Yo, ÁNGELA ANTONIA LOBO ROJAS, venezolana, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.133, domiciliada en Mérida, Estado Mérida aquí de tránsito, actuando en este acto en mi carácter de Co-Heredera de la Sucesión Ángel María Lobo, y propietaria de un inmueble perteneciente a la Sucesión según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 1974, bajo el Nº 17, Folios del 23 al 46, Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal y por Planilla Sucesoral de Fecha 18 de Junio de 1974, Expedido por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, por el presente documento declaro: Dicho inmueble constituido por un edificio construido sobre un lote de terreno ubicado en el barrio “El Corozo” de la población de Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, que más adelante determinare con toda exactitud. PRIMERO: Nombre: El inmueble a que este documento se refiere se denomina “EDIFICIO DOÑA PANCHA”. SEGUNDO: Ubicación del Inmueble: El inmueble a que este se refiere se encuentra ubicado en el Barrio “EL COROZO”, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida. TERCERO: Destino: El inmueble a que este documento se refiere será destinado a vivienda multifamiliar. CUARTO: Descripción del inmueble: El inmueble a que este documento se refiere esta constituido por un edificio que más adelante será descrito y se halla alinderado así: NORTE: Con Calle Tercera o Tres (Calle 3), en una extensión de QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) aproximadamente; SUR: Con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo en una extensión de QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) aproximadamente; ESTE: Con inmueble propiedad de Ángela Lobo en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.) aproximadamente y OESTE: Con inmueble propiedad de Josefa Lobo en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.) aproximadamente. QUINTO: Descripción del Estacionamiento: En el Edificio existe un área de aproximadamente VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (20,30 Mts.²) destinada para el Estacionamiento de uso exclusivo residencial del apartamento 1 señalado con la nomenclatura 7-32 que se describirá más adelante y del edificio en referencia, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Tercera o Tres (Calle 3), en una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) aproximadamente; SUR: En una extensión de tres metros con veinte
centímetros (3,20 Mts) aproximadamente con el apartamento 1. ESTE: En una extensión de cinco metros (5,00 Mts.) aproximadamente con el apartamento 1. OESTE: En una extensión de cinco metros (5,00 Mts.) aproximadamente con el apartamento 2. SEXTO: Descripción del Terreno General: El referido Edificio esta construido sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (353,40 Mts.2), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: En una extensión DE QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) aproximadamente, con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una extensión de QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) aproximadamente, con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo. ESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA TRES METROS (23,3 Mts.) aproximadamente, con inmueble propiedad de Ángela Lobo. OESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA TRES METROS (23,3 Mts.) aproximadamente, con inmueble propiedad de Josefa Lobo. CAPITULO SEGUNDO DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO, APARTAMENTOS Y LOCALES COMERCIALES SEPTIMO: El edificio esta constituido por una PLANTA BAJA: que consta de dos (2) apartamentos los cuales han sido demarcados cada uno con la siguiente nomenclatura municipal: 732 y 7-58; PRIMER PISO: por dos (2) apartamentos, los cuales han sido demarcados con cada uno con la siguiente nomenclatura municipal: 7-36 y 7-48, NIVEL TERRAZA: por una terraza; ESTACIONAMIENTO: Constituido por un (1) puesto de estacionamiento exclusivo para el apartamento demarcado con la nomenclatura correspondiente a al apartamento 7-32. OCTAVO: Planta Baja: Con un área total aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (353,40 Mts.2), consta de dos (2) apartamentos los cuales han sido demarcados con los números 7-32 y 7-58, con los siguientes linderos individuales: APARTAMENTO 1: Con un área de OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA METROS CUADRADOS (87,90 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de SIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (7,16 Mts.) aproximadamente, con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una Extensión de SIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (7,16 Mts.) aproximadamente, con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo; ESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS (23,23 Mts.)
