Tipoderecho U1act 3.docx

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

UNAM / FACULTAD DE DERECHO-DED

DIFERENCIAS ENTRE LOS TIPOS DE DERECHO Alumno y origen: Pedro Vásquez Vásquez, Tlaxcala. Asignatura: Derecho Romano 1 Asesor: Andrea Ruiz Castro. Grupo: 8109 Semestre: 1° Actividad N°: 3

Fecha: 20/02/15

Ref. bibliog.: Floris Margadant S. G., Bialostosky Sara, et al., El Derecho privado Romano, Derecho Romano, Ed., Esfinge,pp.98-114

DIFERENCIAS ENTRE LOS TIPOS DE DERECHO

El derecho puede ser clasificado de acuerdo a sus fuentes que dieron origen, a los diversos periodos, esto se refiere a los preceptos, conceptos y términos jurídicos, no podemos soslayar que todo esto emana como una consecuencia lógica de la vida en sociedad, nace la necesidad de crear normas que regulen la convivencia; a continuación se describe las diferencias que existen en seis tipos de Derecho:



Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales. Basados en la justicia y en los siguientes tres preceptos: 1.-Vivir honradamente. 2.-No lesionar los intereses de los demás. 3.-Atribuir a cada uno lo suyo.



Derecho subjetivo: Facultad que un individuo tiene para extraer del derecho objetivo, lo que le corresponde por ser un ser humano. En resumen este derecho pone al hombre frente a la norma, y le aclara sus derechos individuales.



Derecho taxativo: Opuesto al derecho dispositivo, en este derecho se encuentran normas que no admiten pactos contrarios, es decir no admite replicas, a esta categoría pertenece casi todo el ius publicum, pero también varias figuras del ius privatum.



Derecho dispositivo: El legislador interpreta la voluntad de las partes, llena aquellas áreas donde el creé pertinente y a consideración más justa. Sin embargo ambas partes pueden derogar tales consideraciones dispositivas.



Derecho consuetudinario: Este tipo de derecho se infiere por veneración y costumbres antepasadas, en algunos lugares del corpus iuris (cuerpo de la ley), la costumbre puede abrogar la al derecho escrito, es difícil comprobar la existencia de una costumbre jurídica, por eso en el derecho moderno este derecho se tiene en un lugar muy secundario. Existe sólo una excepción a esta regla; notoria non egent probatione, (lo que es notorio, no requiere comprobación).



Derecho escrito: Tiene un autor verídico y ha sido promulgado por él, un órgano correspondiente, está basado en leyes, plebiscitos y constituciones.

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