Conclusiones De Los Conve

  • October 2019
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CONCLUSIONES Derechos laborales y libertades sindicales en Colombia. En el 2006 se firmó un Acuerdo Tripartito “Por el derecho de asociación y la democracia” en Colombia. Infortunadamente sus desarrollos no han tenido ningún avance significativo en la mejora de las condiciones de las libertades y derechos fundamentales del trabajo. Hasta ahora solo se puede mostrar la instalación de la Representación permanente y el inicio de los programas de cooperación, sumados a esfuerzos insuficientes de la Fiscalía y el poder judicial por esclarecer hechos de violencia y llevar a los criminales ante la justicia. Por todo ello, el movimiento sindical colombiano espera que Colombia sea llamada a rendir cuentas ante la Comisión de Aplicación Normas de la Conferencia por su persistente y sistemático desconocimiento de los derechos reconocidos en los Convenios 87 y 98 y, como consecuencia del debate que se realice, la Conferencia debe instar de manera urgente, en un párrafo especial, a que el Gobierno ponga fin a la persecución y reconozca y garantice los derechos y libertades sindicales. Se cuenta con la solidaridad de las organizaciones de los trabajadores del mundo y con el apoyo de los Gobiernos amigos de la paz, la democracia y del respeto a los derechos fundamentales de las y los trabajadores. La situación en Colombia es la siguiente: Estado del empleo y la protección social A. Precarización laboral y modalidades de contratación. En Colombia, menos de la tercera parte de los trabajadores tienen algún grado de protección social y laboral. En los casos en que algún empleo se genera, se hace en condiciones precarias, la mayoría de las veces usando formas de temporalidad, lo que contraviene el compromiso de generación de un empleo digno por parte del Estado colombiano. De igual manera, se afectan en forma grave y directa las libertades sindicales. B. Seudocooperativas de trabajo asociado (CTA). Las CTA son realmente seudocooperativas, las cuales han contribuido a deteriorar la calidad del empleo. Estas son contrarias a los objetivos del trabajo decente porque son una herramienta para negar derechos irrenunciables de los trabajadores, permiten la precarización laboral, no son empresas productoras sino son bolsas de empleo e intermediación laboral, permiten la evasión a la seguridad social. Además, no hay voluntad por parte del Estado para ejercer control estricto sobre estas malas prácticas. C. Trabajadores en misión. Se ha extendido notablemente la práctica de esta clase de contratación, para desempeñar oficios y actividades que corresponden al giro normal de actividades de las empresas, para lo cual se usan las “empresas de servicios temporales”. En esta forma, no sólo se vulneran los derechos individuales de los trabajadores, sino que también se les impide el ejercicio de las libertades sindicales y de negociación colectiva.

B. Libertades sindicales o Derecho de asociación y situación del registro sindical. El Ministerio de la Protección Social niega la inscripción en el registro de muchos de los actos sujetos a ese requisito y, por tanto, se configuran como autorizaciones previas del Gobierno para la creación y funcionamiento de los sindicatos. Esta y otras prácticas antisindicales del Gobierno han sido determinantes para que la tasa de sindicalización sea una de las más bajas de América Latina, tan solo del 4,5 de la población ocupada. o Derecho de negociación. En más del 50% de las 100 empresas más importantes de Colombia no existe sindicato: 48 empresas lo tienen y en 52 no existe. En 71 empresas existe algún tipo de negociación colectiva: en 48 empresas hay sindicato y se ha firmado una convención colectiva y en 23 de ellas, a pesar de no existir sindicato, se ha firmado un pacto colectivo. Sin embargo, en las 29 restantes no existe ningún tipo de negociación colectiva con los trabajadores. Los actos sindicales sometidos a registro ante el Ministerio de la Protección Social son: Fundación y constitución de organización sindical; elección de junta directiva, cambios en juntas directivas, remoción cargos dignatarios; creación de comités y subdirectivas, elección de juntas directivas; reformas estatutarias. Los “pactos colectivos” se han establecido en la legislación supuestamente como una alternativa de “negociación” para los trabajadores no sindicalizados, pero es usada como práctica antisindical. o La cobertura de la contratación colectiva sigue siendo una de las más bajas del planeta: sólo uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo. Los demás o están ubicados en el sector informal (58 de cada 100), o son trabajadores del sector público, a los cuales la legislación les niega el reconocimiento de este derecho; o son trabajadores cuya vinculación está deslaboralizada a través de contratos precarios, de contratos cooperativos o son considerados como trabajadores independientes”. Derecho de huelga. En Colombia el reconocimiento y ejercicio de la huelga, tanto en la legislación como en la práctica, es casi inexistente. Las reiteradas recomendaciones de los órganos de control en su gran mayoría son incumplidas por el Gobierno. o El Congreso aprobó, el 26 de mayo de 2008, una ley para eliminar la facultad del Ministerio de la Protección Social para declarar la ilegalidad de las huelgas, y la asignó a la jurisdicción ordinaria laboral, en dos instancias, mediante un procedimiento especial y sumario. El proyecto, de iniciativa gubernamental, recoge una de las reiteradas recomendaciones de los órganos de control de la OIT. No obstante, la

norma deja de lado otras ocho importantes recomendaciones de los órganos de control, tendientes a hacer efectivo el derecho de huelga de las y los trabajadores. o El texto aprobado confiere al Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de ordenar la terminación de la huelga cuando a su juicio esta afecte de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía, con lo cual continuará la injerencia indebida de la autoridad administrativa para limitar el derecho fundamental de huelga. o Cabe advertir que las recomendaciones que expide el CLS no han incidido positivamente en la regulación de las relaciones laborales y sindicales y, por lo tanto, no han significado mejoras en el reconocimiento y disfrute de las libertades sindicales. C. Violencia e impunidad. o En lo que va corrido del año 2008 han sido asesinados 26 trabajadores sindicalizados, cifra que corresponde al 66% del total de los homicidios del año 2007, cuando se registraron 39 asesinatos. Igualmente, hay un incremento del 71% de los asesinatos entre lo que va corrido del 2008 y el mismo período del año 2007, cuando se registraron 14 asesinatos3. o El 42% de los homicidios cometidos con víctima sindicalista fue contra dirigentes, así como el 65% del total de violaciones se ha dirigido contra ellos. Esta situación presenta un cambio sustancial si observamos que históricamente en promedio el 30% de las violaciones se realizaba contra dirigentes y el 70% contra trabajadores afiliados. o Durante el año 2008 ha sido significativo el aumento de violaciones de presunta autoría de grupos paramilitares. Si bien hemos señalado en anteriores informes que la tendencia general frente a las violaciones es el ocultamiento o desinformación de la presunta autoría, durante este año, y pese a lo parcial de los datos, el 36% del total de las violaciones es atribuible a los paramilitares. Este 36% corresponde a casos de amenazas contra dirigentes sindicales. o La sistemática, selectiva y deliberada violencia antisindical. Aproximadamente, y en promedio, cada tres días durante los últimos 21 años ha sido asesinada una trabajadora o un trabajador sindicalizado, lo que se traduce en 2.6694 víctimas asesinadas entre el primero de enero de 1986 y el 30 de mayo de 2008.

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