comunes. C.- Cualquier tipo de seguro, el pago de impuestos, tasas y demás contribuciones legales que graven los bienes comunes y que no hubieran sido divididas entre los copropietarios. Para la determinación y cobro de las cantidades consideradas como gastos comunes se aplicarán las normas establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley Sobre Propiedad Horizontal. Los demás gastos que no sean comunes correrán por cuenta de cada uno de sus propietarios, quienes además tienen la obligación de pagar los impuestos, tasas, contribuciones, reparaciones y mantenimiento de las cosas comunes por renuncia al uso de los mismos. TITULO VI: EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS INMUEBLES: Los propietarios o quienes adquiriesen los inmuebles descritos tendrán la plena propiedad sobre su respectiva adquisición, pudiendo usar, gozar y disponer de los inmuebles de manera exclusiva y con las obligaciones y restricciones establecidas en este documento, en el contrato de adquisición y en cualquier disposición legal aplicable. Esta propiedad conlleva los derechos proindivisos que correspondan a cada inmueble sobre las cosas comunes. TITULO VII: DERECHO DE COMUNIDAD: Ninguna persona, sea cual fuere el derecho que tuviese sobre cualquiera de los inmuebles determinados en este documento, podrá pretender el ejercicio de ningún derecho que pueda afectar el beneficio común derivado del régimen de propiedad horizontal. TITULO VIII: USO Y DISFRUTE DE LOS INMUEBLES: El derecho de uso, goce y disfrute de cada inmueble estará regulado por las siguientes limitaciones: A.- Los inmuebles no podrían ser destinados sino al uso específico que por naturaleza le corresponde, en consecuencia, no podrán establecerse en estos, actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o afecten la comodidad o salubridad del inmueble en conjunto. TITULO IX: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Todo propietario será solidariamente responsable por los daños causados a los bienes o a los inmuebles de propiedad particular, por la s personas a quienes hubieren arrendado y que ocuparen por cualquier titulo en forma transitoria o permanentemente el inmueble, aún cuando se trate de visitantes. TITULO X: Es condición expresa que la propietaria del inmueble aquí descrito se reserva el uso, goce y disfrute del estacionamiento o garaje señalado en el Segundo Punto del Título II, el cual quedará fuera de toda negociación que se llegare a realizar con respecto a la enajenación del apartamento señalado en el Primer Punto del mismo Título e identificado con la Nomenclatura Municipal Nº 7-32, así como de cualquier otro apartamento. TITULO XI: OBLIGATORIEDAD DE ESTE DOCUMENTO: Todo propietario del inmueble se obliga a cumplir a cabalidad con todas y cada una de las estipulaciones previstas en este documento. En fe de lo expuesto, así lo digo, otorgo y firmo en presencia del Ciudadano Registrador y Testigos en fecha de su Nota respectiva.