aproximadamente, con pared medianera que divide el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura 7-58; OESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS aproximadamente, con inmueble propiedad de Ángela Lobo; POR DEBAJO: Con terreno que le sirve de soporte a dicha edificación; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 7-36 y parte del apartamento N° 7-48. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: Paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, dos salas de recibo, un garaje, dos patios encementados, comedor, cocina y dos baños con lavamanos y servicio sanitario, corredor, un lavadero con enramada de zinc con su respectivo depósito de agua que cubre a su vez el apartamento superior. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de VEINTICUATRO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (24,87%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 54.562.224,00). APARTAMENTO 2: Con un área de CIENTO TREINTA Y UNO COMA DIEZ METROS CUADRADOS (131,10 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.) aproximadamente, con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una Extensión de OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.) aproximadamente, con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo; ESTE: En una extensión de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS (23,23 Mts.) aproximadamente, con inmueble propiedad de Josefa Lobo; OESTE: En una extensión de de VEINTITRÉS COMA VEINTITRES METROS (23,23 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que divide el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura 7-32, por una parte, y por la otra con pared medianera que da al estacionamiento del edificio en una extensión de dos metros con ocho centímetros (2,08 Mts.) aproximadamente; POR DEBAJO: Con terreno que le sirve de soporte a dicha edificación; POR ARRIBA: Con techo del apartamento y que sirve de piso al apartamento N° 7-36. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: Paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina y dos (2) baños con lavamanos y servicio sanitario, un lavadero con enramada de zinc, un (1) depósito de agua que sirve tanto para esta y a su vez para el apartamento superior. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y siete coma once por ciento (47,11%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de
cuarenta y siete millones novecientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos Bolívares exactos (Bs. 47.976.672,00). NOVENO: Primer Piso: Con un área total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mts.2), consta de dos (2) apartamentos los cuales han sido demarcados con los números 7-36 y 7-48, con los siguientes linderos individuales: APARTAMENTO 3: Con un área de CIENTO SESENTA COMA OCHO METROS CUADRADOS (160,8 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.) aproximadamente, con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una Extensión de OCHO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (8,04 Mts.) aproximadamente, con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo; ESTE: En una extensión de de VEINTE METROS (20,00 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que divide el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura 7-48; OESTE: En una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts.) aproximadamente, con inmueble propiedad de Josefa Lobo; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al apartamento Nº 7-32; POR ARRIBA: Con techo de platabanda que sirve de terraza del edificio. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: Paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de platabanda, cuatro (4) piezas para habitaciones, una (1) sala de recibo, comedor, cocina y dos baños con lavamanos y servicio sanitario, un lavadero con enramada de zinc, igualmente existe una escalera para subir a los apartamentos superiores y que divide los apartamentos 1 y 2 anteriormente descritos. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cincuenta y dos coma ochenta y nueve por ciento (52,89%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro Bolívares exactos (Bs. 54.562.224,00). APARTAMENTO 4: Con un área de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS COMA DOS METROS CUADRADOS (143,2 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 Mts.) aproximadamente, con Calle Tercera o Tres (Calle 3); SUR: En una Extensión de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 Mts.) aproximadamente, con propiedad que es o fue del Sr. Isauro Lobo; ESTE: En una extensión de veinte metros (20,00 Mts.) aproximadamente, con inmueble propiedad de Ángela Lobo; OESTE: En una extensión de de veinte metros (20,00 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que divide el apartamento contiguo demarcado con la nomenclatura 7-32, por una parte, y por la otra con pared medianera que da al estacionamiento del edificio en una extensión de dos metros con ocho
centímetros (2,08 Mts.) aproximadamente. POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al apartamento Nº 7-58; POR ARRIBA: Con techo de platabanda que sirve de terraza del edificio. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: Paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de platabanda, cuatro (4) piezas para habitaciones, una (1) sala de recibo, comedor, cocina y dos (2) baños con lavamanos y servicio sanitario, un (1) lavadero con enramada de zinc. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y siete coma once por ciento (47,11%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos Bolívares exactos (Bs. 47.976.672,00). DECIMO: Terraza: Con un área total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (623,25 Mts.2), de la cual, CIENTO VEINTE COMA CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (120,43 Mts.2) se encuentra techada, en tanto que los restantes CIENTO CUARENTA COMA OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (140,82 Mts.2) se encuentra sin techar. CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO DOÑA PANCHA UNDECIMO: Los bienes Comunes ubicados en el Edificio “Doña Pancha” abarcan un área de aproximadamente de ciento cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (151,66 Mts2). Son cosas de uso común y cosas privativas de cada apartamento: Sección Primera: De las cosas de uso común: 1°: Principios Generales: Se consideran de uso común todas aquellas porciones, servicios, instalaciones en cuanto al edificio se encuentre que no este expresamente determinado como formando parte de un apartamento o local en particular. 2°: Cosas comunes: Declaro bienes comunes de uso general para todos los inmuebles del edificio, los siguientes: a) Las fachadas de todo el edificio, salvo aquellas partes de dichas fachadas que corresponden a balcones, terrazas y ventanas de cada apartamento si bien pertenecen al respectivo propietario, no pueden ser alteradas en su integridad física y en su aspecto exterior. b) el hall de entrada y circulación de cada piso hasta la mitad de las paredes de cada inmueble c) Las escaleras en su totalidad con todas sus partes integradas. d) El alumbrado eléctrico determinado a iluminar porciones comunes o conducir fuerza eléctrica para aparatos de uso común; estas instalaciones son bienes comunes aún en aquellas proporciones que pasan por algún inmueble. e) La Terraza del Edificio que corresponden a los apartamentos respectivos. f) Las zonas de nivel de planta baja destinada a entrada general del edificio. g) Los depósitos de aguas blancas, tuberías de aguas blancas
