Tipos de Derecho Romano
CONCEPTOS
SIGNIFICADO
CARACTERÍSTICAS
IUS CIVILE
Derecho civil: Propio de los Enfocado a los de nacionalidad y a los naturalizados, ciudadanos. (Personas que están se humaniza por la práctica del comercio dentro de un país). internacional, negocios y juicios de buena fe. El derecho civil rige cuando no lo hace el honorario.
IUS HONORARIOM
Derecho honorario: Es regido por un El Pretor puede dar órdenes a particulares, dejando al Pretor y el Edil. derecho civil inoperante.
IUS GENTIUM
Derecho de gentes: Este derecho Principios comunes a todos los pueblos, a todos los regía principalmente a los hombres, de este derecho se deriva el derecho extranjeros en Roma. natural.
IUS PUBLICUM
Derecho Público: Se refiere a la Son derechos propios de la ciudad, corresponde solo a organización del Estado. cosas del estado Romano.
IUS PRIVATUM
Derecho de particulares: se refiere a Los particulares pueden tener relación que atañe con la utilidad de particulares. la comunidad.
Alumno: Pedro Vásquez Vásquez Materia: Derecho Romano 1 Semestre: Primero Lic. En Derecho UNAM.
Referencia bibliográfica: Bernal Beatriz, Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas, 15ª edición, Ed. Porrúa, pp. 35-47.