y tuberías de aguas negras. h) Los cimientos o bases del edificio, la estructura del mismo y toda otra porción de él que no pueda ser separada o alterada sin afectar la integridad física o estética del edificio. Las paredes lindantes entre apartamentos y locales, pertenecen en su integridad a la comunidad. i) Las instalaciones necesarias para dar servicio telefónico internos a los diversos apartamentos y locales del edificio. 3°: Derechos sobre las cosas comunes: Los derechos que a cada apartamento y/o local corresponde sobre las cosas comunes a que antes se aluden en los números uno y dos de esta sección, son inherentes a la propiedad de cada apartamento y/o local e inseparables de ella y en consecuencia, todo acto jurídico que tuviere por objeto cualquiera de tales apartamentos abarcará en la proporción respectiva los derechos que al mismo corresponde sobre las cosas comunes. Sección Segunda: de las cosas de uso privativo de cada apartamento y/o local. 1°: Principio general: La propiedad de cada apartamento y/o local comprende el uso, gocé y disfrute de cada apartamento y/o local dentro de las limitaciones establecidas por este documento y la Ley. 2°: Cosas propias de cada apartamento y/o local: A cada apartamento y/o local, corresponde el espacio existente entre el piso respectivo, el techo correspondiente y las paredes que lo limitan. La propiedad de cada apartamento y/o local comprende además todo aquello que forme parte permanente del mismo y que no este considerado como integrante de las porciones comunes del edificio. 3°: De las instalaciones: Cada apartamento y/o local tiene instalaciones de aguas blancas y negras y energía eléctrica. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USOS Y LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PROPIAS DE CADA APARTAMENTO Y/O LOCAL DUODECIMO: Sección primera: de los derechos y obligaciones en el uso de los bienes comunes: 1°: Los derechos que a cada propietario corresponde sobre las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento e inseparable de ella. 2°: limitaciones en el uso de las cosas comunes: las cosas de uso común no podrán ser utilizadas si no para el fin ordinario a la cual están destinadas y dentro de las limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal o del beneficio colectivo y sin perjuicio del uso legitimo que de tales cosas puedan hacer las demás personas que a ello tengan derecho. 3°: Facultades del administrador en cuanto al uso de las cosas comunes: En determinadas circunstancias justificadas según su criterio, el Administrador podrá autorizar que las cosas de uso común, como los accesorios, pasillos, escaleras, patios y demás bienes similares, puedan ser
ocupados excepcionalmente o temporalmente por mudanzas, separaciones y otra clase de situaciones, pero siempre por el tiempo más breve posible, y sin impedir en lo que se pueda el derecho a uso de los demás propietarios. 4°: Modificaciones de las cosas comunes: Las cosas de uso común no podrán ser modificadas sino por acuerdo de la Asamblea de Propietarios y previa autorización de las autoridades competentes. Esta situación no impide que en caso de emergencia el administrador pueda ordenar que fueren ejecutadas las reparaciones de urgencia que requiera cualquiera de las cosas comunes. Sección Segunda: de los derechos y obligaciones en la propiedad de las cosas propias de cada local o apartamento: 1°: Principio General: cada propietario puede usar de las cosas propias sin más limitaciones que las derivadas de este documento y la Ley. 2°: Fusión de varios apartamentos y/o locales y establecimiento de comunicación entre los mismos: Los propietarios de dos o más inmuebles contiguos pueden establecer entre ellos cualquier tipo de comunicación, igualmente los propietarios de dos o más apartamentos pueden convenir en fusionar en sola unidad o dividir en dos o más de sus inmuebles siempre y cuando fuere físicamente posible y con aviso previo de dicho pacto a la comunidad y con la aprobación de las autoridades competentes. 3°: Modificaciones exteriores de cada apartamento y/o local: Está prohibido a los propietarios modificar los elementos de su apartamento y/o local que sean visibles desde la vía pública y de las partes comunes del edificio; en consecuencia, no se podrán introducir alteraciones ni modificaciones en las ventanas ni en las paredes que dan al exterior si no conservando los lineamientos generales arquitectónicos del conjunto del inmueble. Tampoco podrá alterarse el color de la pintura de balcones y terrazas, ni de ninguna porción interna que sea apreciable desde afuera. CAPITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION DEL EDIFICIO DOÑA PANCHA, DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COPROPIETARIOS, DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEL ADMINISTRADOR DECIMA TERCERA: Todo lo concerniente al enunciado de este capitulo, se regirá por lo dispuesto sobre el particular en el titulo segundo de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y en general en todas las leyes vigentes que sean aplicables, así como en el reglamento de condominio. CAPITULO SEXTO DEL REGLAMENTO DECIMA CUARTA: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 26 de la
Ley de Propiedad Horizontal, se acompaña a este documento, con destino al Cuaderno de Comprobantes, un ejemplar del REGLAMENTO DE CONDOMINIO. CAPITULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES DECIMA QUINTA: Todo lo no expresamente previsto en este documento se regirá por las normas pertinentes establecidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y demás leyes aplicables. DECIMA SEXTA: Planos: Para mayor comprensión de este documento, se acompañan para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes, planos del inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, debidamente firmado y sellado por la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida.